ACUERDO DE SEGURO
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. POLIZA PARA TODO RIESGO PARA CONTRATISTAS
CONDICIONES GENERALES
ACUERDO DE SEGURO
Mediante esta Póliza y en consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la veracidad y exactitud de las Declaraciones del Asegurado, o de quien por él contrate este seguro, cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” y/o “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones, límites de responsabilidad y demás estipulaciones contenidos en la Póliza o adheridos a ella mediante Endoso con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía. El derecho a gozar de las prestaciones que se puedan suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones. En la medida que la figura de Contratante y Asegurado no concurra en la misma persona, será obligación del Contratante cumplir, o hacer que el Asegurado cumpla, con las obligaciones que la ley y/o el presente Contrato de Xxxxxx atribuya al Asegurado.
DISPOSICIONES GENERALES
Esta póliza está compuesta por dos secciones. La Sección I corresponde a los numerales relativos a Daños Materiales relativos al Contrato de Construcción; Equipo de Construcción; Maquinaria de Construcción; y Remoción de Escombros. Para esta Sección I aplicarán las coberturas A, B, C, D, y G siempre que las mismas hayan sido debidamente señaladas en las Condiciones Particulares según los términos y condiciones que se detallan en esta póliza y sus endosos.
La Sección II corresponde a los numerales relativos a Daños Materiales y/o Lesiones Corporales relativas a la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado. Para esta Sección II aplicarán las coberturas E y F siempre que las mismas hayan sido debidamente señaladas en las Condiciones Particulares según los términos y condiciones que se detallan en esta póliza y sus endosos.
La Compañía asegura, con sujeción a los términos, exclusiones y Condiciones Generales y Condiciones Especiales contenidos en la presente póliza, los bienes mencionados más adelante contra los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad. Se atenderá a una sola práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias
reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción asegurados bajo esta póliza.
El Asegurado informará inmediatamente a la Compañía toda circunstancia que pudiera significar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
Si en el Numeral 2 "Equipo de Construcción" y en el Numeral 3 "Maquinaria de Construcción" de las Condiciones Particulares se señalaran sumas aseguradas, la presente póliza cubrirá, según se estipula en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales de la misma, las pérdidas y daños que ocurran al Asegurado por concepto de los mismos riesgos contra los cuales se amparen los bienes por construir. Sólo siempre que las sumas aseguradas para este numeral hayan sido debidamente detalladas por el Asegurado y/o Contratante de esta póliza.
Si en el Numeral 4 "Remoción de Escombros" de las Condiciones Particulares se señalara suma asegurada, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir los gastos que por concepto de remoción de escombros sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta póliza.
En caso de que en la Sección II "Responsabilidad Civil Extracontractual" que se indica en las Condiciones Particulares, se señalaran sumas aseguradas para los numerales 1, 2 y/o 3, se entenderá que esta póliza se extiende a cubrir la correspondiente responsabilidad en
que legalmente incurre el Asegurado por daños que con motivo de la construcción sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
CLAUSULA 1 - Cobertura Básica “A” (Sección I)
Este seguro cubre según se menciona en las Condiciones Particulares, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a) Incendio, explosión, impacto xx xxxx.
b) Caída de aviones o parte de ellos.
c) Xxxx con violencia y destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de intento de robo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la autoridad competente.
d) Xxxxx por trabajos defectuosos debido a impericia, negligencia, actos mal intencionados y falla humana.
e) Otros accidentes imprevistos por causas que no sean excluidas expresamente a continuación y que no pudieran ser cubiertas bajo las coberturas adicionales de la Cláusula 2.
CLAUSULA 2 - Coberturas Adicionales
Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización, así como el pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1.- Que no implican cambio de valor alguno en la Cobertura Básica “A”.
Cobertura “B (Sección I)”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura “C” (Sección I): Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura “D” (Sección I): Daños causados directamente por el Contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de mantenimiento del contrato de construcción para el periodo de mantenimiento y hasta el Límite de Indemnización especificados en las Condiciones Particulares de esta póliza, cubriendo solamente las pérdidas o daños en las obras contratadas.
2.- Coberturas que requieren sumas aseguradas por separado. Se entenderá que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas.
Cobertura “E” (Sección II): La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños
materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el periodo del seguro.
Pero la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la Cobertura Básica “A” de esta póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno, o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por, o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por endoso).
c) Pérdida de, o daño a la propiedad perteneciente al, o tenida a cargo, en custodia o control del Contratista o del Principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción, o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cobertura “F” (Sección II): La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratista o sub-contratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas “E” y “F” todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
Los amparos “E” y F” no aplican para siniestros ocurridos durante el periodo de mantenimiento.
Cobertura “G” (Sección I): Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
CLÁUSULA 3 - Cambios
Cualquier cambio de ubicación, construcción u ocupación debe ser notificado inmediatamente a la Compañía, ésta, en caso de aceptar el nuevo riesgo, debe hacer constar dicho cambio en un endoso debidamente firmado por funcionarios autorizados de la
Compañía con anterioridad a la fecha en que ocurra el siniestro. Se exceptúa del requisito anterior, hasta por un plazo de cinco (5) días, el caso de objetos que, encontrándose en locales correctamente descritos en la póliza al momento de iniciarse un siniestro sean trasladados a otros lugares por estar en evidente peligro de ser dañados o destruidos por los riesgos asegurados en esta póliza.
CLÁUSULA 4 - Equipo y Maquinaria de Construcción
1.- Mediante aceptación expresa y con sumas aseguradas por separado, y el pago de la prima correspondiente, la presente póliza se extiende a cubrir:
Maquinaria de construcción, equipos y herramientas, maquinarias e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2.- Al ocurrir un siniestro se calculará el importe del mismo conforme a la Cláusula 14, deduciendo una depreciación correspondiente al uso y el deducible. La Indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
CLÁUSULA 5 - Partes No Asegurables (aplicable a toda la póliza).
Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos. CLÁUSULA 6 - Ocultamiento o Fraude
Cualquier omisión, declaración falsa, inexactitud, dolo, mala fe, reticencia o disimula por parte del Asegurado o su representante de los hechos materiales importantes, tanto para la apreciación del riesgo como para aceptación o rechazo del negocio o en conexión con una pérdida, ya fuere antes o después de ocurrida ésta, o en relación con la existencia o condiciones de esta póliza, con los bienes cubiertos, con el interés asegurable o con cualquier reclamo de este seguro y eximirá a la Compañía de cualquier obligación o responsabilidad que de cualquier otra manera hubiera existido.
CLÁUSULA 7 - Exclusiones Generales (aplicables a toda la póliza).
1.- La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Xxxxx Xxxxxxx, demora, paralización del trabajo, sea total o parcialmente.
2.- La Compañía tampoco responderá por:
a) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y condiciones atmosféricas normales.
b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
d) Costo de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
e) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
f) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
g) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
h) Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos.
i) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
j) Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc., salvo que hayan sido acordados específicamente por endoso.
k) Costas y gastos para prevenir daños al ambiente; así como sanciones, multas y/o penalidades impuestas por las autoridades competentes, u otra entidad pública o privada, relativas con el medio ambiente.
3. Lo dispuesto en la presente exclusión es preeminente y dominante y prevalecerá sobre cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, así como también prevalecerá sobre cualquier cláusula, término o condición que sea inconsistente con lo aquí dispuesto.
Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a
defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
CLÁUSULA 8 - Principio y fin de la
Responsabilidad de la Compañía.
1.- Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en el sitio de construcción mencionado en la póliza, y termina en la fecha especificada en las Condiciones Particulares.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía terminará con anterioridad para aquellos bienes asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en la póliza, según lo que ocurriera primero.
2.- Si el periodo de construcción resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional.
3.- Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
CLÁUSULA 9 - Acuerdo de Pago xx Xxxxxx
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, con los gastos incluidos, si los hubiese, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados anteriormente. Conforme al Artículo 41, de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de los pagos aquí acordados, concediéndosele diez (10)
días para que se pague directamente a la Compañía o presente constancia de haber efectuado el pago al Corredor Nombrado para esta póliza. Transcurridos los diez (10) días sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
CLÁUSULA 10 - Valor de Reposición, Suma
Asegurada y Deducible.
1.- Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza, se entiende como Valor de Reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo del transporte, montaje y derechos de aduana si los hay.
2.- Suma Asegurada: Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no serán menores que:
Para los bienes según Numeral 1: El valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Principal.
Para los bienes según los Numerales 2 y 3: El valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción.
El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía todos los hechos que pueden producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debido a fluctuaciones de los salarios y precios, y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la póliza por la Compañía antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Si, al producirse una pérdida o daño, se encontrara que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada, entonces la suma recuperable por el Asegurado bajo esta póliza será reducida en tal proporción como la suma asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cada objeto o partida de costo está sujeta a esta condición.
3.- Deducible: El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en las Condiciones Particulares de esta póliza y/o en cada cobertura adicional que se otorgue mediante endoso.
CLÁUSULA 11 - Inspecciones
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLÁUSULA 12 - Procedimiento en caso de Siniestro
1.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o fax y posteriormente confirmarlo en detalle mediante carta certificada, proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Xxxxxxxx, dentro de sus posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
e) Informar a las autoridades respectivas en caso de pérdida o daño debido a hurto o robo.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por Responsabilidad Civil Extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá en su oportunidad legal proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Además de lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique, para que proceda a continuar la defensa en el litigio. Sin la autorización escrita de la Compañía el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
2.- Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que la Compañía rechazara la reclamación de daños que se le hiciera y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la
ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
3.- La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro.
4.- Plazo para indemnizar: Una vez que el Asegurado y la Compañía hayan acordado por escrito la indemnización que corresponda al primero y siempre que no exista ninguna acción judicial o investigación oficial en relación al siniestro ocurrido o a la responsabilidad civil o penal del Asegurado, la Compañía deberá dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios, proceder a indemnizar al Asegurado según los términos de esta póliza.
CLÁUSULA 13 - Inspección del Daño
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
“El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.”
CLÁUSULA 14 - Pérdida Parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales Gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluye el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las cuentas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso
.
Todo daño que pueda ser reparado será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes, inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la Cláusula 16.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador siempre y cuando estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la Cobertura “G”.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLÁUSULA 15 - Indemnización por Pérdida Total
1.- En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en la póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2.- En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el Inciso 1 de esta misma Cláusula.
3.- La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada indemnización pagada por la Compañía durante el periodo de vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiera varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará a los incisos afectados.
4.- La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
CLÁUSULA 16 - Pérdida Total
1.- En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2.- Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3.- Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
La Compañía pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los items de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
CLÁUSULA 17 - Otros Seguros
Si el bien asegurado estuviera amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta lo mencionará en la póliza o en un Anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones. Cuando debidamente avisada la Compañía, estuvieran asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, la Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 18 - Subrogación de Derechos
Por el solo hecho de la presente póliza, el Asegurado cede a la Compañía, en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos a acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista, cuando estos fueran los autores y responsables del siniestro.
CLÁUSULA 19 - Terminación Anticipada del Contrato
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por carta certificada con ocho (8) días de anticipación.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos después de comunicarlo así al Asegurado, rembolsándole la prima correspondiente al tiempo que falte para la expiración del seguro.
CLÁUSULA 20 - Diferencias y Conflictos
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias o arbitraje o arbitramiento si lo consideran conveniente a sus intereses.
CLÁUSULA 21 - Notificaciones
Cualquier notificación o aviso que desee darle la Compañía al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del Asegurado que aparezca en la Condiciones Particulares y a la dirección xxx xxxxxxxx de la póliza. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el corredor por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado podrá autorizar a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado.
En testimonio de lo cual se firma esta Póliza en la República de Panamá.
Contratante ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado Representante Autorizado
Se atenderá a una sólida práctica de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes y mantendrá en condiciones eficientes todos los trabajos bajo el contrato de construcción, los equipos y maquinaria de construcción que se encuentren asegurados bajo esta póliza.
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor según registro No 17.01.94-Rev.00
Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá