Rechazo de ofertas. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, correspondiendo a la autoridad competente el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que: a) No estén firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx; b) Estén escritas con lápiz; c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas. d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores; e) Tengan raspaduras o enmiendas en partes fundamentales, sin salvar; f) Contengan cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las bases de la contratación; g) Ofrezcan variantes no previstas en el pliego, o se realicen sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total de la oferta; h) Remitan a muestras, en reemplazo de las especificaciones solicitadas, con excepción de lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento; i) Contengan algún vicio que importe su nulidad absoluta. No serán desestimadas las propuestas que contengan defectos de forma, tales como la falta del precio unitario u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esenciales, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a que, en el perentorio plazo de setenta y dos (72) horas, subsane el vicio detectado en tiempo y forma bajo apercibimiento de desistimiento de la oferta.
Appears in 1 contract
Samples: Reglamento De Contrataciones
Rechazo de ofertas. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, correspondiendo Respecto a la autoridad competente el análisis desestimación, perfeccionamiento y la inelegibilidad de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas son de aplicación los arts. 83 a 85 del Reglamento de la UNMdP, especialmente serán desestimadas las ofertas sin la firma correspondiente, o escritas a lápiz, sin la presentación de la garantía de oferta o de las muestras cuando se exigiere, efectuadas por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas personas no habilitadas por para contratar con el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas en partes fundamentalesEstado, sin salvar;
f) Contengan con condicionamientos, con cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las bases de la contratación;
g) Ofrezcan variantes no previstas en el contrarias al pliego, que tuviera raspaduras, interlíneas, enmiendas no salvadas o se realicen sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total que imposibiliten la lectura precisa, en cualquier parte esencial de la oferta;
h) Remitan . 21.CRITERIO DE SELECCIÓN: La adjudicación se realizará a muestrasfavor de la oferta más conveniente para el Organismo Contratante, teniendo en reemplazo de las especificaciones solicitadas, con excepción de lo establecido en cuenta el Artículo 39 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio que importe su nulidad absoluta. No serán desestimadas las propuestas que contengan defectos de forma, tales como la falta del precio unitario u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esencialesvalor locativo ofrecido, los que podrán ser saneadosvalores xx xxxxxxx, siempre las características del inmueble, la ubicación del mismo y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a que, en el perentorio plazo de setenta y dos (72) horas, subsane el vicio detectado en tiempo y forma bajo apercibimiento de desistimiento demás condiciones de la oferta. Los inmuebles que reúnan calidades o prestaciones superiores a las requeridas, también serán evaluados y podrán ser objeto de adjudicación si la relación precio/ calidad/ prestación/ idoneidad del oferente fuese conveniente. Aquella empresa que tenga personas contratadas con discapacidad, al momento de la oferta deberá acreditarlo documentadamente, indicando si ocupa personal en esa situación y el porcentaje de ocupación. Podrá adjudicarse todos o algunos de los renglones licitados o con la conformidad del oferente, adjudicar parcialmente el o los renglones, o dejar sin efecto la convocatoria en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes. Adjudicada la oferta, el titular será notificado para la firma del contrato respectivo y pondrá a disposición el inmueble para que se inicie la ocupación del mismo.
Appears in 1 contract
Rechazo de ofertas. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto La Junta de apertura, correspondiendo a la autoridad competente el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas en partes fundamentalesLicitación rechazará, sin salvar;
f) Contengan cláusulas responsabilidad de su parte, rechazará las Propuestas Técnicas que no se sujeten o se contrapongan ajusten con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las los requisitos fundamentales definidos en estas bases de licitación o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la contrataciónANADIE. De igual manera, en el momento de abrir la Oferta Económica, si esta no cumple con los requisitos fundamentales solicitados en estos bases de licitación o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la ANADIE, la misma será rechazada sin responsabilidad de la Junta de Licitación. La Junta de Licitación, sin responsabilidad de su parte, rechazará las Ofertas que no cumplan con lo siguiente:
1. Requisitos fundamentales señalados en el numeral 8.4 de los presentes Bases de licitación;
g) Ofrezcan variantes 2. Si la Junta concedió plazo común para presentar los requisitos no previstas fundamentales contemplados en el pliegonumeral 8.4 de las presentes bases y/o para completar las formalidades exigidas, y los mismos no hubieran sido presentados dentro de dicho plazo;
3. Si no son legibles, modifican o se realicen sin cotizar tergiversan lo estipulado por las presentes Bases de licitación;
4. Si la Junta considera que la calidad, el objeto básico o sin definir el monto total precio u otras condiciones ofrecidas, no convienen a los intereses de la ofertaANADIE, según el Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado;
h) Remitan a muestras5. Si se determina que hay colusión o si al verificar la autenticidad de los documentos presentados y la veracidad de la información contenida en la Oferta, se encuentran indicios de falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales que impliquen dichos actos; En todo caso, en reemplazo cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el Oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al Oferente o adjudicatario, audiencia por dos (2) días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el Oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el evento de compra o contratación, resolverá:
i. Rechazar la Oferta; o
ii. Improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las especificaciones solicitadasdemás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, con excepción cuando proceda, bajo responsabilidad de la Autoridad Administrativa Superior de la entidad que promueve el evento de contratación, según lo establecido en el Artículo 39 2 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio que importe su nulidad absolutaAcuerdo Ministerial No. No serán desestimadas las propuestas que contengan defectos de forma, tales como la falta del precio unitario u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esenciales, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a que, en el perentorio plazo de setenta y dos (72) horas, subsane el vicio detectado en tiempo y forma bajo apercibimiento de desistimiento de la oferta24-2010.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación
Rechazo de ofertas. Ninguna El Organismo Convocante rechazará todas aquellas ofertas que no se ajusten sustancialmente al Pliego o que contengan errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores no subsanables, aquellos de gravedad tales como: oferta podrá ser desestimada en sin firma; oferta firmada por quien no sea el acto representante legal acreditado como tal; falta del precio de apertura, correspondiendo a la autoridad competente oferta; falta de inclusión del documento de garantía de mantenimiento de la oferta o que el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas mismo no se encuentre firmado por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas Representante Legal; oferta con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas sin salvar en las partes fundamentales, sin salvar;
f) Contengan cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las bases esenciales de la contratación;
g) Ofrezcan variantes no previstas en el pliego, o se realicen misma. Podrá sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total de la oferta;
h) Remitan a muestras, en reemplazo de las especificaciones solicitadas, con excepción de lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio embargo admitir aquellas ofertas que importe su nulidad absoluta. No serán desestimadas las propuestas que contengan presenten defectos de forma, tales como omisiones o errores evidentes, siempre que éstos no sean errores no subsanables, y no se descalificará automáticamente a un Oferente por no haber presentado la falta del precio unitario información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u otras imperfecciones omisiones evidentes de naturaleza subsanable - generalmente, omisiones relacionadas con constatación de datos, que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esencialesestén previstas como causal de desestimación, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a el Convocante permitirá que, en un plazo breve, el perentorio plazo interesado proporcione la información faltante o corrija el error. No se permite que la corrección de setenta errores u omisiones sea utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de su oferta. El Organismo Convocante podrá además, rechazar fundadamente todas o algunas de las ofertas presentadas cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. No se rechazarán las ofertas y dos (72) horasen consecuencia no se llamará a una nueva licitación únicamente por razón de precio, subsane cuando éste sea sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costos. Sin embargo el vicio detectado en tiempo Organismo Convocante podrá, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al precio estimado por el Licitante. Podrá también rechazar ofertas que sean de precio tan bajo según lo estimado por el Proyecto que, razonablemente, pueda anticiparse que el Oferente no podrá brindar proveer los servicios dentro de los plazos y forma bajo apercibimiento condiciones estipulados. El rechazo de desistimiento las ofertas, cualquiera fuere su causa, no generará ningún derecho a indemnización a favor de los Oferentes que se presentaron a la ofertaconvocatoria.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
Rechazo de ofertas. Ninguna El Organismo Convocante rechazará todas aquellas ofertas que no se ajusten sustancialmente al Pliego o que contengan errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores no subsanables, aquellos de gravedad tales como: oferta podrá ser desestimada en sin firma; oferta firmada por quien no sea el acto representante legal acreditado como tal; falta del precio de apertura, correspondiendo a la autoridad competente oferta; falta de inclusión del documento de garantía de mantenimiento de la oferta o que el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas mismo no se encuentre firmado por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas Representante Legal; oferta con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas sin salvar en las partes fundamentales, sin salvar;
f) Contengan cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las bases esenciales de la contratación;
g) Ofrezcan variantes no previstas en el pliego, o se realicen misma. Podrá sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total de la oferta;
h) Remitan a muestras, en reemplazo de las especificaciones solicitadas, con excepción de lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio embargo admitir aquellas ofertas que importe su nulidad absoluta. No serán desestimadas las propuestas que contengan presenten defectos de forma, tales como omisiones o errores evidentes, siempre que éstos no sean errores no subsanables, y no se descalificará automáticamente a un Oferente por no haber presentado la falta del precio unitario información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u otras imperfecciones omisiones evidentes de naturaleza subsanable - generalmente, omisiones relacionadas con constatación de datos, que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esencialesestén previstos como causales de desestimación, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a el Convocante permitirá que, en un plazo breve, el perentorio plazo interesado proporcione la información faltante o corrija el error. No se permite que la corrección de setenta errores u omisiones sea utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de su oferta. El Organismo Convocante podrá además, rechazar fundadamente todas o algunas de las ofertas presentadas cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. No se rechazarán las ofertas y dos (72) horasen consecuencia no se llamará a una nueva licitación únicamente por razón de precio, subsane cuando éste sea sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costos. Sin embargo el vicio detectado en tiempo Organismo Convocante podrá, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al precio estimado por el Licitante. Podrá también rechazar ofertas que sean de precio tan bajo según lo estimado por el Proyecto que, razonablemente, pueda anticiparse que el Oferente no podrá brindar proveer los servicios dentro de los plazos y forma bajo apercibimiento condiciones estipulados. El rechazo de desistimiento las ofertas, cualquiera fuere su causa, no generará ningún derecho a indemnización a favor de los Oferentes que se presentaron a la ofertaconvocatoria.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
Rechazo de ofertas. Ninguna El Ente Convocante rechazará todas aquellas ofertas que no se ajusten sustancialmente al Pliego o que contengan errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores no subsanables, aquellos de gravedad tales como: - oferta podrá ser desestimada en sin firma; - oferta firmada por quien no sea el acto representante legal acreditado como tal; - falta del precio de apertura, correspondiendo a la autoridad competente oferta - falta de inclusión del documento de garantía de mantenimiento de la oferta o que el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas mismo no se encuentre firmado por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas Representante Legal; - oferta con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas sin salvar en las partes fundamentales, sin salvar;
f) Contengan cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las bases esenciales de la contratación;
g) Ofrezcan variantes no previstas en el pliego, o se realicen misma. Podrá sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total de la oferta;
h) Remitan a muestras, en reemplazo de las especificaciones solicitadas, con excepción de lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio embargo admitir aquellas ofertas que importe su nulidad absoluta. No serán desestimadas las propuestas que contengan presenten defectos de forma, tales como omisiones o errores evidentes, siempre que éstos no sean errores no subsanables, y no se descalificará automáticamente a un oferente por no haber presentado la falta del precio unitario información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u otras imperfecciones omisiones evidentes de naturaleza subsanable -generalmente, omisiones relacionadas con constatación de datos, que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esencialesestén previstas como causal de desestimación-, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a el Licitante permitirá que, en un plazo breve, el perentorio plazo interesado proporcione la información faltante o corrija el error. No se permite que la corrección de setenta errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la sustancia de su oferta. El Ente Convocante podrá además rechazar fundadamente todas o algunas de las ofertas presentadas cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. No se rechazarán las ofertas y dos (72en consecuencia no se llamará a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste sea sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costos. Sin embargo el Organismo Licitante podrá rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al precio estimado por el Licitante. Podrá también rechazar ofertas que sean de precio tan bajo según lo estimado por el Proyecto que, razonablemente, pueda anticiparse que el oferente no podrá brindar el servicio/(proveer los bienes) horasdentro de los plazos y condiciones estipulados. El rechazo de las ofertas, subsane el vicio detectado en tiempo y forma bajo apercibimiento cualquiera fuere su causa, no generará ningún derecho a indemnización a favor de desistimiento de los oferentes que se presentaron a la ofertaconvocatoria.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Internacional
Rechazo de ofertas. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto La Junta de apertura, correspondiendo a la autoridad competente el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas en partes fundamentalesLicitación rechazará, sin salvar;
f) Contengan cláusulas responsabilidad de su parte, las Propuestas Técnicas que no se sujeten o se contrapongan ajusten con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las los requisitos fundamentales definidos en estas bases de licitación o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la contrataciónANADIE. De igual manera, en el momento de abrir la Oferta Económica, si esta no cumple con los requisitos fundamentales solicitados en estas bases de licitación o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la ANADIE, la misma será rechazada sin responsabilidad de la Junta de Licitación. La Junta de Licitación, sin responsabilidad de su parte, rechazará las Ofertas que no cumplan con lo siguiente:
1. Requisitos fundamentales señalados en el numeral 9.4 de los presentes Bases de licitación;
g) Ofrezcan variantes 2. Si la Junta concedió plazo común para presentar los requisitos no previstas fundamentales contemplados en el pliegonumeral 9.4 de las presentes bases de licitación y/o para completar las formalidades exigidas, y los mismos no hubieran sido presentados dentro de dicho plazo;
3. Si no son legibles, modifican o se realicen sin cotizar tergiversan lo estipulado por las presentes Bases de licitación;
4. Si la Junta considera que la calidad, el objeto básico o sin definir el monto total precio u otras condiciones ofrecidas, no convienen a los intereses de la ofertaANADIE, según el Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado;
h) Remitan a muestras5. Si se determina que hay colusión o si al verificar la autenticidad de los documentos presentados y la veracidad de la información contenida en la Oferta, se encuentran indicios de falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales que impliquen dichos actos; En todo caso, en reemplazo cualquier fase del procedimiento de contratación pública en la que el funcionario o empleado público responsable tenga duda razonable de la veracidad de los documentos o declaraciones presentadas por el Oferente o adjudicatario, deberá requerir a éste por escrito, la información y constancias que permitan disipar la duda en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de conocido el hecho, la cual deberá anexarse al expediente respectivo. Para el efecto, la autoridad concederá al Oferente o adjudicatario, audiencia por dos (2) días hábiles y resolverá dentro de un plazo similar. En caso el Oferente o adjudicatario no proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el evento de compra o contratación, resolverá:
i. Rechazar la Oferta; o
ii. Improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las especificaciones solicitadasdemás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables debiendo ser inhabilitado en el Sistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, con excepción cuando proceda, bajo responsabilidad de la Autoridad Administrativa Superior de la entidad que promueve el evento de contratación, según lo establecido en el Artículo 39 2 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio que importe su nulidad absolutaAcuerdo Ministerial No. No serán desestimadas las propuestas que contengan defectos de forma, tales como la falta del precio unitario u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esenciales, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a que, en el perentorio plazo de setenta y dos (72) horas, subsane el vicio detectado en tiempo y forma bajo apercibimiento de desistimiento de la oferta24-2010.
Appears in 1 contract
Samples: Licensing Agreement
Rechazo de ofertas. Ninguna El Ente Convocante rechazará todas aquellas ofertas que no se ajusten sustancialmente al Pliego o que contengan errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores no subsanables, aquellos de gravedad tales como: oferta podrá ser desestimada en sin firma; oferta firmada por quien no sea el acto representante legal acreditado como tal; falta del precio de apertura, correspondiendo a la autoridad competente oferta; falta de inclusión del documento de garantía de mantenimiento de la oferta o que el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas mismo no se encuentre firmado por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas Representante Legal; oferta con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas sin salvar en las partes fundamentales, sin salvar;
f) Contengan cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las xxx xxxxxx de bases y condiciones; como asimismo, las que condicionen la oferta o alteren las bases esenciales de la contratación;
g) Ofrezcan variantes no previstas en el pliego, o se realicen misma. Podrá sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total de la oferta;
h) Remitan a muestras, en reemplazo de las especificaciones solicitadas, con excepción de lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio embargo admitir aquellas ofertas que importe su nulidad absoluta. No serán desestimadas las propuestas que contengan presenten defectos de forma, tales como omisiones o errores evidentes, siempre que éstos no sean errores no subsanables, y no se descalificará automáticamente a un oferente por no haber presentado la falta del precio unitario información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u otras imperfecciones omisiones evidentes de naturaleza subsanable -generalmente, omisiones relacionadas con constatación de datos, que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esencialesestén previstas como causal de desestimación-, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a el Licitante permitirá que, en un plazo breve, el perentorio plazo interesado proporcione la información faltante o corrija el error. No se permite que la corrección de setenta errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la sustancia de su oferta. El Ente Convocante podrá además, rechazar fundadamente todas o algunas de las ofertas presentadas cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. No se rechazarán las ofertas y dos (72) horasen consecuencia no se llamará a una nueva licitación únicamente por razón de precio, subsane cuando éste sea sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costos. Sin embargo el vicio detectado en tiempo Organismo Licitante podrá, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al precio estimado por el Licitante. Podrá también rechazar ofertas que sean de precio tan bajo según lo estimado por el Proyecto que, razonablemente, pueda anticiparse que el oferente no podrá brindar el servicio y/o proveer los bienes dentro de los plazos y forma bajo apercibimiento condiciones estipulados. El rechazo de desistimiento las ofertas, cualquiera fuere su causa, no generará ningún derecho a indemnización a favor de los oferentes que se presentaron a la ofertaconvocatoria.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública Nacional
Rechazo de ofertas. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto La Junta de apertura, correspondiendo a la autoridad competente el análisis Cotización rechazará sin responsabilidad de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo. Serán objeto de rechazo su parte las ofertas que:
a) No estén firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal, no provengan en sobre cerrado o falten los sellados xx xxx;
b) Estén escritas con lápiz;
c) Carecieran u omitieran integrar las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas en partes fundamentales, sin salvar;
f) Contengan cláusulas que no se sujeten ajusten a los requisitos fundamentales en las presentes bases, cuando los precios, calidades u otras condiciones sean inconvenientes para los intereses del Estado. La Junta de Cotización, sin responsabilidad de su parte, rechazará las Ofertas que no cumplan con lo siguiente:
1. Requisitos fundamentales señalados en el numeral 8.4 de los presentes Bases de Cotización;
2. Si la Junta concedió plazo común para presentar los requisitos no fundamentales contemplados en el numeral 8.4 de las presentes bases y/o se contrapongan con para completar las xxx xxxxxx formalidades exigidas, y los mismos no hubieran sido presentados dentro de bases y condiciones; como asimismodicho plazo;
3. Si no son legibles, modifican o tergiversan lo estipulado por las presentes Bases de Cotización;
4. Si la Junta considera que condicionen la oferta o alteren las bases calidad, el precio u otras condiciones ofrecidas, no convienen a los intereses de la contrataciónANADIE, según el Artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado;
g) Ofrezcan variantes 5. Si se determina que hay colusión o si al verificar la autenticidad de los documentos presentados y la veracidad de la información contenida en la Oferta, se encuentran indicios de falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales que impliquen dichos actos; En caso el Oferente o adjudicatario no previstas proporcione la información y constancias requeridas o persista la duda, el funcionario o empleado público responsable de la etapa en que se encuentre el evento de compra o contratación, resolverá:
i. Rechazar la Oferta; o
ii. Improbar lo actuado. En los casos arriba señalados se deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o sanciones que le fueran aplicables debiendo ser inhabilitado en el pliegoSistema GUATECOMPRAS para ser proveedor del Estado, o se realicen sin cotizar el objeto básico o sin definir el monto total cuando proceda, bajo responsabilidad de la oferta;
h) Remitan a muestrasAutoridad Administrativa Superior de la entidad que promueve el evento de contratación, en reemplazo de las especificaciones solicitadas, con excepción de según lo establecido en el Artículo 39 2 del presente Reglamento;
i) Contengan algún vicio que importe su nulidad absolutaAcuerdo Ministerial No. No serán desestimadas las propuestas que contengan defectos de forma, tales como la falta del precio unitario u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esenciales, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes. En este caso, debe procederse a intimar al oferente a que, en el perentorio plazo de setenta y dos (72) horas, subsane el vicio detectado en tiempo y forma bajo apercibimiento de desistimiento de la oferta24-2010.
Appears in 1 contract
Samples: Cotización