Common use of RECEPCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que se pueda practicar la recepción del contratoestén destinados pudiendo ordenar o realizar, el contratista deberá comunicar, con una antelación ensayos y pruebas de cuarenta funcionamiento que considere pertinentes y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista sean necesarios para la terminación de las mismasdicha comprobación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestaciónsu objeto. En todo caso, su constatación exigirá por parte de cualquier caso la Administración entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la obra. A L.C.S.P. Será de DOS AÑOS como mínimo, salvo que en su oferta el adjudicatario consigne un plazo superior, a contar desde la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada conformidad del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativoobjeto contratado. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces durante el plazo de garantíagarantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Cuando las obras Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no se hallen en estado son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para remediar aquéllos. Si transcurrido lograr aquel fin podrá antes de expirar dicho plazo el plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal y quedando exento de la recepción obligación de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariaspago o teniendo derecho, en su caso, para a la puesta en servicio recuperación del precio satisfecho. Transcurrido el plazo de garantía, se verificarán por la Administración las instalaciones liquidaciones que procedan y si el empresario está exento de responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las solicitudes de las altas ulteriores comprobaciones de los diferentes bienes a los efectos de saneamiento de vicios ocultos. Podrá realizarse hasta en un 60 % la subcontratación de los suministros u obra accesoria a realizar. Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 500 €. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que fueran necesarios ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su funcionamientonecesidad en el expediente. Terminadas Estas modificaciones no podrán afectar a las obras condiciones esenciales del contrato y se procederá a hacer la liquidación general que constará realizarán de acuerdo con las mediciones normas y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad los límites establecidos en el artículo 202 de la obra. AsimismoL.C.S.P. Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el momento empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la recepción interpretación de lo convenido o por la empresa deberá hacer entrega necesidad de la siguiente documentaciónmodificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

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RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos 2Una vez realizado el objeto del contrato (Obra, concesión de obra pública, suministro, gestión de servicios públicos, servicio, contrato de colaboración entre el sector público y privado), si ello se ha hecho a entera satisfacción de la Universidad, el responsable del Centro de Gasto que formuló la propuesta deberá dar la conformidad a lo realizado cumplimentando el “Acta de Recepción” en el caso de obras y suministros o el “Certificado de Conformidad” en el caso de servicios (Anexos V, VI y VII). 1En aras a una gestión eficiente y responsable, la conformidad con la obra, suministro o servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en la Universidad de la factura. Este requisito es de gran importancia, no sólo porque sin él no se puede iniciar la tramitación del pago, sino además, porque desde su fecha comienza el cómputo del plazo de 60 días para el abono del precio (artículo 200 de la LCSP). Además, la conformidad con la ejecución del contrato marcará el inicio del plazo de garantía fijado en el mismo. 2Si no estuviera conforme con la realización del objeto del contrato deberá presentar, cuanto antes, el “Acta de Disconformidad” en la que se pueda practicar pongan de manifiesto las circunstancias por las que no procede la recepción del contrato. 3Las facturas tienen que respetar la normativa vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el contratista deberá comunicarque se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, (B.O.E. 29-11-2003), y que está modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. 1-2-2005) y en concreto se ajustarán a las siguientes indicaciones: • Serán emitidas a nombre de la Universidad xx Xxxxxx con el NIF Q- 3318001-I, destinatario de la factura. En la misma se indicará el nombre del expedidor o emisor de la factura así como su domicilio y NIF. • Deberán desglosar de forma detallada los distintos elementos o epígrafes que componen el objeto del gasto, con una antelación sus cantidades y precios unitarios. También indicarán el lugar de cuarenta entrega o de prestación del servicio. • Indicar el número y cinco días hábilesfecha de factura y llevar el sello y la firma identificada de la empresa emisora, a así como su NIF. • Incluir el IVA. desglosado (importe neto o base imponible, importe porcentual y absoluto del IVA. e importe total de la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación factura). 4Si los bienes tuvieran carácter inventariable, deberá facilitarse los datos de las mismas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadosu localización y de su naturaleza-características, de acuerdo con los términos del mismo tal forma que permitan su alta correcta y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos completa en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:Inventario General.

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Samples: www.uniovi.es

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. El contrato se entenderá cumplido totalmente por el contratista cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la AdministraciónCTSS, la totalidad de la prestación. En todo casoprestación y haya dado por recibidos definitivamente todos los vehículos a suministrar, su constatación exigirá por parte que tendrá lugar una vez realizados los ajustes y comprobaciones necesarias, así como subsanados los eventuales defectos de la Administración un acto formal cualquier clase que se detecten durante el periodo de garantía técnica y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de un mes desde la finalización de dicho periodo de garantía. Cuando las obras Ello no obstante tras entregarse cada vehículo o autobús, será revisado por la CTSS asegurando su correcto funcionamiento sin incidencias al menos durante 7 días laborables en servicio. De cumplirse tal premisa se extenderá el correspondiente acta de recepción provisional. Si los vehículos no se hallen encuentran en estado de ser recibidas recibidos y no se adecuan a la prestación contratada, se hará constar así en el acta de recepción y el Director de se deberán dar las mismas señalará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactado. Si cualquier componente del autobús o las piezas de repuesto no se hallan en estado de ser recibidas, la CTSS se lo transmitirá inmediatamente al contratista y detallará se le darán las instrucciones precisas fijando para que proceda a un plazo para remediar aquéllosnuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal Las piezas de la recepción repuesto serán de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariascalidad suficientemente contrastada de modo que los elementos mantenidos y, en su caso, reparados sean funcionalmente equivalentes a los atendidos por el personal técnico del contratista. Si los vehículos adolecieran de vicios o defectos muy graves que determinen la perdida de la funcionalidad propia para la puesta que han sido suministrados, la CTSS rechazará los mismos que serán puestos a disposición del adjudicatario para que proceda a su retirada en servicio un plazo máximo de treinta días a contar desde la notificación del rechazo, quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La fecha de firma del acta de recepción provisional será la que determine el comienzo del plazo de garantía técnica y del abono de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:suministradas.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que se pueda practicar la recepción del contratoestén destinados pudiendo ordenar o realizar, el contratista deberá comunicar, con una antelación ensayos y pruebas de cuarenta funcionamiento que considere pertinentes y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista sean necesarios para la terminación de las mismasdicha comprobación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestaciónsu objeto. En todo caso, su constatación exigirá por parte de cualquier caso la Administración entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la obraL.C.S.P. El adjudicatario estará obligado a prestar un servicio de garantía durante un mínimo de DOS años para todo el material objeto de suministro, debiendo reponer los componentes ( incluidas las tarjetas) que no funcionen por fallos imputables al mismo, asumiendo cualquier coste necesario para la subsanación. A El suministrador se hará cargo de todo desperfecto, avería o daño ocasionado por la recepción utilización de las obras elementos en mal estado o incorrectos, y siempre y cuando se demuestre su responsabilidad. El fabricante no podrá reservarse código alguno contenido en la tarjeta, que restrinja su funcionamiento con respecto a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante tipo concreto de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativoterminal. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces durante el plazo de garantíagarantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Cuando las obras Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no se hallen en estado son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para remediar aquéllos. Si transcurrido lograr aquel fin podrá antes de expirar dicho plazo el plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal y quedando exento de la recepción obligación de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariaspago o teniendo derecho, en su caso, para a la puesta en servicio recuperación del precio satisfecho. Transcurrido el plazo de garantía, se verificarán por la Administración las instalaciones liquidaciones que procedan y si el empresario está exento de responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las solicitudes de las altas ulteriores comprobaciones de los diferentes suministros bienes a los efectos de saneamiento de vicios ocultos. No procede. El adjudicatario no podrá utilizar ni transferir la información obtenida en la actividad desarrollada como consecuencia de este contrato, a personas o entidades que fueran necesarios no estén explícitamente mencionados en este sentido en el contrato sin el consentimiento, por escrito, de TUS. Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 300 €. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su funcionamientonecesidad en el expediente. Terminadas Estas modificaciones no podrán afectar a las obras condiciones esenciales del contrato y se procederá a hacer la liquidación general que constará realizarán de acuerdo con las mediciones normas y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad los límites establecidos en el artículo 202 de la obra. AsimismoL.C.S.P. Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el momento empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la recepción interpretación de lo convenido o por la empresa deberá hacer entrega necesidad de la siguiente documentaciónmodificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

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Samples: santander.es

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que se pueda practicar la recepción del contratoestén destinados pudiendo ordenar o realizar, el contratista deberá comunicar, con una antelación ensayos y pruebas de cuarenta funcionamiento que considere pertinentes y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista sean necesarios para la terminación de las mismasdicha comprobación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestaciónsu objeto. En todo caso, su constatación exigirá por parte de cualquier caso la Administración entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la obra. A L.C.S.P. Será de SEIS MESES como mínimo, salvo que en su oferta el adjudicatario consigne un plazo superior, a contar desde la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada conformidad del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativoobjeto contratado. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces durante el plazo de garantíagarantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Cuando las obras Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no se hallen en estado son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para remediar aquéllos. Si transcurrido lograr aquel fin podrá antes de expirar dicho plazo el plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal y quedando exento de la recepción obligación de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariaspago o teniendo derecho, en su caso, para a la puesta en servicio recuperación del precio satisfecho. Transcurrido el plazo de garantía, se verificarán por la Administración las instalaciones liquidaciones que procedan y si el empresario está exento de responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las solicitudes de las altas ulteriores comprobaciones de los diferentes suministros bienes a los efectos de saneamiento de vicios ocultos. Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 400 €. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que fueran necesarios ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su funcionamientonecesidad en el expediente. Terminadas Estas modificaciones no podrán afectar a las obras condiciones esenciales del contrato y se procederá a hacer la liquidación general que constará realizarán de acuerdo con las mediciones normas y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad los límites establecidos en el artículo 202 de la obra. AsimismoL.C.S.P. Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el momento empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la recepción interpretación de lo convenido o por la empresa deberá hacer entrega necesidad de la siguiente documentaciónmodificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

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Samples: santander.es

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos El contratista responderá de su correcta realización y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación Agencia de cuarenta y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción Obra Pública de la AdministraciónJunta de Andalucía los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, la totalidad de la prestaciónvaloraciones o facturaciones parciales. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si PPTP se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariasindicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la puesta en servicio realización de las instalaciones prestaciones contratadas y las solicitudes de las altas la subsanación de los diferentes suministros que fueran necesarios para defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su funcionamientocaso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminadas las obras La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. En el supuesto de recepción parcial el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el CUADRO RESUMEN, se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad devolución de la obra. Asimismogarantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el momento artículo 102 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, la Agencia de Obra Pública de la recepción Junta de Andalucía tendrá derecho a reclamar al contratista la empresa deberá hacer entrega subsanación de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 19.6 in fine. Terminado el plazo de garantía sin que la Agencia de Obra Pública de la siguiente documentación:Junta de Andalucía haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoría Y Asistencia Técnica

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la terminación de la obraentrega o realización del objeto del contrato. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior anterior, concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obraésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el cómputo del plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad Dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de la recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Terminadas las obras y en los términos en que reglamentariamente se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:establezcan.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Procedimiento Abierto Para La Adjudicación De La Obra “Adecuación De La Pista

RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción El cumplimiento del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que tendrá lugar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 RGLCAP, dentro del mes siguiente al vencimiento. La Administración se reserva la facultad de revisar el estado de las instalaciones a través de un organismo de control autorizado, antes de proceder a la terminación recepción. El plazo de garantía será de seis meses, y comenzará a contar desde la fecha de la obra. A la recepción recepción, que se efectuará, a través de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante acto formal de conformidad de la unidad encargada del seguimiento y control de Administración. En este acto, la ejecución de Administración determinará si la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y prestación realizada por el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo ajusta a las prescripciones previstasestablecidas para su ejecución y cumplimiento, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariasrequiriendo, en su caso, para la puesta en servicio realización de las instalaciones prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista no podrá subcontratar, ni concertar con terceros por cualquier medio la realización de la prestación. El contratista deberá tener en cuenta las solicitudes obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato5. De acuerdo con los procedimientos del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación xx Xxxxxxx, en cumplimiento del RD. 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y con carácter previo al inicio de las altas actividades contratadas, la empresa adjudicataria se compromete a aportar la documentación que figura en el anexo II de este pliego, de acuerdo a los procedimientos de gestión de la prevención de la Diputación de riesgos laborales. No obstante, durante la ejecución de las actividades que se incluyen en objeto contractual, el contratista deberá: - Cumplir con las instrucciones dadas por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx. - Comunicar al responsable del centro de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará riesgos de las mediciones actividades concurrentes, así como los daños ocasionados a la propiedad. - Comunicar de inmediato, a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y valoraciones al resto de todas las unidades que constituyen empresas concurrentes, toda situación de emergencia susceptible de afectar a la totalidad salud o la seguridad de los trabajadores de la obraDiputación Provincial xx Xxxxxxx y del resto de las empresas presentes en el centro de trabajo. Asimismo- Actualizar toda la información suministrada cuando se produzcan cambios en las actividades objeto de concurrencia u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos y cuando se produzca una situación de emergencia. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración No se imponen al contratista obligaciones concretas relativas al deber de confidencialidad. Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad que, en el momento su caso, pudieran derivarse de la recepción la empresa deberá hacer entrega este contrato hasta un límite de la siguiente documentación:mil euros (1.000,00 €).

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RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del El contrato, el contratista deberá comunicarde tracto sucesivo, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizadolo vaya realizando, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la AdministraciónMancomunidad Comarcal de Debabarrena, la totalidad de la prestación. En todo casoMensualmente, su constatación exigirá por parte tendrá lugar el acto de recepción de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obraprestación, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidassegún facturación mensual, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantíaconformidad. Cuando las obras no se hallen en estado La Mancomunidad Comarcal de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo Debabarrena determinará si la prestación mensual realizada por el contratista no lo hubiere efectuadose ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariasrequiriendo, en su caso, para la puesta en servicio realización de las instalaciones prestaciones contratadas y las solicitudes de las altas la subsanación de los diferentes suministros defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena podrá rechazar la misma quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción, una vez finalizado y liquidado el contrato, prórrogas incluidas. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que fueran necesarios para su funcionamiento. Terminadas las obras la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se procederá a hacer la liquidación general que constará refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad responsabilidad por razón de la obraprestación efectuada. Asimismo, El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el momento cumplimiento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:prestación contratada.

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RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que se pueda practicar la recepción del contratoestén destinados pudiendo ordenar o realizar, el contratista deberá comunicar, con una antelación ensayos y pruebas de cuarenta funcionamiento que considere pertinentes y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa la fecha prevista sean necesarios para la terminación de las mismasdicha comprobación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestaciónsu objeto. En todo caso, su constatación exigirá por parte de cualquier caso la Administración entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la obra. A la recepción L.C.S.P. Durante el período de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y contratación el contratista asistido, deberá responder de existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados y tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si lo estima oportuno, fuese suficiente. Durante este plazo de su facultativogarantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante órgano de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces contratación estimase durante el plazo de garantía. Cuando las obras garantía que los bienes suministrados no se hallen en estado son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para remediar aquéllos. Si transcurrido lograr aquel fin podrá antes de expirar dicho plazo el plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal y quedando exento de la recepción obligación de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesariaspago o teniendo derecho, en su caso, para a la puesta en servicio recuperación del precio satisfecho. Transcurrido el plazo de garantía, se verificarán por la Administración las instalaciones liquidaciones que procedan y si el empresario está exento de responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las solicitudes de las altas ulteriores comprobaciones de los diferentes suministros bienes a los efectos de saneamiento de vicios ocultos. El Contratista será el único responsable, frente a terceros, por los daños o perjuicios que fueran necesarios para pudieran causar en el ejercicio de su funcionamiento. Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad labor o, por incumplimiento de la obramisma. AsimismoA tales efectos, y para cubrir los riesgos causados por accidentes o incidentes de cualquier naturaleza y, en su caso, las reclamaciones judiciales derivadas de ello, el momento contratista estar obligado a suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil limitada de, al menos, 600.000,00 €. Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 1.500 €. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, de la recepción L.C.S.P. y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Con carácter general, salvo lo establecido en la empresa deberá hacer entrega L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el empresario en la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la siguiente documentacióninterpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

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RECEPCIÓN DEL CONTRATO. A efectos de que se pueda practicar la recepción del contrato, el contratista deberá comunicar, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, a la Dirección Facultativa dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de las mismas. En aquellos supuestos en los que el plazo de ejecución sea inferior a tres meses, la citada comunicación se realizará en el momento en que se alcance la mitad del plazo de ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la terminación de la obra. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el párrafo anterior concurrirá un representante de la unidad encargada del seguimiento y control de la ejecución de la obra, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Administración toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la puesta en servicio de las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que constituyen la totalidad de la obra. Asimismo, en el momento de la recepción la empresa deberá hacer entrega de la siguiente documentación:

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