OBJETO Y JUSTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN. 1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la regulación del acuerdo marco, de conformidad con los artículos 196 y siguientes del Texto Refundido de la ley de contratos del sector público, para la contratación de los servicios de DIRECCIÓN TÉCNICO-JURÍDICA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES en la jurisdicción contencioso-administrativa, civil y social. En los términos y condiciones establecidos en el presente pliego, dicha dirección técnico jurídica implicará igualmente la representación procesal del Ayuntamiento en los supuestos en que legalmente no sea exigible la designación de procurador.  Código CPV 79110000-8: Servicios de asesoría y representación jurídicas.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN. La presente licitación tiene por objeto definir las condiciones técnicas y específicas y obligaciones que deben reunir las empresas licitantes para la contratación en la adquisición de suministro para la actualización de la Unidad Móvil a los nuevos sistemas audiovisuales. de la Sociedad Información y Comunicación Municipal xx Xxxxx S.A.
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN. A fin de cumplir con uno de los fines de la Fundación Municipal de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, se ha elaborado un Programa de actuación denominado: “TALLERES SOCIO-FORMATIVOS” . El Programa va destinado al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género y/o en exclusión social o en riesgo de estarlo. Este contrato tiene por objeto la contratación de los servicios necesarios para la realización del Programa mediante la impartición de Talleres Socio-Formativos. Se realizarán dos acciones, una en Intramuros y otra en Extramuros. Cada acción consta de dos niveles, dependiendo de la situación personal de cada beneficiaria. La formación se impartirá mediante 72 horas lectivas por acción y nivel de taller; por lo cual el número total de horas lectivas serán de 288 horas. La formación deberá impartirse en el plazo máximo de tres meses desde su inicio, debiendo finalizar en todo caso antes del 30 xx xxxxx de 2017. El plazo de ejecución comenzará a computarse desde la formalización del contrato, a no ser que el mismo se especifique otra fecha. La formación se impartirá los martes y jueves de 9.30 a 13.30 horas, excluido el periodo de Semana Santa. La contratación de los servicios tiene como finalidad contribuir a aumentar el empoderamiento de mujeres víctimas de violencia de género en situación de vulnerabilidad, dotándolas de habilidades que le permitan el establecimiento de una nueva vida, enfocada a la autonomía personal y a la recuperación del control. El colectivo al que va destinado el proyecto son mujeres víctimas de violencia de género y/o en exclusión social o en riesgo de estarlo. El número de participantes es de 60 beneficiarias. En cada una de las dos actuaciones (Intramuros y Extramuros) habrá 30 que estarán a su vez divididas en dos acciones, que formarán dos niveles diferentes en función del criterio del personal Técnico de la Fundación Municipal de la Mujer con 15 beneficiarias cada una. En el caso del colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, múltiples factores interactúan agravando en muchos casos la situación, ya de por sí dramática de estas mujeres, que por el hecho de serlo además se encuentran afectadas por una situación de desigualdad social y estructural vinculadas a cuestiones de género. Muchas mujeres víctimas de violencia de género no han tenido ninguna experiencia laboral, ni de formación porque la situación de aislamiento y control al que han estado sometidas no les ha permitido trabajar ni formarse y sólo...
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN. Los trabajos de investigación realizados por diversos grupos de investigación de la UIB y las tareas propias de los Servicios Cientificotècnicos (SCT), que ofrecen servicio a entidades públicas, privadas y a particulares que lo solicitan, hacen necesaria la compra de un equipo de análisis de texturas compuesto por un sistema de difracción de electrones retrodifundidos (EBSD), microscopio electrónico de barrido (SEM) y sistema de microanálisis por dispersión de energías (RX-EDS). Los SCT disponen actualmente de un equipo similar adquirido en 1985 pero de inferiores características y que ha quedado obsoleto presentando un elevado régimen de utilización tanto por parte de los grupos de investigación de la UIB como de usuarios externos (instituciones públicas de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares (CAIB) y empresas privadas). Teniendo en cuenta que actualmente NO existe un equipo similar o parecido en prestaciones en toda la CAIB, la adquisición de este nuevo equipo supondrá tener un instrumento de uso tanto en el campo de la investigación básica y aplicada como par la utilización de usuarios externos a la UIB. La adquisición de un equipo de análisis de texturas compuesto por un sistema de difracción de electrones retrodifundidos (EBSD), microscopio electrónico de barrido (SEM) y sistema de microanálisis por dispersión de energías (RX-EDS) que se solicita implica: − Disponer de un instrumento que permitirá, no sólo la determinación y cuantificación de direcciones preferentes de texturación de policristales y la caracterización de esfuerzos residuales en materiales deformados, sino también la orientación individual de cada grano y la estadística de orientaciones/texturas por zonas determinadas de la muestra y las variaciones estructurales/composicionales a lo largo de una dirección; lo que permite, en particular la determinación de orientaciones relativas en materiales compuestos (p.ej. capa delgada-sustrato) y también la orientación de monocristales. − Poder trabajar con muestras NO conductoras eléctricamente (inorgánicas o biológicas) ya que el SEM de presión variable no hace necesario el recubrimiento con oro de este tipo de muestras. − Poder hacer análisis químicos cualitativos (detección del carbono hasta el final de la tabla periódica), como aproximaciones cuantitativas, e incluso poder realizar “mappings” (distribución espacial de los elementos presentes), todo ello sin la destrucción física de la muestra. Este nuevo equipo beneficiará el trabajo...
OBJETO Y JUSTIFICACIÓN. Objeto.- Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas establecer las condiciones de esta naturaleza por las que ha de regirse la adjudicación y posterior ejecución del contrato de suministro de productos químicos y otros materiales no inventariables para el mantenimiento de las piscinas adscritas al Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.