Common use of Provisional Clause in Contracts

Provisional. En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.4 de la Ley. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso. La garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: Cód. Validación: 93CQHN7DLJ3L9FZRH9Q2QQJ43 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 42 - En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado. En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. -. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI y VII del referido Reglamento. En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. - Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XX del presente pliego. - Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XXX del citado pliego. En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración de sucursal de la Caja General de Depósitos el Habilitado de la Consejería contratante, de conformidad con el Decreto 125/97, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir El Contrato De Prestación Del Servicio De Mantenimiento Y Reparación Con Aporte De Material De Los Reemisores De Tv en El Término Municipal De Almuñécar

Provisional. En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.4 de la Ley. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso. La garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Cód. Validación: HZSXL2HGTR9F6Y6RF9WKWQLPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 45 El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: Cód. Validación: 93CQHN7DLJ3L9FZRH9Q2QQJ43 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 42 - En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado. En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. -. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI III y VII IV del referido Reglamento. En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. - Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XX X del presente pliegocitado Reglamento. - Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XXX XX del citado pliegomencionado Reglamento. Cód. Validación: HZSXL2HGTR9F6Y6RF9WKWQLPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 45 En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración de sucursal de la Caja General de Depósitos el Habilitado de la Consejería contratante, de conformidad con el Decreto 125/97, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Servicio De Retirada De Vehículos Indebidamente Estacionados

Provisional. En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.4 de la Ley. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso. La garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: Cód. Validación: 93CQHN7DLJ3L9FZRH9Q2QQJ43 6ECFEJDR5WWDSKKGYF249K2AC | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 18 de 42 46 - En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado. En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. -. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI III y VII IV del referido Reglamento. En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Habilitado de la Consejería contratante, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. - Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XX X del presente pliegocitado Reglamento. - Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XXX XX del citado pliego. En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración de sucursal de la Caja General de Depósitos el Habilitado de la Consejería contratante, de conformidad con el Decreto 125/97, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998mencionado Reglamento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación De Maquinaria Cualificada (Excavadoras)

Provisional. En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitaciónpresu- puesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario provisionalresul- te adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 151.4 de la Ley151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso. La , la garantía será retenida al adjudicatario provisional licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudica- ción hasta que se proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta últimaúlti- ma, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución consti- tución de la definitiva. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: Cód. Validación: 93CQHN7DLJ3L9FZRH9Q2QQJ43 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 42 - En efectivo: mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas provisionales provi- sionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque que se presentará conveniente conformado. En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Habilitado del órgano de la Consejería contratantecontratación, para que éste emita el resguardo de constitución constitu- ción de garantía provisionalla garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. -. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo art. 55 del Reglamento General de la LCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI III y VII IV del referido Reglamento. En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma Autóno- ma de AndalucíaExtremadura, al Habilitado del órgano de la Consejería contratantecontratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado provisional al órgano de contratación. - Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca Recí- proca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento general General de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XX X del presente pliegocitado Reglamento. - En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación para que este emita el correspondiente resguar- do de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación. — Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el art. 57 del Reglamento general General de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como Xxxxx XXX XX del citado pliegomencionado Reglamento. En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resul- tantes de la póliza, debidamente bastanteada por la Dirección General de los Servi- cios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provi- sional al órgano de contratación. En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideración conside- ración de sucursal de la Caja de General de Depósitos el Habilitado del órgano de la Consejería contratantecontratación, de conformidad con el Decreto 125/97125/1997, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Contratos De Gestión De Servicio Público