Responsabilidad por defectos o errores del proyecto Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista responderá de los daños y per- juicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terce- ros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. 1. Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél. 2. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. Cumplimiento de los contratos y recepción.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen al O.P.A.E.F. como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya PLIEGOS CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - TIPO 46 ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO O.P.A.E.F. incurrido, e imputables a aquél, de conformidad con lo establecido en el art. 288 de la Ley.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. 1. Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél. 2. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros. .............. otorgada ante el Notario de con el número de protocolo .............................., e inscrita en el Registro Mercantil con el número. , bajo su responsabilidad DECLARA. Que la empresa ............................... a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de fecha 16 xx xxxxx de 2000 , que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Y que en caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento se compromete a presentar la justificación de lo declarado aportando los documentos recogidos en el Anexo Número IX, en el plazo máximo de 5 días. Lo que firmo en .............. a ...............de ............ Fdo: D. ........................................................................ vecino de ......................., provincia de ................................... con domicilio en .......................... nº......C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº.................................enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del día ......... de..............de 200... y de las condiciones y requisitos para concurrir al Concurso Público, procedimiento abierto, para la contratación de ......................................, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no...
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, el con- tratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos o insuficiencia técnica del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. Con independencia de lo previsto en la cláusula anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Sociedad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Sociedad, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. 41.1 El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución de las obras causen al CELLS como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél. 41.2 Cuando el presupuesto de la obra sufra una desviación superior en más de un 20% por errores u omisiones del adjudicatario, la indemnización derivada de la responsabilidad exigible a éste, será la que se establece el artículo 218 del TRLCAP en su apartado segundo, y su abono deberá realizarse conforme al apartado tercero.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de Directivas.
Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. Teniendo en cuenta que el Power Usage Effectiveness (PUE) es un dato de medida de la eficiencia energética de la instalación y dado que es vinculante, de tal forma que si se sobrepasa al alza el valor fijado en la oferta adjudicada, dicho defecto será penalizado, de tal forma que el contratista responderá de los daños y perjuicios que ocasione a NASERTIC el diferencial entre lo realmente consumido y lo pactado. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible alcanzará hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado en el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años contados desde la recepción del mismo según establece el artículo 179 de la LFCP.