Proyectos de obras. 1. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
Proyectos de obras. 1. Loc proyectoc deberán referirce nececariamente a obrac completac, entendiéndoce por talec lac cucceptiblec de cer entregadac al uco general o al cervicio correcpondiente, cin perjuicio de lac ulteriorec ampliacionec de que pocteriormente puedan cer objeto y comprenderán todoc y cada uno de loc elementoc que cean precicoc para la utilización de la obra.
Proyectos de obras. Cuando el contrato consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, para la subsanación de errores y corrección de deficiencias se estará a lo dispuesto en el artículo 310 del TRLCSP. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, el Órgano de Contratación podrá establecer un sistema de indemnizaciones cuyo baremo será el siguiente: NO PROCEDE La responsabilidad por defectos o errores del proyecto será exigible al contratista en los términos contenidos en el artículo 312 del TRLCSP. En los concursos de proyectos con intervención xx Xxxxxx, los criterios objetivos en virtud de los cuales el Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes serán los siguientes: NO PROCEDE