Common use of Provisión de puestos de trabajo Clause in Contracts

Provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, ofertándose por parte del mismo me- diante publicación en el BOP, con comunicación a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento. 2. Los puestos de trabajo ofertados, contendrán al menos, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de pro- visión y las retribuciones complementarias que correspondan. 3. Los sistemas de provisión serán los siguientes: — Mediante convocatoria de concurso. — Mediante concurso-oposición. — Mediante oposición libre. 4. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que vayan a ser objeto de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden: — Turno de traslados: podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno de ascenso: podrán participar los trabajadores laborales que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que tengan una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno Libre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los con- cursos para la provisión de puestos de trabajo, eligiendo el correspondiente destino, en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promoción interna.

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Samples: Convenio Colectivo

Provisión de puestos de trabajo. 113.1. Los puestos de trabajo no singularizados son aquellos que en la RPT no tienen determinado como forma de acceso los procedimientos de concurso o de libre designación. Así mismo, se considera puesto base el puesto no singularizado asignado de forma definitiva al funcionario/a al acceder a la administración, correlativo a la plaza obtenida. Los/as funcionarios/as de nuevo acceso no podrán participar en procedimientos de provisión de puestos singularizados hasta que haya transcurrido un periodo de dos años. 13.2. Los puestos de trabajo singularizados se proveerán mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 13.3. La provisión de puestos de trabajo vacantes de carácter definitivo se realizará llevará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, según esté determinado en el último trimestre la RPT respecto a cada puesto. 13.4. El concurso, como procedimiento normal de cada año cuando el Ayuntamiento lo estime oportunoprovisión de puestos de trabajo, ofertándose consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los/as candidatos/as, por parte del mismo me- diante publicación en el BOP, con comunicación órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a todos los Servicios, así como a las reglas de imparcialidad y objetividad. Las Bases de la convocatoria determinarán las fases y todas las Organizaciones Sindicales representadas en este Ayuntamientoreglas del procedimiento, de acuerdo a la normativa que le sea de aplicación. Los concursos de provisión de puestos se convocarán regularmente y de forma periódica. 213.5. Los puestos La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de trabajo ofertados, contendrán al menos, la denominación y características esenciales idoneidad de los mismos, los/as candidatos/as en relación con los requisitos exigidos para su desempeñoel desempeño del puesto. Las Bases de la convocatoria, el sistema previamente negociadas con la Mesa de pro- visión y Negociación competente, determinarán todas las retribuciones complementarias reglas del procedimiento, de acuerdo a la normativa que correspondanle sea de aplicación. Todas las libres designaciones se llevarán a cabo mediante convocatoria pública. 313.6. En todo caso en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superado y la antigüedad, respetando los criterios determinados en la normativa vigente. 13.7. La ocupación de un puesto obtenido por concurso se considera de carácter definitivo. En los casos de libre designación se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Los sistemas criterios generales y bases de provisión serán los siguientes: — Mediante convocatoria de concurso. — Mediante concurso-oposición. — Mediante oposición libre. 4. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo y procedimientos que se vayan a ser objeto de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden: — Turno de traslados: podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, pudiendo optar llevar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno de ascenso: podrán participar los trabajadores laborales que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que tengan una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno Libre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los con- cursos cabo para la provisión de puestos de trabajo, eligiendo serán objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de Funcionarios. En el correspondiente destino, en función caso de los puestos del Cuerpo de la puntuación obtenida Policía Local, se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de los criterios generales y bases de los procedimientos que se negociarán en la Mesa Sectorial de Negociación de la Policía Local. 13.8. Los/as funcionarios/as deberán permanecer en cada puesto de trabajo de carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión. En cualquiera de los casos, la Junta de Personal de la unidad electoral en la que se vaya a llevar a cabo la provisión de puestos de trabajo, será informada previamente al inicio de la negociación descrita en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promoción interna.apartado 7

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Samples: Convenio O Acuerdo

Provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará RPT determinará en el último trimestre de cada año cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, ofertándose por parte del mismo me- diante publicación en el BOP, con comunicación a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento. 2. Los puestos de trabajo ofertados, contendrán al menostodo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de pro- visión provisión y las retribuciones retribucio- nes complementarias que correspondan. 3. Los sistemas de provisión serán los siguientes: — : a) Mediante convocatoria de concurso. — Mediante concurso-oposición. — Mediante oposición libre. 4b) Mediante libre designación. El personal que sea designado para ocupar puestos de libre designación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que vinieran ocupando con anterioridad a dicho nombramiento. Los sistemas de provisión descritos en los párrafos anteriores, se regirán por las bases apro- badas por la Alcaldía oídos los sindicatos. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo RPT y que vayan a ser objeto objetos de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden: — : a) Turno de trasladostraslado: Los puestos no orgánicos, es decir aquéllos que no impliquen jefatura, se ofrecerán en turno de traslado, en el que podrán participar los trabajadores pertenecientes al el personal del mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca y además reúna los requisitos requi- sitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, RPT pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — . b) Turno de ascenso: Los puestos orgánicos ofertados, es decir aquellos que impliquen jefa- turas y excluidos los puestos de libre designación, serán ofrecidos a los concursos de ascenso en el que podrán participar los trabajadores laborales el personal laboral que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo RPT y que tengan con una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. c) Xxxxxx excluidos de esta convocatoria aquellos puestos orgánicos que hayan sido ocupa- dos mediante Oferta de Empleo Público. En estos supuestos, la Corporación asignará directamente el puesto al personal que reúna las anteriores condiciones. d) Turno Librelibre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los con- cursos concur- sos para la provisión previsión de puestos de trabajo, eligiendo el correspondiente destino, en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección elección quienes hayan accedido por el turno de promoción interna. El Ayuntamiento establecerá la convocatoria del procedimiento de provisión definitivo de los puestos de trabajo adscrito provisionalmente en el plazo máximo de 6 meses de la aproba- ción definitiva de la RPT. Las retribuciones complementarias no supondrán consolidación durante el período de provi- sión temporal. El reingreso de personas en situación diferente a la de servicio activo y que no implique reserva del puesto de trabajo, se realizará por adscripción provisional o aquél que se apruebe en su caso, hasta en tanto se efectúe la provisión definitiva de puestos de trabajo mediante la participación del interesado en la primera convocatoria que se efectúe. Si durante la provisión temporal del puesto el trabajador sufriese accidente laboral, percibirá las retribuciones íntegras del puesto de trabajo que viniese desempeñando. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento, cuando así lo solicite y previo acuerdo entre el Ayuntamiento y éste, será asignado a un puesto de trabajo acorde a sus condiciones físicas y/o psíquicas, al cumplir una de las siguientes condiciones: a) Por edad, voluntariamente, a los 55 años y dentro de su mismo servicio y a los 60 años a un servicio distinto. b) Por enfermedad o incapacidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará RPT determinará en el último trimestre de cada año cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, ofertándose por parte del mismo me- diante publicación en el BOP, con comunicación a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento. 2. Los puestos de trabajo ofertados, contendrán al menostodo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de pro- visión provisión y las retribuciones complementarias que correspondan. 3. Los sistemas de provisión serán los siguientes: — : a) Mediante convocatoria de concurso. — Mediante concurso-oposición. — Mediante oposición libre. 4b) Mediante libre designación. El personal que sea designado para ocupar puestos de libre designación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que vinieran ocupando con anterioridad a dicho nombramiento. Los sistemas de provisión descritos en los párrafos anteriores, se regirán por las bases aprobadas por la Alcaldía oídos los sindicatos. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo RPT y que vayan a ser objeto objetos de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden: — : a) Turno de trasladostraslado: Los puestos no orgánicos, es decir aquéllos que no impliquen jefatura, se ofrecerán en turno de traslado, en el que podrán participar los trabajadores pertenecientes al el personal del mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, RPT pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — . b) Turno de ascenso: Los puestos orgánicos ofertados, es decir aquellos que impliquen jefaturas y excluidos los puestos de libre designación, serán ofrecidos a los concursos de ascenso en el que podrán participar los trabajadores laborales el personal laboral que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo RPT y que tengan con una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos puestos orgánicos que hayan sido ocupados mediante Oferta de Empleo Público. En estos supuestos, la Corporación asignará directamente el puesto al personal que reúna las anteriores condiciones. c) Turno Librelibre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los con- cursos concursos para la provisión previsión de puestos de trabajo, eligiendo el correspondiente destino, en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección elección quienes hayan accedido por el turno de promoción interna. El Ayuntamiento establecerá la convocatoria del procedimiento de provisión definitivo de los puestos de trabajo adscrito provisionalmente en el plazo máximo de 6 meses de la aprobación definitiva de la RPT. Las retribuciones complementarias no supondrán consolidación durante el período de provisión temporal. El reingreso de personas en situación diferente a la de servicio activo y que no implique reserva del puesto de trabajo, se realizará por adscripción provisional o aquél que se apruebe en su caso, hasta en tanto se efectúe la provisión definitiva de puestos de trabajo mediante la participación del interesado en la primera convocatoria que se efectúe. Si durante la provisión temporal del puesto el trabajador sufriese accidente laboral, percibirá las retribuciones íntegras del puesto de trabajo que viniese desempeñando. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento, cuando así lo solicite y previo acuerdo entre el Ayuntamiento y éste, será asignado a un puesto de trabajo acorde a sus condiciones físicas y/o psíquicas, al cumplir una de las siguientes condiciones: a) Por edad, voluntariamente, a los 55 años y dentro de su mismo servicio y a los 60 años a un servicio distinto. b) Por enfermedad o incapacidad. Las retribuciones de todo el personal al servicio del Ayuntamiento que bajo estas condiciones pase a redistribución de efectivos, estarán adaptadas al nuevo puesto de trabajo, respetándose en todo caso el sueldo base, antigüedad y los complementos de destino y específico

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año cuando el Ayuntamiento lo estime oportunoaño, ofertándose por parte del mismo me- diante de la mancomunidad los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación, mediante publicación en el BOP, B.O.P. con comunicación inmediata a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representadas repre- sentativas en este Ayuntamientola Mancomunidad. 2. Los puestos El concurso de trabajo ofertados, contendrán al menos, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, méritos será el sistema de pro- visión provisión de todos los puestos de trabajo. Las adscripciones provisionales serán excepcionales y las retribuciones complementarias que correspondanse comunicarán de inmediato a los Órganos de Representación de la plantilla. 3. Los sistemas Solo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo que por la naturaleza de su contenido tengan atribuidos este sistema de provisión serán los siguientes: — Mediante convocatoria en la relación de concursopuestos de trabajo. — Mediante concurso-oposición. — Mediante oposición libreEl personal que sea designado para ocupar puesto de libre designación tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento. 4. Las convocatorias de los concursos deberán contener las condiciones y requisitos nece- sarios para el desempeño de puestos de trabajo afectados, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto, los méritos a valorar mediante el baremo conforme al cual deben ser puntuados de convenio con la Mesa General de Negociación y la constitución de comisiones de valoración, debiéndose fijar a priori la puntuación mínima exigida para que se pueda adjudicar el puesto o puestos objeto de concursos, siendo aprobado por el Asamblea de Mancomunidad, una vez ésta, en el órgano competente, haya perfilado las líneas generales del sistema de provisión de puestos de trabajo. Estas convocatorias deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, siguiendo un orden jerárquico en su publica- ción y desarrollo, comenzando por los puestos de mayor nivel y finalizando con los de menor nivel. 5. Podrán participar en los concursos de méritos cualquier personal o trabajador/a fijo/a de esta Mancomunidad, excepto quienes estén suspendidos/as en virtud de convenios o sentencias firmes, que no podrán participar en los mismos hasta el cumplimiento de la sanción siempre que hayan prestado durante dos años sus servicios en esta Manco- munidad. 6. Permuta de destino entre personal. Previamente solicitada por la persona interesada, que podrán autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría idéntica. 7. Aquellos puestos de trabajo incluidos en la Relación relación de Puestos puestos de Trabajo trabajo y que vayan a ser objeto de provisión, provisión serán cubiertos por el siguiente orden: — Turno de traslados: podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno turno de ascenso: los puestos orgánicos ofertados, es decir aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de libre desig- nación, serán ofrecidos a los concursos de traslados en el que podrán participar las traba- jadoras y los trabajadores laborales que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación relación de Puestos pues- tos de Trabajo trabajo y que tengan con una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. 8. — Turno Libre: El personal Toda Empleada y Empleado Público que quiera acceder a un concurso de nuevo ingresomérito o a algún puesto de libre designación deberá dirigir una solicitud a la Mancomunidad, ocupará las vacantes resultantes a través del Registro General del mismo, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. Toda persona inte- resada deberá presentar una única instancia por todos los puestos de trabajo solicitados del mismo nivel donde indicará el orden de preferencia de ocupación de los con- cursos puestos de trabajo del concurso evitando de este modo duplicidad de instancias y solapamiento de una solicitud con otra. 9. Las comisiones de valoración estarán compuestas por la Presidencia, Vocalía y Secretaría, con un número impar de personas, quedando constituidas conforme al artículo 11.5 del presente convenio. 10. Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación, se regirán por las bases negociadas con las Centrales Sindicales y a lo estipulado en el presente artículo. 11. Se fija como plazo máximo para la resolución de todos los concursos, dos meses a partir de la terminación del plazo de presentación de instancias, salvo que en la convocatoria se establezca otro plazo distinto. 12. Resuelta la provisión de puestos de trabajo, eligiendo bien por concurso o por libre designación, se mandará un extracto de todas las Resoluciones al B.O.P. 13. Mientras se produce el correspondiente destinoproceso de provisión de puestos de trabajo descrito en el aparta- do anterior, se podrán realizar por la Mancomunidad, nombramientos en función Comisión de Servicios mediante convocatorias publicadas en el tablón de anuncios, que deberá conte- ner las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo afectados, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto, y que durará hasta que el puesto se cubra, y en todo caso con una duración máxima de un año, prorrogable hasta un máximo de dos, volviendo a su puesto de origen automáticamente al cumplir dicho plazo. Estos nombramientos se comunicarán al Personal Representante de la puntuación obtenida plantilla y Centrales Sindicales representativas en esta Mancomunidad. Previamente se dictará resolución de la Presidencia comunicando el puesto a cubrir, con los requisitos exigidos que serán publicados en el proceso selectivo tablón de anuncios de edictos y teniendo preferencia comu- nicación a los Órganos de Representación Sindical y Centrales Sindicales firmantes del convenio-Regulador, abriéndose un plazo de 15 días para recepción de instancias de las personas interesadas en dicha selección quienes hayan accedido por cubrir dicho puesto. Las retribuciones complementarias no supondrán en ningún momento consolidación durante el turno período en comisión de promoción internaservicio. 14. El personal o laboral fijo en comisión de servicio habrá de pertenecer al mismo grupo de clasificación y ostentar la misma categoría que el puesto que vaya a desempeñar en la situación de comisión de servicio. 15. La comisión de servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo. 16. Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la comisión de servicio se iniciará expe- diente para proceder a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo anterior. No obstante, ello no procederá cuando el puesto quede desocupado, cuando su titular se halle en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de permiso retribuido. 17. El reingreso de personas en situación diferente a la de servicio activo y que no implique reserva del puesto de trabajo se realizará en comisión de servicio, hasta tanto se efectúe la provisión de puestos de trabajo descrita en el artículo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Provisión de puestos de trabajo. 1. 1.- La provisión relación de puestos de trabajo vacantes se realizará determinará, en el último trimestre de cada año cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, ofertándose por parte del mismo me- diante publicación en el BOP, con comunicación a todos los Servicios, así como a todas las Organizaciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento. 2. Los puestos de trabajo ofertados, contendrán al menostodo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de pro- visión provisión y las retribuciones complementarias que correspondan. 3. 2.- Los sistemas de provisión serán los siguientes: a) Como norma general: — Mediante mediante convocatoria de concurso. — Mediante concurso-oposición. — Mediante oposición libre. 4. b) Mediante libre designación: el personal laboral que sea desig- nado para ocupar puestos de libre designación, tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo que viniera desempeñando con anterioridad a dicho nombramiento. c) Mediante permuta de destino entre personal: previamente solici- tada por los interesados, que podrán autorizarse siempre que los puestos de trabajo en que sirvan sean de la misma categoría profesional, así como de la misma naturaleza funcional, retribución y categoría de idéntica forma de provisión. 3.- Los concursos descritos en los párrafos anteriores, excep- tuando los de libre designación, se regirán por las bases nego- ciadas con los delegados de personal y lo estipulado en el presente artículo. 4.- Aquellos puestos de trabajo trabajo, incluidos en la Relación relación de Puestos pues- tos de Trabajo trabajo y que vayan a ser objeto de provisión, serán cubiertos por el siguiente orden: — : a) Turno de traslados: los puestos no orgánicos, es decir, aquéllos que no impliquen jefatura, se ofrecerán en turno de traslados, en el que podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad especia- lidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigidos exigi- dos en la relación de Puestos puestos de Trabajotrabajo, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — . b) Turno de ascenso: los puestos orgánicos ofertados, es decir, aquéllos que impliquen jefatura y excluidos los puestos de libre designación, serán ofrecidos en los concursos de méritos en los que podrán participar los trabajadores laborales empleados públicos que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación relación de Puestos los puestos de Trabajo trabajo y que tengan con una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos puestos orgánicos que hayan sido ocupados mediante Oferta de Empleo Público. En estos supuestos, la Corpo- ración asignará directamente el puesto al personal que reúna las anteriores condiciones. c) Turno Librelibre: El el personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los con- cursos concursos para la provisión previsión de puestos de trabajoxx xxxxx- xxx, eligiendo el correspondiente destino, en función de la puntuación puntua- ción obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promoción promo- ción interna. 5.- Durante la vigencia del presente Convenio, la Corporación se compromete a iniciar los expedientes para proceder a la provisión de todos los puestos de trabajo contemplados en la relación de puestos de trabajo y que puedan ser ocupados por el personal existente. En consecuencia, la Corporación, previa negociación con las Centrales Sindicales firmantes del Convenio Colectivo, procederá a seleccionar aquellos puesto que sean objeto de provisión. 6.- Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajo descrito en los puntos anteriores, se podrán realizar por la Corporación nombramientos en Comisión de Servicios. Estos nombramientos se comunicarán a los Representantes de los Traba- jadores y Centrales Sindicales firmantes del Convenio Colectivo. Previamente se dictará resolución de la Alcaldía comunicando el puesto a cubrir, con los requisitos exigidos que serán publicados en el tablón de anuncios de edictos y comunicación a los Órganos de Representación Sindical y Centrales Sindicales firman- tes del Convenio, abriéndose un plazo de 15 días para recepción de instancias de los interesados en cubrir dicho puesto. Las retribuciones complementarias no supondrán en ningún momen- to consolidación durante el periodo en comisión de servicio. 7.- La comisión de servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo. 8.- El reingreso de personas en situación diferente a la de servi- cio activo y que no implique reserva de puesto de trabajo se realizará en comisión de servicio, hasta tanto se efectúe la provi- sión de puestos de trabajo descrita en los puntos anteriores. 9.- En todo lo concerniente a las comisiones de servicio se cumplirá lo establecido en el R.D. 364/1995 de 10 xx xxxxx o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Provisión de puestos de trabajo. 1. La En desarrollo del presente Acuerdo, y en el plazo de tres meses, se negociarán las modificaciones oportunas al documento “Bases que han de regir en los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre Excelentísimo Ayuntamiento de cada año cuando Valencia”, aprobado en la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el Ayuntamiento lo estime oportuno, ofertándose por parte del mismo me- diante publicación día 5 de diciembre de 2003 y publicado en el BOPBOP de 9/1/2004. Como regla general, antes de efectuar nombramientos interinos en plazas vacantes, dichos puestos se ofertarán al personal xx xxxxxxx de la Corporación, que previamente haya manifestado su voluntad de cambiar a puesto de trabajo de las características que se vayan a ofertar, atendiendo a la antigüedad en la petición, y en caso de empate, a la antigüedad en la prestación del servicio de la/el funcionaria/o. El personal seleccionado, será nombrado con comunicación carácter provisional, y se incluirá para el correspondiente concurso Los principios reguladores que contemplarán la modificación de estas bases y su concreción en reglamentos y convocatorias serán las siguientes: - Con carácter previo a todos un proceso de oposición los Serviciospuestos vacantes absolutas que han de ocupar el personal seleccionado serán objeto de concurso entre el personal de la misma categoría a través de convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, así como a todas las Organizaciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento. 2mérito y capacidad. Los puestos que queden vacantes de trabajo ofertadoseste proceso y las que dejen el personal funcionario que opte a estos puestos serán ocupados por las personas de nuevo acceso en riguroso orden de puntuación obtenido en las oposiciones. .- En desarrollo del presente Acuerdo, contendrán al menosy si fuera necesario, se podrán hacer las adaptaciones que se consideren oportunas en los procedimientos y reglamentos vigentes en materia de concurso, respetándose, en todo caso, si así se acuerda, las condiciones establecidas en los mismos - El Limite para poder volver a concursar es establece en 2 años. - Los diferentes tribunales y comisiones de selección se nombrarán en los mismos términos que los establecidos en el artículo 63 del vigente Acuerdo. - Con la vigencia del presente Acuerdo, la denominación Mesa General de Negociación, y características esenciales de acuerdo con las adaptaciones aprobadas previamente en las “Bases que han de regir en los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión con carácter definitivo de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de pro- visión y las retribuciones complementarias que correspondan. 3. Los sistemas de provisión serán los siguientes: — Mediante convocatoria de concurso. — Mediante concurso-oposición. — Mediante oposición libre. 4. Aquellos puestos de trabajo incluidos vacantes en la Relación el Excelentísimo Ayuntamiento de Puestos de Trabajo y Valencia”, determinará paulatinamente los diferentes puestos que vayan a ser objeto de provisióndeberán proveerse mediante concurso, serán cubiertos por el siguiente orden: — Turno de traslados: podrán participar los trabajadores pertenecientes al mismo grupo de clasificación que el puesto y similar categoría o especialidad que el que se convoca y además reúna los requisitos exigidos en la relación de Puestos de Trabajo, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno de ascenso: podrán participar los trabajadores laborales que reúnan todos los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo y que tengan una antigüedad mínima de dos años, pudiendo optar a uno o varios puestos por orden de preferencia. — Turno Libre: El personal de nuevo ingreso, ocupará las vacantes resultantes de los con- cursos para la provisión de puestos de trabajo, eligiendo el correspondiente destinoaprobándose, en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo y teniendo preferencia en dicha selección quienes hayan accedido por el turno de promoción internasu caso, las diversas bases que deberán regir los mismos.

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Samples: Labor Agreement