Common use of Pérdida Total Clause in Contracts

Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. En el caso de Pérdida Total por daño material, si el Asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.

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Samples: www.consorcio.cl, www.consorcio.cl, www.svs.cl

Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientopor el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo robo, hurto o hurto uso no autorizado el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio, y pague las multas o infracciones que limiten su transferencia. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio dominio, o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está la compañía queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido deducir el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas vehículo e indemnizar al asegurado por el saldo a su favor o a los acreedores que correspondieresaldo, en conformidad a lo dispuesto en quedándose el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve con los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivavehículo.

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Samples: www.zenitseguros.cl, seguros.sura.cl, legaltransito.cl

Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similaressimilares considerando el estado de conservación del vehículo siniestrado; o indemnizando según por el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. Se deja expresa mención que el impuesto verde contemplado en el artículo 3 de la modalidad Ley 20.780 será de aseguramiento. cargo del asegurado En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo robo, hurto o hurto uso no autorizado el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio, y pague las multas o infracciones que limiten su transferencia. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio dominio, o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está la compañía queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido deducir el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas vehículo e indemnizar al asegurado por el saldo a su favor o a los acreedores que correspondieresaldo, en conformidad a lo dispuesto en quedándose el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve con los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivavehículo.

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Samples: tarjetaliderbci.cl, www.svs.cl

Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientopor el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo robo, hurto o hurto uso no autorizado el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio, y pague las multas o infracciones que limiten su transferencia. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio dominio, o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está queda facultada facultado para indemnizar la pérdida, deducido deducir el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas vehículo e indemnizar al asegurado por el saldo a su favor o a los acreedores que correspondieresaldo, en conformidad a lo dispuesto en quedándose el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve con los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivavehículo.

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Samples: www.svs.cl

Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía, a su opción, podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientopor el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador vehículo, la aseguradora, a su opción, deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, por el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose quedando la compañía facultada para optar entre quedarse con los restos del vehículo o bien descontar el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden manteniéndose estos en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el vehículo asegurado esté libre de prohibición de enajenación, gravámenes y de cualquier otra limitación a su dominio y que no registre multas o infracciones que limiten su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador la compañía decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está ésta queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Aseguradorla compañía, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.

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Samples: www.svs.cl

Pérdida Total. El seguro cubre el valor comercial del vehículo a la época del siniestro y será indemnizable a primera pérdida en el entendido que la suma de la indemnización de cargo del asegurador mas el deducible que pudiere ser aplicable no superará nunca el valor comercial del vehículo. A los efectos de determinar la pérdida, los repuestos se valorizarán de acuerdo al valor de reemplazo del repuesto dañado o robado en las mismas condiciones de este último previo al daño o robo. En caso que el repuesto no esté disponible en el comercio local, se utilizará como valor de pérdida total por daño material, referencia el Asegurador podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Asegurado, por uno un repuesto de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientosimilares características. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador vehículo, la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, siniestro si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoubicado por servicios policiales. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el vehículo asegurado esté libre de prohibición de enajenación, gravámenes y de cualquier otra limitación a su dominio y que no registre multas o infracciones que limiten su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador la compañía decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está ésta queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Aseguradorla compañía, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.

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Pérdida Total. En los casos de destrucción o robo total del bien asegurado, la indemnización comprenderá su Valor Reposición menos el valor del salvamento (si lo hay). Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su Valor Reposición, la pérdida se considerará como total. Para el caso de la cobertura de Responsabilidad por Daños en Estacionamientos y Talleres, cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento del siniestro, se considerará que hubo pérdida total por daño material, y se indemnizará el Asegurador podrá cumplirvalor comercial al tercero dañado es decir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de al valor promedio que señale la póliza, ya sea remplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientoguía EBC. En caso de robo haber contratado las secciones xx Xxxxxxxxx y/o hurto Robo con Violencia, la indemnización será cubierta bajo el concepto de primer riesgo. Esto significa que la Aseguradora pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del vehículo el Asegurador deberá indemnizar el Valor Real que tengan los bienes al momento del siniestro, ya sea reemplazando una vez descontado el vehículo Asegurado, por uno deducible o coaseguro indicado en la carátula de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicadopóliza aplicable para estas secciones. En caso de ser recuperado dentro daño material a los bienes, la Aseguradora podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del plazo señalado operará Asegurado o bien, pagar en efectivo el Valor Real de los mismos a la cobertura fecha del siniestro, sin exceder de daños materialesla suma asegurada en vigor, una vez descontado el deducible o coaseguro indicado en la carátula de la póliza aplicable para estas secciones. Por lo que respecta a Dinero, en ningún caso la Aseguradora será responsable por una suma superior al Valor Real en efectivo que tengan dichos valores al concluir las operaciones de negocios el día del siniestro y si no fuere posible determinar el momento en que este haya ocurrido, la responsabilidad de la Aseguradora no será superior al Valor Real en efectivo que tengan los valores mencionados el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta. Tratándose de monedas o billetes extranjeros, la Aseguradora solo será responsable por el equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente en la fecha de la pérdida publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación o el día hábil anterior si ese día no hubiere publicación. Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de los peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por este contrato, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará este valor. El límite deducible es la participación del Asegurado en el siniestro y correrá a su cargo. Este será descontado de la indemnización corresponderá que corresponda. La Aseguradora sólo pagará la indemnización que exceda del deducible aplicable. Los deducibles se aplicarán a cada una de las pérdidas. El monto que corresponda al deducible será el que se indique a continuación, o en su caso, lo que se prevea en la carátula de la póliza conforme a la cantidad asegurada de acuerdo con cobertura que sea aplicable (prevaleciendo lo que indique la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. En el caso de Pérdida Total por daño material, si el Asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.mencionada carátula:

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Samples: www.aig.com.mx

Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientopor el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio, y pague las multas o infracciones que limiten su transferencia. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio dominio, o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está la compañía queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, vehículo así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas infracciones, e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo artículo 565 del Código de Comercio. En , , quedándose el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve con los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivavehículo.

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Pérdida Total. En caso de Sin exceder el valor asegurado detallado en las Condiciones Particulares, esta cobertura ampara únicamente la pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de: Choque y vuelco accidental, auto ignición, incendio accidental, rayo o acción directa de una explosión. Se considerará pérdida total cuando el costo de la reparación del vehículo, aprobado por daño materialla Compañía, el Asegurador podrá cumplir, conforme a lo señalado exceda del 75% del valor asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la pólizapresente Póliza. Sin exceder el valor asegurado detallado en las Condiciones Particulares, ya esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y el daño físico con que aparezca después de haber ocurrido el robo, como consecuencia directa de tal robo. Bajo esta cobertura no se ampara el robo parcial de cualquiera de las partes útiles o accesorios del vehículo asegurado, a menos que sea remplazando a consecuencia de un robo total. No se considerarán robos totales o parciales los cometidos por familiares o personas que estén a cargo o servicio del asegurado o cuando el acto lo cometa el conductor del vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientoasegurado. En caso de robo o hurto robo, la Compañía dispondrá de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha del reclamo, para hacer las investigaciones del caso y procurar la recuperación del vehículo asegurado, no quedando obligado a efectuar ningún pago antes de transcurrido este plazo. Mediante esta cobertura se ampara al vehículo asegurado contra los mismos riesgos detallados en las coberturas B.1.- Colisiones, auto ignición, incendio accidental, rayo y explosión y B.3.- Robo Total o Parcial a consecuencia de Robo Total. Mediante esta cobertura se ampara al vehículo asegurado contra los mismos riesgos detallados en las coberturas B.2.- Perdida Total y B.3. - Robo Total o Parcial a consecuencia de Robo Total. Sujeto a los términos y condiciones que prevalecen en la Póliza, esta cobertura ampara el Asegurador deberá indemnizar costo e instalación normal de los vidrios del vehículo asegurado por la rotura accidental de ellos, siempre que tal rotura se dé afectando solamente a los vidrios, es decir, sin afectar la carrocería. Cuando suceda este acontecimiento, se aplicará el siniestrodeducible establecido para esta cobertura, ya sea reemplazando independientemente de cuál haya sido la causa de la Rotura xx Xxxxxxx. Cuando el siniestro que ocasiona la Rotura xx Xxxxxxx, también ocasiona daños en la carrocería del vehículo Aseguradoasegurado, por uno entonces la Rotura de características los Vidrios se considerará como colisión y valor comercial similares; se aplicará el coaseguro y/o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes deducible correspondiente a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesColisiones y Otros Riesgos. El límite de Sin exceder la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares Particulares, esta cobertura ampara los daños materiales causados directamente al vehículo asegurado por personas que toman parte en desordenes públicos. Para los efectos de esta Póliza se entenderá por "desordenes públicos": las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado de un grupo no mayor de 12 personas civiles que actúen de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta en desafío de la pólizaautoridad legítimamente constituida o infringiendo sus disposiciones, descontándose el valor pero sin tener por objetivo la destitución del gobierno por la fuerza y sin que en ningún momento llegue a constituir, asuma las proporciones de o sea agravado por ninguno de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, acontecimientos excluidos por el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad acápite 1 de la primaCláusula 4a. En el caso EXCLUSIONES de Pérdida Total por daño materialestas Condiciones Generales. Así mismo, si el Asegurado no libera el bien se amparan los actos de las prohibiciones de enajenaciónla autoridad legalmente constituida, gravámenes y de otras limitaciones al dominio para reprimir, evitar o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con disminuir los restos del vehículo, está queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor efectos de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivaactos anteriores.

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Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradola Bicicleta Asegurada, por uno una de características y valor comercial similaressimilares considerando el estado de conservación de la Bicicleta siniestrada; o indemnizando según por el valor comercial que tenía la modalidad de aseguramientoBicicleta Asegurada al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador de la Bicicleta la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo la Bicicleta no ha sido recuperado recuperada o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicada por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Aseguradoasegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está la compañía queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido deducir el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas la Bicicleta e indemnizar al asegurado por el saldo a su favor o a los acreedores que correspondieresaldo, en conformidad a lo dispuesto en quedándose el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve con los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructivaBicicleta.

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Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador la compañía, a su opción, podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramientopor el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador vehículo, la aseguradora, a su opción, deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando remplazando el vehículo Aseguradoasegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, por el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materialesubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el vehículo asegurado esté libre de prohibición de enajenación, gravámenes y de cualquier otra limitación a su dominio y que no registre multas o infracciones que limiten su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas. En el caso de Pérdida Total pérdida total por daño material, si el Asegurado asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador la compañía decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está ésta queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Aseguradorla compañía, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Total, serán aplicables también para el caso de una pérdida convenida o constructiva.

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Pérdida Total. En caso que el objeto asegurado resultare totalmente destruido, la Compañía indemnizará hasta el valor actual que tuviere el objeto asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiere y siempre que estuvieren incluidos en la suma asegurada. El valor actual se calculará deduciendo del valor de reposición del objeto, una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La Compañía también indemnizará los gastos que normalmente se generen para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo. Después de una indemnización por pérdida total por daño materialtotal, termina el Asegurador seguro sobre el bien dañado. La Compañía podrá cumplira su arbitrio, conforme a de conformidad con la ley, reparar o reponer el bien dañado o destruido o pagar en efectivo el importe de la indemnización. Si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con lo señalado en las Condiciones Particulares el punto relativo a la “pérdida parcial”, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes al momento del siniestro, excede de la franquicia especificada en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso y como máximo el valor asegurado declarado en esta póliza. Si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con lo señalado en el punto relativo a la “pérdida parcial”, teniendo en cuenta los precios del material y mano de obra existentes al momento del siniestro, excede de la franquicia especificada en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso y como máximo el valor asegurado declarado en esta póliza. Si la póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante cada período anual de vigencia de la póliza, ya sea remplazando no excederá en total de la diferencia entre la suma asegurada del bien dañado y la franquicia respectiva. Cada indemnización pagada por la Compañía durante cada período anual de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el vehículo límite del monto restante. Para la aplicación de lo dispuesto en el punto “Valor de Reposición, Suma Asegurada y Franquicia” no se tendrán en cuenta las reducciones de la suma asegurada a consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía a solicitud del Asegurado puede reajustar las cantidades reducidas cobrando a prorrata las primas correspondientes. El Asegurado, con posterioridad al aviso que debe dar a la Compañía, dentro de los tres días de haberse producido el siniestro o de tener conocimiento del mismo, deberá presentar por uno escrito, el correspondiente reclamo acompañado de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si lo siguiente: • Informe escrito en el plazo que conste de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto manera detallada las circunstancias sobre el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso modo, tiempo y lugar de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. En el caso de Pérdida Total por daño material, si el Asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro. • Presupuesto del valor de reparación del daño o el valor del perjuicio materia de indemnización. • En caso de robo, copia certificada de la denuncia a las autoridades policiales detallando los objetos robados y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos monto del vehículo, está queda facultada para indemnizar perjuicio. Facturas que demuestren la pérdida, deducido el valor preexistencia de los restos del vehículoobjetos robados. • Detalle, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del vehículo Asegurado, disponiendo en tal caso de la chatarra. Las normas indicadas en caso de Pérdida Totalhaberlos, serán aplicables también para de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el caso siniestro. • Los documentos que prueben la ocurrencia del siniestro y la cuantía de una pérdida convenida o constructivala indemnización a cargo de la Compañía. La Compañía dentro del plazo legal de 45 días, contados desde la fecha en que el asegurado le entregué toda la documentación requerida, de ser el caso, pagará la indemnización originada en esta póliza de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Seguros.

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