RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). Este indicador es el resultado de la utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. Refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar intereses financieros. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. La entidad ha establecido como índice de razón de cobertura de intereses que debe ser igual o superior a dos puntos cero (2.0). Los Proponentes que no tienen gastos de interés y cuya utilidad operacional es positiva cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). Este indicador refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. Se evaluará como cumple al proponente que certifique un monto igual o superior a 1 vez. Se determinará según lo reflejado en el RUP con corte a 31 de diciembre de 2018, de la siguiente manera: RCI = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses Si CT >=a 1 vez; Si CT < a 1 vez; NOTA 3: Cuando el proponente no cumpla con alguno de los índices en la verificación financiera, esta será considerada como NO HABILITADA, por lo tanto no continuará en el proceso de selección.
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor de los Gastos de Intereses así: Donde: UOp RCI = ▬▬▬ GI RCI = Razón de Cobertura de Intereses. UOp = Utilidad Operacional. GI = Gastos de Intereses. Condición: Si RCI ≥ 2,00; la propuesta se calificará HABILITADO. Si RCI < 2,00; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Nota: Cuando un proponente no tenga obligaciones financieras, se calificará HABILITADO. Para consorcios o Uniones temporales se calculará así: Donde: (UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P) RCI = ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ (GI1x%P + GI2x%P +…+ GInx%P) RCI = Razón de Cobertura de Intereses. UOpn = Utilidad Operacional de los partícipes. GIn = Gastos de Intereses de los partícipes. %P = Porcentaje de Participación Condición: Si RCI ≥ 2,00; la propuesta se calificará HABILITADO. Si RCI < 2,00; la propuesta se calificará NO HABILITADO.
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor de los Gastos de Intereses así: Si el proponente es una persona natural o jurídica, debe cumplir: Condición: Si RCI ≥ 1,50; la propuesta se calificará HABILITADO. Si RCI < 1,50; la propuesta se calificará NO HABILITADO. Nota: Cuando un proponente no tenga obligaciones financieras, se calificará HABILITADO. Si el proponente es un Consorcio o Unión temporal, debe cumplir: (UOp1x%P + UOp2x%P +…+ UOpnx%P) (GI1x%P + GI2x%P +…+ GInx%P) RCI = Razón de Cobertura de Intereses. UOpn = Utilidad Operacional de cada uno de los integrantes GIn = Gastos de Intereses de cada uno de los integrantes %P = Porcentaje de Participación de cada uno de los integrantes
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). La razón de cobertura de intereses se terminara dividendo la UTILIDAD OPERACIONAL sobre los gatos de intereses y su resultado deberá ser mayor o igual a (150,00) En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularan con base en la suma de sus activos y pasivos de cada uno de los integrantes. Serán hábiles las ofertas que presente la documentación completa y acrediten la puntuación establecida en este numeral.
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). RCI = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses RCI mayor o igual a 3 Para determinar la Razón de Cobertura de intereses se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). Este indicador es el resultado de la utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. Es fundamental para un oferente estar al día con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar intereses financieros. Una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y operacionales y mantener el giro ordinario de sus negocios por un buen tiempo en la medida en que sea capaz de pagar sus intereses de deuda. El Municipio de Bucaramanga realizó el análisis del sector el cual se encuentra adjunto mediante el anexo a este documento. El Municipio determina como índice de razón de cobertura de intereses mínimo que debe ser Las compañías que no tienen gastos de interés y cuya utilidad operacional es positiva cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses. Por el contrario, si el Oferente tiene gastos de intereses derivados de la deuda la razón mínima de cobertura de intereses debe ser mayor o igual 2.64 puesto que es importante contar con Oferentes que puedan solventar sus obligaciones financieras. Razón de cobertura de intereses (RCI) = Utilidad Operacional / Gastos de intereses Se considerará hábil el proponente que presente un (RCI) mayor o igual a (≥) a 2.64 Las personas naturales y las personas jurídicas en calidad de proponentes o integrantes de un proponente plural, no podrán tener utilidad operacional negativa, caso el cual definirá al proponente como no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses. NOTA 1: En el caso de los CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES se calcularan los indicadores financieros teniendo en cuenta el porcentaje de participación de sus miembros, así: se tomará la parte proporcional (según su participación) del ítem o partida del balance de cada miembro del consorcio o unión temporal, luego se sumaran estos ítems o partidas hasta obtener el 100% de cada una de ellas, con las cuales se calcularan los índices correspondientes.
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). Este indicador mide el apalancamiento financiero de la empresa y proporciona el grado en que los intereses son absorbidos por los beneficios operacionales. El pago periódico de intereses es una carga fija para la empresa, por lo que conocer esta proporción evita futuras dificultades. Es fundamental para un proveedor estar al día con sus obligaciones financieras, particularmente con la obligación de pagar intereses financieros. A mayor cobertura de intereses, menor la probabilidad de que el proponente incumpla con sus obligaciones financieras. Para el presente proceso la entidad establece que el indicador de cobertura de intereses sea mayor o igual a 10 veces, dada la cuantía del presupuesto oficial. Para la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes es pertinente que los proponentes se encuentren al día con sus obligaciones financieras y por lo tanto cuente con un buen apalancamiento financiero que le permita garantizar la ejecución del contrato como lo requiere la entidad y pueda enfrentar oportunamente cualquier eventualidad que se pudiera presentar Este indicador, es el resultado de la utilidad operacional dividida por los gastos de intereses, así: RCI = UO/GI Donde:
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). Es el cociente resultante de dividir el valor de la Utilidad Operacional en el valor de los Gastos de Intereses así: Donde: UOp Página50 RCI = ▬▬▬ GI RCI = Razón de Cobertura de Intereses. UOp = Utilidad Operacional. GI = Gastos de Intereses.
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (RCI). Es el resultado de dividir la Utilidad Operacional (UOp), en el Gasto de Intereses (GI), y será expresado en veces y se calculará así: RCI = UOp ▬▬▬ GI Donde: RCI = Razón de Cobertura de Intereses. UOp = Utilidad Operacional. GI = Gastos de Intereses. Condición: Si RCI ≥ 1,00; se calificará CUMPLE. Si RCI < 1,00; se calificará NO CUMPLE. Nota: Cuando un proponente no tenga obligaciones financieras, se calificará CUMPLE. Para consorcios o Uniones temporales cada uno de los integrantes del oferente aporta el valor total de cada componente y la sumatoria de los mismos debe cumplir con lo requerido por el indicador, así: RCI = (UOp + UOp +…+ UOpn) ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ (GI1 + GI2 +…+ GIn) Donde: RCI = Razón de Cobertura de Intereses. UOpn = Utilidad Operacional de los partícipes. GIn = Gastos de Intereses de los partícipes.