RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
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Samples: Contratación De Obras, Contract for Rehabilitation Works, Contract for Rehabilitation Works
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de TECNALIA, la totalidad de la prestación. En el plazo máximo de un mes dos meses desde la finalización de las obras prestaciones se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si las prestaciones se encuentran las obras en buen estado y han ejecutado con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado la Dirección de Obra designada por la Administración contratante y representante de ésta, TECNALIA las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta Acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras prestaciones no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta Acta y el Director la Dirección de las mismas Obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si Si, transcurrido dicho plazo plazo, el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece Dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. El plazo de garantía será de dos años un (1) año a contar desde la fecha partir del acta de recepción de la obra. Durante el desarrollo de las obrasobras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pudieran advertirse. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo la Dirección de la obraObra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultoslo dispuesto en el párrafo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta díaspendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, construido durante el plazo de garantía, el director facultativo la Dirección de Obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
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Samples: Contract for the Execution of Electrical Installations, Contract for the Execution of Works
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contratoacta. Asimismo, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años un (1) año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el art. 235 del TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las obrasAdministraciones Públicas. Dentro del No obstante, este plazo puede ser objeto de quince días anteriores al cumplimiento ampliación por parte de las personas licitadoras. Transcurrido un (1) año o el plazo mayor que la persona licitadora que resulte adjudicataria hubiera ofertado como ampliación del plazo de garantía, el director facultativo desde la fecha de terminación del contrato, sin que la obra, de oficio o recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a instancia del la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorablese procederá, el contratista quedará relevado de toda responsabilidadsin más demora, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantíalas garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. No obstante, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. La devolución de la garantía definitiva habrá de disponerse por resolución del órgano de contratación, una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste, sin culpa del contratista.
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RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contratoacta. Página7 Asimismo, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años un (1) año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el art. 235 del TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las obrasAdministraciones Públicas. Dentro del No obstante, este plazo puede ser objeto de quince días anteriores al cumplimiento ampliación por parte de las personas licitadoras. Transcurrido un (1) año o el plazo mayor que la persona licitadora que resulte adjudicataria hubiera ofertado como ampliación del plazo de garantía, el director facultativo desde la fecha de terminación del contrato, sin que la obra, de oficio o recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a instancia del la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorablese procederá, el contratista quedará relevado de toda responsabilidadsin más demora, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantíalas garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. No obstante, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. La devolución de la garantía definitiva habrá de disponerse por resolución del órgano de contratación, una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste, sin culpa del contratista.
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Samples: Contract for Works Execution
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo 11.1. Previo aviso del contratista a la Administración, de un mes desde la finalización fecha prevista de las obras terminación de la obra, se producirá el procederá al acto formal y positivo de recepción de las mismas, la misma dentro del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o mes siguiente al de su terminación. Al acto concurrirá un facultativo designado por la Administración Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Dentro del plazo de dos meses meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
11.2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y Administración, representante de ésta, ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía, que será de un año.
11.3. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
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Samples: Contract for Works
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por Acta. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., como representante de éstaéste, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. La fecha del Acta de Recepción es la que será aplicada a todos los efectos del Contrato como fecha de terminación, entrega de la obra, y comienzo del plazo de garantía. En el caso de que la ejecución de las obras no se ajustase a lo estipulado o no estén totalmente terminadas, el contratista vendrá obligado a rehacerlas o a terminar las que quedasen pendientes, no dándose por finalizadas hasta que la Dirección Facultativa considere que los defectos han sido subsanados, redactándose en ese momento el Acta de Recepción. Dentro del plazo de dos tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A. deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadasobra ejecutada, desglosada debidamente por conceptos y acompañada de la pertinente factura, la cual será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si Asimismo, se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces establece el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado(1) año, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía de la buena ejecución de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre sobra el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultoslo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta díaspendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, construido durante el plazo de garantía, el director Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. Si No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo el término de quince años años, a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
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Samples: Contract for Works
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas unido al presente. En el plazo máximo de un mes desde la finalización total de las obras los trabajos se producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de las mismaslos mismos por parte del responsable del Departamento de Mantenimiento de TEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., del que se levantará la correspondiente acta por el responsable acta. La fecha del contratoActa de Recepción es la que será aplicada a todos los efectos del contrato como fecha de terminación, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado entrega de la dirección de las obras obra, y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro comienzo del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no Asimismo, se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en establece el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años un (1) año, a contar desde la fecha de recepción de las obrasformal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo responsable del Departamento de la obra, Mantenimiento de oficio o a instancia del contratistaTEATRO XXXXXXXXX DE MALAGA S.A., redactará un informe sobre el estado de las obrasinstalaciones ejecutadas. Si éste aquel fuera favorable, el contratista adjudicatario quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultoslo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra las instalaciones y no al uso de lo construido, las mismas durante el plazo de garantía, el director facultativo responsable del Departamento de Mantenimiento procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construidoejecutado, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obrasello. No obstante, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo el término de quince años años, a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
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Samples: Contract for Construction Works
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de La recepción de las mismasobras, cuando se encuentren en buen estado, se efectuará dentro del que se levantará mes siguiente a la correspondiente acta por el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, entrega de aquella o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras realización del objeto del contrato y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si se encuentran las obras instrumentará en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente un acta y comenzando entonces el plazo de garantíalevantada al efecto. Cuando las obras no se hallen estén en estado condiciones de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detectados, detallará las instrucciones precisas fijando y fijará un plazo para remediar aquélloscorregirlos. Si Corregidos los defectos o transcurrido dicho simplemente el plazo el contratista no lo hubiere efectuadoseñalado para hacerlo se levantará acta de conformidad o, podrá concedérsele otro en su defecto, se concederá un nuevo plazo improrrogable para llevar a cabo la corrección o declarar resuelto se declarará rescindido el contrato. Se establece un Atendiendo a la naturaleza de la obra el plazo de garantía de dos años garantía, a contar desde la fecha recepción positiva será de UN AÑO, contados a partir de la recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta díasgarantía definitiva. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante Durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá contratista estará obligado a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantíaacuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo. Si No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
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Samples: Contract for Works
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde A la finalización recepción de las obras se producirá a su terminación y a los efectos establecidos en el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por artículo 222.2 concurrirá el responsable del contratocontrato a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. La certificación será abonada al/la contratista a cuenta de la liquidación del contrato, en el plazo previsto por el artículo 216.4. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario el/la funcionario/a técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces acta. Entonces comenzará el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director el/la directora/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el el/la contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un El plazo de garantía se establecerá en el pliego de dos años cláusulas administrativas particulares atendiendo a contar desde la fecha naturaleza y complejidad de recepción de las obrasla obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo el/la directora/a facultativo/a de la obra, de oficio o a instancia del del/la contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el el/la contratista quedará relevado relevado/a de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultoslo dispuesto en el artículo siguiente. Por lo tanto, procediéndose se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que pendientes. Ese pago deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. días En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo el/la directora/a facultativo/a procederá a dictar las oportunas instrucciones al al/la contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole . El/La contratista tendrá un plazo para ello dictar dichas instrucciones, durante el cual continuará encargado encargado/a de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del del/la contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del/la contratista.
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Samples: Contrato De Obra
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de La recepción de las mismasobras, cuando se encuentren en buen estado, se efectuará dentro del que se levantará mes siguiente a la correspondiente acta por el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, entrega de aquella o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras realización del objeto del contrato y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si se encuentran las obras instrumentará en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente un acta y comenzando entonces el plazo de garantíalevantada al efecto. Cuando las obras no se hallen estén en estado condiciones de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detectados, detallará las instrucciones precisas fijando y fijará un plazo para remediar aquélloscorregirlos. Si Corregidos los defectos o transcurrido dicho simplemente el plazo el contratista no lo hubiere efectuadoseñalado para hacerlo se levantará acta de conformidad o, podrá concedérsele otro en su defecto, se concederá un nuevo plazo improrrogable para llevar a cabo la corrección o declarar resuelto se declarará rescindido el contrato. Se establece un Atendiendo a la naturaleza de la obra el plazo de garantía de dos años garantía, a contar desde la fecha recepción positiva será de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultosTRES AÑOS, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, garantía definitiva a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta díastérmino. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante Durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá contratista estará obligado a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantíaacuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y según las instrucciones que reciba de la dirección de las obras, respondiendo de los daños o deterioros que puedan producirse durante el referido plazo. Si No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
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Samples: Contract for Works
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA. Página7 En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contratoacta. Asimismo, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de dos años un (1) año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el art. 235 del TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las obrasAdministraciones Públicas. Dentro del No obstante, este plazo puede ser objeto de quince días anteriores al cumplimiento ampliación por parte de las personas licitadoras. Transcurrido un (1) año o el plazo mayor que la persona licitadora que resulte adjudicataria hubiera ofertado como ampliación del plazo de garantía, el director facultativo desde la fecha de terminación del contrato, sin que la obra, de oficio o recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a instancia del la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorablese procederá, el contratista quedará relevado de toda responsabilidadsin más demora, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantíalas garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. No obstante, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. La devolución de la garantía definitiva habrá de disponerse por resolución del órgano de contratación, una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste, sin culpa del contratista.
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