ATRIBUCIÓN DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

ATRIBUCIÓN DE DERECHOS. LA FUNDACION será la titular exclusiva por toda la vida legal y para un ámbito universal, de manera libre, de toda la propiedad industrial y/o intelectual de todos los derechos de explotación (fabricación, uso, comercialización, reproducción, distribución, comunicación pública, de transformación o cualesquiera otros reconocidos por la normativa vigente) sobre los resultados de la investigación generados como consecuencia de su actividad, en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y sin que exista derecho a reclamación alguna de ningún tipo o naturaleza por parte del TRABAJADOR (o de un tercero en su nombre), salvo el derecho de éste a su salario y otros beneficios salariales en los términos recogidos en el Contrato. LA FUNDACION podrá publicarlos, divulgarlos, transformarlos, utilizarlos, explotarlos y/o protegerlos o registrarlos mediante títulos de propiedad industrial y/o intelectual o bien mantenerlos en secreto. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por personal de los centros e instalaciones pertenecientes al ámbito del Sector Público Andaluz, como es la FUNDACION, y los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales a la FUNDACIÓN, de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, por toda la vida legal de los mismos y a nivel mundial- que pudiera crear el TRABAJADOR en relación con y durante la vigencia de la relación laboral. En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 16/2007 de 3 de diciembre Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, así como del artículo 18.1 de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes, el investigador que obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá comunicarlo por escrito, con los datos e informes necesarios, con la mayor diligencia y siempre antes de su divulgación, a la FUNDACION. Cuando existan resultados de investigación susceptibles de protección industrial, EL TRABAJADOR no podrá utilizar ni publicar dichos resultados hasta que no se haya presentado la solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o intelectual, o en ...
ATRIBUCIÓN DE DERECHOS. 1. El Doctorando/Xxxxxxx/InvestigadorInvitado cede la UMA, o en su caso los reconoce previamente cedidos, todos los derechos sobre los resultados de la investigación que se generen como consecuencia de su actividad. La UMA podrá publicar, divulgar o proteger dichos resultados mediante títulos de propiedad industrial o intelectual o bien mantenerlos en secreto. 2. Todos los títulos de propiedad industrial o registros de propiedad intelectual que se pudiesen solicitar se inscribirán a nombre de la UMA o de quien ésta designe. El Doctorando/Xxxxxxx/InvestigadorInvitado se obliga a colaborar en la medida necesaria para la efectividad de los derechos cedidos o reconocidos a la UMA, colaboración que incluye la firma de todos los documentos necesarios para la solicitud y tramitación de estos títulos. 3. El Doctorando/Becario/InvestigadorInvitado, en todo caso, figurará como autor o inventor en los títulos de protección de los resultados en cuya obtención hubiese intervenido. 4. El Doctorando/Becario/InvestigadorInvitado tendrá derecho a participar en los beneficios de explotación de los resultados en proporción a su aportación a la obtención del resultado y de conformidad con lo establecido en la normativa de la UMA aplicable en materia de propiedad industrial e intelectual.
ATRIBUCIÓN DE DERECHOS. A. Cada Parte, con sujeción a lo dispuesto en su legislación nacional, podrá tener, mediante contrato, una licencia no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor que le permita traducir, reproducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente los artículos, informes y libros técnicos y científicos generados directamente por las actividades de cooperación a las que se aplica el presente Acuerdo, siempre y cuando se respeten las disposiciones sobre propiedad y transmisión de derechos de autor para la creación del trabajo. En todos los ejemplares de las obras sujetas a derechos de autor producidas de acuerdo con estas disposiciones y distribuidas públicamente deberán mencionarse los nombres de los autores, a no ser que estos hayan renunciado expresamente a este derecho. B. Los derechos sobre todas las formas de propiedad intelectual no descritos en la sección II A se atribuirán tal como se indica a continuación: 1) Los investigadores visitantes, como, por ejemplo, los científicos que efectúen visitas principalmente para mejorar su formación, recibirán derechos de propiedad intelectual mediante acuerdo con sus instituciones de acogida con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional aplicable. Además, todo investigador visitante designado como inventor tendrá derecho, en condiciones de igualdad con los investigadores de la institución de acogida, a una parte proporcional de los derechos de autor percibidos por la institución en virtud de la licencia sobre la utilización de la propiedad intelectual. 2) En lo que respecta a la propiedad intelectual que se cree o pueda crearse a partir de la investigación conjunta, los participantes prepararán un plan conjunto de gestión de la tecnología que se negociará y que adoptará la forma de un contrato escrito entre los participantes en proyectos conjuntos de investigación. Este contrato establecerá de antemano una distribución justa y equilibrada de los resultados o los beneficios de cualquier tipo derivados de la cooperación, teniendo en cuenta la contribución relativa de las Partes o sus participantes, y se ajustará estrictamente a la legislación sobre propiedad intelectual en vigor en cada Parte, así como a los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual de los que sean signatarias las Partes. a) Cuando las Partes o sus participantes no aprueben un plan conjunto de gestión de la tecnología en la fase inicial de cooperación y no puedan llegar a un acuerdo dentro de un plazo razonable, n...

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Madrid”, por fax al número: 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxxxxxx.xxx para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.