REGALIAS Cláusulas de Ejemplo

REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de: (a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos; (b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos. 3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio de reproducción de imagen y sonido, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio. 5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente. 6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otr...
REGALIAS. Por la venta de semillas de la variedad de arveja objeto del presente convenio, producidas y comercializadas por la LICENCIATARIA, ésta pagará en concepto de regalías a las LICENCIANTES, un ……% (… %) (mínimo del DOS
REGALIAS. 1 . Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
REGALIAS. Las regalías procedentes de México y pagadas a un residente de un Estado de la Unión Europea pueden someterse a imposición en un Estado de la Unión Europea.
REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. Sin embargo, dichas regalías pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan, y conforme a la legislación de ese Estado, pero si el perceptor de las regalías es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder: a) del 3 por ciento del importe bruto pagado por el uso o la concesión del uso de noticias;
REGALIAS. El ADQUIRENTE esta obligado al pago establecido par Ia Ley W 28258, Ley de Regalia Minera, modificada par Ia Xxx X" 00000.
REGALIAS. Se denomina regalía a la contraprestación económica por la explotación de un recurso natural no renovable, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se

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  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:

  • COBERTURAS El Instituto se compromete a indemnizar aquellas sumas por las que el Asegurado, a título de Responsabilidad Civil sea responsable; siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y/o Tomador y que por los daños y/o perjuicios que haya causado a terceras personas o la propiedad de terceras personas, derivados directamente del ejercicio de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de esta póliza, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan. Los seguros se dividen en las siguientes modalidades de acuerdo con las actividades económicas: - Responsabilidad Civil Construcción - Responsabilidad Civil Servicios - Responsabilidad Civil Industrias - Responsabilidad Civil Locales Comerciales - Responsabilidad Civil Hoteles y Similares - Responsabilidad Civil Operadores Turísticos - Responsabilidad Civil Parqueos - Responsabilidad Civil Talleres - Responsabilidad Civil Auto lavados - Responsabilidad Civil Estaciones de Servicio - Responsabilidad Civil Espectáculos Públicos - Responsabilidad Civil Eventos Taurinos y Pirotécnicos - Responsabilidad Civil Juegos Electromecánicos - Responsabilidad Civil Familiar y Privada Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. Esta cobertura opera siempre y cuando el evento se origine dentro del predio asegurado y durante la vigencia de la póliza. Adicionalmente, queda cubierta la responsabilidad civil producida por contaminación accidental al medio ambiente. Se considera una contaminación al medio ambiente como accidental, si ocurrió a causa de uno de los siguientes incidentes: a) Incendio hostil. b) Explosión, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. c) Derrumbamiento estructural, ocurriendo totalmente encima de la superficie terrestre. d) Tempestad o tormenta, incluyendo ráfagas. e) Relámpago. f) Vandalismo y/o actos mal intencionados. g) Colisión, vuelco o caída de vehículos terrestres o ferroviarios. Se ampara la contaminación del medio ambiente causada por los incidentes antes descritos, siempre y cuando se manifieste inmediatamente - dentro de los siete días - después de dichos acontecimientos. La Responsabilidad Civil para la Cobertura L, comprende: a) El pago de los daños y perjuicios, gastos originados por la atención médico-quirúrgica y de sepelio del ó los perjudicados del accidente, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las Condiciones Particulares respectivas. b) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él. c) El valor del daño material y los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones del negocio del Asegurado. Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado. Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales territoriales.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Regalías 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine la autoridad competente. 12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago. 12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró. 12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes. 12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. 11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas 12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • COBERTURAS BÁSICAS 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza. Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de: − Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado. − Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado: − El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo. − El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro. - La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a las acciones penales, Xxxxx podrá asumir la defensa del Asegurado con su consentimiento. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad. − CASER responderá de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados. La indemnización máxima por Responsabilidad Civil, cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aún cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. CASER no responderá del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago. No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de: a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal. b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones. c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales. d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas. e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.