Common use of RECEPCION DE LAS OBRAS Clause in Contracts

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR, en el Cuaderno de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminación, quien verificará tal hecho y luego de aceptar que la obra está terminada, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción de la Obra, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación; procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada la verificación, se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el CONTRATISTA o su Residente y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista. 23.3 De existir observaciones por parte del Comité, éstas se consignarán en el Acta y no se recibirá la obra. El CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución contratado para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado que el CONTRATISTA haya subsanado las observaciones, el Comité de Recepción emitirá el Acta de Recepción de Obra. 23.4 Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el CONTRATANTE comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 23.5 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan o podrá dar lugar a que la entidad resuelva el Contrato por incumplimiento.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 a) El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR, en el Cuaderno contratista hará una estimación de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminacióntérmino de la obra y solicitará por escrito la recepción con la debida antelación, solicitud que deberá efectuarse dentro del plazo contractual. b) Terminado los trabajos, el contratista deberá informar por carta dirigida a Gerencia de Codesser, Directiva Grupo Asociativo local, Xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxx Xxxx la fecha en que puso término a la obra. c) La Recepción Provisoria, se realizará una vez terminados los trabajos, el Contratista la solicitará por escrito a Sercotec con la debida antelación, quien verificará tal hecho y luego de aceptar que la obra está terminada, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción en compañía de la Obracomisión evaluadora Codesser, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación; procederá a verificar Directiva Grupo Asociativo local, verificarán el fiel cumplimiento de lo establecido en la ejecución acorde a los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada del contrato. d) Si durante la verificacióninspección o en la Recepción de la obra, se efectuaran observaciones a la ejecución de la misma y el Contratista se negará a acatar las órdenes dadas por escrito en el libro de obras, la Comisión evaluadora Codesser y Directiva Grupo Asociativo local, Barrió Esmeralda podrá paralizar la obra y poner término al contrato. e) Una vez verificado por la Comisión evaluadora, el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la Recepción Provisoria y levantará un Acta acta que será suscrita firmada por todos sus miembros y por el Contratista y/o representante. f) Si de la inspección resultan observaciones en cuanto a que los miembros trabajos no están totalmente terminados o no cumplen con lo establecido en el proyecto, Codesser establecerá un plazo, que no podrá ser superior a 7 días corridos, para que el Contratista ejecute a su costo los trabajos que hubiere que hacer. g) Durante el plazo otorgado, si el contratista no cumple lo observado por la Comisión de la obra, estos días se consideran como atraso y por lo tanto, se aplicará la multa contemplada en el 1 UTM. En este caso la multa se cobrará, administrativamente, desde el vencimiento original del Comité plazo. h) Si en el periodo anterior a la recepción definitiva de Recepciónobra ocurriera cualquier desperfecto derivado de los defectos de construcción, el CONTRATISTA o contratista deberá repararlo a su Residente xxxxx. i) Aprobada la Recepción Definitiva por parte de Sercotec y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observacionesGrupo asociativo Local, se procederá a la recepción liquidación final del contrato por parte de Codesser y cumplidas estas formalidades, se devolverá al Contratista la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratistagarantía si lo hubiese. 23.3 De existir j) Efectuada la recepción provisoria de las obras sin observaciones y aprobada por parte del Comitéla comisión evaluadora, éstas Codesser, Directiva de Agrupación local Esmeralda y Sercotec, el contratista estará obligado a entregar a Codesser, Directiva de Agrupación local Los Molinos y Sercotec, una carpeta de planos actualizados con todas las modificaciones, aprobadas oportunamente, además debe incorporar EETT , manuales y garantías de productos (que lo requieren), que se consignarán hubiesen efectuado en el Acta y no se recibirá la obra. El CONTRATISTA dispondrá curso del desarrollo de un décimo (1/10) del plazo de ejecución contratado para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado que el CONTRATISTA haya subsanado las observaciones, el Comité de Recepción emitirá el Acta de Recepción de Obralos trabajos. 23.4 Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el CONTRATANTE comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 23.5 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan o podrá dar lugar a que la entidad resuelva el Contrato por incumplimiento.

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Samples: Términos De Referencia Contratación De Servicios

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR20.1. El/la contratista o su delegado/a, en el Cuaderno con una antelación de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminación, quien verificará tal hecho cuarenta y luego de aceptar que la obra está terminadacinco días hábiles, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción de la Obra, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación; procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada la verificación, se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el CONTRATISTA o su Residente y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá escrito a la recepción dirección de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista. 23.3 De existir observaciones por parte prevista para la terminación o ejecución del Comitécontrato, éstas a efectos de que se consignarán en el Acta y no se recibirá pueda realizar su recepción. La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. El CONTRATISTA dispondrá En el plazo máximo de un décimo (1/10) del plazo 1 mes desde la finalización de ejecución contratado para subsanarlas, las obras se producirá el cual se computará a partir xxx xxxxxx día acto formal y positivo de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado misma -salvo que el CONTRATISTA haya subsanado las observacionesla CPC disponga otro plazo- a la que asistirá un Técnico facultativo municipal, el Comité Facultativo/a encargado/a de Recepción emitirá la dirección de las obras y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Si por causas que no le sean imputables, el/la contratista no cumpliera con la obligación de Obraasistir a la recepción, la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas. 23.4 Si vencido 20.2. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se hallan en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso, el/la director/a de las obras las dará por recibidas, comenzando entonces el cincuenta por ciento (50%) plazo de garantía. Dentro del plazo establecido para de dos meses, contados desde la subsanaciónrecepción, el CONTRATANTE comprueba órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada en su caso al/a la contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. Para la medición general de las obras y la aprobación de la certificación final de las mismas se estará al procedimiento establecido al efecto en el artículo 166 del Real Decreto 1098/2001. Cuando las obras no se ha dado inicio hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el/la director/a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 23.5 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan o podrá dar lugar a que la entidad resuelva el Contrato por incumplimientocontrato.

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Samples: Contract for Works

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los art. 205 y 218 LCSP y 163 y ss del RGLCAP y el las cláusulas 71 y ss del PCAG. El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISORcontrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. El contratista o su representante, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de la obra, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El Director Facultativo, en el Cuaderno caso de Obra respectivoconformidad con la citada comunicación del contratista, la elevará con su informe, con una antelación de un mes respecto a la fecha de terminación de la obra, a la Administración, a los efectos de que ésta proceda al nombramiento de un representante para la recepción y a comunicar a Intervención dicho acto, cuando resulte preceptivo, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de cada una comprobación de la inversión. La recepción tendrá lugar, conforme a lo establecido en el artículo 147, en relación con el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dentro del mes siguiente a la terminación de las obras indicando que será notificada por el contratista a la fecha de terminación, quien verificará tal hecho y luego de aceptar que la obra está terminada, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción Dirección de la Obraobra. De la recepción se extenderá el correspondiente acta, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación; procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada la verificación, se levantará un Acta que será suscrita por todos los miembros del Comité de Recepciónque concurran al acta. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el CONTRATISTA o su Residente Concejal designado por el Ayuntamiento y representante de éste las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista. 23.3 De existir observaciones por parte del Comité, éstas se consignarán en el Acta y no se recibirá la obra. El CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución contratado para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado que el CONTRATISTA haya subsanado las observaciones, el Comité de Recepción emitirá el Acta de Recepción de Obra. 23.4 Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el CONTRATANTE comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 23.5 Todo retraso en la subsanación director de las observaciones que exceda mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, dejando un plazo para remediar aquéllos Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan improrrogable o podrá dar lugar a que la entidad resuelva declarar resuelto el Contrato por incumplimientocontrato.

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Samples: Contrato De Obras

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 El CONTRATISTA solicitará El/la contratista o su delegado/a comunicará por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El/la director/a de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al SUPERVISORórgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la misma y como máximo dentro del mes siguiente a su terminación. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la Director/a del Area de Obras y Servicios o funcionario/a en quien delegue las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía. A la recepción de las obras además del/de la Director/a del Area de Obras y Servicios concurrirá el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el/la director/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el Cuaderno caso de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminación, quien verificará tal hecho y luego de aceptar que la obra está terminada, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, se hubiese establecido en el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción punto 10 de la Obra, en un plazo no mayor C.P.C. la existencia de veinte (20) días plazos de realizada su designación; procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada la verificación, se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el CONTRATISTA o su Residente y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratistaparcial. 23.3 De existir observaciones por parte del Comité, éstas se consignarán en el Acta y no se recibirá la obra. El CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución contratado para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado que el CONTRATISTA haya subsanado las observaciones, el Comité de Recepción emitirá el Acta de Recepción de Obra. 23.4 Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el CONTRATANTE comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 23.5 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan o podrá dar lugar a que la entidad resuelva el Contrato por incumplimiento.

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Samples: Contract for Works

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 a) El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR, en el Cuaderno contratista hará una estimación de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminacióntérmino de la obra y solicitará por escrito la recepción con la debida antelación, solicitud que deberá efectuarse dentro del plazo contractual. b) Terminado los trabajos, el contratista deberá informar por carta dirigida a Gerencia de Codesser, Directiva Grupo Asociativo local, Barrió los Molinos y Dirección Regional de Sercotec, Los Xxxx la fecha en que puso término a la obra. c) La Recepción Provisoria, se realizará una vez terminados los trabajos, el Contratista la solicitará por escrito al Municipio con la debida antelación, quien verificará tal hecho y luego de aceptar que la obra está terminada, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción en compañía de la Obracomisión evaluadora Codesser, Directiva Grupo Asociativo local, Barrió los Molinos y Sercotec, estando presente el I.T.O en un plazo no mayor calidad de veinte (20) días de realizada su designación; procederá a verificar informante verificarán el fiel cumplimiento de lo establecido en la ejecución acorde a los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada del contrato. d) Si durante la verificación, se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el CONTRATISTA inspección o su Residente y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a en la recepción Recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista. 23.3 De existir se efectuaran observaciones por parte del Comité, éstas se consignarán en el Acta y no se recibirá la obra. El CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución contratado para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado que el CONTRATISTA haya subsanado las observaciones, el Comité de Recepción emitirá el Acta de Recepción de Obra. 23.4 Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el CONTRATANTE comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía misma y el Contratista se negará a acatar las órdenes dadas por escrito en el libro de Fiel Cumplimiento del Contratoobras, la Comisión evaluadora Codesser y Directiva Grupo Asociativo local, Barrió los Molinos podrá paralizar la obra y poner término al contrato. 23.5 Todo retraso e) Una vez verificado por la Comisión evaluadora, el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la Recepción Provisoria y levantará un acta que será firmada por todos sus miembros y por el Contratista y/o representante. La Recepción Provisoria será condicionada a la entrega del Certificado de Recepción Definitiva de Obras (D.O.M.) cuando corresponda. f)Si de la inspección resultan observaciones en la subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan o podrá dar lugar cuanto a que la entidad resuelva los trabajos no están totalmente terminados o no cumplen con lo establecido en el Contrato por incumplimientoproyecto, Codesser establecerá un plazo, que no podrá ser superior a 7 días corridos, para que el Contratista ejecute a su costo los trabajos que hubiere que hacer.

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Samples: Contratación De Servicios

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR20.1. El/la contratista o su delegado/a, en el Cuaderno con una antelación de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminación, quien verificará tal hecho cuarenta y luego de aceptar que la obra está terminadacinco días hábiles, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción de la Obra, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación; procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada la verificación, se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el CONTRATISTA o su Residente y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá escrito a la recepción dirección de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista. 23.3 De existir observaciones por parte prevista para la terminación o ejecución del Comitécontrato, éstas a efectos de que se consignarán en el Acta y no se recibirá pueda realizar su recepción. La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. El CONTRATISTA dispondrá En el plazo máximo de un décimo (1/10) del plazo 1 mes desde la finalización de ejecución contratado para subsanarlas, las obras se producirá el cual se computará a partir xxx xxxxxx día acto formal y positivo de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado misma -salvo que la CPC disponga otro plazo- a la que asistirá el CONTRATISTA haya subsanado las observacionesDirector del Area Técnica, el Comité Facultativo/a encargado/a de Recepción emitirá la dirección de las obras y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Si por causas que no le sean imputables, el/la contratista no cumpliera con la obligación de Obraasistir a la recepción, la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas. 23.4 Si vencido 20.2. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se hallan en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso, el/la director/a de las obras las dará por recibidas, comenzando entonces el cincuenta por ciento (50%) plazo de garantía. Dentro del plazo establecido para de dos meses, contados desde la subsanaciónrecepción, el CONTRATANTE comprueba órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada en su caso al/a la contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. Para la medición general de las obras y la aprobación de la certificación final de las mismas se estará al procedimiento establecido al efecto en el artículo 166 del Real Decreto 1098/2001. Cuando las obras no se ha dado inicio hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el/la director/a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 23.5 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan o podrá dar lugar a que la entidad resuelva el Contrato por incumplimientocontrato.

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Samples: Contract for Urbanization Works

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR23.1. El/la contratista o su delegado/a, en el Cuaderno con una antelación de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminación, quien verificará tal hecho cuarenta y luego de aceptar que la obra está terminadacinco días hábiles, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción de la Obra, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación; procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada la verificación, se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el CONTRATISTA o su Residente y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá escrito a la recepción dirección de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista. 23.3 De existir observaciones por parte prevista para la terminación o ejecución del Comitécontrato, éstas a efectos de que se consignarán en el Acta y no se recibirá pueda realizar su recepción. La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. El CONTRATISTA dispondrá En el plazo máximo de un décimo (1/10) del plazo 1 mes desde la finalización de ejecución contratado para subsanarlas, las obras se producirá el cual se computará a partir xxx xxxxxx día acto formal y positivo de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado misma -salvo que el CONTRATISTA haya subsanado las observacionesla CPC disponga otro plazo- a la que asistirá un Técnico facultativo municipal, el Comité Facultativo/a encargado/a de Recepción emitirá la dirección de las obras y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Si por causas que no le sean imputables, el/la contratista no cumpliera con la obligación de Obraasistir a la recepción, la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas. 23.4 Si vencido 23.2. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se hallan en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso, el/la director/a de las obras las dará por recibidas, comenzando entonces el cincuenta por ciento (50%) plazo de garantía. Dentro del plazo establecido para de dos meses, contados desde la subsanaciónrecepción, el CONTRATANTE comprueba órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada en su caso al/a la contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. Para la medición general de las obras y la aprobación de la certificación final de las mismas se estará al procedimiento establecido al efecto en el artículo 166 del Real Decreto 1098/2001. Cuando las obras no se ha dado inicio hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el/la director/a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 23.5 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan o podrá dar lugar a que la entidad resuelva el Contrato por incumplimientocontrato.

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Samples: Construction Contract

RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR20.1. El/la contratista o su delegado/a, en el Cuaderno con una antelación de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminación, quien verificará tal hecho cuarenta y luego de aceptar que la obra está terminadacinco días hábiles, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción. 23.2 El Comité de Recepción de la Obra, en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación; procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas con las modificaciones aprobadas, culminada la verificación, se levantará un Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el CONTRATISTA o su Residente y el SUPERVISOR. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá escrito a la recepción dirección de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista. 23.3 De existir observaciones por parte prevista para la terminación o ejecución del Comitécontrato, éstas a efectos de que se consignarán en el Acta y no se recibirá pueda realizar su recepción. La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. El CONTRATISTA dispondrá En el plazo máximo de un décimo (1/10) del plazo 1 mes desde la finalización de ejecución contratado para subsanarlas, las obras se producirá el cual se computará a partir xxx xxxxxx día acto formal y positivo de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra. Una vez comprobado misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo- a la que asistirá el CONTRATISTA haya subsanado las observacionesDirector del Area Técnica, el Comité Facultativo/a encargado/a de Recepción emitirá la dirección de las obras y el contratista, efectuando la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Al tiempo de Obrala recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: 1) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. 23.4 2) El cumplimiento no defectuoso del contrato. 3) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4) El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Si vencido por causas que no le sean imputables, el/la contratista no cumpliera con la obligación de asistir a la recepción, la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el cincuenta plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas. 20.2. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se hallan en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso, el/la director/a de las obras las dará por ciento (50%) recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía. Dentro del plazo establecido para de dos meses, contados desde la subsanaciónrecepción, el CONTRATANTE comprueba órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada en su caso al/a la contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato. Para la medición general de las obras y la aprobación de la certificación final de las mismas se estará al procedimiento establecido al efecto en el artículo 166 del Real Decreto 1098/2001. Cuando las obras no se ha dado inicio hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el/la director/a los trabajos correspondientes, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, ejecutándola con un tercero, con cargo a los saldos pendientes de pago o en su defecto con cargo a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 23.5 Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan o podrá dar lugar a que la entidad resuelva el Contrato por incumplimientocontrato.

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