ACTA DE RECIBO FINAL. EL CONTRATISTA
ACTA DE RECIBO FINAL. Documento en el cual se deja constancia del recibo a satisfacción por parte del contratante del objeto contratado, suscrita por el contratista y el supervisor y/o interventor según corresponda.
ACTA DE RECIBO FINAL. El recibo de las actividades y productos a cargo de la INTERVENTORIA en virtud de este contrato se hará por parte de CORFERIAS, previa aprobación y recibo a satisfacción por todo concepto por parte de CORFERIAS. Se extenderá un documento que se denominará "Acta de Recibo Final", elaborado por la INTERVENTORIA y suscrita por ésta y CORFERIAS, en la que por lo menos se incluirá: 1) La manifestación de que CORFERIAS recibe a su satisfacción el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la INTERVENTORIA; 2) Relación del estado económico del contrato y su estado de cuenta; 3) Relación de las modificaciones al contrato con indicación de las prórrogas concedidas a la INTERVENTORIA; 4) Relación de las garantías otorgadas por la INTERVENTORIA y/o de las pólizas que se pactan por este contrato, y su actualización, si a ello hubiere lugar; 5) Constancia de las multas o sanciones, incluida la cláusula penal, que se hayan impuesto a la INTERVENTORIA y su estado de cuenta; 5) La constancia y entrega xx xxx y salvos laborales por todo concepto de la INTERVENTORIA con sus dependientes.
ACTA DE RECIBO FINAL. Documento mediante el cual el supervisor o interventor y el representante legal del contratista declaran que el contrato se ha cumplido de acuerdo a lo pactado, registrándose las cantidades de obra, bienes o servicios recibidos a satisfacción.
ACTA DE RECIBO FINAL. Vencido el plazo de ejecución del contrato contado a partir de la suscripción del acta de inicio u emisión de la orden de Inicio, el CONTRATISTA, deberá entregar los productos del contrato, con el lleno de los requerimientos técnicos y condiciones de funcionalidad y operatividad. Del recibo por parte de la SUPERVISIÓN se dejará constancia mediante acta de entrega y recibo a satisfacción Final, suscrita entre FINDETER, y el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA.
ACTA DE RECIBO FINAL. Es el documento en el cual se deja constancia del recibo del objeto contratado, por parte de la entidad.
ACTA DE RECIBO FINAL. Diferente a liquidación del contrato / ACTA DE RECIBO FINAL Y LIQUIDACION DEL CONTRATO - Diferencias / LIQUIDACION DEL CONTRATO DE COMUN ACUERDO - Salvedades y reclamaciones / TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO - El contratista no se presentó a firmar la liquidación del contrato IMPROCEDENCIA DE DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTO QUE DECLARO UNILATERALMENTE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO - Por falta de material probatorio / IMPROCEDENCIA DE DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTO QUE DECLARO UNILATERALMENTE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO - El contratista únicamente tiene derecho al pago del valor de las prestaciones ejecutadas en la forma acordada en el contrato / IMPROCEDENCIA DE DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTO QUE DECLARO UNILATERALMENTE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO - Sobre el contratista recaían obligaciones tributarias respecto de las cuales la entidad contratante actuó como agente retenedor.
ACTA DE RECIBO FINAL. Se elaborará esta acta, cuando el CONTRATISTA DE OBRA haya efectuado todas las correcciones a las observaciones menores y la OS esté totalmente ejecutada y recibida a satisfacción. Esta acta deberá contener:
1. Objeto y número del contrato.
2. Nombre e identificación del CONTRATISTA DE OBRA.
3. Fecha de suscripción del acta.
4. Se deja constancia que las observaciones fueron subsanadas y recibidas a satisfacción por parte del interventor.
5. Deberá ser firmada por el CONTRATISTA DE OBRA e INTERVENTOR. Nota: se aclara que esta acta no implica la remedición de la obra ejecutada, pues se entiende que la obra ya fue medida y aceptada por los representantes legales del CONTRATISTA DE OBRA y del INTERVENTOR.
ACTA DE RECIBO FINAL. Documento que registra la fecha y las condiciones de entrega definitivas de las gestiones realizadas correspondientes al objeto del presente contrato.
ACTA DE RECIBO FINAL. Documento que registra la fecha y las condiciones de entrega definitivas de la obra.