REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, y el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual dispone que la persona jurídica nacional, o, que aspire a presentar oferta para el presente proceso, debe aportar con su propuesta, como requisito habilitante, el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en su domicilio principal, en el que conste la inscripción, actualización o renovación, con una fecha de expedición no superior a los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre para la presentación de propuestas. El citado Registro debe presentarse por cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, cuando haya lugar. Conforme a lo establecido por el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, el registro se renovará anualmente, para lo cual se deberá presentar la información a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, , de lo contrario cesan sus efectos. En caso de no presentarse la solicitud de renovación dentro del plazo señalado, y por consiguiente cesen los efectos del RUP, el proponente debe presentar una nueva inscripción que adquiera firmeza hasta antes de la fecha prevista para la adjudicación en el cronograma, so pena de rechazo de su propuesta. Para establecer la fecha de firmeza del Registro, se observarán los plazos y procedimientos establecidos en el Decreto – Ley 019 de 2012, en concordancia con la anotación realizada por la Cámara de Comercio en la cual se señale la fecha de inscripción, renovación y/o actualización. El Registro Único de Proponentes constituye plena prueba de la información que conste en el mismo, en relación con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización, así como la clasificación del proponente, por lo anterior, dicha información será verificada de manera exclusiva en este Registro y no se exigirán ni admitirán otro tipo de documentos para acreditarla, así mismo, no se tendrán en cuenta los presentados para este efecto.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE). Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Municipio de Medellín verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link. (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx-Xxxxx-xx- Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx).
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Instrumento por medio del cual se verifican las condiciones habilitantes del proponente. Para poder celebrar contratos con el Estado se requiere estar inscrito en él.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). La Entidad podrá exigir con el fin de Verificar requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, organizacional, en estos casos todas las personas interesadas en participar en procesos de contratación con LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ESPINAL “E.S.P.” deben estar inscritas en el Registro Único de Proponente (R.U.P.) expedido por la Cámara de Comercio, el cual se exigirá en los términos de referencia de cada proceso contractual. ALCANTARILLADO Y ASEO DE EL ESPINAL “E.S.P.” exigirá los documentos que considere necesarios para verificar los requisitos habilitantes del oferente.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, de conformidad con el artículo 6º del x Xxx 1150 de 2007, actualizada la información a 31 de diciembre de 2018 y en firme, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013 y demás normas que regulen la materia.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL RUP La inscripción del proponente en el RUP debe estar vigente a la fecha de presentación de la oferta y el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación respectivo deberá haber sido expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la Licitación. Si se prorroga el cierre de la Licitación valdrá el certificado a la fecha inicial. Clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas. Versión 14
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Inscripción en el RUP:
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). El proponente deberá allegar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes RUP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL RUP La inscripción del proponente en el RUP debe estar vigente a la fecha de presentación de la oferta y el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación respectivo deberá haber sido expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de la Licitación. Si se prorroga el cierre de la Licitación valdrá el certificado a la fecha inicial. El respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación del REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) de la Cámara de Comercio: 72 10 29 00 : SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES 72 12 10 00 : SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS INDUSTRIALES Y BODEGAS NUEVAS 72 12 12 00 : SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS AGRÍCOLAS 95 12 24 00 : EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS INDUSTRIALES Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Persona Jurídica debe cumplir con la totalidad de los requisitos de clasificación, en caso contrario la Propuesta se declara NO ADMISIBLE.