Prórroga de la Vigencia de la Concesión Cláusulas de Ejemplo

Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables. En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales hasta el plazo máximo establecido en las Leyes Aplicables. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato. Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario. Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al Concesionario. En los casos que por causas no imputables al Concesionario, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de éste establecidas en el presente Contrato, se extenderá el plazo de la Concesión por un período equivalente al de la causa que originó la demora o el atraso, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Lo previsto en esta Cláusula comprenderá eventualmente: A las demoras producidas por el cierre financiero por causas no imputables al Concesionario, siempre y cuando estas demoras se produzcan dentro de los plazos contemplados en la Cláusula 20.3; y A los eventuales retrasos en la obtención de las autorizaciones ambientales y xxx XXXX, a que se refiere el literal d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1, siempre y cuando ello se produzca comprobadamente por causas no imputables al Concesionario. En los casos que aun sin dicha demora, surja un Evento Geológico que comprometa los plazos previstos en los Calendarios de Obras, el Concedente con la opinión previa del Supervisor, podrá otorgar la prórroga necesaria del plazo del Periodo Inicial o del Período de Construcción, según corresponda, en función del retraso producido por dicho motivo. En el caso de perjuicio distinto al...
Prórroga de la Vigencia de la Concesión. La Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, teniendo en consideración lo dispuesto por las Leyes Aplicables, a solicitud del CONCESIONARIO quien dirigirá su pedido al CONCEDENTE con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la Concesión. Dicha petición será evaluada, siempre y cuando el SUPERVISOR haya certificado que el CONCESIONARIO cumplió con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor Especializado, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables. En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 3.1 precedente. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato, en la cual se establecerán las nuevas condiciones de la relación contractual. Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario.

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  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Idioma de la Oferta 10.1 La oferta, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la oferta intercambiados entre el Oferente y el Comprador deberán ser escritos en el idioma especificado en los DDL. Los documentos de soporte y material impreso que formen parte de la oferta, pueden estar en otro idioma con la condición de que los apartes pertinentes estén acompañados de una traducción fidedigna al idioma especificado en los DDL. Para efectos de interpretación de la oferta, dicha traducción prevalecerá.

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  • PLAZO DE LA CONCESIÓN Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

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