RECHAZO DEL SINIESTRO. La COMPAÑÍA deberá notificar a los beneficiarios dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción por parte de la COMPAÑÍA de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, salvo por causa extraña no imputable a la COMPAÑÍA, de las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.
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Samples: Seguro Vida a Término, Seguro Combinado Residencial
RECHAZO DEL SINIESTRO. La COMPAÑÍA deberá notificar a los beneficiarios BENEFICIARIOS dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción por parte de la COMPAÑÍA COMPAÑIA de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, salvo por causa extraña no imputable a la COMPAÑÍA, de las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida Integral
RECHAZO DEL SINIESTRO. La COMPAÑÍA deberá notificar a los beneficiarios BENEFICIARIOS dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción por parte de la COMPAÑÍA de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, salvo por causa extraña no imputable a la COMPAÑÍA, de las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.
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Samples: Insurance Contract