Regímenes especiales Cláusulas de Ejemplo

Regímenes especiales. Artículo 2.4: Exención de Aranceles Aduaneros
Regímenes especiales. Existen nueve zonas francas en el país ubicadas en Tartous, Puerto de Tartous, Latakia, Alepo, Adra, Damasco, Daraa, Naseeb (frontera sirio-xxxxxxx) y el Aeropuerto Internacional de Damasco. Con excepción de la zona franca de Daraa, que es una empresa mixta entre Jordania y Siria, todas las zonas francas están bajo el control del Establecimiento General de Zonas Francas (XXXX), el cual se fundó en 1972 con el fin de promover las inversiones extranjeras en Siria y explotar su potencial económico y papel histórico como puente comercial entre Oriente y Occidente. En estas áreas las firmas extranjeras gozan de las mismas oportunidades que las nacionales. Las compañías que operan en las zonas francas se benefician de las siguientes facilidades:
Regímenes especiales. (Ej: Celíacos, Diabéticos, Hipertensos, etc.): El concesionario deberá disponer de manera permanente con opciones de menúes para personas que lo soliciten. En el caso de celiaquía el concesionario deberá garantizar la disponibilidad de menúes aptos para celíacos para la población universitaria que padezca esta condición y requiera de una dieta de alimentos especial, en particular, libre de TAC.
Regímenes especiales. 38 7.1. XXXXX XXXXXXX 00 7.2. MAQUILA 41 7.3. MINAS Y ENERGÍA 44 7.4. SECTOR FORESTAL 52 7.7. TELECOMUNICACIONES 55 7.8. REPRESENTACIÓN, AGENCIA Y DISTRIBUCIÓN 59
Regímenes especiales. En los casos que las Leyes Aplicables establezcan que el Estado asume el pago de los Servicios Aeroportuarios prestados por el Concesionario, el Concedente – de acuerdo a lo que coordine con las entidades competentes – comunicará oficialmente al Concesionario respecto de la información pertinente de la aeronave y/o la carga, según corresponda, precisando los alcances de los Servicios Aeroportuarios que se prestarían bajo este régimen especial. Forman parte de estos regímenes los vuelos de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, en atención al convenio de lucha antidrogas. El Concesionario presentará mensualmente al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, dentro de los cinco (5) días calendarios del mes siguiente, en forma consolidada y documentada, la facturación por los servicios aeroportuarios que fueron requeridos a solicitud del CONCEDENTE y atendidos en el mes anterior, a fin de que este último realice las coordinaciones ante las Autoridades Competentes para la conformidad de las facturas. Cumplido este requisito, el CONCEDENTE remitirá al REGULADOR la opinión de las Autoridades Competentes, con la finalidad que el REGULADOR autorice al CONCESIONARIO a descontar el monto facturado de la retribución a que se hace referencia en la Cláusula 9.4.1, tomando en consideración la legislación vigente, según el caso. En caso de que, en aplicación de la Cláusula 9.4.1, el CONCESIONARIO no se encuentre obligado a pagar dicha retribución al CONCEDENTE y por ende el CONCESIONARIO no pueda descontar el monto facturado del importe de la retribución, entonces el CONCEDENTE pagará directamente el monto facturado al CONCESIONARIO.
Regímenes especiales iv. Normas comerciales
Regímenes especiales. A) Periodo Inicial de 4 años. Durante los primeros cuatro años en que las cooperativas de ahorro y crédito por capitalización hayan obtenido su personería jurídica como tales o hayan
Regímenes especiales. Los contratos que sean complementarios (y así se encuentre indicado en la Carátula) podrán tener un plazo superior de vigencia que en ningún caso excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
Regímenes especiales. Para poder desarrollar adecuadamente las funciones de la Empresa, es preciso disponer de un marco flexible que permita establecer regímenes especiales adecuados a las tareas que, por sus características, requieran la aplicación de un régimen distinto al general. Es facultad de la Dirección de la Empresa señalar el tipo de régimen que corresponda a cada puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Representación de los Trabajadores por la legislación vigente. De los cambios que se produzcan será informada dicha Representación.
Regímenes especiales. 1. XXX xxxxxxxxx en entregas de bienes y prestaciones de servicios