REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, y el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual dispone que la persona jurídica nacional, o, que aspire a presentar oferta para el presente proceso, debe aportar con su propuesta, como requisito habilitante, el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en su domicilio principal, en el que conste la inscripción, actualización o renovación, con una fecha de expedición no superior a los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre para la presentación de propuestas. El citado Registro debe presentarse por cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, cuando haya lugar. Conforme a lo establecido por el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, el registro se renovará anualmente, para lo cual se deberá presentar la información a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, , de lo contrario cesan sus efectos. En caso de no presentarse la solicitud de renovación dentro del plazo señalado, y por consiguiente cesen los efectos del RUP, el proponente debe presentar una nueva inscripción que adquiera firmeza hasta antes de la fecha prevista para la adjudicación en el cronograma, so pena de rechazo de su propuesta. Para establecer la fecha de firmeza del Registro, se observarán los plazos y procedimientos establecidos en el Decreto – Ley 019 de 2012, en concordancia con la anotación realizada por la Cámara de Comercio en la cual se señale la fecha de inscripción, renovación y/o actualización. El Registro Único de Proponentes constituye plena prueba de la información que conste en el mismo, en relación con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización, así como la clasificación del proponente, por lo anterior, dicha información será verificada de manera exclusiva en este Registro y no se exigirán ni admitirán otro tipo de documentos para acreditarla, así mismo, no se tendrán en cuenta los presentados para este efecto. Con el propósito de garantizar la calidad e idoneidad del proponente en la ejecución de las actividades implícitas al presente proceso, se define las siguientes condiciones para acreditar experiencia relacionada con el objeto del contrato, para lo cual, el proponente debe aportar el Registro Único de Proponente (RUP), en el cual se detallen los contratos ejecutados por el proponente o los miembros de...
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Instrumento por medio del cual se verifican las condiciones habilitantes del proponente. Para poder celebrar contratos con el Estado se requiere estar inscrito en él.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE). Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Municipio de Medellín verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link. (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx-Xxxxx-xx- Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx).
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). 4.1.1.7 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). El Proponente singular o de cada uno de los miembros del consorcio, unión temporal (si el Proponente es plural), deberá presentar el registro único de proponentes-RUP vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso, y con fecha de expedición no mayor de 30 días calendario a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). El proponente debe adjuntar con su propuesta el Certificado de Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, no menor de treinta (30) días, donde se verifica la experiencia contractual y capacidad operativa de contratación. En el evento de presentarse personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que se encuentren interesadas en presentar propuesta dentro del presente proceso de selección, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Para tal efecto deben presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio en la que tenga jurisdicción su domicilio principal (personas jurídicas); donde se encuentre inscrita la sucursal (personas extranjeras) o asiento principal de sus negocios (persona natural), con fecha de expedición que no podrá ser mayor a treinta (30) días anterior a la fecha de presentación de la oferta. Cuando no se xxxxxxx el certificado de inscripción, calificación y clasificación en el “RUP” o la fecha de expedición de éste no se encuentre dentro de la requerida por la Entidad, la Contraloría General de Santiago de Cali le solicitará al proponente el respectivo documento o las aclaraciones que se consideren pertinentes, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para allegar el documento o hacer las aclaraciones que se le soliciten.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). El proponente y cada uno de los integrantes de las estructuras plurales, deberá presentar con su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se certifique su inscripción y clasificación en el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, no se les exigirá el registro único de proponentes – RUP. No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente literal. El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por disposición legal debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Los proponentes deberán presentar como parte de su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) emitido por la Cámara de Comercio, vigente y en firme, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso. El RUP debe contener como mínimo la información actualizada al 31 de diciembre de 2017 y estar en firme al momento del cierre de la convocatoria, con el siguiente clasificador: Para el caso de consorcios, cada miembro deberá tener registrado como mínimo un código del Clasificador de Bienes y Servicios de los aquí exigidos.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Los proponentes deberán presentar como parte de su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) emitido por la Cámara de Comercio, vigente y en firme, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, certificado que deberá ser aportado con la posibilidad de ser verificado con el código vigente que le asigne para tal fin la Cámara de Comercio correspondiente. El RUP debe contener como mínimo la información actualizada al 31 de diciembre de 2018 y estar en firme al momento del cierre de la convocatoria, con el siguiente clasificador: 80 10 16 00 Gerencia de Proyectos 72 11 10 00 Servicios de Construcción de Unidades Unifamiliares Para el caso de consorcios, cada miembro deberá tener registrado como mínimo un código del Clasificador de Bienes y Servicios de los aquí exigidos. Cuando el proponente, ya sea individual o como integrante de un consorcio, no tenga registrado de la manera indicada en su codificación de la experiencia en el RUP, se encontrará incursa en causal de rechazo.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). De conformidad con el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008, se deberá disponer del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación, cada uno de sus integrantes deberá aportar este certificado.