Regímenes especiales. Artículo 3.4: Exención de Aranceles Aduaneros
1. Ninguna Parte adoptará una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliará la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o la extenderá a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.
2. Ninguna Parte condicionará, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.
3. Xxxxx Rica, la República Dominicana, El Xxxxxxxx y Guatemala podrán mantener cada uno medidas existentes que sean inconsistentes con los párrafos 1 y 2, a condición que mantengan dichas medidas de conformidad con el Artículo 27.4 del Acuerdo SMC. Xxxxx Rica, la República Dominicana, El Xxxxxxxx y Guatemala no podrán mantener cualesquiera de esas medidas después del 31 de diciembre del 2009.
4. Nicaragua y Honduras podrán mantener cada uno medidas inconsistentes con los párrafos 1 y 2 durante el período en que sean países del Anexo VII para propósitos del Acuerdo SMC. En lo sucesivo, Nicaragua y Honduras mantendrán cualesquiera de esas medidas de conformidad con el Artículo 27.4 del Acuerdo SMC.
Regímenes especiales. En los casos que las Leyes Aplicables establezcan que el Estado asume el pago de los Servicios Aeroportuarios prestados por el Concesionario, el Concedente – de acuerdo a lo que coordine con las entidades competentes – comunicará oficialmente al Concesionario respecto de la información pertinente de la aeronave y/o la carga, según corresponda, precisando los alcances de los Servicios Aeroportuarios que se prestarían bajo este régimen especial. Forman parte de estos regímenes los vuelos de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, en atención al convenio de lucha antidrogas. El Concesionario presentará mensualmente al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, dentro de los cinco (5) días calendarios del mes siguiente, en forma consolidada y documentada, la facturación por los servicios aeroportuarios que fueron requeridos a solicitud del CONCEDENTE y atendidos en el mes anterior, a fin de que este último realice las coordinaciones ante las Autoridades Competentes para la conformidad de las facturas. Cumplido este requisito, el CONCEDENTE remitirá al REGULADOR la opinión de las Autoridades Competentes, con la finalidad que el REGULADOR autorice al CONCESIONARIO a descontar el monto facturado de la retribución a que se hace referencia en la Cláusula 9.4.1, tomando en consideración la legislación vigente, según el caso. En caso de que, en aplicación de la Cláusula 9.4.1, el CONCESIONARIO no se encuentre obligado a pagar dicha retribución al CONCEDENTE y por ende el CONCESIONARIO no pueda descontar el monto facturado del importe de la retribución, entonces el CONCEDENTE pagará directamente el monto facturado al CONCESIONARIO.
Regímenes especiales. Artículo 2.4: Exención de Aranceles Aduaneros
1. Ninguna Parte podrá adoptar una nueva exención de aranceles aduaneros, o ampliar la aplicación de una exención de aranceles aduaneros existentes respecto de los beneficiarios actuales, o extenderla a nuevos beneficiarios, cuando la exención esté condicionada, explícita o implícitamente, al cumplimiento de un requisito de desempeño.
2. Ninguna Parte podrá condicionar, explícita o implícitamente, la continuación de cualquier exención de aranceles aduaneros existentes al cumplimiento de un requisito de desempeño.
Regímenes especiales a. Zonas francas.
b. Tiendas libres. El Consejo de Gabinete queda facultado para desarrollar los regímenes mencionados, así como para suprimir o crear los que estime necesarios, siempre en armonía con las reglas generales de comercio exterior.
Regímenes especiales. Normas comerciales
Regímenes especiales. El calendario laboral (distribución de la jornada laboral, horario, permisos y vacaciones) del personal docente adscrito al Servicio de Educación se adecuará a lo dispuesto en este Pacto, así como a lo que dispongan las normas sectoriales que se dicten por la Administración competente en materia educativa.
Regímenes especiales. El personal docente que desarrolle su actividad en el Servicio de Educación, deberá disfrutar el permiso de días de exceso de jornada con sujeción al calendario anual lectivo que se dicte por la Administración autonómica.
Regímenes especiales. 38 7.1. XXXXX XXXXXXX 00
Regímenes especiales. Existen nueve zonas francas en el país ubicadas en Tartous, Puerto de Tartous, Latakia, Alepo, Adra, Damasco, Daraa, Naseeb (frontera sirio-xxxxxxx) y el Aeropuerto Internacional de Damasco. Con excepción de la zona franca de Daraa, que es una empresa mixta entre Jordania y Siria, todas las zonas francas están bajo el control del Establecimiento General de Zonas Francas (XXXX), el cual se fundó en 1972 con el fin de promover las inversiones extranjeras en Siria y explotar su potencial económico y papel histórico como puente comercial entre Oriente y Occidente. En estas áreas las firmas extranjeras gozan de las mismas oportunidades que las nacionales. Las compañías que operan en las zonas francas se benefician de las siguientes facilidades:
a) Exención de licencia de importación. Sólo deben presentar un manifiesto como documentación. Se excluyen equipamiento militar y artículos estratégicos.
b) No hay restricciones de re-exportación.
c) Exención de impuestos.
d) Libre disposición de divisas.
e) Acceso a los bancos privados que operan en las zonas francas.
f) Los productores ubicados en la zona franca podrán exportar el 25% de su producción al mercado local (sujeto a impuestos locales).
Regímenes especiales. A) Periodo Inicial de 4 años. Durante los primeros cuatro años en que las cooperativas de ahorro y crédito por capitalización hayan obtenido su personería jurídica como tales o hayan