Prórroga de la Vigencia de la Concesión Cláusulas de Ejemplo

Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables. En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales hasta el plazo máximo establecido en las Leyes Aplicables. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato. Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario. Prórrogas por suspensión o demoras no imputables al Concesionario. En los casos que por causas no imputables al Concesionario, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de éste establecidas en el presente Contrato, se extenderá el plazo de la Concesión por un período equivalente al de la causa que originó la demora o el atraso, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Lo previsto en esta Cláusula comprenderá eventualmente: A las demoras producidas por el cierre financiero por causas no imputables al Concesionario, siempre y cuando estas demoras se produzcan dentro de los plazos contemplados en la Cláusula 20.3; y A los eventuales retrasos en la obtención de las autorizaciones ambientales y xxx XXXX, a que se refiere el literal d) del Acápite i) de la Cláusula 3.1, siempre y cuando ello se produzca comprobadamente por causas no imputables al Concesionario. En los casos que aun sin dicha demora, surja un Evento Geológico que comprometa los plazos previstos en los Calendarios de Obras, el Concedente con la opinión previa del Supervisor, podrá otorgar la prórroga necesaria del plazo del Periodo Inicial o del Período de Construcción, según corresponda, en función del retraso producido por dicho motivo. En el caso de perjuicio distinto al...
Prórroga de la Vigencia de la Concesión. La Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, teniendo en consideración lo dispuesto por las Leyes Aplicables, a solicitud del CONCESIONARIO quien dirigirá su pedido al CONCEDENTE con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la Concesión. Dicha petición será evaluada, siempre y cuando el SUPERVISOR haya certificado que el CONCESIONARIO cumplió con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Prórroga de la Vigencia de la Concesión. No obstante lo antes expresado, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por ambas Partes y aceptada por el Concedente, previa opinión del Supervisor Especializado, en los casos que convengan a los fines del desarrollo ulterior del Proyecto, conforme a lo establecido por las Leyes Aplicables. En los casos que convengan al desarrollo ulterior del Proyecto, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la Cláusula 3.1 precedente. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato, en la cual se establecerán las nuevas condiciones de la relación contractual. Para el efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o en respuesta a la solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario.
Prórroga de la Vigencia de la Concesión. Salvo por lo establecido en la Cláusula 3.3, la prórroga de la Vigencia de la Concesión podrá ser solicitada por el Concesionario y aceptada por el Concedente, previa opinión favorable del Supervisor. En el sentido expresado en el párrafo precedente, el plazo de la Concesión podrá renovarse por períodos adicionales de mínimo cinco (5) años hasta diez (10) años cada uno, hasta un plazo de vigencia total de la Concesión de sesenta (60) años. La renovación del plazo requerirá de la suscripción de una Adenda al Contrato. Para tal efecto, a más tardar dos (2) años antes de la fecha de extinción de la Vigencia de la Concesión, incluidas las prórrogas no imputables al Concesionario según se describe en la Cláusula 3.3, el Concedente contando con la opinión favorable del Supervisor, comunicará al Concesionario su disposición de negociar la extensión del plazo de Vigencia de la Concesión, ya sea de oficio o a solicitud del Concesionario, acompañando, para tal fin, los términos de referencia correspondientes y el procedimiento que será adoptado para la formalización de las nuevas condiciones con el Concesionario. Posterior a la primera prórroga, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el Concedente contando con la opinión favorable del Supervisor, a solicitud del Concesionario mediante comunicación por escrito con una anticipación no menor de un (1) año anterior al vencimiento de la primera prórroga, debiendo el Concedente definir si se concede la prórroga con una anticipación no menor a seis (6) meses anteriores al vencimiento de la primera prórroga.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.