REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador. a) En caso de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo. b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso los ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a tipo fijo, deberá abonar una compensación no superior al 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto de la compensación a satisfacer por el prestatario será el establecido en las condiciones particulares de este contrato. c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
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Samples: Loan Agreement, Contrato De Préstamo De Financiación a Comprador De Bienes Muebles
REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
aA.-) En caso de que Si el prestatario no tenga la consideración de consumidor es consumidor, a los efectos de la Ley de contratos Contratos de crédito Crédito al consumo Consumo, o siéndolo la operación es superior a 75.000 €, el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
bB.-) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor consumidor, a los efectos de la Ley de contratos Contratos de crédito Crédito al consumoConsumo y la operación no sea superior a 75.000 €, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito crédito, que comprenda comprende los intereses y costes, costes (incluso los si estos hubieran sido ya pagados, ) correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente en caso el supuesto de operaciones a tipo fijo, deberá abonar una compensación compensación, fijada en condiciones particulares no superior al 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período no sea inferior superior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. El La compensación no excederá del importe concreto de la compensación a satisfacer por del interés que el prestatario será consumidor habría pagado durante el establecido en las condiciones particulares de este contrato.
c) El periodo comprendido entre el reembolso anticipado y la finalización del contrato. En caso de créditos que cuenten el préstamo cuente con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito crédito, o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
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Samples: Financing Agreement
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente extinguir el importe xxx xxxxxxxx de forma contrato en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado mediante el reembolso o la amortización anticipada total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiadorde la cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo de notificación previa que no podrá exceder de un mes.
a) En caso de que 2. Cuando el prestatario no tenga manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la consideración totalidad o parte del contrato, el prestamista le facilitará sin demora la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación de consumidor a los efectos sus obligaciones antes de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengadosterminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en consideración para su elaboración. Los pagos parciales no podrán Tales hipótesis deberán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado razonables y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijojustificables.
b) En caso de que el 3. El prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda comprenderá los intereses y costes, incluso los ya pagados, costes correspondientes a la duración del al tiempo de contrato que quede quedase por transcurrirtranscurrir hasta el momento de su extinción. Únicamente en caso En particular, si se hubiera suscrito un contrato de operaciones a tipo fijoseguro accesorio al xx xxxxxxxx del que sea beneficiario el prestamista, deberá abonar una compensación no superior al 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado ambos se extinguirán simultáneamente y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto de la compensación a satisfacer por el prestatario será el establecido en las condiciones particulares de este contrato.
c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora tendrá derecho al consumidor extorno de la parte de prima no consumidaconsumida por parte de quien la percibió.
4. Ninguna El prestamista no podrá cobrar compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el o comisión por reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de créditoo amortización anticipada total o parcial en los préstamos. Conforme a lo previsto No obstante, en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos los contratos xx xxxxxxxx a tipo de interés variable, o en aquellos tramos variables de cualquier otro préstamo, las partes podrán establecer contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que serán excluyentes entre sí:
a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe superior a 75.000 euros.de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o
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Samples: Ley Reguladora De Los Contratos De Crédito Inmobiliario
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma consumidor tendrá derecho a liquidar en todo momento, total o parcial en cualquier momentoparcialmente, comunicándolo por escrito al financiador.
a) las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En caso de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumotales casos, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito crédito, que comprenda comprende los intereses y costes, incluso los ya pagados, costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
2. Únicamente en En caso de operaciones reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a tipo fijo, deberá abonar una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso (1) DO L 372 de 31.12.1985, p. 31. anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo. Dicha compensación no podrá ser superior al 11 % del importe del capital crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante período transcu- rrido entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año; en caso de que dicho . Si el período sea inferior a no supera un año, la compensación no será podrá ser superior al 0,50,5 % del importe del capital crédito reembolsado anticipadamente.
3. El importe concreto No se podrá reclamar compensación alguna por reembolso anticipado:
a) si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de la compensación un contrato de seguro destinado a satisfacer por garantizar el prestatario será el establecido reembolso del crédito;
b) en las condiciones particulares caso de este contrato.posibilidad de descubierto, o
c) El si el reembolso anticipado se produce dentro de créditos un período para el que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción no se haya condicionado fijado el tipo de interés deudor.
4. Los Estados miembros podrán establecer que:
a) esta compensación pueda ser reclamada por el prestamista solo bajo la concesión condición de que el importe del crédito o su concesión reembolso anticipado supere el umbral definido por el Derecho nacional. El umbral no deberá superar los 10 000 EUR en un período dado de 12 meses;
b) el prestamista pueda reclamar excepcionalmente una compensación más elevada si demuestra que las condiciones ofrecidaspérdidas sufridas por el reembolso anticipado superan el importe indicado en el apartado 2. Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, dará lugar a el consumidor podrá exigir la devolución por parte reducción correspondiente. En este caso, las pérdidas consistirán en la diferencia entre el tipo de la entidad aseguradora interés acordado inicialmente y el tipo de interés al consumidor que el prestamista pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de la parte de prima no consumidadicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos.
5. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
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Samples: Directiva 2008/48/Ce
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma consumidor tendrá derecho a liquidar en todo momento, total o parcial en cualquier momentoparcialmente, comunicándolo por escrito al financiador.
a) las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En caso de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumotales casos, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito crédito, que comprenda comprende los intereses y costes, incluso los ya pagados, costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
2. Únicamente en caso de operaciones El prestamista tendrá derecho a tipo fijo, deberá abonar una compensación por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo y el prestamista demuestre que el tipo de interés de referencia aplicado por el Banco Central Europeo a su principal operación de refinanciación más reciente realizada antes del primer día del semestre de que se trate es inferior en el momento del reembolso anticipado al de la fecha de celebración del contrato de crédito. Para un Estado miembro que no participe en la tercera fase de la unión económica y monetaria, el tipo de referencia será el tipo equivalente establecido por su banco central nacional. Dicha compensación la determinará el prestamista y no podrá ser superior al 1% del importe del capital crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante período transcurrido entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año; en caso de que dicho . Si el período sea inferior a no supera un año, la compensación no será podrá ser superior al 0,5% del importe del capital crédito reembolsado anticipadamente. El importe concreto de la La compensación a satisfacer por el prestatario será el establecido en las condiciones particulares de este contrato.
c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
3. Conforme No se podrá reclamar compensación alguna si :
a) el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a lo previsto garantizar el reembolso del crédito o en caso de posibilidad de descubierto; o
b) si el artículo 4 reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.
4. Los Estados miembros podrán establecer que esta compensación pueda ser reclamada por el prestamista sólo bajo la Ley condición de Contratos que el importe del reembolso anticipado supere el umbral definido por el Derecho nacional. El umbral no deberá superar los 10 000 EUR en un periodo dado de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 eurosdoce meses.
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Samples: Directiva Del Parlamento Europeo Y Del Consejo Relativa a Los Contratos De Crédito Al Consumo
REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente 1. Los Estados miembros velarán por que el importe xxx xxxxxxxx consumidor goce del derecho de forma liquidar total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
a) En caso parcialmente las obligacio- nes derivadas del contrato de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor a los efectos crédito antes de la Ley fecha de contratos expi- ración de crédito al consumo este. En tales casos, el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito para el consumidor que comprenda comprenderá los intereses y costes, incluso los ya pagados, costes correspondientes a la duración del al tiempo de contrato que quede por transcurrir.
2. Únicamente Los Estados miembros podrán supeditar a ciertas condi- ciones el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 1. Estas condiciones podrán incluir límites temporales al ejercicio del derecho, una diferencia de trato en caso función de operaciones la clase de tipo deudor o en función del momento en que el consumidor ejerza el derecho, o restricciones de las circunstancias en las que pueda ejercerse el derecho.
3. Los Estados miembros podrán establecer el derecho del prestamista a tipo fijo, deberá abonar una compensación justa y objetiva, cuando esté justificada, por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado, pero no superior impondrán penalización alguna al 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que consumidor. A dicho período sea inferior a un añorespecto, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto excederá de la compensación a satisfacer pérdida financiera sufrida por el prestatario será el establecido en las condiciones particulares prestamista. Siempre que respeten dichas condiciones, los Estados miembros podrán dis- poner que la compensación no exceda de este contratoun nivel determinado o se autorice solo durante un período de tiempo determinado.
c) El reembolso anticipado 4. Cuando un consumidor desee liquidar las obligaciones derivadas de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del contrato de crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte antes de la entidad aseguradora al fecha de expi- ración de este, el prestamista, una vez recibida la solicitud, le facilitará sin demora, en papel u otro soporte duradero, la in- formación necesaria para la evaluación de esta opción. En dicha información se cuantificarán, como mínimo, las consecuencias que tiene para el consumidor la liquidación de sus obligaciones antes de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización expiración del contrato de crédito, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan manejado. Conforme a lo previsto Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables.
5. Si el reembolso anticipado se produce dentro de un pe- ríodo en el artículo 4 cual el tipo deudor sea fijo, los Estados miembros podrán supeditar el ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 a la existencia de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 eurosun interés legítimo por parte del consumidor.
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Samples: Directiva Sobre Contratos De Crédito
REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
a) 1. En caso de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y crédito, el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, prestamista tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito compensación que comprenda los intereses y costes, incluso los ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a tipo fijo, deberá abonar una compensación no podrá ser superior al 1% 1 por 100 del importe del capital crédito reembolsado anticipadamente si el periodo período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año; en caso de que dicho . Si el período sea inferior a no supera un año, la compensación no será podrá ser superior al 0,5% 0,5 por 100 del importe del capital crédito reembolsado anticipadamente.
4. El importe concreto Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida en el apartado 1 de este artículo. Si la compensación a satisfacer reclamada por el prestatario será prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el establecido consumidor podrá exigir la reducción correspondiente. En este caso, las pérdidas consistirán en las condiciones particulares aplicar a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de este contrato.
c) El interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el prestamista pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de créditos que cuenten con un seguro vinculado dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se considerará como tipo xx xxxxxxx el Euribor al plazo más cercano a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte fecha de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 eurosvencimiento xxx xxxxxxxx.
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Samples: Loan Agreement
REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente La LCCC establece el importe xxx xxxxxxxx de forma derecho del consumidor a liquidar, en cualquier momento y total o parcial en cualquier momentoparcialmente las obligaciones derivadas del contrato de crédito, comunicándolo por escrito al financiador.
a) En caso de que el prestatario no tenga la consideración de consumidor así como a los efectos beneficiarse de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso los ya pagados, correspondientes en función a la duración del contrato que le quede por transcurrirtranscurrir al contrato de crédito. Únicamente Además, en los supuestos en que el contrato de crédito rápido se encuentre vinculado a un contrato de seguro, este mismo cuerpo legal reconoce el derecho del consumidor a la devolución, de parte de la entidad aseguradora, de la parte de la prima no consumida. 3 Debe puntualizarse, de otro lado, que a la vez que se le atribuye el derecho del consumidor a reembolsar anticipadamente el crédito y beneficiarse de una reducción de su coste, se reconoce el derecho del prestamista a ser compensado por los costes derivados del reembolso anticipado del crédito, si bien éste se encuentra sometido al cumplimiento de ciertos requisitos. En todo caso, para poder exigir dicha compensación, el consumidor debe haber ejercitado su derecho de reembolso anticipado en un periodo en el cual el tipo deudor fuera fijo. En el caso de operaciones a que no se hubiera fijado el tipo fijode interés deudor, deberá abonar una no procede reclamar compensación alguna. Además, dicha compensación debe ser justa y justificada objetivamente por los costes directos que hubiera soportado el prestamista como consecuencia del ejercicio del derecho de reembolso. Igualmente, dicha compensación se concreta y limita por la propia LCCC, de modo que ésta no puede ser superior al 1% del importe del capital crédito reembolsado anticipadamente si el periodo restante tiempo entre el reembolso anticipado y la terminación del acordada en el contrato es superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a un año, la compensación no será ni superior al 0,5% si el mismo periodo no supera el año. Además, tampoco procedería exigir reclamación en los casos en los que el reembolso se hubiera efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del importe del capital reembolsado anticipadamentecrédito. El importe concreto Pese a que, como se ha indicado, la cuantía de la compensación a satisfacer por se encuentra limitada, excepcionalmente se contempla la posibilidad de que el prestatario será el establecido en las condiciones particulares prestamista pudiera reclamar una compensación más elevada, si bien éste debiera demostrar que ha sufrido pérdidas mayores de este contrato.
c) El forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito. Todo ello, sin perjuicio de créditos que cuenten con un seguro vinculado el consumidor pudiera, además, exigir la reducción de la compensación por haber solicitado el prestamista una cuantía mayor a las pérdidas realmente sufridas. A la vez, para garantizar la protección del consumidor y, unida a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado limitación cuantitativa anteriormente referida, la concesión del crédito o su concesión LCCC establece un segundo límite que, en las condiciones ofrecidas, dará lugar ninguno de los casos puede ser sobrepasado al referirse a la devolución por parte imposibilidad de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna que ninguna compensación excederá del exceda el importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de créditocrédito23. Conforme En todo caso, para dar solución a lo previsto la problemática que pudiera plantearse, la LCCC establece la fórmula que debe aplicarse para proceder al cálculo de las pérdidas que hubiera tenido que soportar el prestamista por el ejercicio del derecho de reembolso anticipado del consumidor: la cuantificación de dichas pérdidas debe realizarse aplicando a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo del Euríbor en el artículo 4 momento de la Ley de Contratos de Crédito al Consumodicho reembolso, teniendo en cuenta el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación impacto del reembolso anticipado en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euroslos gastos administrativos.
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Samples: Regulación De Contratos
REEMBOLSO ANTICIPADO. El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe xxx xxxxxxxx de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo 1. Los Estados miembros velarán por escrito al financiador.
a) En caso de que el prestatario no consumidor tenga la consideración de derecho en todo momento al reembolso anticipado. En tales casos, el consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley de contratos de crédito al consumo, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso los ya pagados, correspondientes a para el consumidor por la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente al calcular esa reducción, se tendrán en cuenta todos los costes que el prestamista imponga al consumidor.
2. Los Estados miembros velarán por que el prestamista, en caso de operaciones reembolso anticipado, tenga derecho a tipo fijo, deberá abonar una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período para el que se haya fijado el tipo deudor. La compensación a que se refiere el párrafo primero no superior al 1excederá del 1 % del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el crédito objeto del reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho cuando el período sea inferior a un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto de la compensación a satisfacer por el prestatario será el establecido en las condiciones particulares de este contrato.
c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización terminación del contrato de crédito sea superior a un año. Si ese período no supera un año, la compensación no excederá del 0,5 % del importe del crédito objeto del reembolso anticipado.
3. Los Estados miembros velarán por que el prestamista no tenga derecho a la compensación a que se refiere el apartado 2 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que el reembolso se haya efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito;
b) que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto;
c) que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo deudor.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán establecer que:
a) el prestamista solo tiene derecho a la compensación a que se refiere el apartado 2 a condición de que el importe del reembolso anticipado supere el umbral definido por el Derecho nacional, que no deberá superar los 10 000 EUR en un período dado de doce meses;
b) el prestamista pueda reclamar excepcionalmente una compensación más elevada si demuestra que las pérdidas sufridas por el reembolso anticipado superan el importe determinado de conformidad con el apartado 2. Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente debido al reembolso anticipado, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente. En tal caso, las pérdidas consistirán en la diferencia entre el tipo deudor acordado inicialmente y el tipo de interés al que el prestamista pueda prestar el importe objeto del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos.
5. La compensación a la que se refieren el apartado 2 y el apartado 4, letra b), no excederá en ningún caso el importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de terminación del contrato de crédito. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de aplicación en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
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Samples: Directiva (Ue) 2023/2225