Combinado Residencial
Combinado Residencial
Condiciones Generales
Seguro Combinado Residencial Condiciones Generales
Cancelación: La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito a la dirección fijada en la póliza para tales propósitos, con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.
Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
Causales de Terminación: La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:
a. A falta de pago de la prima dentro de las fechas estipuladas, se le comunicará por escrito al Asegurado el incumplimiento de pago a su dirección fijada en la póliza para tales propósitos, quien deberá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la notificación, pagar las sumas adeudadas directamente a la COMPAÑÍA o presentar constancia del pago efectuado al agente de ventas de la COMPAÑÍA o a un canal de comercialización autorizado.
b. Si el Asegurado deja transcurrir el referido plazo de quince (15) días sin cumplir con lo anterior, quedará en toda circunstancia sin efecto la presente póliza, así como todas las coberturas y no tendrá derecho a reclamo alguno.
c. Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.
d. Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.
Por el pago de la prima estipulada, Banesco Seguros, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamada la COMPAÑÍA), asume los riesgos del ASEGURADO nombrado en las Condiciones Particulares (de aquí en adelante llamado el ASEGURADO) para los cuales se ha establecido una prima en dichas condiciones, sujeto a los Límites de Responsabilidad, a los Deducibles, y a todas las demás estipulaciones y condiciones contenidas en esta póliza.
Secciones del Contrato de Seguros Cláusula 1 – Compromiso de la COMPAÑÍA
La COMPAÑIA se compromete a indemnizar por los eventos amparados en virtud de las condiciones de esta póliza hasta por el monto de y sin exceder en ningún caso la suma asegurada y descontado el
monto del deducible indicado en las Condiciones Particulares para cada uno de ellos, así como las primas adeudadas a la fecha del pago del siniestro.
Clausula 2 – Definiciones
1. Sección: Parte de la póliza que agrupa un conjunto de coberturas relacionadas. Esta póliza, incluye cuatro (4) secciones. Cada sección cubre los riesgos en ella especificados y obligará a la COMPAÑÍA hasta por el monto de y sin exceder en ningún caso la suma asegurada que se especifique en las Condiciones Particulares. Las secciones contempladas en esta póliza son:
Sección I: Estructura.
Sección II: Contenido.
Sección III: Responsabilidad Civil Familiar.
Sección IV: Cobertura de Asistencia Domiciliaria.
2. Cobertura Obligatoria: Se refiere a la Sección II Contenido y a la Sección III Responsabilidad Civil Familiar hasta por el monto de y sin exceder en ningún caso la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, ofrecidas por la COMPAÑÍA en esta póliza de Combinado Residencial.
3. Coberturas Opcionales: Se refiere a la Sección I: Estructura, a la Sección III: (Responsabilidad Civil Familiar) en exceso del monto contemplado como Cobertura Básica y a la Sección IV (Cobertura de Asistencia Domiciliaria), ofrecidas por la COMPAÑÍA en esta póliza de Combinado Residencial. La contratación de coberturas opcionales es optativa por parte del contratante o del ASEGURADO, serán señaladas por el contratante o el ASEGURADO en la solicitud de seguro y se reflejarán, junto con las sumas aseguradas, en las Condiciones Particulares.
4. Residencia: Inmueble propiedad o arrendado por el ASEGURADO destinado exclusivamente a vivienda particular, que se describe en las Condiciones Particulares y que constituye el bien inmueble asegurado en la Sección I: (Estructura) de esta póliza, o con referencia al cual se aseguran los bienes en el contenidos de conformidad con la Sección II: (Contenido) de esta póliza, o con respecto al cual suceden los eventos asegurados de conformidad con las Secciones III: (Responsabilidad Civil Familiar) y IV: (Cobertura de Asistencia Domiciliaria) de esta póliza.
5. Mejoras: Adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación.
6. Estructura: Inmueble definido como residencia en las Condiciones Particulares, incluyendo sus adiciones, anexos, estructuras temporales, mejoras y todas las instalaciones permanentes, así como los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso del último nivel o sótano más bajo. No se incluyen como estructura y en consecuencia no están cubiertos por esta póliza, el valor del terreno y el costo de acondicionamiento.
7. Contenido: Pertenencias del ASEGURADO como persona natural o de sus familiares o del servicio doméstico que habiten en la residencia descrita en las Condiciones Particulares.
8. Responsabilidad Civil Familiar: Obligación del ASEGURADO, legalmente establecida por un tribunal competente mediante sentencia ejecutoriada, de reparar el o los daños ocasionados a terceros, derivados de accidentes ocurridos durante la vigencia de la cobertura de la Sección III: Responsabilidad Civil y Familiar y causados por el ASEGURADO o sus familiares o sus empleados domésticos de quienes sea legalmente responsable y que resulten en lesiones corporales o la muerte de terceros o daños a la propiedad de terceros.
9. Asistencia Domiciliaria: Servicios de urgencia de plomería, electricidad, cerrajería o vigilancia, que requiera la RESIDENCIA con relación a las contingencias y límites que se describen en la Sección IV: (Cobertura de Asistencia Domiciliaria) de esta póliza.
10. Reposición del Bien Asegurado: Llevar a cabo los siguientes trabajos según las condiciones especiales establecidas en cada Sección:
a. En caso de destrucción de los bienes asegurados: cuando se trate de estructura, la reconstrucción de los mismos; cuando se trate de contenido, su reemplazo por otros bienes similares.
b. En caso de daños a los bienes asegurados, la reparación de los daños o la restauración de la parte dañada del bien asegurado a una condición substancialmente igual a la condición que tenían antes del siniestro.
En ambos casos, la reposición se refiere a llevar el bien asegurado a una condición igual pero no superior a la condición que tenía antes del siniestro.
11. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición; para el contenido, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay; para la estructura es el valor calculado en función de su área medida en metros cuadrados multiplicado por el valor de venta de cada metro cuadrado de la zona donde esté ubicado el inmueble.
12. Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en esta póliza, que correrá por cuenta del
ASEGURADO.
13. Empleados Domésticos: Xxxxxxxxx persona empleada directamente por el ASEGURADO que se encuentre desempeñando trabajos o servicios relacionados con la residencia o sus predios.
14. Familiares: Se refiere a:
a. Cónyuge del ASEGURADO o la persona que conviva maritalmente con él.
b. Cualquier hijo soltero del ASEGURADO, menor de 25 años, que dependa legalmente del
ASEGURADO y que resida con él.
c. Ascendientes directos que dependen legalmente del ASEGURADO o de su cónyuge y que residan con y a expensas de éstos.
15. Predios: Posesión inmueble que comprende tanto la estructura como el terreno circundante y cercado, que forme parte de la misma propiedad que se encuentra bajo la responsabilidad del ASEGURADO. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de propiedad horizontal ha de interpretarse el apartamento y accesorios de la propiedad individual del ASEGURADO, incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
16. Terceros: Personas que no sean el contratante, el ASEGURADO, sus familiares, empleados o dependientes legales.
17. Infidelidad: Acto cometido por un empleado doméstico del ASEGURADO o personas a su servicio, con la finalidad de apoderarse de los bienes de éste, valiéndose para ello de medios fraudulentos utilizados con deshonestidad, deslealtad o abuso de la confianza que en su condición le ha sido depositada.
18. Objetos Valiosos: Joyas, colecciones, antigüedades, objetos de arte o de lujo y equipos suntuosos, propiedad del ASEGURADO como persona natural o de sus familiares o del servicio doméstico que habiten con él, siempre y cuando dichos objetos se encuentren dentro de la residencia, tales como: objetos de oro, plata, platino, joyas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables, piezas finas de cristal o de porcelana, muebles antiguos, pieles, alfombras finas, instrumentos de uso profesional, armas de fuego y, en general, cualquier otro objeto artístico o de colección que tuviere un valor individual superior a cincuenta Balboas (B/.50.00).
19. Robo: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados contenidos dentro de la residencia, haciendo uso de medios violentos y de la fuerza para entrar o salir de ella, siempre que en dicho inmueble queden huellas visibles de tales hechos.
20. Asalto o Atraco Dentro y Fuera: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados contenidos dentro y fuera de la residencia, contra la voluntad del ASEGURADO, utilizando la violencia física o la amenaza de causar daños inminentes y graves a la persona.
21. Xxxxx: Acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación de las personas, sin utilizar la fuerza o medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.
22. Saqueo: Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren en huelga, legal o ilegal, resistiendo a un paro forzoso, o estén tomando parte de un motín, conmoción civil o disturbios populares.
23. Pérdida Indemnizable: Monto de los daños o pérdidas causados por alguno de los eventos cubiertos por esta póliza.
24. Contratante: Persona natural o jurídica que en virtud de este contrato de seguro traslada a la
COMPAÑÍA el o los riesgos que constituyen el objeto de este contrato de seguro.
25. ASEGURADO: Persona que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al o a los riesgos objeto de este contrato de seguro.
26. Beneficiario: Persona natural o jurídica en cuyo favor el ASEGURADO ha establecido la indemnización que pagará la COMPAÑÍA.
27. Condiciones Particulares: Documento que debidamente firmado por las partes de este contrato de seguro, forma parte integrante del mismo. En las Condiciones Particulares se especifican y señalan datos fundamentales del contrato de seguro, como son: número de póliza, identificación de la COMPAÑÍA y su representante, del contratante, del ASEGURADO, del beneficiario y del Intermediario de seguros, dirección de cobro, direcciones del contratante y de la COMPAÑÍA para las notificaciones, así como los riesgos cubiertos, sumas aseguradas, deducible, el monto y forma de pago de la prima y duración del contrato.
28. Prima: Contraprestación que debe pagar el contratante a la COMPAÑÍA en virtud de la celebración del presente contrato de seguro, la cual se determina en función del riesgo y sobre la base de las declaraciones efectuadas por el contratante o el ASEGURADO en la solicitud, cuestionarios de seguro y demás declaraciones, documentos e informes que hayan servido para su evaluación.
29. Suma Asegurada: Xxxxx contratado de indemnización.
Sección I: Estructura
Cláusula 3 – Alcance de la Cobertura
La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO o al beneficiario, hasta concurrencia de y sin exceder en ningún caso la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares y descontando el deducible correspondiente, así como cualesquiera primas que se adeuden a la fecha del pago del siniestro, por los daños materiales o pérdidas causados a la estructura que sean consecuencia directa de: Incendio, impacto xx xxxx, explosión, caída de aeronaves u objetos desprendidos de las mismas, agua u otros agentes de extinción, humo, remoción de escombros, motín, desordenes públicos y daños por maldad, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, daños por agua, inundación, vendaval o huracán e impacto de vehículos aéreos o terrestres.
La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO o al contratante, hasta concurrencia de y sin exceder en ningún caso la Suma Asegurada para esta sección y sujeto a los límites y términos establecidos, los daños que se señalan a continuación:
1. Pérdida xx Xxxxx: hasta un monto xxxxxx xx xxxx por ciento (10%) de la Suma Asegurada, para la estructura, pagaderas en seis (6) mensualidades.
La COMPAÑÍA garantiza los desembolsos que se originen por la inhabilitación temporal de su vivienda debido al acaecimiento de cualquier siniestro garantizado por este contrato, hasta que ésta quede reparada para su habilitación.
2. Rotura xx xxxxxxx: limitada a un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la Suma Asegurada de la estructura, con un máximo de cinco mil balboas (B/.5,000.00) aplicando un deducible de ciento cincuenta balboas (B/.150.00) por evento.
3. Gastos de hospedaje: en caso que la vivienda sea declarada inhabitable como consecuencia de un siniestro amparado por esta Sección, limitados a un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la Suma Asegurada para la estructura sin exceder de seis (6) meses de cobertura. El límite máximo establecido por mes es de mil balboas (B/.1,000.00).
4. Daños a la estructura como consecuencia de robo o su intento, si la cobertura opcional establecida en la sección ii hubiese sido contratada limitados a un monto máximo equivalente al cinco (5%) de la Suma Asegurada sobre la estructura, con máximo de cinco mil Balboas (B/.5,000.00).
5. Restauración estética: se garantiza hasta un máximo del cinco por ciento 5% del valor asegurado de la Suma Asegurada de edificio.
La indemnización total como consecuencia de un mismo siniestro amparado por esta sección, en ningún caso será superior a la suma asegurada indicada para la misma en las Condiciones Particulares.
Cláusula 4 – Coberturas
4.1 Incendio
La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de incendio, equiparándose a los daños por incendio las pérdidas o daños causados por:
1. Rayo.
2. Explosión.
3. Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
4. El agua u otros agentes de extinción, utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por el ASEGURADO o en predios adyacentes.
5. El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el ASEGURADO.
6. Remoción de escombros.
4.2 Terremoto o Temblor de Tierra, Maremoto, Erupción Volcánica o Fuego Subterráneo
La COMPAÑÍA indemnizará, hasta el límite específico de esta cobertura y descontado el monto del deducible y cualesquiera primas que se adeuden al momento del pago del siniestro indicados en las condiciones particulares, las pérdidas o daños directos que ocurran a la estructura que sean ocasionados por, o a consecuencia de, terremoto o temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causados por dichos fenómenos.
Se establece para esta cobertura un deducible de dos por ciento (2%) sobre el monto de la Suma Asegurada con un mínimo de doscientos cincuenta Balboas (B/.250.00)
4.2.1 Siniestros por Xxxxxxxxx o Temblor de Tierra, Maremoto, Erupción Volcánica o Fuego Subterráneo.
Los daños o pérdidas a la estructura ocasionados por terremoto o temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo cubiertos por esta póliza, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. sin embargo, si varios de estos fenómenos ocurren dentro del período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas desde el inicio de cualquiera de los fenómenos citados, los daños o pérdidas ocurridos durante tal período de setenta y dos (72) horas serán considerados como un solo siniestro.
Tal inicio será establecido por las autoridades oficiales competentes en la materia.
4.2.2 Exclusiones por Xxxxxxxxx o Temblor de Tierra
La responsabilidad de la COMPAÑÍA no incluye directamente:
Pérdidas o daños causados por vibraciones, hundimientos, desplazamientos, asentamientos o movimientos naturales del suelo o del subsuelo que no sean consecuencia directa de cualquiera de los fenómenos nombrados en la Cláusula 4 Punto 4.2 Terremoto o Temblor de Tierra;
Pérdidas o daños a pinturas decorativas u ornamentales (murales y similares) y esculturas, a menos que se indique cobertura específica para ello expresamente en un anexo a esta póliza.
Lucro cesante, incluyendo pérdidas o daños por demora, deterioro o pérdida xx xxxxxxx, que resulte como consecuencia de la destrucción o daño a la estructura asegurada bajo esta sección.
4.3 Inundación
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3. Alcance de la Cobertura, se entiende por inundación:
Desbordamiento de quebradas, xxxx, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza. Rotura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica. Crecida de mar, marejada, mar de fondo o xxx xx xxxx.
Se establece para esta cobertura un deducible del uno por ciento (1%) sobre el monto de la Suma Asegurada con un mínimo de doscientos cincuenta Balboas (B/.250.00).
4.3.1 Exclusiones de la Cobertura de Inundación:
Están excluidos de esta cobertura, los daños causados durante reparaciones, reformas o extensiones de tuberías, depósitos, tanques de agua, equipos de refrigeración o aire acondicionado, instalados dentro de la estructura.
4.4 Daños por Agua
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3. Alcance de la Cobertura, se entiende por daños por agua los daños o pérdidas que ocurran a la estructura y que sean ocasionados por o como consecuencia de derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua, a consecuencia de eventos súbitos accidental e imprevistos por cualquiera de las siguientes causas:
Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras.
Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendios.
Lluvia que penetre directamente al interior de la estructura donde se encuentran los bienes asegurados.
Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.
Taponamiento de cloacas o desagües.
Se establece para esta cobertura un deducible del uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma asegurada con un mínimo de doscientos cincuenta Balboas (B/.250.00)
4.5 Desórdenes Públicos y Daños por Xxxxxx
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3. Alcance de la Cobertura, con referencia a Desórdenes Públicos y Daños por Xxxxxx, la COMPAÑÍA indemnizará los daños y pérdidas que ocurran a la estructura y que sean ocasionados por o como consecuencia de:
a. Actos de personas que tomen parte en motines, conmoción civil, disturbios populares o saqueos que no asumieren las proporciones de, o llegasen a constituir, un levantamiento de cualquier tipo dirigido al derrocamiento del gobierno.
b. Disturbios laborales, huelgas, actos de obreros en cierre patronal, o de personas que tomen parte en conflictos de trabajo;
c. Actos maliciosos de cualquier persona, sea que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no;
d. Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades constituidas.
4.5.1 Inicio de la Cobertura Desórdenes Públicos y Daños por Xxxxxx
La responsabilidad de la COMPAÑÍA cuando ocurran los actos relacionados con desordenes públicos y daños maldad, se iniciará una vez transcurridos quince (15) días calendarios, desde:
a. La celebración del contrato de seguro. Este plazo de espera no regirá para reemplazo o sustitución de otro contrato de seguro que incluya la cobertura otorgada por una Cláusula de Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos en la misma u otra entidad aseguradora; por lo que dicho plazo no se aplicará en estos casos, existiendo la continuidad de la cobertura una vez que el mismo se haya agotado.
b. Incremento de la Suma Asegurada por concepto de actualizaciones de valores del bien asegurado descrito en la presente póliza. durante el transcurso de este periodo se mantendrá la Suma Asegurada anterior al incremento.
4.5.2 Siniestros por Desórdenes Públicos y Daños por Xxxxxx
Los daños o pérdidas ocasionados por desórdenes públicos y daños por maldad, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Si varios de estos daños o pérdidas, ocurren dentro del período de setenta y dos (72) horas consecutivas a partir del primero, los daños o pérdidas ocurridos durante tal período de setenta y dos (72) horas serán considerados como un solo siniestro.
4.5.3 Deducible por Desórdenes Públicos y Daños por Xxxxxx
Toda reclamación o pérdida indemnizable por causa de desórdenes públicos, daños por maldad, motín, disturbios laborales y daños maliciosos, estará sujeta a un deducible del uno por ciento (1%) sobre el monto de la pérdida indemnizable.
4.6 Daños Directos por Vendaval o Huracán
Se cubren las pérdidas producida directamente por el viento en el caso de huracán, vendaval, ciclón, tornado o por los objetos llevados por el viento, en los casos aquí mencionados.
Con respecto al interior de edificios o inmuebles y a sus contenidos, la COMPAÑÍA únicamente será responsable por los daños producidos por el viento o por los objetos que este lleve que entren por sus puertas, ventanas, paredes o techos que hayan sido destruidos por los fenómenos atmosféricos antes mencionados.
Se establece para esta cobertura un deducible de dos por ciento (2%) sobre el monto de la suma asegurada con un mínimo de doscientos cincuenta Balboas (B/.250.00).
4.6.1 Exclusiones Daños Directos por Vendaval o Huracán
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, con referencia a daños directos por Vendaval o Huracán, se excluyen de esta cobertura los daños que ocurran a la estructura por:
x. Xxxxx causados por helada o baja temperatura, granizo, oleaje, marejada, desbordamiento de aguas o inundaciones, sean producidos, o no, por el viento.
b. Daños ocasionados por lluvia, arena o polvo, producidos o no por el viento, a menos que estos penetren en la estructura que contiene los bienes asegurados, a través de aberturas producidas por la acción del viento o de lo que éste arrastre, causando daño a puertas, ventanas, claraboyas, techos o paredes de la estructura.
4.7 Cobertura por Humo
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, con referencia a humo se refiere exclusivamente al daño súbito, accidental o imprevisto causado a los bienes asegurados por humo como consecuencia del mal funcionamiento de aparatos electrodomésticos, estufas, hornillas, hornos y aparatos con quemadores ubicados en la residencia o en predios adyacentes.
4.8 Pérdida xx Xxxxx
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, se entiende que la COMPAÑÍA indemnizará al propietario de la residencia asegurada la renta que se origine durante el periodo de cobertura contratado, como consecuencia de la destrucción o daño a dicho inmueble, por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza y que obligue a la desocupación parcial o total de la misma.
Se establece un límite a indemnizar de hasta un diez por ciento (10%) de la Suma Asegurada, para la estructura, pagaderas en seis (6) mensualidades, hasta un monto xxxxxx xx xxxx mil Balboas (B/.10,000.00).
Sin que sea afectada por el vencimiento de la vigencia del contrato de seguro, la indemnización se calculará desde la fecha del siniestro y por el tiempo necesario para reconstruir, reparar o reemplazar, con la debida prontitud y diligencia, las partes destruidas o dañadas del inmueble asegurado, a fin de dejarlo en condiciones de ser reocupado.
El monto total de la indemnización será igual a la renta que deje de producir la parte siniestrada del inmueble, menos los gastos que no se hagan necesarios durante el periodo mencionado en el párrafo anterior. En ningún caso se indemnizará renta que corresponda a partes del inmueble que en el momento del siniestro se encuentren desocupadas.
Si el ASEGURADO ocupa parte del inmueble afectado, la renta correspondiente a dicha parte no se considerará incluida en el monto de la renta asegurada, en cuyo caso, la cobertura de gastos de
hospedaje descrita en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, de esta póliza, se disminuirá en el monto total de la pérdida xx xxxxx que sea indemnizada.
4.9 Rotura xx Xxxxxxx
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, se entiende que la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO o al contratante o al beneficiario el monto de la reposición e instalación de los vidrios que hayan sido destruidos por rotura.
Se establece un límite a indemnizar hasta cinco por ciento (5%) de la suma asegurada para la estructura, hasta un monto máximo de 5 mil Balboas (B/. 5,000.00).
La responsabilidad de la COMPAÑÍA queda limitada al costo de reposición e instalación de los vidrios en el mismo sitio en donde se encontraban al momento del siniestro, sin que ello exceda en ningún caso, la suma asegurada correspondiente.
Toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta a un deducible de ciento cincuenta Balboas (B/.150.00) por evento o reclamación.
4.9.1 Exclusiones por Rotura xx Xxxxxxx
La COMPAÑÍA no asume responsabilidad por:
Daños o pérdidas como consecuencia de los riesgos expresados en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, de estas Condiciones Particulares, a excepción de lo cubierto por la Cláusula 4.5 Desordenes Públicos y Daños por Maldad.
Rayas, rajaduras, imperfecciones u otros daños superficiales de cualquier clase.
4.10 Remoción de Escombros
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, se entiende que los gastos por demolición, remoción o limpieza de escombros de los bienes asegurados, son aquellos requeridos como consecuencia de un siniestro cubierto por esta sección. Dichos gastos podrán ser efectuados directamente por la COMPAÑÍA o por medio de quien ella designe y cualquier gasto efectuado por el ASEGURADO por este concepto, será considerado dentro de dicho límite.
4.11 Exclusiones del Riesgo de Impacto de Vehículos Aéreos o Terrestres
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3 Alcance de la Cobertura, con referencia a impacto de vehículos aéreo o terrestre se excluyen de esta cobertura los daños que ocurran a la estructura causados por cualquier vehículo propiedad de, u operado por el ASEGURADO, o cualquier ocupante, ya sea inquilino o propietario de la estructura.
4.12 Gastos de Hospedaje
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, se entiende que la COMPAÑÍA indemnizará los gastos en que incurra el ASEGURADO por concepto de traslados y uso de hotel, como consecuencia de un siniestro que ocurra durante la duración del contrato de seguro, causando la destrucción o daño al inmueble asegurado, por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Sección I: Estructura, y que obligue a la desocupación total del mismo. Limitados a un monto máximo equivalente al 10% de la suma asegurada para la estructura sin exceder de 6 meses de cobertura; límite máximo establecido por mes de mil Balboas (B/.1,000.00).
La indemnización se calculará desde la fecha del siniestro y por el tiempo necesario para reconstruir, reparar o reemplazar, con la debida prontitud y diligencia, las partes destruidas o dañadas del inmueble asegurado, a fin de dejarlo en condiciones de ser reocupado.
En ningún caso se indemnizarán gastos de traslado y estadía que correspondan a partes del inmueble que en el momento del siniestro se encuentren desocupadas.
4.13 Permisos para Alteraciones, Reparaciones y Refacciones
El ASEGURADO podrá hacer adiciones, alteraciones, reparaciones y refacciones a la estructura y construir nuevas edificaciones o estructuras anexas a la misma, permitiéndose a tal efecto la existencia de materiales de construcción y la permanencia de obreros, siempre que estos trabajos sean efectuados por profesionales legalmente capacitados según su naturaleza.
Estos trabajos no se considerarán agravaciones del riesgo en los términos de las Condiciones Generales, y quedan incluidas dentro de las sumas aseguradas correspondientes a esta sección, cuando no estén amparadas por otros seguros. Esta cobertura se iniciará al comenzar la construcción y continuará después de terminada, y se incluyen en ella las estructuras provisionales.
4.13.1 Daños Excluidos
Se excluyen de cobertura bajo esta sección los daños que se señalan a continuación:
a. Pérdidas de o daños a la instalación eléctrica o daños a cualquier máquina o aparato eléctrico o parte de la instalación causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que se produzca incendio, en cuyo caso la COMPAÑÍA sólo está obligado a pagar las pérdidas o daños causados por dicho incendio.
b. Rotura de objetos de cualquier índole, a menos que se trate de bienes cubiertos bajo esta sección, y sea causada directamente por alguno de los riesgos cubiertos en la misma.
c. Pérdidas o daños causados a la estructura mientras la residencia se encuentre alquilada o arrendada, salvo que dichas pérdidas o daños sean como consecuencia de uno o varios riesgos amparados por esta sección.
4.14 Restauración Estética
Se garantiza los gastos necesarios hasta un máximo de cinco por ciento (5%) del valor asegurado en la Sección I, hasta un monto máximo de cinco mil Balboas (B/.5,000.00), para restablecer la composición estética existente de la estructura antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características similares a los originales.
Cláusula 5 – Suma Asegurada
La suma asegurada para esta sección, incluye el valor de las cercas, muros de contención, otras obras civiles, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones fijas subterráneas correspondientes a la residencia. El valor del terreno y el costo de su acondicionamiento no se contemplan dentro de la suma asegurada.
Cláusula 6 – Terminación del Contrato por Causa de Estructuras Inestables
Esta póliza terminará si toda o parte de la estructura o si todo o parte de un inmueble al cual la estructura esté integrada, cayere, se desplomare o sufriere derrumbes, hundimientos, desplazamientos o rajaduras que afectaren su estabilidad. Esta cláusula queda sin efecto cuando tales caídas, desplomes, derrumbes, hundimientos, desplazamientos o rajaduras fuesen causados por uno cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección.
Cláusula 7 – Condiciones para la Reposición del Bien Asegurado
En caso de que los bienes asegurados bajo esta sección, se hayan perdido, destruido o dañado, la base sobre la cual se calculará la indemnización será el valor de reposición de los bienes perdidos, destruidos o dañados, sujetos a las siguientes condiciones especiales:
a. La reconstrucción, reemplazo, reposición o reparación se deberá realizar y concluir en un plazo de doce (12) meses después de ocurrido el siniestro, o durante cualquier prórroga que la COMPAÑÍA conceda por escrito antes del vencimiento de este plazo. El trabajo de reemplazo o de reposición podrá ser efectuado en otro sitio y en cualquier forma que convenga al ASEGURADO, sin que esto acarree responsabilidades adicionales para la COMPAÑÍA.
b. Si el costo de reemplazo o de reposición de los bienes asegurados en el momento del siniestro excediese de la suma asegurada sobre ellos, el ASEGURADO soportará su parte proporcional de la pérdida, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 37 de Infraseguro y Sobreseguro.
c. Si el ASEGURADO o el contratante , no declara a la COMPAÑÍA su intención de reemplazar o reponer los bienes destruidos o dañados, dentro del plazo de los seis (6) meses posteriores a la fecha de la destrucción o del daño, o cualquier período adicional que la COMPAÑÍA hubiese autorizado por escrito, o no puede o no quiere reemplazar o reponer los bienes destruidos o dañados, el monto de la indemnización se determinará tomando como base el valor de reposición o de reconstrucción de los bienes a riesgo al momento del siniestro, menos una
depreciación calculada basándose en su estado de conservación, su antigüedad, el uso recibido o a su obsolescencia.
Cláusula 8 – Riesgos Excluidos
La responsabilidad de la COMPAÑÍA se limita a los riesgos definidos en esta póliza, por lo que no están cubiertos los daños o pérdidas sufridas por el ASEGURADO por riesgos distintos a los señalados en esta póliza. De manera específica, no están cubiertos por esta sección, las pérdidas que en su origen o extensión sean directamente producidas por o estén relacionadas con cualquier medida tomada para controlar, prevenir o suprimir las consecuencias de:
a. Meteorito, cualquier convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica no cubierta específicamente en este documento.
b. Fermentación, vicio propio, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del seguro, a menos que se produzca incendio.
c. Cualquier aeronave, a la cual el ASEGURADO le haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
d. Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas;
e. Reacción nuclear (fisión o fusión), radiactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no.
x. Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido, o no, declaración xx xxxxxx), insubordinación, levantamiento, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, sabotaje, guerra de guerrillas, guerra civil y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas, poder militar o usurpación de poder, xxx xxxxxxx o estado de sitio, o cualquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio.
g. Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, expropiación, destrucción o daño de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que estos hechos sean ejecutados para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado.
Clausula 9 – Derecho de la Compañía de Reconstruir, Reponer o Reparar
Las partes de esta póliza podrán acordar que la COMPAÑÍA, en lugar de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, proceda a reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. La COMPAÑÍA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, al estado de cosas que existía antes del siniestro.
En ningún caso la COMPAÑÍA estará obligada a erogar en la reconstrucción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a pagar una cantidad
superior a la Suma Asegurada que corresponda, según la cobertura señalada en las Condiciones Particulares.
Si en vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o la COMPAÑÍA y el ASEGURADO o el contratante acuerdan hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados, el ASEGURADO o el contratante tendrá la obligación de entregar a la COMPAÑÍA planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que ésta considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta del contratante o del ASEGURADO los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que la COMPAÑÍA pudiera ejecutar o mandar a ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados.
Si por causa de alguna disposición oficial que rigiere sobre alineación de las calles, construcción de edificios y demás análogos, la COMPAÑÍA se encontrare ante la imposibilidad de reconstruir, reponer o reparar los edificios asegurados, no estará obligada a pagar una indemnización mayor a la que hubiere bastado para reconstruir, reponer o reparar, en caso de no haber tal impedimento legal.
Sección II: Contenido
Cláusula 10 – Aplicación de Normas Comunes
Por cuanto el seguro sobre los bienes muebles asegurados bajo esta Sección II, Contenido, se efectúa en consideración a que se encuentran ubicados en la Residencia, le son aplicables todos los términos, coberturas, condiciones, exclusiones y limitaciones acordados para la Sección I, Estructura, excepto que de otra manera se especifique en esta Sección II o que resulte inaplicable en virtud de la naturaleza de los bienes cubiertos en la misma.
Cláusula 11 – Alcance de la Cobertura
La cobertura de esta Sección II, Contenido, es obligatoria por parte del contratante o del ASEGURADO, y para que sea efectiva debe haber sido solicitada por ellos en la solicitud de seguro y señalada la Suma Asegurada y la prima correspondiente en las Condiciones Particulares.
Cuando esta Sección II, Contenido, sea contratada por el contratante o el ASEGURADO, la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO o al contratante, hasta la concurrencia de y sin exceder en ningún caso la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares y descontando el deducible correspondiente indicado en las Condiciones Particulares, por los daños causados a los bienes asegurados bajo la misma, como consecuencia de la ocurrencia de incendio, impacto xx xxxx, explosión, caída de aeronaves u objetos desprendidos de las mismas, remoción de escombros, humo, daños por maldad, desordenes públicos, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, daños por agua, inundación, vendaval o huracán, impacto de vehículos, robo, , asalto (dentro y fuera) o atraco y hurto, infidelidad de empleado, equipo electrónico, inhabilitación de la vivienda , pérdida de equipaje y saqueo.
Cláusula – 12 Detalle de Coberturas
12.1 Robo, Asalto o Atraco Dentro y Fuera de la Residencia y Xxxxx
A los efectos de la cobertura establecida en la Cláusula 11, alcance de la cobertura de esta Sección, la COMPAÑÍA se obliga a indemnizar al ASEGURADO o al contratante por las pérdidas pecuniarias que se le produzcan como consecuencia de robo , asalto dentro y fuera y hurto de los bienes muebles señalados en las condiciones particulares, contenidos en la residencia,
Se establece un límite máximo a indemnizar del veinticinco por ciento (25%) de la suma asegurada establecida en la Sección II Contenido y se establece para hurto un cinco por ciento (5%) del límite establecido para la cobertura de robo, asalto o atraco.
El límite máximo para la cobertura de robo, asalto o atraco dentro y fuera de la residencia no será mayor a la cifra de treinta mil balboas (B/.30,000.00) en agregado anual.
Igualmente se establece un monto a indemnizar de quinientos Balboas (B/.500.00) sobre dinero en efectivo y para cubrir objetos de valor se indemnizará hasta un cinco por ciento (5%) del límite establecido en la cobertura de robo, asalto, o atraco dentro o fuera de la residencia y hurto.
Deducibles por Xxxx, Asalto o Atraco Dentro y Fuera de la Residencia y Hurto
Para siniestros ocurridos durante el primer año de vigencia del contrato de seguro se aplicará a toda reclamación o pérdida indemnizable un deducible xxx xxxx por ciento (10%) sobre el monto de la pérdida indemnizable, aplicando un deducible mínimo de doscientos cincuenta Balboas (B/.250.00) por evento.
Para siniestros ocurridos bajo el límite de dineros no aplica deducible y para eventos cubiertos bajo la cobertura de objeto de valor se establece un monto indemnizable de doscientos cincuenta Balboas (B/.250.00) por evento.
12.2 Protecciones Contra Robo, Asalto o Atraco Dentro y Fuera de la Residencia y Hurto
Es requisito indispensable para la validez de la cobertura de robo, asalto o atraco y hurto, que el
ASEGURADO, cumpla con las medidas que se indican a continuación:
a. Mantener instaladas xxxxx xx xxxxxx o metal en los diferentes accesos de la residencia o en su defecto puertas de seguridad; y
b. Mantener xxxxx xx xxxxxx o metal en las ventanas, aparatos de aire acondicionado y extractores externos en las casas.
La COMPAÑÍA quedará relevada de la obligación de indemnizar, si el ASEGURADO
incumpliera cualquiera de las obligaciones indicadas en la presente cláusula.
12.3 Infidelidad de Empleado
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 11. Alcance de la Cobertura de esta Sección, la COMPAÑÍA se obliga a indemnizar al ASEGURADO por actos cometidos por un empleado doméstico del ASEGURADO o personas a su servicio, con la finalidad de apoderarse de los bienes de éste, valiéndose para ello de medios fraudulentos utilizados con deshonestidad, deslealtad o abuso de la confianza que en su condición le ha sido depositada.
Se establece un límite a indemnizar de quinientos Balboas (B/.500.00) por empleado, y con un máximo de mil Balboas (B/.1,000.00) por Colusión en Agregado Anual.
Aplica un deducible de setenta y cinco Balboas (B/.75.00) por evento o reclamación.
12.4 Equipo Electrónico
A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 11, Alcance de la Cobertura de esta Sección, la COMPAÑÍA, indemnizará los daños y/ o pérdidas materiales que sufran los equipos electrónicos normalmente utilizados en la residencia (computadoras) como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista ocasionados por las siguientes eventualidades.
Impericia, negligencia; la acción directa de la energía como resultado de cortocircuitos, arco voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares; errores de diseño cálculo o montaje, defectos de material y mano de obra; caídas; impacto; colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños; cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina no excluida expresamente.
Se establece un quince por ciento (15%) de la Suma Asegurada establecida en la Sección II a indemnizar y se establece un límite máximo de cinco mil Balboas (B/.5,000.00).
Aplica un deducible de un uno por ciento (1%) del monto a indemnizar, y un mínimo de ciento cincuenta Balboas (B/.150.00) por evento o reclamación.
12.4.1 Exclusiones para la Cobertura de Equipo Electrónico
La responsabilidad de la COMPAÑÍA se limita a los riesgos definidos en esta póliza, por lo que no están cubiertos los daños o pérdidas sufridas por el ASEGURADO por riesgos distintos a los señalados en esta póliza. De manera específica, no están cubiertos por esta sección, las pérdidas que en su origen a consecuencia de:
a. Pérdida o daño por los que el vendedor o el arrendador, la empresa de reparaciones o de mantenimiento responden, legalmente o según obligaciones contractuales.
b. Pérdida o daño resultante fallas o desperfecto que eran conocidos o deberían haber sido conocidos por el ASEGURADO o por el personal responsable, al contratar este seguro.
c. Pérdida o daños resultantes de la operación de una instalación asegurada después de ocurrir un siniestro, pero antes de efectuarse la reparación definitiva que garantiza una operación normal.
d. Cualesquiera gastos para ajustes generales, reparación de daños internos mecánicos o eléctricos, rectificaciones de fallos funcionales o para el mantenimiento del objeto asegurado, sino es en relación con la reparación de un siniestro asegurado.
e. Pérdida o daños a válvulas, tubos y fusibles, así como pérdida de medios de operación; sin embargo, la COMPAÑÍA responderá por daños a estos objetos si son consecuencia directa de un daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas.
f. Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficies pintada bruñidas o esmaltadas.
g. Pérdida o daño causado por uso, vetustez y fatiga por corrosión, oxidación o deterioro por el no uso y circunstancias atmosféricas normales.
h. Pérdida de beneficio u otros daños consecuenciales del cualquier tipo.
i. Gastos incurridos para reponer soportes de datos y reproducir los datos mismos, así como para registrarlos en soporte de datos, aun cuando los datos se hayan perdido como consecuencia directa de un daño indemnizable.
12.5 Inhabilitación Temporal de la Vivienda
La COMPAÑÍA garantiza los desembolsos que se originen por la inhabilitación temporal de su vivienda debido al acaecimiento de cualquier siniestro garantizado por este contrato, hasta que ésta quede reparada y repuestos los bienes necesarios para su habilitación, comprendiendo asimismo el traslado eventual de los objetos salvados y el costo de almacenamiento de los mismos.
El plazo máximo de esta garantía será de seis (6) meses y el máximo a pagar por la COMPAÑÍA
no excederá la suma de mil Balboas (B/.1,000.00) mensuales.
12.6 Pérdida de Equipaje
Las pérdidas de maletas durante un viaje al extranjero. Se requiere la constancia y cesión a la COMPAÑÍA del reclamo presentado y aceptado al y por el transportista, hotel u otro responsable de la pérdida. En el caso de una línea aérea el equipaje debe haberse facturado previo a la pérdida. El límite de esta cobertura es de quinientos Balboas (B/.500.00) por maleta y máximo de mil Balboas (B/.1,000.00) por caso y por año calendario.
12.7 Saqueo
Se cubren los bienes robados cuando se trate de un saqueo que no sea precedido por un terremoto o por un incendio fortuito. La COMPAÑÍA no será responsable por las pérdidas sufridas durante o después de un siniestro debido a la negligencia del ASEGURADO.
12.7.1 Exclusiones de Saqueo
Los saqueos efectuados por fuerza armadas ni el desposeimiento permanente o temporal que resulte de la acción de cualquier autoridad ni las pérdidas o daños que ocasione la ocupación ilegal prolongada o permanente de los edificios asegurados o de los locales en los que se encuentren los bienes asegurados.
Sección III
Responsabilidad Civil Familiar Cláusula 13 – Alcance de la Cobertura
La cobertura de esta Sección III, Responsabilidad Civil Familiar, es de obligatoria contratación por parte del contratante y del ASEGURADO por la suma asegurada mínima que establezca la COMPAÑÍA para la Cobertura Básica. Opcionalmente, las partes podrán acordar una Suma Asegurada para la cobertura de esta Sección III, responsabilidad civil familiar, en exceso del monto contemplado como Cobertura Básica.
La COMPAÑÍA responderá por la responsabilidad civil familiar del ASEGURADO sujeto a la definición contenida en el numeral 8 de la Cláusula 2, definiciones, de esta póliza, por los daños causados a terceros por el ASEGURADO sus familiares o empleados domésticos, en ocasión de los siguientes hechos o actividades:
1. Las actividades personales del ASEGURADO y de sus familiares, dentro y fuera de su residencia.
2. Las actividades de los empleados domésticos mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones específicas para las cuales han sido contratados.
3. Los daños ocasionados por la tenencia de animales domésticos.
4. Por daños como consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto.
5. Por la práctica de deportes a título aficionado.
6. El uso de bicicletas, patines o similares.
7. La tenencia y uso privado de armas blancas, así como las de fuego y sus municiones, siempre y cuando el ASEGURADO esté legalmente autorizado para portarlas.
8. Caída de antenas parabólicas.
9. Trabajos menores de mantenimiento y remodelación, realizados por contratistas independientes por cuenta del ASEGURADO.
10. Caída de objetos transportados en vehículos a motor que sean utilizados con fines particulares y cuya capacidad de carga no supere los 750 kilos.
11. Daños materiales a cosas propiedad de vecinos o colindantes con la residencia del ASEGURADO, como consecuencia de accidentes ocurridos en los inmuebles ocupados por éste y por los cuales resulte legal y civilmente responsable.
Cláusula 14 – Designación de Xxxxxxx Xxxxxxxx
En caso que, el ASEGURADO sea demandado con base en un siniestro cubierto bajo esta sección, éste deberá nombrar un abogado defensor para cualquier convenio, transacción o arbitraje. La COMPAÑÍA podrá designar un abogado defensor cuando así lo considere conveniente.
Cláusula 15 – Pagos Suplementarios
Dentro del límite de responsabilidad establecido en las Condiciones Particulares para esta Sección III, la COMPAÑÍA conviene en indemnizar al ASEGURADO por los honorarios, gastos legales y costas judiciales en que incurra el ASEGURADO al asumir, con el consentimiento previo y por escrito de la COMPAÑÍA, la defensa de cualquier acción civil intentada contra él.
Cláusula 16 – Exclusiones
A menos que la COMPAÑÍA hubiere expresamente convenido su cobertura mediante anexo emitido a tal efecto y firmado por las partes, se excluyen de esta Sección III, Responsabilidad Civil Familiar, los hechos siguientes:
a. Lesiones corporales o daños materiales provenientes de cualesquiera operaciones comerciales realizadas por el ASEGURADO.
b. Lesiones corporales o daños materiales, provenientes de Responsabilidad Profesional.
c. Lesiones corporales o daños materiales provenientes de mantenimiento, operación, uso o descarga de:
Embarcaciones acuáticas propiedad de o alquiladas por EL ASEGURADO.
Aeronaves propiedad de o alquiladas por el ASEGURADO.
d. Lesiones corporales o daños a la propiedad, causados intencionalmente por el ASEGURADO o por orden de éste.
e. Lesiones corporales o daños a la propiedad provenientes de la responsabilidad derivada de contratos celebrados por el ASEGURADO, bien sea por incumplimiento de sus términos o por lesiones o daños causados en la ejecución de dichos contratos.
f. Lesiones corporales a sus familiares o empleados domésticos.
g. Daños a cualquier propiedad, terreno o edificio causados por vibración o por remoción o debilitamiento del terreno o de los apoyos de tal propiedad, terreno o edificio; así como cualquier responsabilidad ante vecinos por daños o pérdidas de esta naturaleza.
h. Las multas impuestas al ASEGURADO o al contratante por tribunales o autoridades de todas clases.
i. Los siniestros producidos durante desafíos, apuestas, carreras o concursos de cualquier naturaleza.
j. Las obligaciones del ASEGURADO o del contratante por el Código de Trabajo, Seguro Social y cualquier otra compensación laboral.
k. Indemnización por daños xxxxxxx, difamación e injuria.
l. Lucro cesante o daños consecuenciales, a menos que se produzcan como consecuencia directa de daños a personas o a propiedades que originen responsabilidad indemnizable bajo esta SECCIÓN III.
m. Contaminación gradual de la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o por ruido.
x. Xxxxx como consecuencia del uso de vehículos a motor o tracción animal.
x. Xxxxx causados fuera del territorio de la República de Panamá.
Cláusula 17 – Propiedad Horizontal
En caso de que los daños cubiertos bajo esta Sección III se causen a bienes comunes bajo el régimen de propiedad horizontal donde participe en copropiedad el ASEGURADO, la indemnización será pagada al condominio descontándose previamente el porcentaje equivalente a la cuota del ASEGURADO como copropietario de dichos elementos.
Asimismo, en caso de daño causado por el ASEGURADO, sus familiares o personal doméstico a terceras personas, en las áreas comunes, la garantía de responsabilidad se limita a la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, para esta Sección.
Sección IV
Clausula 18 – Cobertura de Asistencia Domiciliaria
La COMPAÑÍA a través del servicio asistencia domiciliaria garantiza la puesta a disposición del ASEGURADO de una ayuda, en forma de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la residencia permanente del ASEGURADO, que haya reportado en la póliza, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente instrumento y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo.
Cláusula 19 – Condición de Urgencia
Para efectos de este programa de servicio, se considera emergencia una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble, que no permita su utilización cotidiana, que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes e inhabitabilidad de la vivienda, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en la Sección IV.
Cláusula 20 – Envío y Pago de Servicios de Cerrajería
Cuando a consecuencia de cualquier accidente, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la residencia o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del ASEGURADO, se enviará un técnico
especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el acceso a la residencia y el correcto cierre de la puerta de la misma.
El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Servicio de Cerrajería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Además, la compra de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble.
El excedente del monto por evento será pagado en forma inmediata por el ASEGURADO con sus propios recursos al proveedor.
El ASEGURADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
Cláusula 21 – Envío y Pago de Servicios de Electricidad
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la residencia, que corresponda a la residencia permanente del ASEGURADO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito) se enviará un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, si resultare necesario, se hará la reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica de la residencia.
El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
Exclusiones al Servicio de Electricidad: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de:
1. Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
2. Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
3. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de energía que proporcione el servicio de electricidad a la residencia.
El excedente del monto por evento será pagado en forma inmediata por el ASEGURADO con sus propios recursos al proveedor.
El ASEGURADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
Cláusula 22 – Envío y Pago de Servicios de Plomería
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la residencia, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El valor determinado para este servicio incluye el costo de los materiales y mano de obra. (Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a fugas de gas, se brindara apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
Exclusiones del Servicio de Plomería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones.
Queda excluido cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
El excedente del monto por evento será pagado en forma inmediata por el ASEGURADO con sus propios recursos.
El ASEGURADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
Cláusula 23 – Envío y Pago de Servicios xx Xxxxxxx
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la residencia que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a un
técnico que realizará la asistencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan.
El valor que se estipula para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Exclusiones del Servicio xx Xxxxxxx: Quedan excluidas del presente servicio:
1. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
2. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
El excedente del monto por evento será pagado en forma inmediata por el ASEGURADO con sus propios recursos.
El ASEGURADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
Clausula 24 – Médico a Domicilio
En caso de que el ASEGURADO, su cónyuge o hijos menores de veinticinco (25) años o un familiar, siempre que residan permanentemente en la misma residencia, sufra un accidente o una enfermedad grave en el hogar, que le procure lesiones o traumatismos tales que requiera la asistencia de un médica por emergencia, la COMPAÑÍA, gestionará y cubrirá el costo de un médico a la residencia del ASEGURADO. En las ciudades que no se cuente con infraestructura adecuada, por medio del servicio la COMPAÑIA coordinará vía telefónica con un médico la ayuda de primeros auxilios.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
Este servicio se prestará únicamente en la Provincia de Panamá, Ciudad de Panamá, con los siguientes límites:
Oeste: Hasta Arraiján (exclusivamente por la autopista).
Sur: Hasta el residencial las Américas en Tocumen.
Norte: Hasta Panablock dirigiéndose el Área de las Cumbres.
Este: Hasta el puente de la 24 de Diciembre.
En la Provincia de Chiriqui, exclusivamente en la Ciudad de Xxxxx.
Clausula 25 – Traslado Médico Terrestre (Ambulancia)
En caso de que el ASEGURADO, su cónyuge o hijos menores de veinticinco (25) años siempre que residan permanentemente en la misma residencia, sufra una urgencia médica o accidente en el hogar que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, la COMPAÑÍA gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir la infraestructura privada, la COMPAÑÍA, coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
Este servicio se prestará únicamente en la Provincia de Panamá, Ciudad de Panamá, con las siguientes limitaciones:
Oeste: Hasta Arraiján (exclusivamente por la autopista).
Sur: Hasta el residencial las Américas en Tocumen.
Norte: Hasta Panablock dirigiéndose el Área de las Cumbres.
Este: Hasta el puente de la 24 de Diciembre.
Cláusula 27 – Domestica por Siniestro
Posterior a las reparaciones del siniestro en la residencia y a solicitud del ASEGURADO, la COMPAÑÍA, enviará una empleada (o) doméstica (o) a realizar limpieza de optimización del área afectada por el siniestro. Este servicio se brindará en la Ciudad capital Área Metropolitana, de la Provincia de Panamá. El servicio se realizará en la residencia permanente del ASEGURADO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
El ASEGURADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios. Cláusula 28 – Hotel por Inhabitabilidad de la Vivienda
Cuando a consecuencia de un accidente en la residencia permanente del ASEGURADO que no permita la estadía temporal de sus habitantes, la cual será avalada previamente por el equipo técnico de la COMPAÑÍA quienes emitirán un diagnóstico de los daños para determinar el estado de la residencia asegurada y de acuerdo a este diagnóstico se procederá a dar el presente servicio. La COMPAÑÍA, coordinará y cubrirá la estadía en un hotel cercano al domicilio ASEGURADO.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
El ASEGURADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.
Cláusula 29 – Servicios de Limpieza por Emergencia en Caso de Siniestros
Cuando a consecuencia de un siniestro acaparado bajo esta póliza ha vuelto inhabitable la residencia sea necesaria la limpieza xx xxxxxxx, pisos, alfombras o la pintura de ciertas áreas afectadas, a solicitud del ASEGURADO, la COMPAÑIA coordinará la limpieza de lo afectado con la red de empresas de limpieza con la que cuenta previamente. Para efectos del servicio solo es aplicable a la residencia permanente del ASEGURADO.
La COMPAÑÍA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en la Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
El excedente por evento, deberá ser pagado por parte del ASEGURADO con sus propios recursos.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
EL ASEGURADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios. Cláusula 30 – Mecánico In Situ (Mecánica Express)
La COMPAÑÍA, previa solicitud del ASEGURADO coordinará el envío de un mecánico al lugar donde se encuentre el vehículo asegurado. Se enviará al mecánico sólo en el caso de que el vehículo tenga fallas menores y sea posible su reparación en el lugar.
No esta incluido dentro del servicio la compran de piezas y en caso de que el vehículo asegurado, requiera una reparación mayor y por ende no pueda ser reparado a través del servicio de mecánica ligera, el ASEGURADO puede solicitar el servicio xx xxxx, por el monto y eventos descritos en el presente Anexo.
El excedente del monto por evento será pagado en forma inmediata por el ASEGURADO con sus propios recursos al proveedor.
El ASEGURADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
Cláusula 31 – Referencias y Coordinación de Tours, Conciertos, Deportes y Hoteles, Envíos xx Xxxxxx y Arreglos, Restaurantes, Líneas Aéreas, Referencias de Cine, Información de Climas y las Mareas.
Cuando el ASEGURADO requiera de datos sobre tours, conciertos, deportes y hoteles, envíos xx xxxxxx y arreglos, restaurantes, líneas aéreas, referencias de cine, información de climas y las mareas, la COMPAÑÍA, le proporcionará información de establecimientos que proporcionen estos servicios y solo
a solicitud del ASEGURADO y a cargo del mismo, podrá coordinar la entrega del producto o servicio quedando a cargo del ASEGURADO los costos y cualquier otro gasto en que se incurra, los cuales serán pagados por el ASEGURADO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. Queda establecido que los servicios de referencia y coordinación de floristerías, restaurantes y centros culturales (teatros y museos), cines, tours, conciertos y deportes sólo se brindaran en la Ciudad de Panamá, quedando excluido el resto de las localidades de la República de Panamá
En las demás localidades de la República de Panamá, la COMPAÑÍA hará lo posible por ayudar al ASEGURADO a contactar un establecimiento. En este caso, el ASEGURADO también deberá pagar con sus propios recursos los gastos en que incurra al recibir el producto o servicio sin límite de eventos.
La COMPAÑÍA no asumirá responsabilidad alguna en relación con el producto, servicio o la atención prestada o falta de la misma por parte de los establecimientos contactados.
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo “A” de este instrumento.
Cláusula 32 – Exclusiones del Servicio de Asistencia Domiciliaria
Los servicios de emergencia sólo se prestarán en la residencia, excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas de propiedad del ASEGURADO (xxxxx xx xxxxx, playa, etc.). Asimismo, se excluyen los siguientes servicios:
a. Cualquier falla o daño preexistente en las piezas e instalaciones la residencia. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable estaba antes de la fecha de la solicitud del servicio de asistencia.
b. Cualquier reparación contratada directamente por el ASEGURADO.
c. Cualquier reparación a los bienes muebles de la residencia o de un tercero como consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
d. Daños intencionales causados por el ASEGURADO así como también los causados por guerra internacional ya sea declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, invasión, insurrección, rebelión, sublevación militar, confiscación, destrucción, asonada, motín, protesta, paro, daños por orden de cualquier gobierno de jure o de ipso, o de cualquier otra autoridad y situaciones semejantes que alteren la seguridad pública y las acciones desplegadas para evitarlas o contenerlas.
x. Xxxxx por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción o cualquier otro fenómeno natural.
f. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
g. Daño generado por cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, que conlleve a forzar o destruir cualquier medio de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en la residencia.
h. Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores.
i. Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx interiores y exteriores.
j. Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
Los siguientes trabajos de albañilería solamente se incluirán como parte de un servicio de emergencia de plomería, de electricidad, y de cerrajería.
a. Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
b. Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. No se incluye el desmantelamiento del mueble dañado.
Preexistencia: Para efectos del presente contrato se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al ASEGURADO, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del contrato. Por lo anterior a criterio de la COMPAÑIA no se prestarán los servicios materia de ésta póliza en situación de preexistencia, en adición a aquellas que presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar la generalidad de lo anterior y a entera discreción de la COMPAÑIA su comprobación:
a. Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico.
b. Que la enfermedad haya sido aparente a la vista.
c. Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida.
d. Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.
Cláusula 33 – Límite De Responsabilidad
El límite de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta Sección IV es la cantidad indicada en el Anexo B. En caso de que la reparación tenga un costo superior al límite de responsabilidad, la diferencia será por cuenta del ASEGURADO.
En este caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación que será comunicada directamente al ASEGURADO y telefónicamente a la COMPAÑÍA. Si el ASEGURADO aceptase dicha cotización o presupuesto, deberá firmarlo y pagar directamente la diferencia a la empresa u operario enviado por la COMPAÑÍA. En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará hasta la concurrencia del monto asegurado indicado en el Anexo B, siempre que ello sea factible.
La COMPAÑÍA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de las cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la COMPAÑÍA estará obligada a erogar para la reconstrucción, reposición o reparación del siniestro, una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban, ni tampoco estará obligado a erogar una cantidad superior a la Suma Asegurada. En todo caso, el costo del servicio que corresponda será calculado basado en el valor de los bienes, de modelo, naturaleza, capacidad y calidad igual o similar a los que se tengan al momento del siniestro.
Cláusula 34 – Forma de Prestar los Servicios
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar la COMPAÑÍA, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ella.
La COMPAÑÍA no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por hechos ajenos a su voluntad o cuando las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio no estén disponibles por situaciones imprevisibles o de estacionalidad o por contingencias de la naturaleza o no los presten en la localidad donde esté ubicada la residencia.
No obstante, en estos casos la COMPAÑÍA quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al ASEGURADO, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en esta sección.
Cláusula 35 – Procedimiento
Todos los servicios para la Asistencia Domiciliaria deben ser solicitados a la COMPAÑÍA al teléfono específico que ella tiene para estos efectos durante las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Los referidos servicios serán atendidos por la COMPAÑÍA con la mayor prontitud posible.
A tal efecto el ASEGURADO deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, los siguientes datos:
a. Nombre y apellido
b. Número de la póliza.
c. Dirección de la residencia.
d. Número de teléfono.
La llamada telefónica será considerada como aviso o denuncia de siniestro, en razón de lo cual el ASEGURADO autoriza expresamente a la COMPAÑÍA para que dicha llamada sea anotada o registrada por cualquier medio, con el fin de que quede constancia del aviso respectivo y del trámite que se haya seguido.
Cláusula 36 – Carácter Complementario
Las indemnizaciones derivadas de las prestaciones de esta sección tendrán en todo caso carácter complementario de las que puedan corresponder al ASEGURADO por otros seguros de cualquier clase que tenga contratados.
Cláusulas Comunes a las Secciones I (Estructura) Y II (Contenido) de esta Póliza. Cláusula – 37 Infraseguro
Si al producirse una pérdida o daño, se encontrare que la suma asegurada fuere menor que la cantidad que se requiere esté asegurada (infraseguro), entonces la suma recuperable por el ASEGURADO bajo esta póliza, será reducida en tal proporción como la Suma Asegurada guarde relación con la cantidad que se requiere esté asegurada.
Cláusula 38 – Objeto del Contrato de Seguro
Mediante el contrato de seguro la COMPAÑÍA se compromete a cubrir los riesgos señalados en las condiciones particulares y anexos del mismo y a indemnizar al ASEGURADO o contratante hasta las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares.
Clausula 39 – Duración del Contrato de Seguro
La COMPAÑÍA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos por este contrato de seguro a partir de las 12m de la fecha de su celebración, y durante el periodo de vigencia del contrato de seguro indicado en las Condiciones Particulares.
Cláusula 40 – Renovaciones
La póliza se renovará automáticamente al finalizar cada periodo de vigencia del contrato de seguro por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar mediante notificación dirigida al domicilio indicado en las Condiciones Particulares, efectuada con al menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del periodo de vigencia del contrato de seguro. Las primas de renovación se establecerán de acuerdo con los beneficios, condiciones y tarifas que la COMPAÑIA ofrezca usualmente a sus clientes al momento de la renovación.
La renovación de la póliza no se emitirá en cualquiera de las circunstancias establecidas en las causales de terminación.
Cláusula 41 – Prima
Se hace constar que el ASEGURADO y la COMPAÑÍA han acordado que la prima total con los gastos incluidos, si los hubiese, será pagada en la frecuencia, monto y forma de pago indicado en las Condiciones Particulares.
Cláusula 42 – Notificaciones
Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.
Clausula 43 – Cambios
Cualquier cambio que el ASEGURADO desee hacerle a los términos y condiciones de la póliza, deberá ser comunicado y previamente aceptado por la COMPAÑÍA, mediante un endoso o anexo debidamente expedido y firmado por una persona autorizada de la COMPAÑÍA.
A los efectos de esta cláusula, constituyen agravación del riesgo, los siguientes:
a. Los cambios en la naturaleza de las actividades, que agraven los riesgos asegurados por la póliza y que ocurran dentro de los predios descritos en ella. La validez de la póliza no será afectada por modificaciones ocurridas en cualquier parte de los predios sobre los cuales el ASEGURADO no tenga control, ni por la entrada o estacionamiento de vehículos relacionados con el ASEGURADO dentro de los predios ocupados por los bienes asegurados.
b. La falta de ocupación o suspensión de actividades por un período mayor a treinta (30) días calendario de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados.
c. El traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a residencias distintas de los descritos en las Condiciones Particulares, siempre que dicho traslado sea a uno y que constituya mayor riesgo.
d. El traspaso del interés que tenga el ASEGURADO en los bienes objeto de la presente póliza, a no ser que tal traspaso de interés se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales.
e. Modificación, alteración o ampliación de la residencia o de los demás bienes asegurados siempre que tal modificación, alteración o ampliación constituya mayor riesgo.
f. Liquidación o quiebra del ASEGURADO.
g. Existencia de inmuebles desocupados, inutilizados, invadidos, abandonados o en ruinas, terrenos sin edificar y obras en demolición o en proceso de construcción que colinden con el predio asegurado.
Clausula 44 – Exoneración de Responsabilidad de la Compañía.
La COMPAÑÍA no estará obligada al pago de las indemnizaciones cuando:
1. El siniestro haya sido ocasionado por culpa grave o premeditación del contratante, del ASEGURADO o del beneficiario o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos. Se exceptúan de esta exoneración de responsabilidad los siniestros ocasionados en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con la COMPAÑÍA derivados de la presente póliza.
2. El siniestro haya sido ocasionado por dolo del contratante, del ASEGURADO o del beneficiario o de cualquier persona que obre por cuenta de ellos.
3. Cuando el contratante o el ASEGURADO o el beneficiario notificase a la COMPAÑÍA la ocurrencia de un siniestro fuera del plazo y en los términos indicados en la Cláusula 53 – Deberes del asegurado en caso de Siniestro de las Condiciones Generales.
4. Cuando el siniestro se inicie antes que el presente contrato de seguro, aún cuando continúe después de que el o los riesgos que constituyen su objeto hayan comenzado a correr por cuenta de la COMPAÑÍA.
5. Si el contratante, el ASEGURADO, el beneficiario o terceras personas que obren por cuenta de alguno de ellos, presentaren una reclamación fraudulenta o engañosa, obstaculizaren el ejercicio de los derechos de la COMPAÑÍA estipulados en esta póliza o si se emplearen medios o documentos falsos, engañosos, dolosos o contuvieren omisiones o alteraciones de mala fe, para sustentar una reclamación o derivar enriquecimiento indebido, al amparo proporcionado por esta póliza.
6. Si el ASEGURADO no presentare en el plazo estipulado para ello los documentos requeridos por la COMPAÑÍA en caso de siniestro o no suministrare cualquier otra información solicitada por la COMPAÑÍA.
7. Cuando se presente alguna de las circunstancias establecidas en las Condiciones Particulares contenidas en este mismo documento como causales de exoneración de responsabilidad de la COMPAÑÍA.
Cláusula 45 – Rechazo del Siniestro
La COMPAÑÍA deberá notificar a los beneficiarios dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción por parte de la COMPAÑÍA de toda la información y recaudos requeridos para la liquidación del siniestro, salvo por causa extraña no imputable a la COMPAÑÍA, de las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.
Cláusula 46 – Subrogación De Derechos
Una vez que la COMPAÑÍA haya pagado la indemnización, se subroga en todos los derechos y acciones del contratante, del ASEGURADO y del beneficiario contra los terceros responsables, hasta por el monto indemnizado por él. Salvo en el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiere sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión
estable de hecho, por otros parientes del ASEGURADO o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las cuales deba responder civilmente.
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de recuperar de cualesquiera fuentes, los pagos hechos con base en esta póliza por lesiones sufridas por el ASEGURADO, ya sean causadas por terceras personas o mientras el ASEGURADO utiliza o maneja vehículos o equipos propios o de terceras personas.
El ASEGURADO o el contratante, o el beneficiario no podrán, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que estas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho de indemnización por esta póliza.
En caso de siniestro, el contratante, el ASEGURADO o el beneficiario están obligados a realizar, los actos que razonablemente se requieran con el objeto de que pueda ejercer los derechos que le correspondan por subrogación.
Cláusula 48 – Otros Seguros
La presente póliza no cubre los riesgos que en el momento del siniestro resulten cubiertos por otros seguros de igual naturaleza contratados con anterioridad a la fecha del presente seguro, salvo que los otros seguros no cubriesen la totalidad de los daños, en cuyo caso la COMPAÑÍA abonará por esta póliza y de conformidad con sus condiciones la indemnización que corresponda a la parte no cubierta por los otros seguros.
Cláusula 49 – Arbitraje
Las disputas o divergencias en la interpretación, aplicación y ejecución de esta póliza, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá. No obstante lo anterior, las controversias podrán ser sometidas de mutuo consentimiento entre las partes a un procedimiento de arbitraje, en derecho, el cual estará regulado por los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. El laudo arbitral será de cumplimiento obligatorio para las partes.
Cláusula 50 – Prescripción de los Derechos
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en un (1) año contado a partir desde que la correspondiente obligación sea exigible, tal y como lo establece el Código de Comercio.
Cláusula 51 – Período xx Xxxxxx y Acuerdo en el Pago de la Prima
La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado.
Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces, en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza.
Cláusula 52 – Deberes Generales del Asegurado
El ASEGURADO deberá poner la diligencia, el cuidado necesario y tomar las precauciones aconsejables para evitar la ocurrencia de siniestros; también, deben el contratante y el ASEGURADO cumplir todas las Leyes, Reglamentos y Resoluciones dictadas por los órganos competentes, y poner los medios adecuados para mantener la estructura y sus predios, muebles, accesorios, elementos e instalaciones en buenas condiciones. En caso de descubrirse cualquier defecto o peligro, el ASEGURADO deberá dar inmediatamente los pasos conducentes a corregirlos o remediarlos y tomará, entre tanto, las precauciones que las circunstancias hagan necesarias.
Cláusula 53 – Deberes del Asegurado en Caso de Siniestro
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el ASEGURADO deberá:
a. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores y aminorar las pérdidas. El incumplimiento de este deber dará derecho a la COMPAÑÍA a reducir la indemnización el la proporción correspondiente, según la importancia de los daños derivados de este incumplimiento y el grado de culpa del contratante, del ASEGURADO
b. Notificar a las autoridades competentes en el tiempo, forma y lugar que corresponda;
c. Notificarlo a la COMPAÑÍA inmediatamente, o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido la COMPAÑÍA, suministrarle:
Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados.
Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que existan sobre los mismos bienes afectados, cubiertos por la póliza.
Los informes, comprobantes, planos, proyectos, facturas y cualquier documento justificativo que la COMPAÑÍA directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancias o
determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
d. Tener el consentimiento de la COMPAÑÍA para disponer de los bienes dañados o defectuosos.
e. Obtener autorización escrita de la COMPAÑÍA, para incurrir en algún gasto judicial o extrajudicial, hacer algún pago, celebrar algún arreglo o liquidación, o admitir responsabilidad con respecto a cualquiera de los accidentes que pueda deducirse en responsabilidad a cargo de la COMPAÑÍA de acuerdo con esta póliza.
Cláusula 54 – Deber de Aminorar las Consecuencias del Siniestro
El CONTRATANTE y el ASEGURADO deben emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la COMPAÑÍA a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la COMPAÑÍA, ésta quedará liberada de cualquier obligación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la obligación antes indicada, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la COMPAÑÍA, sin que esta indemnización aunada a la del siniestro exceda de la SUMA ASEGURADA, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Cláusula 55 – Designación de Ajustador
Recibida la notificación del siniestro, la COMPAÑÍA, si lo considerare necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.
Cláusula 56 – Derechos del Ajustador
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la persona autorizada por la COMPAÑÍA para realizar el ajuste de pérdidas correspondiente podrá:
a. Tener acceso a los predios donde hayan ocurrido los daños.
b. Solicitar la entrega de los objetos que se encontrasen dentro de los predios donde haya ocurrido el siniestro en el momento de su ocurrencia.
c. Examinar, clasificar, reparar o trasladar los objetos a los que se refiere el literal anterior y que sean necesarios para el análisis de las pérdidas.
d. Xxxxxx, por cuenta de quien corresponda y con el único fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable, cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran.
Los actos ejecutados en el ejercicio de estas facultades, no disminuirán el derecho de la COMPAÑÍA a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro, ni implican su aceptación de efectuar pago alguno. Si el contratante o el ASEGURADO o cualquier otra persona que actuase por ellos no cumple con los requerimientos de la COMPAÑÍA o si impide u obstruye a la misma el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho de indemnización. Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por esta cláusula podrán ser ejercidas por la misma en cualquier momento, mientras el contratante o el ASEGURADO o el beneficiario no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, siendo convenido que nada de lo antes estipulado dará al contratante o al ASEGURADO el derecho de hacer abandono a la COMPAÑÍA de ninguno de los bienes asegurados.
Clausula 57 – Plazo de Indemnización
La COMPAÑÍA, salvo por causa extraña no imputable a él, procederá al pago de los beneficios establecidos en esta póliza con sujeción a sus términos y condiciones, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de:
a. La fecha de recepción de toda la documentación, del informe definitivo de ajuste de pérdidas y demás informaciones completas relacionadas y solicitadas de una reclamación, para las coberturas distintas a Responsabilidad Civil Familiar, y
b. La fecha de recepción de toda la documentación, del informe definitivo de ajuste pérdidas y demás informaciones completas relacionadas y solicitadas de una reclamación o la fecha cuando haya sido dictada la sentencia en firme, que decida que la responsabilidad y reparación del daño corresponde al ASEGURADO, por la autoridad competente y de las demás informaciones completas relacionadas, la que resulte posterior, para la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
Si posterior al pago de una reclamación, la COMPAÑÍA llegara a comprobar que la misma era improcedente total o parcialmente, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta póliza y sus anexos, la COMPAÑÍA podrá solicitar al contratante, al ASEGURADO o a la persona que hizo tal reclamación, el reintegro total o parcial de dicho pago.
Cláusula 59 – Restitución Automática de Suma Asegurada
En caso de siniestro cubierto por esta póliza, según lo establecido en las Secciones I, II y III, la Suma Asegurada para estas secciones será incrementada automáticamente después de ocurrir el siniestro en una cantidad equivalente al monto de tal pérdida o indemnización de manera de restablecer la suma asegurada hasta el monto que tenía antes del siniestro y en consideración de tal restitución, el contratante queda comprometido a pagar a la COMPAÑÍA la prima a prorrata que resulte sobre el monto de tal indemnización, desde la fecha del siniestro hasta el próximo vencimiento de la póliza.
Cláusula 58 – Cancelaciones
Esta póliza podrá ser cancelada según se establece en los siguientes artículos:
Cancelación: La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.
Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que de por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
Causales de Terminación: La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:
Falta de pago de la prima de conformidad con lo establecido por la ley.
Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.
Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.
Cualesquiera otras causales establecidas en las leyes panameñas.
Cualesquiera otras causales establecidas en las leyes panameñas.
Banesco Seguros, S.A.
Anexo A
ASISTENCIA EN EL HOGAR | MONTO MAXIMO | MAXIMO DE EVENTOS |
(Cobertura Geográfica según Condiciones) | ||
Cerrajero por emergencia (Incluye material y mano de obra) | $ 75 (por evento) | 3 |
Electricista por emergencia(Incluye material y mano de obra) | $ 75 (por evento) | 3 |
Plomero por emergencia (Incluye material y mano de obra) | $ 75 (por evento) | |
Vidriería por emergencia (Incluye material y mano de obra) | $ 75 (por evento) | 3 |
Medico a domicilio | Copago de $ 10.00 | 2 |
Ambulancia en el hogar | Copago de $ 10.00 | 2 |
Hotel por inhabitabilidad de la vivienda | $ 200.00 (por evento) | 2 |
Ama de llaves por siniestro | $ 100.00 (por evento) | 2 |
Clean Assist(coordinación) | Sin limite | Sin limite |
Mecanica express(coordinación) | Sin limite | Sin limite |
Referencia y coordinación de lugares recreativos (cines, teatros, restaurantes). | Sin limite | Sin limite |
39
BS-CR-2010-01