RECIBO DE ÓRDENES DE SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

RECIBO DE ÓRDENES DE SERVICIO. 3.8.11.1. Para el recibo de los trabajos ejecutados, la SUPERVISIÓN de ETB elaborará con el CONTRATISTA las carteras de cantidades de obra para el proceso de facturación respectivo teniendo en cuenta el cumplimiento de lo indicado en la Tabla 3 - Documentos requeridos para la liquidación de Órdenes de Servicio. 3.8.11.2. ETB requiere que en el caso en que la SUPERVISIÓN devuelva algún trabajo por defectos en la ejecución o por mala calidad, el CONTRATISTA deberá realizar las correcciones correspondientes e informará a la SUPERVISIÓN la fecha para su recibo. Los ANS a que haya lugar se aplicarán de acuerdo con el cronograma inicialmente aprobado. 3.8.11.3. ETB REQUIERE que, para liquidar cada Orden de Servicio, el CONTRATISTA entregue a la SUPERVISIÓN la documentación que se relaciona a continuación en un plazo de tres días (3) hábiles, contados a partir del recibo final de los trabajos.
RECIBO DE ÓRDENES DE SERVICIO. 3.18.10.1. Para el recibo de los trabajos ejecutados, ETB requiere que a INTERVENTORÍA elabore con el CONTRATISTA las carteras de cantidades de obra para el proceso de facturación respectivo teniendo en cuenta el cumplimiento de lo indicado en la Tabla 5 - Documentos requeridos para la liquidación de Órdenes de Servicio. 3.18.10.2. ETB requiere que la INTERVENTORÍA realice las verificaciones que considere para el recibo de las Órdenes de Servicio y acuerde con el CONTRATISTA DE OBRA el día y la hora para el correspondiente recibo, para ello el CONTRATISTA DE OBRA deberá comunicar a la INTERVNETORÍA al menos con dos (2) días 3.18.10.3. La INTERVENTORÍA deberá dejar consignadas en la bitácora las observaciones menores que se hubieren advertido al tiempo de la recepción; las cuales, deben ser atendidas por el CONTRATISTA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones. 3.18.10.4. ETB requiere que en el caso en que la INTERVENTORÍA devuelva algún trabajo por defectos en la ejecución o por mala calidad, el CONTRATISTA disponga máximo de dos (2) días hábiles, a partir de la comunicación por parte de la INTERVENTORÍA, para reparar los daños encontrados. En el caso de no cumplirse con ello, ETB ordenará, a otro CONTRATISTA la reparación y continuidad de la ejecución de la Orden de Servicio o la ejecutará directamente. Igualmente, la INTERVENTORÍA tiene un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la entrega del proyecto sin daños por parte del CONTRATISTA, para recibir y reportar el proyecto terminado. 3.18.10.5. ETB requiere que, para facturar cada Orden de Servicio, el CONTRATISTA entregue a la INTERVENTORÍA la documentación que se relaciona a continuación en un plazo no mayor de tres días (3) hábiles, contados a partir del recibo definitivo de los trabajos, como se muestra en la siguiente tabla.

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  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO IBERDROLA prestará el SERVICIO MANTENIMIENTO GAS según las siguientes condiciones: - Las visitas de mantenimiento anuales se ajustarán a los procedi- mientos de IBERDROLA y serán realizadas según rutas y en tiem- pos definidos por IBERDROLA, siendo coordinadas con el CLIENTE con suficiente antelación. - El CLIENTE deberá permitir al personal al servicio de IBERDROLA el desempeño de los trabajos necesarios para la prestación del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS. En particular, y de forma no exhaustiva, el CLIENTE deberá permitir el acceso a las instalacio- nes y equipos objeto del presente Servicio, así como facilitar y actualizar a IBERDROLA en todo momento los datos de contacto para realizar las operaciones de instalación, sustitución y mante- nimiento necesarias. El no cumplimiento por parte del cliente de esta condición podrá ser causa de resolución del contrato. - El CLIENTE tendrá derecho a solicitar a IBERDROLA la reparación de un máximo de dos averías en cada periodo anual de contrato, con el alcance y exclusiones que en él se refieren. El CLIENTE será responsable del uso adecuado y justificado de los avisos de avería notificados a IBERDROLA. - Se facilitará al CLIENTE el correspondiente informe de la visita o informe de corrección de avería, según proceda, explicando las anomalías detectadas y las acciones correctivas propuestas/ realizadas. El informe deberá ser recepcionado por el CLIENTE, devolviéndose una copia firmada a IBERDROLA para constancia de su presentación. - Se ofrecerá una garantía mínima de seis meses en todas las re- paraciones que se realicen, desde la fecha de terminación de la reparación. -El contrato de mantenimiento está adscrito a las instalaciones y equipos objeto del mantenimiento ubicados en el domicilio indi- cado en las Condiciones Particulares, de forma que si el CLIENTE se traslada a otra vivienda no podrá trasladar el contrato, pero sí podrá traspasarlo al nuevo ocupante dando conocimiento de ello a IBERDROLA. - La realización de las visitas contempladas en este servicio no exime o sustituye la ejecución de las inspecciones periódicas que debe efectuar la empresa distribuidora de gas conforme Real De- creto 919/2006. G-CG-2014-03 - IBERDROLA atenderá las averías de las instalaciones y equipos, incluidos dentro del alcance, en un plazo máximo de 2 días la- borables (considerando como tal de lunes a viernes de 8h a 20h, excepto festivos nacionales) desde la fecha de la visita xx xxxxx- nimiento anual o recepción del aviso del CLIENTE. - En caso de que IBERDROLA no pueda garantizar la prestación del servicio por causas ajenas a ella como por ejemplo, pero no exclusivamente; peligrosidad en la zona, cualquier tipo xx xxxx- sión al personal técnico de IBERDROLA, condiciones deficientes de salubridad de la vivienda, negativas reiteradas del CLIENTE a precintar una instalación que lo requiera o a recibir la visita anual de mantenimiento, etc., IBERDROLA se reserva el derecho a res- cindir el presente contrato sin que le suponga coste alguno. - IBERDROLA podrá solicitar al CLIENTE su colaboración voluntaria para la realización de controles internos de calidad, siendo siem- pre realizados por personal debidamente acreditado. - La resolución anticipada del SERVICIO MANTENIMIENTO GAS por decisión del CLIENTE antes de la conclusión de cada periodo anual, le obligará al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfe- cho aún, manteniendo el derecho a realizar dos avisos de averías en dicho periodo anual si no los hubiera efectuado ya. - La resolución del contrato de suministro de gas natural con IBER- DROLA no implicará necesariamente la baja del SERVICIO MAN- TENIMIENTO GAS salvo que el cliente lo solicite expresamente.

  • NIVELES DE SERVICIO Service Level Agreement - SLA, son los requisitos de calidad y condiciones de continuidad definidos en el presente Anexo.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.