CONTENIDO
INVITACIÓN PÚBLICA 015-2019 TÉRMINOS DE REFERENCIA
“Contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con las especificaciones establecidas en los términos de referencia, la construcción de las soluciones de vivienda de interés social rural, correspondientes a los proyectos viabilizados y aprobados por el banco Agrario de Colombia - BAC con cargo a los subsidios de la vigencia 2015.
GRUPO 1: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00,
XXX-XXX-00, XXX-XXX-00-XXXX, XXX-XXX-00, para un total de HASTA 209 beneficiarios en el departamento xx Xxxxxxx.
GRUPO 2: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 141 beneficiarios en el departamento de Choco.
GRUPO 3: CAU-INC-01para un total de 115 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 4: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00,
XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 59 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 5: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 281 beneficiarios en el departamento de Tolima.
CONTENIDO
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. CONVOCANTE
1.2. OBJETO
1.3. ALCANCE DEL OBJETO
1.4. RÉGIMEN LEGAL
1.5. VALOR UNITARIO POR VIVIENDA
1.5.1.1 PROMOTORAS INCODER, VICTIMAS, AUNAP Y MINDEFENSA
1.5.1.2 PROMOTORA DNP
1.6. DURACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
1.7. DESTINATARIOS DE LA INVITACIÓN
1.8 DEFINICIONES
1.8.1 DEFINICIONES GENERALES
2.0 TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.0 CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y/O PROPONENTES
3.1 MODIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
3.2 PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
3.3 MODIFICACIONES, ACLARACIONES Y RETIRO DE LAS PROPUESTAS
3.4 CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.5 PRÓRROGA DEL PLAZO DEL CIERRE Y MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA
3.6 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN
3.7 SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.8 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.9 VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE
3.10 VERIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
3.11 PROCEDIMIENTO DE SUBSANABILIDAD
3.12. VIGENCIA DE LA PROPUESTA
3.13. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
3.14. GASTOS DEL OFERENTE
3.15. DOCUMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL OFERENTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y EL DESARROLLO DEL CONTRATO ADJUDICADO
4 CRITERIOS DE SELECCIÓN
4.1 REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE
4.1.1 REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER JURÍDICO
4.1.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
4.1.1.2 ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL
4.1.1.3 OBJETO SOCIAL
4.1.1.4 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.
4.1.1.5 CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL, EL REPRESENTANTE LEGAL O EL PROPONENTE, SOBRE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
4.1.1.6 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP
4.1.1.7 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO
4.1.1.8 . PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
4.1.1.9 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT
4.1.1.10 CONFLICTO DE INTERES- REGIMIEN DE INHABILIDAES E INCOMPATIBILIDADES
4.2.1. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO
4.2.1.1 CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
4.2.1.2 INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA
4.2.1.3 REQUISITOS DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
4.2.1.4 OTROS ASPECTOS FINANCIEROS
4.3.1 REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO
4.3.1.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
4.3.1.2 VERIFICACIÓN TÉCNICA
4.3.1.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
4.3.1.4 PLAN DE TRABAJO – PROGRAMACIÓN DE OBRA
4.3.1.5 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
4.3.1.6 VEHÍCULOS Y EQUIPOS
5.0. CRITERIOS TÉCNICOS PUNTUABLES
6.0 ANEXO TÉCNICO
7.0 VALIDEZ DE LA PROPUESTA
8.0 OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES
8.1 OBLIGACIONES GENERALES
8.2 OBLIGACIONES ESPECIFICAS
8.3 OBLIGACIONES DEL PATRIMONIO VISR
9.0 FORMA DE PAGO
10. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
11. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y CONTRACTUAL
12. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CAGO DEL OFERENTE
13. CRITERIO DE DESEMPATE
14. MATRIZ DE RIESGO
15. FORMATOS
16. ANEXOS
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. CONVOCANTE
FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV- GV2015-019 suscrito con el Banco Agrario de Colombia.
1.2. OBJETO
Contratar por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste y de conformidad con las especificaciones establecidas en los términos de referencia, la construcción de las soluciones de vivienda de interés social rural, correspondientes a los proyectos viabilizados y aprobados por el Banco Agrario de Colombia - BAC con cargo a los subsidios de la vigencia 2015.
GRUPO 1: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00-XXXX, XXX-XXX-00, para un total de HASTA
209 beneficiarios en el departamento xx Xxxxxxx.
GRUPO 2: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 141
beneficiarios en el departamento de Choco.
GRUPO 3: CAU-INC-01para un total de HASTA 115 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 4: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00,
XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 59 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 5: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 281 beneficiarios en el departamento de Tolima.
1.3. ALCANCE DEL OBJETO
Ejecutar en el plazo estipulado en el contrato, la construcción, terminación y entrega de las viviendas de interés social rural objeto de los subsidios otorgados por el Banco Agrario de
Colombia, en zona rural de los departamentos xx Xxxxxxx, Tolima, Chocó y Cauca. Cumpliendo con los parámetros de calidad y eficiencia en los procesos constructivos, garantizando el cumplimiento de las normas que la legislación colombiana ha establecido para tal fin, y acorde con los estudios, diseños, áreas, especificaciones y presupuestos para los proyectos aprobados:
GRUPO 1: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00-XXXX, XXX-XXX-00, para un total de HASTA
209 beneficiarios en el departamento xx Xxxxxxx.
GRUPO 1 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
COR-DNP-03 | TIERRALTA | 85 | 172 | $ 2.723.048.874,00 | ||
VALENCIA | 87 | |||||
COR-DNP-05 | XXX XXXXXXXX XXX | 0 | 0 | $ 47.495.038,50 | ||
VIENTO | ||||||
COR-VIC-06 | XXXXXX XXXXXXXXXX | 00 | 00 | $ 674.698.885,00 | ||
COR-VIC-07 | VALENCIA | 2 | 2 | $ 67.469.888,50 | ||
015- 0000 | XXX-XXX-00 | XXXXXXX | XXXXXXXX | 4 | 4 | $ 134.939.777,00 |
COR-VIC-09 | PUERTO LIBERTADOR | 1 | 1 | $ 33.734.944,25 | ||
XXXXXXX XX XXX | 0 | |||||
XXX-XXX-00 | XXXXXX XXXXXXXXXX | 1 | 3 | $ 101.204.832,75 | ||
XXX XXXXXXXX XXX | 0 | |||||
XXXXXX | ||||||
XXX-XXX-00-XXXX | XXXXXXXXX | 2 | 3 | $ 101.204.832,75 | ||
MONTELIBANO | 1 | |||||
COR-MIN-02 | PUEBLO NUEVO | 1 | 1 | $ 33.734.944,25 | ||
TOTALES | 209 | $ 3.917.532.017,00 |
GRUPO 2: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 141
beneficiarios en el departamento de Choco.
GRUPO 2 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015-2019 | CHO-DNP-01 | CHOCO | XXXXXX | 00 | 000 | $ 2.073.950.014,50 |
BOJAYA | 11 | |||||
XXXXXX XX XXXXXX | 00 | |||||
MEDIO ATRATO | 29 | |||||
RIOSUCIO | 19 | |||||
UNGUÍA | 32 | |||||
CHO-VIC-07 | XXXXXX DE ATRATO | 9 | 9 | $ 303.614.498,25 | ||
CHO-VIC-06 | XXXXXX XX XXXXXX | 0 | 0 | $ 33.734.944,25 | ||
TOTALES | 141 | $ 2.411.299.457,00 |
GRUPO 3: CAU-INC-01para un total de HASTA 115 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 3 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015- 2019 | CAU-INC-01 | CAUCA | GUAPI | 115 | 115 | $ 3.879.518.588,75 |
TOTALES | 115 | $ 3.879.518.588,75 |
GRUPO 4: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00,
XXX-XXX-00, XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 59 beneficiarios en el departamento de Cauca.
GRUPO 4 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
CAU-INC-02 | CAUCA | LA XXXX | 24 | 24 | $ 809.638.662,00 | |
CAU-INC-07 | LA SIERRA | 8 | 8 | $ 269.879.554,00 | ||
CAU-INC-06 | GUAPI | 5 | 5 | $ 168.674.721,25 | ||
XXX-XXX-00 | XXXXXXX | 0 | 1 | $ 33.734.944,25 |
GRUPO 4 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015- | CAU-DNP-07 | CORINTO | 2 | 2 | $ 31.663.359,00 | |
2019 | ||||||
CAU-DNP-10 | LA SIERRA | 4 | 4 | $ 63.326.718,00 | ||
CAU-VIC-02 | TIMBÍO | 9 | 9 | $ 303.614.498,25 | ||
XXXXXX XXXXX | 0 | |||||
XXXXXXXXX XX | 0 | |||||
XXX-XXX-00 | XXXXXXXXX | 6 | $ 202.409.665,50 | |||
XXXXXX | 0 | |||||
XXXXXX | ||||||
XXXXXXXX | 0 | |||||
XXXXXXX | 59 | $ 1.882.942.122,25 |
GRUPO 5: XXX-XXX-00, XXX-XXX-00 para un total de HASTA 281 beneficiarios en el departamento de Tolima.
GRUPO 5 | ||||||
INV PUB | PROYECTOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIOS | No VISR MPIO | No VISR PROYECTO | VALOR CONTRATO |
015- 2019 | TOL-DNP-01 | XXXXXX | XXXXXX | 150 | 150 | $ 2.374.751.925,00 |
XXX-XXX-00 | XXXXXXXXX | 000 | 131 | $ 2.073.950.014,50 | ||
TOTALES | 281 | $ 4.448.701.939,50 |
1.4. RÉGIMEN LEGAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007, FIDUAGRARIA S.A. NO se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por las disposiciones de derecho privado que le son aplicables en razón a su condición de entidad financiera estatal.
Por lo tanto, el presente proceso se rige por las normas civiles y comerciales, por lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1934 de 2015, el Reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural con sus anexos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por lo señalado en este documento.
1.5. VALOR UNITARIO POR VIVIENDA
El valor unitario por vivienda de interés social rural para el presente proceso es como se señala a continuación:
1.5.1 PROMOTORAS INCODER, VICTIMAS, AUNAP Y MINDEFENSA
Los costos de construcción incluyen los costos directos de materiales, mano de obra y equipos, el costo de transporte de materiales y el AIU, según lo establecido en el documento GUÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA
SOCIAL RURAL del Banco Agrario de Colombia, capítulo 4.2 Estructura Financiera del Proyecto; en consecuencia, el valor fijo de los costos de construcción de una solución de Vivienda de Interés Social Rural del Programa VISR 2015 está definido en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 25/100 ($33.734.944,25) M/CTE.
1.5.2 PROMOTORA DNP
De acuerdo con la estructuración viabilizada por el Banco Agrario de Colombia, los costos de construcción de una solución de Vivienda de Interés Social Rural del Programa VISR 2015 para el programa DNP está definido en la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($15.831.679,50) M/CTE.
1.6. DURACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
Los proponentes interesados en participar en la presente invitación deberán presentar cronograma general en el que defina la duración de la etapa de ejecución de las obras, con fecha de inicio no mayor al 1 de septiembre de 2019 y fecha de terminación de esta etapa no mayor al 30 xx xxxx de 2020.
Lo anterior, con el propósito de definir el plazo de ejecución del contrato teniendo en cuenta las condiciones de la zona, la dispersión de los lotes a intervenir y el número de viviendas de la invitación.
De acuerdo con lo anterior, es importante, tener en cuenta que para definir los cronogramas
el proponente debe conocer las condiciones de accesibilidad de cada zona; de igual manera, las condiciones antrópicas, ambientales, políticas y culturales que les proporcione el conocimiento suficiente para poder adelantar el control y seguimiento pertinente en cada uno de los sitios de las obras, así como el planeamiento de la logística propia para el desarrollo de las actividades descritas en el presente documento.
Con la presentación de la propuesta, el futuro CONTRATISTA manifiesta conocer el (los) municipio (s) y el número total de beneficiarios, a ser atendidos en cumplimiento del objeto establecido en el presente documento.
El plazo de ejecución del contrato se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas para su cumplimiento.
NOTA 1: En caso de darse la terminación del contrato xx Xxxxxxx Mercantil CONV- XX0000000 por cualquier causa, sin que se haya cumplido el plazo del presente contrato, la Fiduciaria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR procederá a cederlo al Fideicomitente o a quien este designe, con el fin de no afectar el cumplimiento de su objeto.
NOTA 2: En la eventualidad que el contrato de obra sea prorrogado por causas imputables al constructor, los proponentes seleccionados deberán asumir los costos de la Interventoría y del Trabajo Social y Ambiental, lo cual es plenamente conocido y aceptado con la presentación de la propuesta.
El plazo de ejecución del contrato se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas para su cumplimiento y demás documentos requeridos.
1.7. DESTINATARIOS DE LA INVITACIÓN
Personas jurídicas, nacionales legalmente constituidas en Colombia o extranjeras con sucursal en Colombia, y consorcios debidamente conformados únicamente por personas jurídicas, que cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros señalados en el presente documento, sus anexos y formatos.
Lo anterior, con base en la normatividad que exige convocar al ejecutor de obra como persona jurídica, que se expone de la siguiente manera: (i) Decreto No. 1934 de 2015
artículo 2.2.1.1.2 establece las definiciones de la siguiente manera: “Para efectos de la aplicación del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: “(…) 3. Entidad Ejecutora. Es la persona jurídica contratada por la Entidad Operadora para que ejecute las obras de acuerdo con las condiciones técnicas, financieras y operativas que determine la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. (…)” subraya propia. (ii) Contrato xx Xxxxxxx Mercantil CONV-GV2015-019 en el Glosario definido en el mismo sentido de la ley indicada, y (iii) Reglamento Operativo Programa de Vivienda de Interés Social Rural del Banco Agrario de Colombia en su Numeral 2.24 aporta la misma significancia que conlleva.
La propuesta debe ser presentada cumpliendo con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los términos de referencia de la presente invitación.
En todo caso, las propuestas deben ser presentadas en forma completamente separada e individual, cumpliendo cada propuesta con todos y cada uno de los documentos, requisitos y condiciones que se definen en los términos de referencia de la presente invitación.
No se aceptarán propuestas que no estén individualizadas o que se presenten para varios grupos en un solo paquete o archivo, compartiendo los mismos documentos.
Fiduagraria S.A. a través de su Gerencia de Xxxxxxx, revisará el listado de los proponentes, sus representantes y sus consorciados que, por sus actuaciones, incumplimientos, antecedentes de sus representantes legales y socios (situaciones debidamente justificadas y documentadas), puedan poner en riesgo la ejecución del Programa y/o exponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a Fiduagraria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR a un riesgo legal. De evidenciarse tal situación será causal de rechazo.
No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal hayan realizado cesión de contrato firmado con el Patrimonio Autónomo VISR o VISR-MADR o Fiduagraria S.A y/o cuando se encuentre en causal de incumplimiento o cuando se haya acreditado el incumplimiento por parte del contratista. De evidenciarse tal situación será causal de rechazo.
No se aceptarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros
del proponente plural (Consorcio) o su representante legal, se encuentre en xxxx de pago de más de treinta días con la Fiduciaria, siempre y cuando este no pueda demostrar el pago de esta antes del cierre de la presente invitación.
1.8. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento pertenecen en su mayoría al sector de la construcción y deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.
Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
1.8.1 DEFINICIONES GENERALES
Acta de inicio: Documento que debe suscribir el supervisor del contrato y el contratista directamente o a través de su representante legal para persona jurídica o modelo asociativo cuando aplique, ya sea por las características del bien o servicio o por situaciones de logística, preparación, adecuación para la ejecución del contrato en el cual se estipulan algunas consideraciones relacionadas con la ejecución del contrato y principalmente aquellas atinentes a las obligaciones que se desarrollarán durante su vigencia.
A partir de la fecha de suscripción, se comienza a contabilizar el plazo de ejecución del contrato. Para suscribir el acta de inicio debe contarse previamente con la aprobación de la respectiva garantía y demás documentos requeridos.
Adendas: Son los documentos que se expiden dentro de un proceso de selección bajo la modalidad de invitación privada o pública a presentar ofertas, con el fin de aclarar, modificar o precisar los términos de la invitación y que formarán parte de esta.
Adjudicación: Es el documento a través del cual el Gerente de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A. S.A., en virtud de recomendación del Comité de Contratación, indica quien es el Proponente seleccionado para ejecutar un determinado proyecto.
Adjudicatario: Es el Proponente que resulte seleccionado de la presente invitación, luego de haberse surtido el proceso de evaluación y calificación de las propuestas presentadas.
Anticipo: Entrega de dinero por parte del Patrimonio Autónomo VISR al contratista de obra para que inicie la ejecución del contrato, que no constituye utilidad o ganancia para el contratista. El anticipo se entregará de acuerdo con lo señalado en el contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019 y el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el cual deberá ser amortizado con cargo a cada uno los pagos que se realicen al contratista.
Contratante: Es el Patrimonio Autónomo VISR, NIT. 830.053.630-9.
Contrato: Es el acto jurídico que celebra el Patrimonio Autónomo VISR para el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de los recursos para el desarrollo del objeto del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019 y suscribe con un contratista seleccionado, por cada proyecto que haya sido aprobado por el Banco Agrario de Colombia.
Contrato matriz: Documento primigenio que debe probar la existencia y validez del acto o negocio jurídico el cual dio origen al contrato que se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes – RUP y que aporta el oferente como experiencia.
Comité Estructurador: Es la instancia que llevará a cabo la elaboración de los estudios previos y los términos de invitación, para contar con la aprobación de la Gerente de la Unidad de Gestión VISR y posterior conocimiento del Comité de Contratación.
Dicho comité estará conformado por un equipo multidisciplinario de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A. que para el efecto designe la Gerente de la Unidad.
Comité Evaluador: Es la instancia que llevará a cabo la evaluación de las ofertas y realizará su gestión de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas establecidas en la invitación. Dicho comité está conformado por los Subgerentes de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A.
Comité de Contratación: Es la instancia en la cual, luego de recibir el informe del Comité Evaluador, emite la recomendación de adjudicación al Gerente de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A.
Invitación a presentar oferta: Procedimiento que realiza FIDUAGRARIA S.A. y como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, mediante el cual, a través de su página
web y del SECOP I, informa públicamente sobre el inicio de un proceso de selección para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten su oferta y seleccionar de entre ellas la más favorable que satisfaga la necesidad requerida en cumplimiento del objeto del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019. Este documento debe ser elaborado por la Unidad de Gestión VISR y validado por el Comité de Contratación, el cual debe detallar claramente la necesidad, los requerimientos para la presentación de la propuesta, las condiciones de participación, los factores de habilitación y evaluación y las demás reglas del proceso.
Las condiciones y requisitos determinados por FIDUAGRARIA S.A. en sus invitaciones a ofertar no constituirán jurídicamente una oferta de FIDUAGRARIA S.A. dirigida a personas determinadas o indeterminadas, sino que, como su nombre lo indica, constituyen invitaciones a los interesados a presentar oferta a FIDUAGRARIA S.A. En ese sentido, por la invitación a ofertar FIDUAGRARIA S.A. no adquiere compromiso alguno de continuar con el procedimiento de selección, ni de concluirlo mediante celebración de un contrato y podrá dar por terminado en cualquier momento el proceso de selección sin aceptar oferta alguna.
Oferta más favorable: Será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos, jurídicos y financieros de escogencia y una ponderación detallada y objetiva, resulte ser la más favorable para el Patrimonio Autónomo VISR, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
Plazo de ejecución: Periodo de tiempo definido para la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato resultante de la presente invitación.
Primer orden de elegibilidad: Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación de los criterios ponderables prevista en la invitación pública.
Proponente: Es la persona jurídica o consorcio conformado únicamente por personas jurídicas que presenta una propuesta u oferta para participar en un proceso de selección.
Propuesta: Se entiende por tal, la oferta de negocio jurídico presentada por un proponente dentro de un proceso de selección, siempre que reúna los requisitos del artículo 845 del Código de Comercio, así como los términos de la invitación.
Requisitos habilitantes (de verificación): Son aquellos requisitos que serán objeto de verificación de cumplimiento como habilitantes para la participación en el proceso de selección, y no otorgarán puntaje. Dicha verificación será realizada por la Unidad de Gestión VISR, revisada y aprobada por el Gerente de la Unidad de Gestión VISR de FIDUAGRARIA S.A. Estos requisitos son los siguientes: la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes.
SARLAFT: Es el sistema de administración del riesgo para la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
Supervisor del contrato: Es el funcionario de la Unidad de Gestión VISR designado por el Gerente de la Unidad de Gestión VISR o en su defecto por el Vicepresidente de Administración de Negocios y Operaciones de FIDUAGRARIA S.A. como vocera del Patrimonio Xxxxxxxx XXXX, quién será el responsable de efectuar el seguimiento y acompañamiento para su debida ejecución y liquidación del contrato frente al cual fue designado. La labor de supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo y financiero, de acuerdo con lo establecido en la ley y las demás funciones asignadas.
Solución de Vivienda de Interés Social Rural. Es la estructura habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones mínimas de espacio, salubridad, saneamiento básico y calidad estructural y constructiva. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda, y el valor de ésta no podrá superar los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV)
Vivienda Rural Dispersa: Son aquellas soluciones de vivienda construidas en lotes de terreno con un área suficiente que permite el diseño y estructuración de sistemas individuales convencionales o alternativos para el tratamiento y disposición de aguas residuales (saneamiento básico) construidos “in situ”; sin afectar lotes contiguos, cuerpos de agua y vecinos en general.
Vivienda Rural Nucleada: Son las soluciones de vivienda contiguas, vecinas o adosadas entre sí, que por su concentración demandan el diseño y estructuración de obras de urbanismo, sistemas colectivos convencionales o alternativos para el tratamiento y disposición de aguas residuales (saneamiento básico), redes de abastecimiento de agua y redes eléctricas.
Tipología de Vivienda de Interés Social Rural: Es la propuesta técnica y financiera de
vivienda realizada por la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural que permite su ampliación por parte del beneficiario para un desarrollo progresivo. Esta tipología deberá cumplir con las condiciones y particularidades climáticas, geográficas, topográficas y culturales de cada zona o región, así como con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.5 del decreto 1934 de 2015.
2.0. TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ACTIVIDAD | FECHA/HORA | UBICACIÓN |
Publicación de Términos | 18 xx xxxxx de 2019 | Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx/ SECOP |
Observaciones a los términos | Hasta el 03 de julio de 2019 hasta las 12:00 p.m. | Ventanilla de Recepción de Documentos FIDUAGRARIA S.A., Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. o xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Sólo serán tenidos en cuenta las observaciones que se reciban hasta la fecha y hora establecida. |
Respuesta observaciones a los términos | 08 de julio de 2019 | Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx/ SECOP |
Fecha y hora recepción de propuestas Cierre de proceso de selección | 16 de julio de 2019 desde las 02:00 p.m. hasta las 03:00 p.m. | Sede de FIDUAGRARIA S.A., Xxxxx 00 X Xx. 0-00 Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxx Royal Luego de la fecha y hora establecidas se levantará un acta la cual será publicada para conocimiento de los proponentes. |
Período de revisión requisitos habilitantes | Del 17 al 22 de julio de 2019 | FIDUAGRARIA S.A. Unidad de Gestión VISR |
Solicitud para subsanar requisitos habilitantes | 23 de julio de 2019 | Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx/ SECOP |
ACTIVIDAD | FECHA/HORA | UBICACIÓN |
Fecha máxima para subsanar requisitos habilitantes | Hasta el 29 de julio de 2019 Hasta las 05:00 p.m. | Ventanilla de Recepción de Documentos FIDUAGRARIA S.A., Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. o xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Sólo serán tenidos en cuenta los documentos que se reciban en la fecha y hora establecida. |
Publicación evaluación preliminar y propuestas presentadas | 31 de julio de 2019 | Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx/ SECOP |
Presentación de observaciones a la evaluación preliminar | Hasta el 06 xx xxxxxx de 2019 hasta las 05:00 p.m. | Ventanilla de Recepción de Documentos FIDUAGRARIA S.A., Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. o xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx Los proponentes que desean revisar físicamente las propuestas lo podrán hacer los días 2 y 5 xx xxxxxx de 2019, en el Horario de 8:00 a.m. a 12:00 m |
Sesión de Comité de Contratación | 09 xx xxxxxx de 2019 | FIDUAGRARIA S.A. Unidad de Gestión VISR |
Respuestas a observaciones a la evaluación preliminar y publicación definitiva evaluación | 13 xx xxxxxx de 2019 | Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx/ SECOP |
Diligencia de sorteo de | Se determinará en el informe | Sede de FIDUAGRARIA S.A., Xxxxx 00 X Xx. 0-00 Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxxxxx Royal El sorteo se |
ACTIVIDAD | FECHA/HORA | UBICACIÓN |
desempate, si aplica. | definitivo. | realizará con la presencia de los representantes legales de los proponentes, la hora se fijará en el informe definitivo. |
NOTA: Una vez adjudicado el proceso, el proponente seleccionado tendrá cuatro (4) días para aportar los documentos señalados en el numeral 8.0 de los presentes términos.
3.0. CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS O PROPONENTES
Los documentos del presente proceso de selección que deban ser comunicados a los interesados, serán publicados en la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx/ de FIDUAGRARIA S.A. y/o en el SECOP.
Toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con el presente proceso de selección deberá ser radicada directamente en la Calle 16 No. 6-66 piso 26,28,29 Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., o presentada a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, esto no aplica para la radicación de las propuestas.
No será atendida la correspondencia entregada en cualquier otra dirección, diferente a la señalada anteriormente.
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la subsanabilidad de los requisitos habilitantes de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen en la fecha que señale el convocante y que sean suscritos por el representante legal del proponente.
Cualquiera de estas formas de comunicación será válida, al igual que las publicaciones que realice el Patrimonio Autónomo VISR a través de la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx/ y en el SECOP.
Los términos fijados en el presente documento y el desarrollo del proceso de selección se entenderán en días hábiles, salvo que se indique expresamente que son calendario.
3.1. MODIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
FIDUAGRARIA S.A., en su condición de vocera del Patrimonio Autónomo VISR, publicará las modificaciones que se realicen a los términos de referencia del proceso de selección, hasta un (01) día hábil antes de la fecha prevista para el cierre del proceso de selección, mediante adendas que serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx_xxxx/ y el SECOP.
Una vez vencido el término para la presentación de las ofertas solo se podrá expedir Xxxxxxx para ampliar el Cronograma de las actividades a realizar en desarrollo del proceso de selección.
3.2. PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento por parte de su representante legal del proceso de selección, de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente documento y sus anexos, así como también en las modificaciones que se realicen al mismo mediante adenda.
Las propuestas deberán presentarse foliadas en tinta y de la siguiente manera:
Un (1) original en AZ con dos copias en CD y marcada, la cual se entregará en sobre cerrado y sellado dentro del plazo fijado en el cronograma.
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma castellano, debidamente legajados, y en el orden que se indique en la presente invitación, con un índice de presentación, foliados en orden consecutivo en su totalidad desde la primera página y hasta la última, incluyendo los planos a que haya lugar, y tanto la carta de presentación de la propuesta como los anexos que así lo requieran deben estar firmados por el representante legal del proponente.
El orden de los documentos de la propuesta deberá ser el siguiente:
• CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
• DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO (SI APLICA)
• CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU EQUIVALENTE
• REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.
• CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL, EL REPRESENTANTE LEGAL O EL PROPONENTE, SOBRE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
• CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP
• GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
• FORMATO No. 3 – EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
• FORMATO No. 4 – EXPERIENCIA ADICIONAL EQUIPO PROFESIONAL
• FORMATO No. 5- CRONOGRAMA EJECUCION DE OBRA
• DOCUMENTOS DEL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
Si se presenta alguna diferencia entre el original de la propuesta y la copia digital, prevalecerá el texto y contenido de la propuesta original.
Cualquier enmendadura en la propuesta o en los documentos que la acompañan, deberá ser confirmada o validada con la firma del proponente y del ingeniero que avala la propuesta de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, correo electrónico, o cualquier otro medio diferente al previsto en el presente documento.
La propuesta deberá ir acompañada de toda la documentación solicitada, anexos y demás información necesaria, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos y de los criterios de selección. Aquellos documentos que presenten alguna irregularidad serán traslados a las autoridades respectivas para que dichos entes realicen las gestiones respectivas.
El proponente deberá diligenciar, para la presentación de la propuesta, los FORMATOS 1, 3 y 4 de tal manera que se permita la verificación de cada requerimiento.
El valor de la propuesta debe expresarse en pesos colombianos y no deberá ni exceder ni ser inferior al valor indicado en el No. 1.3 del presente documento.
Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación, elaboración, presentación y radicación de su propuesta, por lo tanto, en ningún caso se podrán atribuir los mismos al convocante o al valor de la propuesta.
3.3. MODIFICACIONES, ACLARACIONES Y RETIRO DE LASPROPUESTAS
Después del cierre del proceso de selección FIDUAGRARIA S.A., en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo VISR, no aceptará propuestas complementarias, modificaciones o adiciones a las mismas.
Xxxxxx proponente podrá retirar su propuesta después del cierre del proceso, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
3.4. CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
En el día y hora para el cierre del proceso de selección, señalado en el cronograma, se procederá de la forma como allí se indica.
El día previsto en el cronograma para el cierre del proceso se publicará, en la página web de FIDUAGRARIA S.A. y/o SECOP, el acta de cierre la cual indicará el número de radicado de la propuesta, nombre del proponente, número de folios y garantía de seriedad de la propuesta.
3.5. PRÓRROGA DEL PLAZO DEL CIERRE Y MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA
FIDUAGRARIA S.A., en su calidad de vocera del Patrimonio Autónomo VISR, podrá prorrogar el plazo del cierre del proceso de selección, y modificar el cronograma de este, mediante adendas que serán publicadas para conocimiento de los interesados, en la página web de FIDUAGRARIA S.A. y/o SECOP.
3.6. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN
De conformidad con lo establecido en la normatividad legal vigente, la declaratoria de desierta de la invitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la
selección objetiva y se declarará a través de la página web de FIDUAGRARIA S.A. y/o en el SECOP, en el que se señalará en forma expresa las razones que han conducido a esa decisión.
Igualmente se declarará desierta la presente invitación, cuando no se presenten oferentes o si presentándose no cumplan con los requisitos aquí señalados.
3.7. SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección podrá ser suspendido, en cualquier momento, por el término que se estime necesario, cuando a juicio del Comité de Contratación se presenten circunstancias que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso.
3.8. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Se podrá terminar de manera anticipada la presente invitación, cualquier momento o cuando se den los presupuestos del numeral 4.1.1.9 de la presente invitación. Tal circunstancia no constituirá incumplimiento alguno por parte de FIDUAGRARIA S.A. ni Patrimonio Autónomo VISR administrado por FIDUAGRARIA S.A., ni dará derecho a indemnización por concepto alguno a los interesados en presentar propuesta ni a los proponentes, quienes, con la presentación de su propuesta, aceptan esta condición
3.9. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE
El Comité Evaluador será responsable de la revisión de requisitos para la habilitación y evaluación de las propuestas presentadas con sujeción a lo establecido en el presente documento.
La verificación de los requisitos habilitantes y evaluación de los ofrecimientos se basará en el cotejo entre los requisitos, documentación, información y anexos establecidos en la presente invitación, sus adendas y la oferta aportada, por lo cual es requisito indispensable consignar en la propuesta y adjuntar a la misma toda la información detallada que permita su análisis y valoración.
El Comité Evaluador podrá solicitar a los proponentes las complementaciones o aclaraciones que requiera, sobre el contenido de las ofertas, sin que con ello el
proponente pueda modificar, mejorar, adicionar o completar los ofrecimientos hechos.
El Comité Evaluador se reserva el derecho de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de las exigencias establecidas en el presente documento y para solicitar que se complemente, subsane o aclare, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades de donde provenga la información. En respuesta a la solicitud de complementaciones o aclaraciones, los proponentes no podrán modificar o mejorar su propuesta.
La respuesta a las solicitudes realizadas por el Comité Evaluador deberá ser presentada por el proponente dentro del término y en las condiciones solicitadas.
El Comité Evaluador, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, determinará cuáles proponentes se encuentran habilitados para ser calificados y así lo señalará en el informe.
3.10. VERIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Solo se realizará la calificación de las propuestas, cuando estas sean habilitadas jurídica, financiera y técnicamente, según las condiciones señaladas en este documento, en caso contrario la propuesta no será calificada.
Los proponentes podrán presentar observaciones frente al Informe Preliminar de Evaluación que resulte de la verificación del cumplimiento de las condiciones y requerimientos exigidos a las propuestas, dentro del término establecido en el cronograma.
3.11. PROCEDIMIENTO DE SUBSANABILIDAD
En el presente proceso de selección prima lo sustancial sobre lo formal. Tales requisitos deberán ser requeridos por FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR en condiciones de igualdad para todos los proponentes y hasta la fecha que se señale en la invitación y en la forma que indique el Comité Evaluador.
Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del
término previsto por la entidad no responda al requerimiento que se le realice para subsanarla.
El Comité Evaluador podrá solicitar a los proponentes la información que considere necesaria para subsanar la falta de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos habilitantes. La información deberá ser remitida en la forma y término que se defina.
Los proponentes no podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta ni para acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha establecida para el cierre del proceso de selección y de presentación de la propuesta, y en todo caso, no podrán modificar o mejorar su propuesta.
En lo que se refiere a los requisitos técnicos, jurídicos y financieros de las propuestas, los proponentes podrán aportar información complementaria, a solicitud del Comité Evaluador, siempre que no implique modificaciones ni mejoras en su propuesta, y sea entregada dentro de los términos y en las condiciones que defina el Comité Evaluador.
3.12. VIGENCIA DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá permanecer vigente por un período mínimo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha prevista para el cierre del proceso de selección. Durante el período de su vigencia, la propuesta será irrevocable, de tal manera que el proponente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de esta, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En todo caso, el proponente que resulte seleccionado debe mantener la validez de su oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento que ampare el contrato adjudicado.
3.13. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos serán rechazadas:
3.13.1. Cuando dentro del término previsto por la entidad el oferente no responda al requerimiento que se le realice para subsanar o aclarar su propuesta.
3.13.2. Cuando el proponente, alguno de sus miembros o su representante legal se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijados por la Constitución Política y las normas vigentes, para presentar la propuesta.
3.13.3. Cuando el proponente persona jurídica o su representante legal, alguno de los miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal, se encuentren reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, se encuentren reportados en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación con una sanción vigente o cuente con antecedentes penales relacionados con delitos contra la administración pública y delitos conexos con el lavado de activos, de acuerdo al certificado que emita la Policía Nacional de Colombia.
3.13.4. Cuando se advierta que los proponentes, alguno de sus miembros o su representante legal ha sido objeto de declaratoria de incumplimiento o sanción en por lo menos un (01) contrato a la fecha de cierre del proceso de selección, situación que será verificada en el RUP o por cualquier medio verificable.
3.13.5. Cuando la propuesta no esté avalada por un Ingeniero Civil de acuerdo con lo indicado al artículo 20 de la Ley 842 de 2003. Esta causal aplicará para las propuestas las cuáles su representante legal no sea Ingeniero Civil, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003.
3.13.6. Cuando no se aporte la póliza de seriedad de la oferta junto con su propuesta al momento del cierre.
3.13.7. Cuando el oferente modifique o altere, después de la radicación de la oferta, el contenido de la información presentada.
3.13.8. Cuando el oferente plural (consorcio) modifique el porcentaje de participación establecido en el acuerdo consorcial o cuando se excluya o adicione a otro miembro luego de haber radicado su propuesta.
3.13.9 Cuando un proponente de manera individual o como integrante de una estructura plural al presentar propuesta para más de un grupo, lo haga sin individualizarla ni separarla de sus demás propuestas.
3.13.10 Cuando existan varias propuestas presentadas, por el mismo proponente, ya sea de forma individual o en calidad de integrante de un consorcio para un mismo grupo. En este evento se rechazarán las propuestas en las que se presentó dicha circunstancia.
3.13.11 Cuando el oferente condicione su oferta.
3.13.12 Cuando el oferente o alguno de los miembros del proponente plural, figure en listas restrictivas relacionadas con actividades xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
3.13.13 Cuando la figura asociativa en la que se presenta el proponente plural no corresponda a consorcio.
3.13.14 Cuando el proponente, ya sea individual o como integrante de un consorcio, no tenga su codificación de la experiencia en el RUP registrada de la manera indicada en el numeral 4.1.1.6. de los presentes términos.
3.13.15 Cuando el proponente presente información falsa o inexacta.
3.13.16 Se rechazaran las ofertas cuando la fiduciaria y/o los patrimonios autónomos VISR o VISR XXXX observen que los proponentes, su representante, alguno de sus miembros o el representante legal de cada sociedad, que conforme el proponente plural se encuentre incurso en investigación disciplinaria, fiscal o penal que pueda afectare la reputación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Banco Agrario de Colombia, a Fiduagraria S.A. y al Patrimonio Autónomo VISRla entidad Contratante, previa recomendación y evaluación del riesgo reputacional de la oficina de cumplimiento de Fiduagraria S.A. y aprobado por las instancias de gobierno corporativo correspondientes, lo cual es conocido y aceptado por los participantes al momento de presentar sus propuestas. Es este evento, se la entidad Contratante adjudicará el Contrato(s) al siguiente proponente habilitado en segundo orden de elegibilidad (cuando aplique), tal situación no dará derecho a indemnización ni reclamación alguna al proponente inhabilitado y demás participantes
3.13.17 Se rechazarán las propuestas cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal, tenga un
embargo registrado en el Certificado de Existencia y Representación Legal y no pueda demostrar que está al día en el pago de la obligación
3.13.18 Cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal, se encuentre en xxxx de pago de comisiones fiduciarias correspondientes a cualquier contrato que tenga con Fiduagraria S.A. de más de treinta días, siempre y cuando este pueda demostrar el pago de esta antes del cierre de la presente invitación.
3.14 GASTOS DEL OFERENTE
Todos los gastos directos o indirectos, tributos y/o contribuciones fiscales que se puedan desprender de la celebración, ejecución y/o terminación de los documentos pre- contractuales y contractuales que suscriba el oferente o del desarrollo y ejecución del proyecto, serán de cargo exclusivo del oferente.
3.15 DOCUMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL OFERENTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Y EL DESARROLLO DEL CONTRATO ADJUDICADO
Los términos de referencia, con sus anexos, formatos y adendas se considerarán para todos los efectos parte integrante de la propuesta, y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas.
Adicionalmente, para el desarrollo de los contratos adjudicados y el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este documento, el proponente deberá tener en cuenta lo dispuesto dentro del marco normativo vigente establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los Decretos 1071 y 1934 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural que puede ser consultado en el enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx/0000/XXXX00_XxxxxxxxxxXxxxxxx vo.pdf
Será responsabilidad de los interesados, consultar y verificar directamente en la página web del Banco Agrario de Colombia el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural.
Así mismo, se aclara que los contratos adjudicados al proponente seleccionado para cada
uno de los grupos no serán suscritos hasta tanto no se haya realizado la adjudicación de los componentes de interventoría y trabajo social.
4.0 CRITERIOS DE SELECCIÓN
4.1 REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE
El cumplimiento de los requisitos habilitantes no otorga puntaje alguno, pero estos serán objeto de verificación para la participación en el proceso de selección.
4.1.1 REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER JURÍDICO
4.1.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá entregar carta de presentación de la propuesta, debidamente diligenciada conforme a lo establecido en el Formato No. 1 de estos términos de referencia, y firmada por el representante legal o la persona debidamente facultada o autorizada para ello y avalada por un ingeniero civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003. En el caso de consorcios, la carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante designado y avalada por un ingeniero civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003.
Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
En caso de personas jurídicas tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad de actuar en nombre y representación de este. En este último caso, la facultad de representación debe comprender la de presentar la oferta, y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de esta, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta. Adicionalmente, deberá estar facultado para adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.
En caso de consorcio, tener la calidad de representante del consorcio, con facultad de actuar en nombre y representación de este. Tal facultad de representación debe comprender
la de presentar la oferta.
De acuerdo con el documento de conformación del consorcio, el representante deberá estar facultado para adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar.
El proponente bajo la gravedad de juramento certifica a través de la carta de presentación de la propuesta, que toda la información y documentos que reposa en la propuesta son veraz, autentica y goza de legalidad, por tal motivo, en caso de existir inconsistencias y/o falsedades FIDUAGRARIA informará a las autoridades o instituciones públicas o privadas que considere pertinente y realizará las respectivas denuncias penales.
4.1.1.2. ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL
Los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, expedido dentro del mes anterior al cierre del proceso, donde conste su existencia, quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras, certificado que deberá ser aportado con la posibilidad de verificación y con el código vigente que le asigne para tal fin la entidad encargada.
En los referidos documentos debe constar: i) que el objeto social le permita desarrollar este tipo de proyectos en su condición de constructor, iii) que la sociedad haya adquirido su personería jurídica por lo menos 5 años antes del cierre de este proceso de selección, ii) que el representante legal cuenta con la capacidad para presentar la propuesta respectiva y adelantar todas las demás actuaciones a que haya lugar y iv) que su duración no es inferior a la fecha prevista para el desarrollo del contrato y tres años más. Deberá adjuntar fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica.
En el evento que, en el contenido del certificado expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta, se deberá igualmente adjuntar la autorización específica para participar en este proceso de selección.
Si la propuesta es presentada por el representante legal de una sucursal, deberá anexar los
certificados tanto de la sucursal como de la empresa matriz.
Para todos los efectos, las ofertas de compañías extranjeras sin SUCURSAL en Colombia se someterán a las leyes colombianas sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal para lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el que conste su existencia, objeto, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tenga la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado mencionado, o si este tipo de certificados no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por un representante autorizado de la persona jurídica y avalado por una autoridad competente del país de origen o en su defecto por el cónsul colombiano, con facultades para el efecto, según sea el caso, con fecha de expedición dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de cierre. Estos documentos se entenderán otorgados bajo la gravedad del juramento.
b. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para presentar la oferta, firmar la póliza de seriedad de la oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato a que haya lugar, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con lo previsto en los presentes términos de referencia.
Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de La Haya deberán ser presentados con la legalización única o Apostilla de La Haya que pondrán las autoridades competentes de cada país.
Los documentos expedidos en el resto de los países deberán legalizarse por vía diplomática (Consularización).
Los proponentes plurales (consorcios), deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que lo conforman, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, dentro del mes anterior al cierre del proceso.
Cada miembro del consorcio deberá cumplir con las condiciones establecidas en este numeral.
El representante legal o apoderado del proponente singular, deberá aportar:
Su certificado de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República y de la sociedad que representa.
Su certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación.
Su certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Nacional de Colombia.
Todos los anteriores certificados deberán ser aportados con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario antes de la fecha de cierre del proceso de selección de la presente invitación.
El representante del proponente plural (Consorcio), deberá aportar:
Su certificado de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República y del proponente que representa y de todas las personas jurídicas que lo conforman y sus representantes legales.
Su certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación y de todas las personas jurídicas que lo conforman y de todas las personas jurídicas que lo conforman y sus representantes legales.
Certificado de antecedentes penales emitido por la Policía Nacional de Colombia de los representantes legales de los oferentes y los representantes de los integrantes del oferente plural.
Todos los anteriores certificados deberán ser aportados con fecha de expedición no superior
a treinta (30) días calendario antes de la fecha de cierre del proceso de selección de la presente invitación.
4.1.1.3 OBJETO SOCIAL
Los proponentes deberán acreditar que su objeto social incluye las actividades de construcción de vivienda y/o gerencia de proyectos.
4.1.1.4 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT.
El proponente y cada uno de los integrantes del consorcio deberán allegar con su oferta fotocopia de su registro único tributario, del cual se verificará su estado y deberá estar activo.
4.1.1.5 CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL O EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA FIRMA CONSORCIADA (SI APLICA), SOBRE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
El proponente o miembro del proponente, que sea persona jurídica, deberá adjuntar una certificación expedida por el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, en donde acredite que se encuentra al día con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente.
Si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal, conforme a la normatividad legal vigente, el representante legal deberá indicar las razones por las cuales no está obligada a tenerlo, caso en el cual la certificación deberá suscribirla el representante legal.
En caso de consorcio esta certificación debe ser presentada por cada uno de los integrantes.
La certificación deberá haber sido expedida dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección.
En caso tal que el proponente o miembro del proponente no se encuentre obligado a pagar aportes parafiscales por algún periodo, deberá indicar dicha circunstancia, especificando la razón y/o los periodos exentos.
En el caso de los revisores fiscales se deberá aportar copia de la tarjeta profesional, documento de identidad y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la junta central de contadores vigente.
4.1.1.6. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP
Los proponentes deberán presentar como parte de su propuesta el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) emitido por la Cámara de Comercio, vigente y en firme, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, certificado que deberá ser aportado con la posibilidad de ser verificado con el código vigente que le asigne para tal fin la Cámara de Comercio correspondiente con el siguiente clasificador:
Segm | Fami | Clas | Prod | Descripción |
80 | 10 | 16 | 00 | Gerencia de Proyectos |
72 | 11 | 10 | 00 | Servicios de construcción de Unidades Unifamiliares |
Para el caso de consorcios, cada miembro deberá tener registrado como mínimo un código del clasificador de bienes y servicios de los aquí exigidos.
El RUP debe contener la información actualizada al 31 de diciembre de 2018.
Cuando el proponente, ya sea individual o como integrante de un consorcio, no tenga registrado de la manera indicada en su codificación de la experiencia en el RUP, se encontrará incursa en causal de rechazo.
4.1.1.1.7. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO
EL NOMBRE DEL CONSORCIO NO PODRÁ TENER LA MARCA “FIDUAGRARIA”, “FIDUAGRARIA S.A.”, “BANCO AGRARIO”, O “PATRIMONIO AUTÓNOMO VISR” O SIMILARES EN SU NOMBRE, PARA EVITAR EL RIESGO DE CONFUSIÓN Y/O ASOCIACIÓN DE LA ENSEÑA COMERCIAL REGISTRADA.
Cuando la propuesta la presente un consorcio, cada uno de los integrantes deberá presentar, según el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza jurídica.
Adicionalmente, deberán aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, además de lo siguiente:
• Cada uno de los integrantes deberá indicar que tiene la capacidad para constituir el consorcio.
• Indicar en forma expresa su participación como consorcio y expresar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.
• El objeto del consorcio deberá señalar y permitir cumplir todas las obligaciones y a los términos que se refiere el presente documento y al cumplimiento del contrato de obra en caso de resultar seleccionado.
• Señalar la duración del acuerdo consorcial, que no deberá ser inferior a la duración del contrato y tres (3) años más. Por tanto, deberá indicar que el consorcio no podrá ser disuelto ni liquidado en ningún caso, ni podrá haber cesión de las obligaciones que deban cumplir en el caso de resultar seleccionados, entre quienes integran el consorcio.
• Identificar cada uno de sus integrantes, señalando como mínimo su nombre, razón social o denominación social, tipo y número del documento de identidad y domicilio.
• Designar la persona que para todos los efectos representará el consorcio. Deberá constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al proceso de selección, suscribir el contrato en caso de adjudicación, igualmente, deberá designarse un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
• Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio y sus respectivas responsabilidades.
• El documento será suscrito por todos sus miembros y el representante principal y suplente designados, así mismo deberá ir acompañado de aquellos otros documentos que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta, en caso de ser seleccionados.
• El oferente deberá tener en cuenta que después de la radicación de la oferta, no podrá modificar o alterar el contenido de la información presentada, ni tampoco los integrantes del consorcio podrán desistir o ser excluidos del acuerdo ni tampoco modificar su porcentaje de participación, so pena de incurrir en causal de rechazo.
Nota: Todas las obligaciones que se deriven de la propuesta serán asumidas en forma solidaria por todos los miembros del consorcio, lo cual deberá manifestarse expresamente en el documento de constitución del consorcio.
4.1.1.8. PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Para garantizar la seriedad de la propuesta, los proponentes deberán adjuntar a la misma, una póliza de seguro emitida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares a favor de FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, NIT 830.053.630-9, por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor de cada uno de los grupos descritos en el numeral 1.3 ALCANCE DEL OBJETO de la presente invitación.
La referida póliza deberá tener vigencia de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser, igualmente, ampliada.
Esta póliza será revisada por el comité evaluador, el cual podrá solicitar las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar.
La póliza de seriedad de la propuesta debe amparar:
a. La no suscripción del contrato sin justa causa por el proponente seleccionado.
b. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en la invitación se prorrogue.
c. El no otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el contrato.
d. El retiro de la oferta después de vencido el término para presentar la propuesta.
En la póliza debe citarse claramente que está garantizando la seriedad de la propuesta presentada para participar en el proceso de selección a que hace referencia este documento
y encontrarse firmada por el garante y por el oferente.
Deberá aportarse el recibo de pago de la póliza de seriedad de la propuesta.
En el caso que el proponente favorecido se negare a firmar el contrato adjudicado, dejare pasar el término fijado para su suscripción, no aporte el plan de continuidad del negocio, no suscriba el formato evaluación de seguridad de proveedores, no suscriba el Formato de Inscripción y Conocimiento de Proveedor Persona Jurídica, cuando no constituyere la póliza de cumplimiento para amparar el contrato adjudicado, FIDUAGRARIA S.A., en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR podrá hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta y disponer de su valor, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.
La póliza deberá ser tomada por el proponente, indicando en este evento la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, la póliza de seriedad de la propuesta deberá estipular que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, NIT, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente, en todo o en parte.
La póliza de seriedad de la propuesta será devuelta a solicitud de los proponentes no seleccionados, previo requerimiento.
La garantía debe indicar el nombre, la identificación y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio.
El no aportar al momento del cierre del proceso de selección la póliza de seriedad de la propuesta, será causal de rechazo.
4.1.1.9. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT- LISTAS RESTRICTIVAS Y RIESGO REPUTACIONAL
FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora de los Patrimonios Autónomos VISR y/o VISR - MADR, verificará que el proponente adjudicatario, cada uno de sus miembros y su representante legal no se encuentren reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT-, listas restrictivas ni incurso en investigación disciplinaria, fiscal o penal que afecte la reputación del Contratante. En consecuencia, con la presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para realizar estas verificaciones.
En caso que el proponente adjudicatario, su representante, alguno de sus miembros o el representante de cada sociedad que conforma el proponente plural se encuentre reportado en listas restrictivas o presente inconvenientes con el proceso de vinculación SARLAFT previo a la firma del Contrato, será causal sobreviniente de inhabilidad para la firma del mismo y se procederá con la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta y en éste evento, la entidad Contratante adjudicara el Contrato(s) al siguiente proponente en orden de elegibilidad, lo cual es conocido y aceptado por los participantes al momento de presentar sus propuestas. Tal situación no dará derecho a indemnización ni reclamación alguna al proponente inhabilitado y demás participantes.
La fiduciaria y/o los patrimonios autónomos VISR o VISR MADR se podrán abstener de adjudicar el Contrato(s), en la medida que el proponente, su representante, alguno de sus miembros o el representante legal de cada sociedad, que conforme el proponente plural se encuentre incurso en investigación disciplinaria, fiscal o penal que afecte la reputación de la entidad Contratante, previa recomendación y evaluación del riesgo reputacional de la oficina de cumplimiento de Fiduagraria S.A. y aprobado por las instancias de gobierno corporativo correspondientes, lo cual es conocido y aceptado por los participantes al momento de presentar sus propuestas. Es este evento, la entidad Contratante adjudicará el Contrato(s) al siguiente proponente en orden de elegibilidad, tal situación no dará derecho a indemnización ni reclamación alguna al proponente inhabilitado y demás participantes.
Cuando esta situación se presente con un único proponente, será causal de terminación del proceso.
4.1.1.10. CONFLICTOS DE INTERES – REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
La consagración de las inhabilidades e incompatibilidades obedecen unas, primordialmente a razones éticas, y otras se vinculan con la eficiencia, la eficacia y la imparcialidad administrativa, pues, se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los fines de interés público o social ínsitos en la contratación.
La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona celebrar un contrato con la entidad. La incompatibilidad ha sido definida jurisprudencialmente como imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades.
Son inhábiles para participar y celebrar contratos con el Patrimonio Autónomo VISR:
1. Las inhabilitadas para contratar, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
2. Quienes presentaron propuestas o celebraron contratos estando inhabilitados.
3. Quienes en anteriores contratos celebrados con la fiduciaria u otros patrimonios autónomos administrados por Fiduagraria S.A. se les haya declarado como terminados de manera anticipada, por el incumplimiento del Contratista.
4. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
5. Quienes sin justa causa se hayan abstenido de suscribir algún contrato adjudicado por Fiduagraria S.A. o por alguno de los Patrimonios Autónomos de VISR.
6. Los funcionarios de la Fiduagraria S.A. o de sus Unidades de Gestión.
7. Quienes sean cónyuges o compañeros(as) permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para el mismo proceso de contratación.
8. Las sociedades distintas de las anónimas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los representantes legales de Fiduagraria S.A., el Gerente o los Subgerentes de la Unidad de Gestión o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta.
9. Los socios de sociedades de personas a las cuales se les haya terminado unilateralmente el contrato por causa de su incumplimiento por parte de Fiduagraria S.A., así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha terminación.
10. Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
11. Quienes fueron miembros de la junta directiva o Comité de Presidencia o funcionarios de Fiduagraria S.A. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivos, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
12. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los funcionarios de la Fiduciaria y que se encuentren en los niveles: i) directivo, ii) asesor, iii) ejecutivo o
iv) con los miembros de la Junta Directiva o Comité de Presidencia, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad.
13. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la Junta Directiva de Fiduagraria S.A., o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
14. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la Junta Directiva, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
15. Los miembros de la Junta Directiva. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la Fiduciaria y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
16. La inhabilidad prevista de los funcionarios de la fiduciaria, no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el funcionario en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
17. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.
18. De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
19. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una invitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno o varios de los miembros de un consorcio, éste cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita del Patrimonio Autónomo VISR. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio.
4.2.1 REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO
4.2.1.1. CAPACIDAD FINANCIERA
Para acreditar la capacidad financiera se verificará la información registrada en el RUP con corte a diciembre 31 de 2018.
La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por Fiduagraria
S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección y no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores.
El comité evaluador realizará la verificación de los requisitos habilitantes con la información financiera actualizada a diciembre 31 de 2018.
En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación.
No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE.
La verificación de los indicadores financieros se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.
4.2.1.2. INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA:
Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-MADR requiere los siguientes indicadores que miden la fortaleza financiera del interesado:
Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente Índice de Endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total
Los proponentes deberán acreditar su Capacidad Financiera teniendo en cuenta los siguientes índices:
Indicador | Índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Índice de Liquidez | Mayor o Igual a 1.6 | Activo Corriente/Pasivo Corriente | L = (Σ (ACn x %n) ÷Σ (PCn x %n)) |
Índice de Endeudamiento | Menor o Igual a 0.70 | Pasivo Total/ Activo Total | E = (Σ (PTn x %n) ÷Σ (ATn x %n)) |
Dónde:
ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio. PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio. PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio.
ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio.
%n = Porcentaje de Participación de cada integrante de consorcio. PO= Presupuesto estimado de contratación
Para el caso de consorcios, se tomará el promedio ponderado de cada uno de los integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación, así como lo señala la fórmula para oferente plural en la tabla anterior.
Cada uno de los integrantes del oferente plural aporta al valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en el Consorcio.
El resultado de las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad financiera, cuando se trate de divisiones de cifras en donde el divisor es “0” será igual a “indeterminado”. Cuando el dividendo y el divisor sean “0”, su resultado será “indeterminado”.
Las personas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país deberán presentar la certificación firmada por el representante legal, acompañada de traducción simple al idioma castellano, con los valores re-expresados a la moneda oficial colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de estos, avalados con la firma de un Contador Público con tarjeta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
En caso de no cumplir con alguno de los indicadores exigidos, la propuesta será no hábil.
4.2.1.3. OTROS ASPECTOS FINANCIEROS
Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR solicitará de manera complementaria los siguientes indicadores:
Indicador | Índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Capital de Trabajo Neto | Mayor o Igual a 50% del PO | Activo Corriente - Pasivo Corriente – CTNC | CT = (Σ (ACn) - Σ (PCn)) - Σ (CTNCn) |
Dónde:
ACn = Activo Corriente de cada integrante de consorcio. PCn = Pasivo Corriente de cada integrante de consorcio. PO= Presupuesto estimado de contratación
CTNC= Capital de Trabajo Neto Comprometido
El Capital de Trabajo Neto Comprometido se calculará así:
Sub-Indicador | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Capital de Trabajo Neto Comprometido | CTNC = Σ (Valor Adjudicado * % participación proponente) * 50% | CTNC = Σ (Valor Adjudicado * % participación proponente) * 50% |
Dónde:
Valor Adjudicado = Valor de Contrato Adjudicado por Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR para ejecutar la construcción de soluciones de vivienda de interés social rural.
% Participación proponente = Participación que tiene el proponente dentro del consorcio al que fue adjudicado o suscribió contrato, para ejecutar la construcción de soluciones vivienda de interés social rural.
50% = Porcentaje que ha establecido Fiduagraria como requisito de Capital de Trabajo a los Oferentes Individuales o Consorcios como requisito habilitante en invitaciones anteriores.
Indicador | Índice Requerido | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Patrimonio Neto | Mayor o igual al 50% del PO | Activo total – Pasivo total - PNC | P = (Σ (ATn) – Σ(PTn) – Σ(PNCn) |
Dónde:
PTn = Pasivo Total de cada integrante de consorcio. ATn = Activo Total de cada integrante de consorcio. PO= Presupuesto estimado de contratación
PNC= Patrimonio Neto Comprometido
El Patrimonio Neto Comprometido se calculará así:
Sub-Indicador | Formula Oferente Individual | Formula Oferente Plural |
Patrimonio Neto Comprometido | PNC = Σ (Valor Adjudicado * % participación proponente) * 50% | PNC = Σ (Valor Adjudicado * % participación proponente) * 50% |
Dónde:
Valor Adjudicado = Valor de Contrato Adjudicado por Fiduagraria S.A., como vocera y
administradora del Patrimonio Autónomo VISR para ejecutar la construcción de soluciones de vivienda de interés social rural.
% Participación proponente = Participación que tiene el proponente dentro del consorcio al que fue adjudicado o suscribió contrato, para ejecutar la construcción de soluciones vivienda de interés social rural.
50% = Porcentaje que ha establecido Fiduagraria como requisito de Patrimonio a los Oferentes Individuales o Consorcios como requisito habilitante en invitaciones anteriores.
Las personas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país deberán presentar la certificación firmada por el representante legal, acompañada de traducción simple al idioma castellano, con los valores re-expresados a la moneda oficial colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de estos, avalados con la firma de un Contador Público con tarjeta expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
En caso de no cumplir con alguno de los indicadores exigidos, la propuesta será no hábil.
4.3.1. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO
4.3.1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
La verificación de las condiciones de los proponentes se realizará de conformidad con lo señalado en los siguientes términos, es decir, se hace exigible que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) en todos los procesos de selección a excepción de contratación directa.
Para la verificación de las condiciones de los proponentes se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
No se aceptará la experiencia aportada bajo la figura de invocación de méritos o similares, únicamente se aceptará la que se encuentra a nombre del proponente o de uno de los integrantes del consorcio que se presente al proceso de selección.
Cada contrato que el proponente presente para certificar experiencia y que se encuentren inscritos en el RUP, deberán estar registrados con al menos uno (1) de los códigos del clasificador de bienes y servicios exigidos en el presente documento.
La entidad verificará la veracidad de las certificaciones de la experiencia del proponente y
en caso de presentarse una inconsistencia, se solicitará aclaración al proponente, si esta misma no es aclarada en el tiempo establecido para las subsanaciones, la propuesta se declarará NO HABILITADA.
4.3.1.2. VERIFICACIÓN TÉCNICA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003, la propuesta presentada por el oferente que participa en la presente invitación debe incluir el aval de un Ingeniero Civil, debidamente matriculado, del cual se deben adjuntar a la propuesta los siguientes documentos:
➢ Manifestación expresa de que avala la propuesta.
➢ Copia de la tarjeta profesional.
➢ Copia de la cédula de ciudadanía.
➢ Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios emitido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).
4.3.1.3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
El proyecto, objeto de contratación a partir del proceso de selección que se adelanta en virtud de la invitación pública, es de tipo habitacional de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar.
En virtud de estas características del proyecto, es imprescindible que los proponentes tengan experiencia específica en la adquisición de materiales, contratación de mano de obra para construcción y la logística relacionada con el transporte y trasiego de materiales en diferentes zonas, además de la necesaria para el desarrollo, ejecución, construcción, terminación y entrega de viviendas de interés social.
En consecuencia, es necesario que el proponente demuestre y acredite su experiencia en el desarrollo de este tipo de proyectos, lo cual se hace evidente a través de los contratos ejecutados y terminados que se encuentren registrados en el Registro Único de Proponentes
– RUP y en el detalle de ellos según el contrato suscrito y perfeccionado, el Acta de Terminación, Liquidación o Recibo Final, y la certificación del contratante sobre el cumplimiento del correspondiente contrato.
También se aceptarán contratos en ejecución, presentando el acta de recibo parcial de
entrega que evidencie un porcentaje de ejecución igual o mayor a setenta por ciento (70%) del valor total del contrato, acreditándolo con certificado de entrega y/o acta de recibo de vivienda terminadas a satisfacción por parte de la Interventoría y el supervisor del contratante. Lo anterior a fin de reconocer experiencia sobre viviendas efectivamente intervenidas, en aquellos casos en que por asuntos administrativos del contratante y /o cualquier otro motivo ajeno al control del contratista. No se reconoce porcentajes de ejecución inferiores a setenta por ciento (70%) por denotar avances menores en el proyecto intervenido y no representa una muestra significativa del mismo.
El proponente debe acreditar experiencia específica como constructor de proyectos de Vivienda.
El proponente debe acreditar experiencia específica en la que soporte la construcción de soluciones de vivienda al menos dos (2) veces el número de soluciones de vivienda para el grupo al que se presenta y no a la sumatoria de todos los grupos, en máximo cinco (5) contratos suscritos, finalizados y liquidados durante los últimos siete 7 años contados hasta la fecha del cierre de la presente invitación.
El proponente debe tener en cuenta las siguientes reglas de carácter general para la evaluación de la experiencia específica exigida:
➢ La experiencia específica debe ser acreditada por parte del proponente o, para el caso de consorcios, por uno o varios integrantes del proponente plural.
➢ Para el caso de consorcios, se sumarán las experiencias acreditadas por sus miembros de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
➢ Cuando los contratos presentados para acreditar experiencia específica correspondan a consorcios o uniones temporales en los que el proponente o uno de sus miembros haya participado, esta experiencia se considerará únicamente de acuerdo con su porcentaje de participación. Para este caso, el proponente debe adjuntar el acuerdo consorcial o de unión temporal correspondiente al contrato por el cual acredita experiencia.
➢ Para el caso de contratos liquidados, se tendrán en cuenta únicamente los contratos que se encuentren registrados en el Registro Único de Proponentes – RUP, para cada uno de los cuáles el proponente debe anexar los siguientes documentos:
• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.
• Acta de Terminación o Acta de Liquidación o Acta de Recibo Final.
• Certificación del contratante, la cual debe registrar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social del contratante.
b) Nombre o Razón Social del contratista.
c) Objeto del contrato.
d) Fecha de Inicio del contrato.
e) Fecha de Terminación del contrato.
f) Valor del contrato.
g) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas.
h) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.
• Para los contratos en ejecución igual o superior al setenta por ciento (70%) del valor total de contrato, el proponente debe aportar:
• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.
• Certificación de entrega y/o acta parcial de vivienda terminada a satisfacción por parte de la interventoría y el supervisor del contratante, que debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social del contratante.
b) Nombre o Razón Social del contratista.
c) Objeto del contrato.
d) Fecha de Inicio del contrato.
e) Valor del contrato.
f) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas.
g) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante
➢ La experiencia específica se acredita por contrato ejecutado y terminado, y no por certificación. Por tanto, si el proponente presenta una certificación que incluya varios contratos, esta solamente se tendrá en cuenta para el contrato registrado en el RUP que se reseñe en el FORMATO No. 3 – EXPERIENCIA ESPECÍFICA PROPONENTE.
➢ Los contratos para acreditar experiencia específica del proponente deben ser consignados en el FORMATO No. 3 – EXPERIENCIA ESPECÍFICA PROPONENTE. No será tenida en cuenta la experiencia específica que no esté consignada en este formato, así como tampoco aquella que no tenga los documentos de soporte requeridos en estos términos de referencia.
➢ No se tendrán en cuenta contratos que presente el proponente para acreditar experiencia específica que superen el número máximo establecido para esta invitación. Si el proponente presenta un número mayor de contratos al máximo establecido, solamente se considerará aquel registrado en el FORMATO NO. 3 – EXPERIENCIA ESPECIFICA PROPONENTE, siguiendo el orden desde el primer contrato registrado hasta llegar al número máximo de contratos.
➢ Si en la documentación entregada por el proponente para acreditar experiencia específica no se indica la cantidad de viviendas objeto de construcción, el Comité de Evaluación establecerá el número de viviendas dividiendo el valor total del contrato registrado en el RUP entre 135 SMMLV (el SMMLV será tomado del establecido para el año en que se dio la terminación del contrato).
Para que se considere como válida, toda la documentación que presente el proponente para acreditar experiencia específica debe estar firmada por las partes que intervienen. La documentación que no cumpla con este requisito no será tenida en cuenta.
No se acepta la acreditación de experiencia mediante SUBCONTRATOS o GERENCIA INTEGRAL de obras en vivienda, porque el presente proceso requiere específicamente constructores de vivienda.
Si el proponente certifica experiencia específica correspondiente a obras propias, debe anexar a la propuesta copia de la respectiva Licencia de Construcción y de sus modificaciones, donde conste la cantidad y el tipo de viviendas aprobadas, junto con copia del Certificado de Permiso de Ocupación expedido por la autoridad competente, en los términos establecidos en el Artículo 53 del Decreto 1469 de 2010.
➢ Cuando los contratos presentados para acreditar experiencia específica hayan sido suscritos con Entidades Sin Ánimo de Xxxxx (ESAL), entendidas estas como las personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, el proponente debe adjuntar el contrato matriz (documento primigenio que debe probar la existencia y validez del acto o negocio jurídico el cual dio origen al contrato que se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes – RUP y que aporta el oferente como experiencia) correspondiente al que le dio origen al contrato por el cual acredita experiencia.
➢ El proponente debe adjuntar toda la documentación necesaria para acreditar legalmente la propiedad del proyecto, su ejecución y terminación. De no aportar estos documentos, esta experiencia no será considerada. Adicionalmente, para que esta experiencia específica pueda ser considerada como válida, debe estar registrada en el RUP.
➢ La experiencia específica del proponente constituye un requisito habilitante y no será tenida en cuenta como requisito ponderable o para adjudicación.
4.3.1.4. PLAN DE TRABAJO – PROGRAMACIÓN DE OBRA
El Plan de Trabajo y la Programación de Obra son elementos fundamentales para la planeación, dirección, ejecución, seguimiento y control de proyectos. Ellos constituyen herramientas de gestión adecuadas para una correcta gerencia de proyectos y suministran información veraz sobre el nivel de ejecución, avance y/o desfase de un proyecto.
Ahora, teniendo en cuenta que se trata de un programa estratégico para solucionar el problema habitacional de población menos favorecida, campesina, indígena o víctima del conflicto, es imprescindible proveer una solución habitacional de calidad en el menor tiempo posible, razón por la cual se requiere que la entrega de viviendas acorde con los diseños, estudios y especificaciones de construcción y acabados, se dé sobre unidades de vivienda totalmente terminadas durante el plazo de ejecución del contrato.
Debido a esto, se exige que el proponente o los proponentes que resulten adjudicatarios del presente proceso de invitación debe presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del contrato y para aprobación del Interventor, el Plan de Trabajo y el Programa de Obra para la ejecución del proyecto, elaborado teniendo en cuenta la información entregada en el Anexo Técnico y sujeto al plazo de ejecución del objeto contractual.
Adicionalmente, el proponente que resulte seleccionado debe tener en cuenta en su programación de obra los frentes de trabajo, considerando la simultaneidad mínima mensual del 10% de ejecución por municipio sin incluir las viviendas terminadas.
4.3.1.5 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
La cantidad de VISR, la distribución y localización geográfica de las viviendas en zona rural
de los departamentos xx Xxxxxxx, Tolima, Chocó y Cauca, de acuerdo con el ANEXO No
1 CUADRO DE SFVISR EN MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA., que dada sus características de vulnerabilidad y la necesidad de asegurar la terminación de los proyectos dentro del plazo establecido, acorde con los diseños, estudios y especificaciones bajo las cuales fue aprobado y asegurando la calidad en los materiales y la construcción física de las viviendas, exigen que se disponga y cuente con el personal profesional suficiente, preparado y experimentado
Debido a esto y teniendo en cuenta adicionalmente lo definido anteriormente en cuanto a tiempo de construcción y la distribución geográfica, se tiene el siguiente número mínimo de profesionales de que se debe disponer para la ejecución:
GRUPO 1:
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Cinco (5) Residentes de Obra
GRUPO 2:
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Tres (3) Residentes de Obra
GRUPO 3:
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Dos (2) Residentes de Obra
GRUPO 4
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Dos (2) Residentes de Obra
GRUPO 5
• Un (1) Director de Obra
• Un (1) Coordinadores de Obra
• Cinco (5) Residentes de Obra
PERFIL PARA LOS PROFESIONALES DE OBRA:
Director de Obra
Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto, con título de especialización o maestría.
Porcentaje de Dedicación: Cincuenta por ciento (50%). de acuerdo con el periodo de ejecución de la obra.
Experiencia General: Xxxxxx diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional.
Experiencia Específica: Mínimo tres (3) años certificados como director de obra en proyectos de construcción VISR.
Residentes de Obra:
Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto.
Porcentaje de Dedicación: Cien por ciento (100%). de acuerdo con el periodo de ejecución de obra
Experiencia General: Mínimo dos (2) años contados a partir de la fecha expedición de la Tarjeta Profesional.
Experiencia Específica: Mínimo un (1) años certificados como residente de obra en proyectos de vivienda de interés social rural VISR.
Coordinador de Residentes de Obra Profesión: Ingeniero Civil o Arquitecto.
Porcentaje de Dedicación: Cien por ciento (100%). de acuerdo con el periodo de ejecución de obra
Experiencia General: Mínimo cuatro (4) años contados a partir de la fecha expedición de la Tarjeta Profesional.
Experiencia Específica: Mínimo dos (2) años certificados como residente de obra o director de obra o coordinador de residentes de obra en proyectos de construcción de VISR.
Debe tenerse en cuenta que éste es el número mínimo de profesionales requerido, sin embargo, el contratista puede disponer de un mayor número de personal, vinculados al proyecto, en función de su Plan de Trabajo y el Programa de Obra que defina en forma autónoma, teniendo en cuenta el plazo de ejecución del proyecto, la cantidad de construcciones simultaneas, la localización y demás factores a considerar.
La documentación para acreditar requisitos y formación académica de cada uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO será la siguiente, y deberá aportarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato:
• Copia del Documento de Identidad.
• Copia de la Tarjeta Profesional.
• Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios expedido por el COPNIA o CPNAA, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor 30 días respecto de la fecha de cierre de la invitación.
• Diploma o Acta de Grado del título de pregrado.
• Diploma o Acta e Grado del título de postgrado.
• Hoja de vida
Nota: Profesionales con especialización o título de postgrado obtenidos en otros países, deberán presentar los correspondientes documentos acorde con lo estipulado en la Ley 842 de 2003.
La documentación que se debe proporcionar para certificar la experiencia de cada uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO deberá aportarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, y debe contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre del Contratante.
• Objeto del contrato.
• Número de viviendas para los cargos que corresponda.
• Cargo desempeñado.
• Fecha de expedición de la certificación.
• Fecha de inicio de contrato.
• Fecha de terminación de contrato.
• Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el contratista deberá adjuntar original de la Carta de Compromiso en donde los profesionales manifiesten su disponibilidad total para ejercer el cargo para la ejecución del contrato de obra objeto de la invitación, en la dedicación y duración exigidas en el presente proceso.
Los tiempos de experiencia serán contabilizados teniendo en cuenta el concepto 104544 de 21 xx xxxxx de 2008 del Ministerio de la Protección Social, que define el mes laboral de treinta (30) días y el año efectivo de trescientos sesenta (360) días.
La experiencia general corresponde a los años de ejercicio profesional comprendidos entre la fecha de expedición de la Tarjeta Profesional y la fecha de cierre del presente proceso.
No serán admitidos profesionales que presenten sanción vigente en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA o en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - CPNAA, según corresponda al profesional. El Certificado Judicial de Policía, el de Antecedentes Disciplinarios y el de Responsabilidad Fiscal deben ser presentados para cada uno de los profesionales del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO.
En caso de que el proponente o alguno de sus miembros certifiquen experiencia de algunos de los profesionales que proponen para el PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, deberá anexar junto con la certificación copia del contrato suscrito con el profesional, copia del contrato correspondiente al proyecto para el cual se desempeñó, copia del acta de recibo final o del acta de liquidación del contrato.
En caso de que el proponente, actuando como contratista certifique su desempeño profesional en alguno de los cargos, deberá anexar junto con la certificación copia del contrato correspondiente al proyecto para el cual se desempeñó y copia del acta
de recibo final o acta de liquidación.
En caso de que el profesional propuesto para alguno de los cargos certifique su propia experiencia deberá adjuntar:
• Copia del contrato suscrito y perfeccionado.
• Acta de terminación y liquidación del contrato.
• Certificación del contratante, la cual debe registrar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social del contratante.
b) Nombre o Razón Social del contratista.
c) Objeto del contrato.
d) Fecha de Inicio del contrato.
e) Fecha de Terminación del contrato.
f) Valor del contrato.
g) Número de viviendas ejecutadas, terminadas y entregadas.
h) Ciudad, Dirección de Correspondencia y Teléfono del contratante.
Toda certificación Del PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO debe hacer referencia al desarrollo de las actividades propias del cargo en proyectos ejecutados con posterioridad al 1º de enero de 2002.
4.3.1.6 VEHÍCULOS Y EQUIPOS
El proponente deberá garantizar la movilidad y el desplazamiento a los lotes, frentes de obra y predios objeto los diagnósticos y la construcción de las viviendas, para todo su equipo de trabajadores, profesionales, de modo que pueda ejecutar adecuada y oportunamente todas las actividades y obligaciones propias del contrato, y toda actividad relacionada con la construcción de las viviendas.
En tal sentido, constituye condición habilitante en el criterio de VEHÍCULOS Y EQUIPOS, la presentación por parte del proponente de una Carta de Compromiso suscrita por el representante legal, en la que se compromete a proveer para su propia gestión y para el desplazamiento a los diferentes frentes de obra y predios objeto de los diagnósticos y de la construcción de las viviendas, para todo su equipo de profesionales y como también para de equipos, los vehículos automotores que sean necesarios.
5.0. CRITERIOS TÉCNICOS PUNTUABLES
FIDUAGRARIA S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, evaluará únicamente las ofertas de los Proponentes que hayan acreditado la totalidad de requisitos habilitantes definidos en los términos de referencia de la presente invitación, y que no se hallen incursas en ninguna de las causales de rechazo descritas.
El criterio de evaluación será el Factor Técnico y tendrá un puntaje máximo dependiendo del grupo al cual presente su oferta.; la calificación del Factor Técnico se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
CRITERIO | PUNTAJE |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE EN CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIONES DE VIVIENDA | 100 - 250 |
Experiencia específica adicional entre 100,01% y 200,00% a la requerida como criterio habilitante en construcción de soluciones de vivienda. | 100 |
Experiencia específica mayor al 200,01% a la requerida como criterio habilitante en construcción de soluciones de vivienda. | 200 |
Experiencia específica adicional entre 100,01% y 200,00% a la requerida como criterio habilitante en construcción de soluciones de vivienda de interés social rural - VISR. | 50 |
Para acreditar la experiencia específica adicional del proponente deben ser consignados en el FORMATO No. 3 – EXPERIENCIA ESPECÍFICA PROPONENTE. No será tenida en
cuenta la experiencia específica adicional que no esté consignada en este formato, así como tampoco aquella que no tenga los documentos de soporte requeridos en estos términos de referencia.
6.0. ANEXO TÉCNICO
Con la presentación de la propuesta se entenderá que el oferente conoce todas las especificaciones y condiciones establecidas en los Anexos Técnicos.
7.0. VALIDEZ DE LA PROPUESTA
Se entiende que la Propuesta presentada por el Proponente es hábil si cumple con la totalidad de los requisitos de capacidad jurídica, financiera, técnica y de experiencia y demás requisitos habilitantes contemplados en la Invitación, que son objeto de verificación.
8.0 OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES
Los oferentes que resulten seleccionados, dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a la adjudicación, previo a la suscripción del contrato, deberán aportar el Formato de Inscripción y Conocimiento de Proveedor Persona Jurídica con los respectivos soportes, el Formato de Seguridad de la Información, el Plan de Continuidad del Negocio que deberá comprender como mínimo los siguientes requisitos:
• Objetivo del Plan de Continuidad del Negocio.
• Alcance del Plan de Continuidad del Negocio.
• Políticas Generales del Plan de Continuidad del Negocio.
• Periodicidad de documentación y actualización al Plan de Continuidad del Negocio.
• Estructura (Roles y responsabilidades) del Plan de Continuidad del Negocio.
• Conformación del comité de emergencia y recuperación para la administración de la crisis.
• Plan de Recuperación ante la ocurrencia de eventos.
• Frecuencia y Pruebas realizadas al Plan de Continuidad del Negocio.
• Capacitación y entrenamiento a los funcionarios y terceros involucrados en su operación.
Así mismo, deberá diligenciar el formato de seguridad de la información.
Cuando el proponente individual o alguno de sus miembros del proponente plural (Consorcio) o su representante legal, se encuentre en xxxx de pago de comisiones fiduciarias correspondientes a cualquier contrato que tenga con Fiduagraria S.A. de más de treinta días, será de causal de rechazo, siempre y cuando este pueda demostrar el pago de esta antes del cierre de la presente invitación.
La desatención de dichos requisitos dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta y el contrato será asignado a quién ocupe el segundo lugar de elegibilidad.
Adicional a lo anterior, adquirirán las siguientes obligaciones:
8.1 OBLIGACIONES GENERALES
Para el cumplimiento del objeto contractual, el PROPONENTE SELECCIONADO deberá entre otras:
1. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del contrato adjudicado.
2. Disponer de la capacidad operativa y técnica y de los recursos propios necesarios para la administración y ejecución del contrato.
3. Garantizar que LA FIDUCIARIA reciba el total de las viviendas de acuerdo con el contrato adjudicado, de manera satisfactoria, teniendo en cuenta lo manifestado en la propuesta presentada.
4. Cumplir con todas las especificaciones exigidas en la presente invitación, la cual formará parte integral del contrato.
5. Convocar procesos de selección y contratar recurso humano disponible de la región.
NOTA: En la eventualidad que el contrato de obra sea prorrogado por causas imputables al constructor, los proponentes seleccionados deberán asumir los costos de la Interventoría y del Trabajo Social y Ambiental, lo cual es plenamente conocido y aceptado con la presentación de la propuesta.
8.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
El PROPONENTE SELECCIONADO, una vez suscriba el contrato adjudicado deberá:
1. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del contrato atendiendo las disposiciones señaladas en el Anexo Técnico del contrato, que hace parte integral del mismo.
2. Xxxxxxx por escrito las consultas y observaciones que formule el CONTRATANTE y/o el INTERVENTOR designado para el proyecto VISR. en relación con los asuntos que forman parte del objeto del contrato.
3. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada de acuerdo con los criterios de calidad exigibles en las especificaciones de construcción, con sujeción al precio global fijo estipulado y dentro del plazo establecido.
4. Iniciar la ejecución del contrato una vez se suscriba el acta de inicio, sin ser necesario el desembolso del anticipo.
5. Implementar frentes de obra, que garanticen la simultaneidad respectiva para cada grupo, con el propósito de cumplir con el objeto del contrato en el plazo establecido.
6. Obligarse a implementar todos los frentes de obra que sean necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
7. Calcular conjuntamente con el INTERVENTOR las cantidades de obra que correspondan al diseño arquitectónico y los estudios técnicos de las viviendas. Por tratarse de una construcción que se contrata a precio global fijo, no se admitirá ningún reajuste por interpretaciones erróneas de los planos o por equivocaciones en el cálculo de las cantidades de obra, incremento de precios o cualquier otro inconveniente surgido del estudio y preparación del contrato por parte del CONTRATISTA.
8. Suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para constituir un patrimonio autónomo irrevocable, con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, al cual se trasladarán los recursos del anticipo para su administración y que tenga como beneficiario sea el Patrimonio Autónomo VISR NIT 830.053.630-9 cuyos rendimientos deberán ser girados a la Dirección xxx Xxxxxx Nacional.
9. Entregar al CONTRATANTE y al INTERVENTOR el plan de inversión del anticipo, el cual sólo podrá ser modificado previa autorización por parte del INTERVENTOR y del CONTRATANTE.
10. Utilizar los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregadas por el Contratante únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual y material. Su entrega, en ningún caso, se entenderá cómo cesión de derechos o licenciamiento.
11. Notificar previamente al INTERVENTOR, cuando exista alguna modificación o cambio en la construcción e igualmente notificar al Supervisor designado para el contrato. Dicho cambio o modificación no se debe iniciar sin el visto bueno del CONTRATANTE.
12. Xxxxxxx las especificaciones técnicas entregadas por el CONTRATANTE para el desarrollo de las obras, por tanto, el CONTRATISTA no deberá apartarse de las mismas.
13. Realizar entregas parciales de la obra ejecutada a la INTERVENTORIA quién las recibirá en nombre del CONTRATANTE, siempre y cuando las viviendas se hayan terminado a satisfacción de acuerdo con diseños, planos, especificaciones técnicas de construcción y se encuentren en condiciones de ser habitadas en forma inmediata. Las obras que no cumplan con los diseños, planos, y con las especificaciones técnicas deberán ser corregidas o demolidas y construidas de nuevo, sin ningún cargo para el CONTRATANTE, cuando la INTERVENTORÍA así lo indique.
14. Cumplir con todas las normas técnicas sismo resistentes, de acuerdo con lo señalado en: El Código NSR –10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes Ley 400 de 1997, El Código Eléctrico Nacional, Norma ICONTEC 2050 El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 xx xxxxx de 2004 del Ministerio de Minas y Energía (RETIE), Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000.
15. Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
16. Alimentar el sistema de información que le señale el Supervisor del contrato.
17. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
– ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.
18. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo de este.
19. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
20. Ser el encargado y único responsable de entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas.
21. Obtener los permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, de requerirse, los cuales serán de responsabilidad única y exclusiva del contratista.
22. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el contrato.
23. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrán tramitar los respectivos pagos. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado al Contratante.
24. Mantener indemne al Contratante, a FIDUAGRARIA S.A. y al Banco Agrario de Colombia contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones causados al personal del Contratista, de los beneficiarios de las soluciones de vivienda y de sus propiedades, adicionalmente a personas o propiedades de terceros, ocasionados por éste durante la ejecución del objeto de este contrato.
25. Constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato y cumplir con todos los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas, llegado el caso.
26. Designar y mantener al frente de las obras al profesional idóneo y aceptado por el INTERVENTOR; este profesional será el director del proyecto y representante del Contratista para decidir con la interventoría, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.
27. Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y el Patrimonio Autónomo VISR
o FIDUAGRARIA S.A. S.A. o el Banco Agrario de Colombia.
28. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra el Patrimonio Autónomo VISR, FIDUAGRARIA S.A. S.A. y el Banco Agrario de Colombia, por causa
o con ocasión del contrato.
29. Abstenerse de contratar o vincular a personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato a celebrar.
30. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios.
31. Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de estos en el sitio propio de la construcción.
32. Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
33. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, el CONTRATISTA deberá presentar a la INTERVENTORÍA los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos estén calibrados.
34. Responder por: (i) El presupuesto y la programación de las obras y (ii) Elaboración de actas de vecindad y actas de inventario de espacio público, si aplica, con el respectivo registro fotográfico.
35. Responder por la protección y limpieza de las vías aledañas que se puedan afectar por las obras, senderos peatonales, transporte de materiales y equipos necesarios para la construcción de viviendas.
36. Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas a todas las redes de
instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la supervisión.
37. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
38. Demoler y remplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el INTERVENTOR, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra, lo anterior incluye la excavación, movimiento de tierras y relleno.
39. Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras afectadas por los trabajos objeto de la presente contratación.
40. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con: a) Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra. b) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual. c) Dotación xx xxxxxxx y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual. d) Cumplir con la normatividad vigente para el trabajo de personal en alturas. Entre las cuales deben estar: dotación de equipos de seguridad, (arnés, líneas de vida, manila certificada, mosquetones y todos los demás elementos necesarios para realizar el trabajo), suministro de personal calificado y certificado que adopte las medidas de seguridad vigentes.
41. Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por el INTERVENTOR y contener:
a) Resumen de actividades y desarrollo de la obra. b) Documentación técnica, entre ella: Bitácora de obra; Planos record de obra, aprobados por el INTERVENTOR, si fue objeto de modificación; Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento; c) Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. d) Actualización de las pólizas que así lo requieran. e) Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas. f) Registro fotográfico definitivo e Informe con la descripción y resultado de todas las pruebas requeridas por el Interventor.
42. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de la INTERVENTORÍA, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el interventor.
43. Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas parciales de obra, de entrega final y de liquidación.
44. Revisar, junto con la INTERVENTORÍA, la calidad, cantidad y coherencia de la totalidad de los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción para la mejor definición del alcance técnico de cada frente.
45. Entregar un cronograma en formato Excel acorde con el tiempo de ejecución, indicando la duración, precedencia y secuencia lógica del desarrollo de los frentes. Se deberá representar en el cronograma, el 100% de los capítulos e ítems de los frentes de la totalidad del proyecto, con escala temporal en semanas, teniendo en cuenta la ejecución de las obras y las fechas de entrega estipuladas para cada una de ellas.
46. Presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del contrato para aprobación del INTERVENTOR: a) Programas detallados para la ejecución de la obra: estos, deberán ser elaborados hasta el nivel de capítulos e ítems, teniendo en cuenta la información entregada en el Anexo Técnico y, entre otros aspectos, los planos, los documentos técnicos ylascondiciones del sitio de los trabajos, en un diagrama enformato Excel discriminado por semanas. Los programas se sujetarán, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual y a los hitos acordados, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio y serán, como mínimo: programa general de obra; programa por frentes; programa de compras y suministros y programa de subcontratos. b) Programas Complementarios: Programa de Sistema de Gestión de seguridad y Salud del Trabajo.
47.Instalar la señalización y obras de protección a peatones en zonas relacionadas con el proyecto
48.Atender todos los requerimientos realizados por el INTERVENTOR y por el CONTRATANTE
49.El CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el respectivo Anexo de estos Estudios Previos. Su cumplimiento será verificado por el INTERVENTOR. Los descuentos serán efectuados en la factura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS
50. Entregar a la terminación de la obra los documentos que se relacionan a continuación:
a) Manual de mantenimiento del sistema hidrosanitario (sistema séptico) y manual de la vivienda c) Directorio de la obra, que deberá contener direcciones y teléfonos de los profesionales, subcontratistas y proveedores involucrados en la obra. d) Original de la bitácora de obra.
51. Ser responsable de todos los objetos de valor arqueológico que encuentre en los sitios de trabajo o que descubra durante la ejecución del contrato, debiendo dar cuenta de ello inmediatamente al Contratante. Deberá evitar que sus empleados invadan o perjudiquen en cualquier forma zonas o monumentos que tengan interés arqueológico, histórico o turístico.
52. Realizar el pago de cualquier sanción que se imponga a la Fiduciaria (como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR) o sus representantes legales, por descuido, negligencia y/o culpa del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
53. Asumir los costos de la Interventoría y del Trabajo Social y Ambiental, en la eventualidad que el contrato de obra sea prorrogado por causas imputables al CONTRATISTA
A partir de la fecha de suscripción, se comienza a contabilizar el plazo de ejecución del contrato. Para suscribir el acta de inicio debe contarse previamente con toda la documentación requerida y aprobada para el efecto
8.3 OBLIGACIONES DEL PATRIMONIO VISR
En virtud del contrato que se adjudique el Patrimonio Autónomo VISR se obliga a:
1. Realizar los pagos de forma oportuna, correspondientes a las actas parciales que presente el contratista con el visto bueno de la interventoría, siempre y cuando dichos documentos cumplan con los requisitos y soportes establecidos para tal efecto.
2. Informar oportunamente al contratista, sobre quién será la persona jurídica designada para ejecutar la Interventoría, quien tendrá el deber de realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado.
3. Vigilar y supervisar al Contratista en la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual.
4. Disponer de los recursos necesarios que garanticen la ejecución idónea del contrato y realizar los desembolsos en la forma que se pacte en el presente contrato.
5. Notificar por escrito al CONTRATISTA cualquier reclamación relacionada con sus obligaciones contractuales.
6. Xxxxxxxx con el CONTRATISTA en todo aquello que sea necesario y/o conveniente para el adecuado desarrollo del objeto del contrato; en consecuencia, se compromete a suministrar la documentación e información requerida por éste.
9.0 FORMA DE PAGO
Todo pago está sujeto a la disposición de recursos transferidos por el Banco Agrario de Colombia a las cuentas del Patrimonio Autónomo VISR y se realizará de la siguiente forma:
El contratante pagará al contratista el valor que resulte de las unidades de vivienda efectivamente terminadas y recibidas a satisfacción por el interventor, el beneficiario y previa revisión del CONTRATANTE. Teniendo en cuenta los desembolsos que recibirá la Fiduciaria para cada uno de los proyectos, todo pago a los contratistas estará sujeto al desembolso que realice el BAC a la fiduciaria y se establece la siguiente forma de pago para el contratista de obra a) El treinta por ciento (30%) del valor del contrato a título de anticipo, el cual iniciará su trámite a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y aprobación del desembolso en el comité de validación del proyecto y será amortizado en
cada pago que efectúe el contratista, descontando un treinta por ciento (30%) del pago como legalización del valor del anticipo. b) El valor del contrato, se empezará a pagar una vez se haya alcanzado un avance de ejecución xxx xxxx por ciento (10%) de las unidades de vivienda contratadas, momento en el cual se cancelará el valor correspondiente a dicho porcentaje; los demás pagos se harán de acuerdo con el avance de obra ejecutada presentado en actas parciales con avances mínimos de 10%, de conformidad con el cronograma aprobado por el supervisor del contrato, hasta alcanzar un noventa por ciento (90%) del valor del contrato, momento en el que deberá quedar amortizado la totalidad del anticipo. . c) El diez por ciento (10%) restante del valor del contrato, se reconocerá una vez efectuada la liquidación de este. En todo caso, en la última acta parcial de obra se amortizará el saldo total del valor del anticipo sin amortizar entregado al contratista.
Es importante resaltar que el avance de obra y reconocimiento de pago al contratista se medirá por las viviendas efectivamente terminadas y recibidas a satisfacción. Es decir, para un proyecto de 100 viviendas el 10% de avance de obra corresponderá a 10 viviendas totalmente terminadas y recibidas a satisfacción. Sin embargo, el contratista deberá contar con el recurso suficiente para cubrir con recursos propios la ejecución del proyecto hasta tanto no sea recibido el segundo y tercer desembolso de recursos por parte del Banco Agrario de Colombia.
El hecho de que el futuro contratista no se haya familiarizado con los detalles y condiciones de la intervención y de cada una de las zonas, bajo los cuales será ejecutada la propuesta, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
En aplicación de los principio de la Gestión administrativa tales como la transparencia y el buen manejo de recursos y en virtud de una buena práctica aplicada por la fiduciaria para efectos del manejo de los recursos que se reciban a título de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista deberá constituir un patrimonio autónomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos bancarios, transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos directamente por él.
Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios el Patrimonio Autónomo VISR NIT. 830.053.630-9 en calidad de contratante respecto a la devolución del dinero en caso de incumplimiento del contrato, y el contratista como fideicomitente respecto a los recursos derivados del mismo. Los rendimientos que se generen deberán ser trasladados al Tesoro Nacional.
Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución del objeto del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.
El contratista deberá entregar los informes de inversión y buen manejo de anticipo que le solicite el supervisor del contrato.
La Iniciación de la ejecución del contrato no se encuentra sujeta a la entrega del anticipo, es por ello por lo que a los proponentes se exigirá capital de trabajo y patrimonio para que inicien las obras sin el desembolso del anticipo.
Todo pago deberá venir acompañado por la certificación de cumplimiento expedida por el interventor del contrato, soportada de la certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
En aplicación de los principio de la Gestión administrativa tales como la transparencia y el buen manejo de recursos y en virtud de una buena práctica aplicada por la fiduciaria para efectos del manejo de los recursos que se reciban a título de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista deberá constituir un patrimonio autónomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos bancarios, transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos directamente por él.
Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios el Patrimonio Autónomo VISR NIT. 830.053.630-9 en calidad de contratante respecto a la devolución del dinero en caso de incumplimiento del contrato, y el contratista como fideicomitente respecto a los recursos derivados del mismo. Los rendimientos que se generen deberán ser trasladados al Tesoro Nacional.
Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución del objeto del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las
responsabilidades penales correspondientes.
El contratista deberá entregar los informes de inversión y buen manejo de anticipo que le solicite el supervisor del contrato.
La iniciación de la ejecución del contrato no se encuentra sujeta a la entrega del anticipo, es por ello por lo que se exigirá a los proponentes contar con capital de trabajo y patrimonio para que inicien las obras sin el desembolso del anticipo, so pena de hacer exigible la póliza de cumplimiento que ampare el contrato adjudicado. Lo cual es plenamente aceptado y conocido tanto por los proponentes como las entidades financieras que garanticen el cumplimiento del contrato adjudicado, para lo cual sólo bastará la manifestación escrita por parte del Patrimonio Autónomo VISR
10.0 ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO – ANS
El Proponente con la presentación de la oferta acepta los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en los presentes términos de referencia , que le serán exigibles como futuro CONTRATISTA.
Los Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS corresponden al descuento por la ejecución tardía y/o imperfecta de las obligaciones estipuladas en los mismos. La aplicación de los ANS no está sujeta al procedimiento para la imposición de multas y/o sanciones contenidas en los futuros contratos.
ANS | DESCRIPCIÓN | MEDICIÓN | PLAZO | DESCUENTO |
Entrega de las soluciones de vivienda en los plazos establecidos | Cumplir con la entrega de las soluciones de vivienda de acuerdo con el cronograma de entregas establecido, avalado por el interventor soportado con el recibido a satisfacción del Interventor y las Actas de Entrega de cada unidad de vivienda | Seguimiento por parte del interventor al cumplimiento de las fechas establecidas | Durante la ejecución las obras (plazo contractual) | El 3% del valor del número de viviendas no entregadas, durante el periodo (mes) con respecto al cronograma establecido |
Una vez verificada la ejecución tardía y/o imperfecta de cualquiera de las obligaciones consignadas en el anexo de los ANS, EL CONTRATANTE procederá a correr traslado al CONTRATISTA, a través del INTERVENTOR, para que en un término único de tres (3) días hábiles siguientes al mismo, presente sus explicaciones. En el evento en que el CONTRATANTE a través del INTERVENTOR no encuentre satisfactorias las explicaciones recibidas por el CONTRATISTA o que este último no de las explicaciones dentro del término establecido, procederá a efectuar los descuentos a que haya lugar, de la factura que corresponda a la etapa y/o hito determinado en los ANS.
Ningún servicio y/o producto podrá ser facturado si no es recibido a completa satisfacción por parte del SUPERVISOR E INTERVENTOR del Contrato, según sea el caso. Los descuentos por productos no entregados en la fecha pactada se realizarán de acuerdo con los mismos porcentajes que se establecen sin tener en cuenta entregas o aprobaciones parciales. Se aplicará el descuento señalado en el porcentaje que se determina sobre el valor total de los productos no entregados.
11.0 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El oferente deberá aportar, dentro del plazo señalado en este documento, una garantía entre particulares, expedida por alguna compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, patrimonio autónomo o garantía bancaria, a favor de FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR, NIT 830.053.630-9 que contenga los siguientes amparos:
Buen Manejo y correcta inversión del Anticipo: Este amparo será por el 100% del valor del anticipo para garantizar su buen manejo, destinación exclusiva al objeto del contrato, amortización y devolución, con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres meses más.
Cumplimiento de las obligaciones contractuales: contractuales por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más
Pago de salarios y prestaciones sociales: del personal asignado a la prestación del servicio contratado por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres (3) años más.
Estabilidad y Calidad de la obra: Al recibo final de las obras El contratista constructor deberá extender la cobertura de la garantía única de estabilidad y calidad de las obras por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo y entrega final, por el 10% del valor del contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual: En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
La póliza deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente.
El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.
Nota 1: Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.2.9.
Nota 2: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la póliza a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia, en el evento en que se prorrogue el término del contrato.
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya
que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, el Patrimonio Autónomo VISR debe estar cubierta de los perjuicios derivados por la no inversión y/o uso indebido y/o apropiación indebida del anticipo; por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes y el daño o deterioro imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
La responsabilidad civil extracontractual ampara al Patrimonio Autónomo VISR de eventuales reclamaciones derivados de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados.
Tener en cuenta en las pólizas:
POLIZA DE CUMPLIMIENTO
Asegurado/Beneficiario: Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR-. NIT 830.053.630-9
POLIZA DE RESPONABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Asegurado: CONTRATISTA Y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR. NIT 830.053.630-9
Beneficiario: Terceros Afectados y Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR.
El contratista deberá aportar, dentro del plazo señalado en este documento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual en formato para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
El contratista deberá aportar, dentro del plazo señalado en este documento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual en formato para particulares, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
12.0 EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y CONTRACTUAL
El proponente favorecido ejecutará el contrato adjudicado como resultado del presente proceso de selección con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral ni contractual alguno entre FIDUAGRARIA S.A., ni el Patrimonio Autónomo VISR, ni con el Banco Agrario de Colombia.
13.0 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL OFERENTE
Se considerará que hay incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista seleccionado en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente seleccionado no cumpla con la entrega de: i) el cronograma de ejecución del proyecto y ii) la garantía de cumplimiento.
b) Cuando el supervisor o el Interventor que designe el Patrimonio Autónomo VISR advierta que se está incumpliendo el término establecido para la terminación de las viviendas de acuerdo con la propuesta y en el cronograma de obra.
14.0 CRITERIOS DE DESEMPATE
Existe empate entre dos o más propuestas, en esta invitación, cuando éstas obtengan el mismo puntaje de acuerdo con los CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS PROPONENTES; de presentarse esta situación, se utilizarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido.
1. Se definirá a favor del proponente que NO haya sido objeto de reclamación antes las autoridades judiciales, administrativas o con entidades que ejerzan funciones de regulación, registro y control, por parte de FIDUAGRARIA S.A. o del Patrimonio Autónomo VISR.
2. Se definirá a favor del proponente que acredite ser o estar conformado por empresas 100% nacionales
3. Se definirá a favor del proponente individual o plural que demuestre el mayor patrimonio neto. Para tal efecto se tendrá en cuenta el resultado obtenido en los OTROS ASPECTOS FINANCIEROS, en los términos de referencia de la presente invitación.
4. Si aún continúa el empate, este se resolverá por el sistema de balotas, cuyo procedimiento se explicará en el informe definitivo de evaluación.
15.0 MATRIZ DE RIESGO DE LA CONTRATACIÓN Se anexa a la presente invitación.
16.0 FORMATOS
Formato No. 1: Carta de Presentación de la propuesta. Formato No. 2: Modelo contrato.
Formato No. 3: Experiencia Específica del Proponente. Formato No. 4: Cronograma ejecución de obra.
00.0 XXXXXX
XXXXX Xx. 0: XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXXXX Xx. 0: PERSONAL MÍNIMO XXXXXXXXX
XXXXX Xx. 0: MAPA DE LOCALIZACIÓN ANEXO No. 4: MATRIZ DE RIESGOS ANEXO TECNICO
FORMATO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha Señores FIDUAGRARIA S.A.
UNIDAD DE GESTIÓN VISR.
Ciudad.
REFERENCIA: INVITACIÓN PÚBLICA XXX DE 2019 PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS DE OBRA.
GRUPO AL QUE SE PRESENTA: (Se debe diligenciar solamente para cada grupo so pena de rechazo).
Los suscritos , de acuerdo con las condiciones que se estipulan en los documentos del proceso de selección de la referencia, hacemos la siguiente oferta y en caso de ser seleccionado, nos comprometemos a cumplir todas las obligaciones incorporadas en los términos de referencia y sus anexos.
Declaramos así mismo:
1. Que esta oferta compromete al proponente que represento, el cual tiene la capacidad jurídica para cumplir todas las obligaciones que se derivan de términos de referencia del proceso de selección.
2. Que en mi condición de representante legal del proponente tengo la capacidad de actuar en nombre y representación de este, y de adelantar todas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a todas las obligaciones que se derivan de términos de referencia del proceso de selección.
3. Que conocemos toda la información general y especial, y demás documentos del proceso de selección junto con sus anexos, y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
4. Que en caso de ser seleccionado nos comprometemos a dar cumplimiento a lo establecido en nuestra propuesta y en los documentos del presente proceso de selección.
5. Que no nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés de las señaladas en la ley y la Constitución Política.
6. Que no nos hallamos incursos en causal alguna del numeral 4.1.1.10 CONFLICTOS DE INTERES – REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES descritas en los términos de referencia de la presente invitación.
7. Que ni el suscrito ni el proponente que represento, ni los miembros del proponente (según sea el caso) hemos sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción.
8. Que ni el suscrito ni el proponente que represento, ni los miembros del proponente (según sea el caso) hemos sido objeto de medidas administrativas de incumplimiento por parte de las entidades otorgantes de subsidios dentro de los 10 años anteriores a la fecha de cierre del proceso.
9. Que la presente oferta tiene una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección.
10. Que manifestamos nuestro compromiso de no ejercer prácticas colusorias o restrictivas de la competencia y que en nuestra participación dentro del presente proceso no realizaremos ofrecimientos por comisiones o dádivas para obtener favorecimientos y mantendremos probidad a lo largo del mismo.
11. Certifico bajo la gravedad de juramento, que toda la información y documentos que reposa en la presente propuesta es veraz, autentica y goza de legalidad, por tal motivo, en caso de existir inconsistencias y/o falsedades FIDUAGRARIA informará a las autoridades o instituciones públicas o privadas que considere pertinente y realizará las respectivas denuncias penales.
12. Que con la presente propuesta entrego (incluir el número) AZ´s selladas que consta de
folios y sus respectivas copias en 2 cd´s.
13. Que conozco las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo técnico (Anexo No.2) de los términos de referencia.
14. Que conocemos y aceptamos que las viviendas que se desarrollen deben cumplir con lo señalado en el del marco normativo vigente establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los Decretos 1071 y 1934 de 2015 y el Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural.
15. Que autorizo a Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR a publicar, en la página web de la fiduciaria y en el SECOP, todos los documentos que integran nuestra propuesta, en el momento señalado en el cronograma del presente proceso, para efectos de preservar el principio de publicidad.
Atentamente,
Nombre Representante Legal
Cédula de Ciudadanía No. de Oferente
Nit. (Si aplica)
Dirección - Teléfono Fax
Correo electrónico
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA DEL INGENIERO QUE AVALA LA PROPUESTA
FIRMA DEL INGENIERO QUE AVALA LA PROPUESTA
Nombre Ingeniero que avala la propuesta Cédula de Ciudadanía No. de Número tarjeta profesional
Dirección Teléfono Correo electrónico
Ciudad
FORMATO No. 2 MODELO CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE OBRA No. XXXXXX-2018 SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO VISR Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N°. XXXXXXXXXX de Bogotá D.C, que mediante poder otorgado por escritura pública No. xxxxx de fecha XXXXX de XXXX de 2017 de la Notaría XXXX del Circulo Notarial de Bogotá D.C., actúa en su calidad de apoderado del Patrimonio Autónomo VISR, NIT 830.053.630-9 cuya vocera y administradora es la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
S.A. - FIDUAGRARIA S.A., Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, constituida mediante Escritura Pública número 1199 del 18 de febrero de 1992 otorgada por la Notaría Veintinueve del Circulo de Bogotá, autorizada para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de la Resolución N° 4142 de 6 de octubre de 1992, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante y para todos los efectos se denominará el CONTRATANTE, de una parte, de otra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX de Bogotá, en su calidad de Representante Legal del XXXXXXXXXXXXX, constituido mediante documento XXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con NIT. XXXXXXXXXXXXXXX, constituida mediante XXXXXXXXXXX No. 000000 del XXXXXXXXXXX e inscrita en la (cámara de comercio o autoridad competente) de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX bajo el número 0000000 del Libro XXXXXXXX y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordamos celebrar el presente contrato de obra, previas los siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que el 24 de diciembre de 2015 entre el Banco Agrario de Colombia y Fiduagraria S.A., se suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil No. CONV-GV2015-019 cuyo objeto consiste que “(…) La FIDUCIARIA se compromete con el Banco a constituir un patrimonio autónomo de administración y pagos de los subsidios de VISR asignados por el Comité de Adjudicación de Subsidios de Vivienda de Interés Social del BANCO, destinados al diagnóstico, estructuración y desarrollo de los proyectos estratégicos de vivienda, conforme a los recursos entregados por el BANCO. (…)”.
2. Que para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, el Banco Agrario de Colombia, como entidad otorgante de los subsidios, tiene un estipulado un reglamento operativo cuyo objetivo “(…) es regular la actuación funcional del Banco Agrario desarrollada través de la Gerencia de Vivienda, de tal manera que se ajuste al marco legal vigente de vivienda rural, en cuyo contexto se ordena la expedición de una reglamentación operativa que fije las condiciones, requisitos y procedimientos que demanda la operación de las actividades relacionadas con el Programa de Vivienda Rural.(…)” .
3. Que los subsidios administrados corresponden a la vigencia 2015 y por lo tanto no son objeto de reajuste.
4. Que Fiduagraria S.A., mediante comunicación VNO-XXXXXX de fecha XXXXXXXXX, presentó al Banco Agrario de Colombia la radicación del Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
5. Que el Banco Agrario de Colombia, mediante comunicación GV-XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX dio viabilidad al Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXX.
6. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR, y en cumplimiento del objeto contractual del contrato xx xxxxxxx mercantil CONV-GV2015-019 requiere contratar al ejecutor de obra de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 30 del Reglamento Operativo para el proyecto denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
7. Que para la presente contratación Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo VISR se acogió a lo dispuesto en el numeral 4.5.3 Invitación Pública del Manual de Contratación de bienes y servicios del Patrimonio Autónomo VISR.
8. Que mediante invitación pública 0XXXX de 201XX, el Comité de Contratación recomendó la contratación de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
9. Que mediante documento de adjudicación de fecha XXX de XXXX de 201XX se seleccionó al proponente XXXX para el desarrollo del proyecto XXXX.
10. Que XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX aportó los documentos que demuestran que NO tiene deudas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales, ni aparece registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y no le asiste inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato.
Por lo anterior, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. -OBJETO: Ejecutar la construcción del proyecto denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el cual consta de XXXXXXXX soluciones de vivienda rural dispersa a desarrollarse en los sitios y condiciones señaladas en el presente contrato y anexo técnico del presente contrato, realizando el transporte de los materiales del acopio a los sitios propios dispersos de construcción, en los municipios que a continuación se indican:
DEPARTAMENTO | NOMBRE DEL PROYECTO | MUNICIPIO | VIVIENDAS |
TOTAL |
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las derivadas del presente contrato y de la ley, el CONTRATISTA se obliga a:
1. Realizar de manera diligente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto del contrato atendiendo las disposiciones señaladas en el Anexo Técnico del contrato, que hace parte integral del mismo.
2. Xxxxxxx por escrito las consultas y observaciones que formule el CONTRATANTE y/o el INTERVENTOR designado para el proyecto VISR. en relación con los asuntos que forman parte del objeto del contrato.
3. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando la obra contratada de acuerdo con los criterios de calidad exigibles en las especificaciones de construcción, con sujeción al precio global fijo estipulado y dentro del plazo establecido.
4. Iniciar la ejecución del contrato una vez se suscriba el acta de inicio, sin ser necesario el desembolso del anticipo.
5. Implementar frentes de obra, entendiéndose por frente de obra la ejecución simultánea de XX unidades de vivienda, el contratista deberá contar como mínimo con un (1) frente de obra mensual para el desarrollo del objeto contractual. No obstante, el contratista deberá implementar todos los frentes de obra que sean necesarios para la ejecución del objeto del contrato, con el propósito de dar oportuno cumplimiento dentro del plazo de ejecución del contrato.
6. Obligarse a implementar todos los frentes de obra que sean necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
7. Calcular conjuntamente con el INTERVENTOR las cantidades de obra que correspondan al diseño arquitectónico y los estudios técnicos de las viviendas. Por tratarse de una construcción que se contrata a precio global fijo, no se admitirá ningún reajuste por interpretaciones erróneas de los planos o por equivocaciones en el cálculo de las cantidades de obra, incremento de precios o cualquier otro inconveniente surgido del estudio y preparación del contrato por parte del CONTRATISTA.
8. Suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para constituir un patrimonio autónomo irrevocable, con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, al cual se trasladarán los recursos del anticipo para su administración y que tenga como beneficiario sea el Patrimonio Autónomo VISR NIT 830.053.630-9 cuyos rendimientos deberán ser girados a la Dirección xxx Xxxxxx Nacional.
9. Entregar al CONTRATANTE y al INTERVENTOR el plan de inversión del anticipo, el cual sólo podrá ser modificado previa autorización por parte del INTERVENTOR y del CONTRATANTE.
10. Utilizar los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción entregadas por el Contratante únicamente para el desarrollo del objeto contractual, sin que por ello se entienda conferido algún derecho de propiedad intelectual y material. Su entrega, en ningún caso, se entenderá como cesión de derechos o licenciamiento.
11. Notificar previamente al INTERVENTOR, cuando exista alguna modificación o cambio en la construcción e igualmente notificar al Supervisor designado para el contrato. Dicho cambio o modificación no se debe iniciar sin el visto bueno del CONTRATANTE.
12. Xxxxxxx las especificaciones técnicas entregadas por el CONTRATANTE para el desarrollo de las obras, por tanto, el CONTRATISTA no deberá apartarse de las mismas.
13. Realizar entregas parciales de la obra ejecutada a la INTERVENTORIA quién las recibirá en nombre del CONTRATANTE, siempre y cuando las viviendas se hayan terminado a satisfacción de acuerdo con diseños, planos, especificaciones técnicas de construcción y se encuentren en condiciones de ser habitadas en forma inmediata. Las obras que no cumplan con los diseños, planos, y con las especificaciones técnicas deberán ser corregidas o
demolidas y construidas de nuevo, sin ningún cargo para el CONTRATANTE, cuando la INTERVENTORIA así lo indique.
14. Cumplir con todas las normas técnicas sismo resistentes, de acuerdo con lo señalado en: El Código NSR –10 Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistentes Ley 400 de 1997, El Código Eléctrico Nacional, Norma ICONTEC 2050 El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 xx xxxxx de 2004 del Ministerio de Minas y Energía (RETIE), Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS – 2000, Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000.
15. Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
16. Alimentar el sistema de información que le señale el Supervisor del contrato.
17. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, incluido los independientes que presten sus servicios para la ejecución de la obra.
18. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo de este.
19. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
20. Ser el encargado y único responsable de entregar la obra funcionando en las condiciones contratadas.
21. Obtener los permisos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, de requerirse, los cuales serán de responsabilidad única y exclusiva del contratista.
22. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el contrato.
23. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, requisitos sin los cuales no se podrán tramitar los respectivos pagos. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado al Contratante.
24. Mantener indemne al Contratante, a FIDUAGRARIA S.A. y al Banco Agrario de Colombia contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones causados al personal del Contratista, de los beneficiarios de las soluciones de vivienda y de sus propiedades, adicionalmente a personas o propiedades de terceros, ocasionados por éste durante la ejecución del objeto de este contrato.
25. Constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato y cumplir con todos los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivas, llegado el caso.
26. Designar y mantener al frente de las obras al profesional idóneo y aceptado por el INTERVENTOR; este profesional será el director del proyecto y representante del Contratista para decidir con la interventoría, sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.
27. Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y el Patrimonio Autónomo VISR o Fiduagraria S.A. o el Banco Agrario de Colombia.
28. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra el Patrimonio Autónomo VISR, Fiduagraria S.A. y el Banco Agrario de Colombia, por causa o con ocasión del contrato.
29. Abstenerse de contratar o vincular a personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato a celebrar.
30. Ejecutar la obra con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y los demás elementos necesarios.
31. Suministrar todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales e insumos en las fechas indicadas en la programación detallada de la obra, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción de estos en el sitio propio de la construcción.
32. Garantizar la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
33. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y las demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y los demás elementos que se instalen en la obra. En cumplimiento de esta obligación, el CONTRATISTA deberá presentar a la INTERVENTORÍA los documentos que permitan acreditar que los equipos utilizados para los diferentes ensayos estén calibrados.
34. Responder por: (i) El presupuesto y la programación de las obras y (ii) Elaboración de actas de vecindad y actas de inventario de espacio público, si aplica, con el respectivo registro fotográfico.
35. Responder por la protección y limpieza de las vías aledañas que se puedan afectar por las obras, senderos peatonales, transporte de materiales y equipos necesarios para la construcción de viviendas.
36. Realizar, por su cuenta y riesgo, las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es el caso, hasta la entrega a satisfacción a la supervisión.
37. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
38. Demoler y remplazar, por su cuenta y riesgo, en el término indicado por el INTERVENTOR, toda actividad ejecutada que resulte defectuosa según el análisis de calidad, o que no cumpla las normas de calidad requeridas para la obra, ya sea por causa de los insumos o de la mano de obra, lo anterior incluye la excavación, movimiento de tierras y relleno.
39. Reponer, por su cuenta y riesgo, las obras afectadas por los trabajos objeto de la presente contratación.
40. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato, en especial en cuanto guarda relación con: a) Elementos de seguridad industrial necesarios para la totalidad del personal que interviene en las actividades de obra. b) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para el cumplimiento del objeto contractual. c) Dotación xx xxxxxxx y vestido de labor y documento de identificación para todo el personal utilizado en la ejecución de objeto contractual. d) Cumplir con la normatividad vigente para el trabajo de personal en alturas. Entre las cuales deben estar: dotación de equipos de seguridad, (arnés, líneas de vida, manila certificada, mosquetones y todos los demás elementos necesarios para realizar el trabajo), suministro de personal calificado y certificado que adopte las medidas de seguridad vigentes.
41. Presentar informe final, el cual deberá ser aprobado por el INTERVENTOR y contener: a) Resumen de actividades y desarrollo de la obra. b) Documentación técnica, entre ella: Bitácora de obra; Planos record de obra, aprobados por el INTERVENTOR, si fue objeto de modificación; Manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento; c) Acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. d) Actualización de las garantías que así lo requieran. e) Xxx y salvo, por todo concepto, de los proveedores y subcontratistas. f) Registro fotográfico definitivo e Informe con la descripción y resultado de todas las pruebas requeridas por el Interventor.
42. Llevar una bitácora de obra, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de la INTERVENTORÍA, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la
visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc., de manera que se logre la comprensión general de la obra y el desarrollo de las actividades, de acuerdo con la programación detallada de la obra. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director de obra, el residente y el interventor.
43. Elaborar y presentar conjuntamente con el interventor, las actas parciales de obra, de entrega final y de liquidación.
44. Revisar, junto con la INTERVENTORÍA, la calidad, cantidad y coherencia de la totalidad de los planos, estudios técnicos y especificaciones de construcción para la mejor definición del alcance técnico de cada frente.
45. Entregar un cronograma en formato Excel acorde con el tiempo de ejecución, indicando la duración, precedencia y secuencia lógica del desarrollo de los frentes. Se deberá representar en el cronograma, el 100% de los capítulos e ítems de los frentes de la totalidad del proyecto, con escala temporal en semanas, teniendo en cuenta la ejecución de las obras y las fechas de entrega estipuladas para cada una de ellas.
46. Presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del contrato para aprobación del INTERVENTOR: a) Programas detallados para la ejecución de la obra: estos, deberán ser elaborados hasta el nivel de capítulos e ítems, teniendo en cuenta la información entregada en el Anexo Técnico y, entre otros aspectos, los planos, los documentos técnicos y las condiciones del sitio de los trabajos, en un diagrama en formato Excel discriminado por semanas. Los programas se sujetarán, en todo caso, al plazo de ejecución del objeto contractual y a los hitos acordados, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio y serán, como mínimo: programa general de obra; programa por frentes; programa de compras y suministros y programa de subcontratos. b) Programas Complementarios: Programa de Sistema de Gestión de seguridad y Salud del Trabajo.
47. Entregar a la terminación de la obra los documentos que se relacionan a continuación: a) Manual de mantenimiento del sistema hidrosanitario (sistema séptico) y manual de la vivienda c) Directorio de la obra, que deberá contener direcciones y teléfonos de los profesionales, subcontratistas y proveedores involucrados en la obra. d) Original de la bitácora de obra.
48. Ser responsable de todos los objetos de valor arqueológico que encuentre en los sitios de trabajo o que descubra durante la ejecución del contrato, debiendo dar cuenta de ello inmediatamente al Contratante. Deberá evitar que sus empleados invadan o perjudiquen en cualquier forma zonas o monumentos que tengan interés arqueológico, histórico o turístico.
49. Ejecutar las reparaciones a que haya lugar por causa de defectos en los procesos constructivos o calidad deficiente de los materiales utilizados en la obra, durante un tiempo de dos (2) años a partir del recibo a satisfacción por parte de los beneficiaros del subsidio de vivienda de interés social rural.
50. Obrar con diligencia y profesionalismo en la gestión encomendada, con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones.
51. Dar inmediato aviso al CONTRATANTE, acerca de la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato.
52. Acatar de inmediato las recomendaciones u observaciones que le haga el CONTRATANTE a través del supervisor.
53. Mantener la confidencialidad sobre toda la información de propiedad del CONTRATANTE y que pueda tener acceso, esta obligación igualmente recaerá a su representante o dependiente durante el desarrollo del contrato, y no podrá utilizarla en ninguna circunstancia, salvo requerimiento judicial.
54. No ceder el contrato, sin la previa autorización por escrito del CONTRATANTE
55. Realizar el pago de cualquier sanción que se imponga a la Fiduciaria (como vocera y administradora del patrimonio autónomo) o sus representantes legales, por descuido, negligencia y/o culpa del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
56. Las demás que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto de este contrato y que se deriven de la ley y de lo aquí estipulado.
TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud de este contrato el Contratante se obliga a:
1. Realizar los pagos de forma oportuna, correspondientes a las actas parciales que presente el contratista de interventoría, siempre y cuando dichos documentos cumplan con los requisitos y soportes establecidos para tal efecto.
2. Informar oportunamente al contratista, sobre quién será la persona natural o jurídica designada para ejecutar la Interventoría, quien tendrá el deber de realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado.
3. Vigilar y supervisar al Contratista en la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual.
4. Disponer de los recursos necesarios, en la medida que el Banco Agrario de Colombia realice el desembolso de los subsidios en las cuentas del P.A. XXXX, que garanticen la ejecución idónea del contrato y realizar los desembolsos en la forma que se pacte en el presente contrato.
5. Notificar por escrito al CONTRATISTA cualquier reclamación relacionada con sus obligaciones contractuales.
6. Xxxxxxxx con el CONTRATISTA en todo aquello que sea necesario y/o conveniente para el adecuado desarrollo del objeto del contrato; en consecuencia, se compromete a suministrar la documentación e información requerida por éste.
CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: Será hasta el XX de XXXXX de XXXX. Dicho plazo se contará a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas en el presente contrato, entrega del plan de inversión del anticipo, copia del contrato xx Xxxxxxx Mercantil para la administración del anticipo.
PARÁGRAFO: En caso de darse la terminación del contrato xx Xxxxxxx Mercantil CONV- GV2015-019 por cualquier causa, sin que se haya cumplido el plazo del presente contrato, la Fiduciaria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo VISR procederá a cederlo al Fideicomitente o a quien este designe, con el fin de no afectar el cumplimiento de su objeto.
NOTA: En la eventualidad que el contrato de obra sea prorrogado por causas imputables al constructor, los proponentes seleccionados deberán asumir los costos de la Interventoría y del Trabajo Social y Ambiental, lo cual es plenamente conocido y aceptado con la presentación de la propuesta.
QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor del presente contrato corresponde a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MONEDA CORRIENTE ($XXXXXXXXXXXXX) incluido el valor de A.I.U., IVA sobre la utilidad y demás impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
La distribución de los municipios y de los costos será de la siguiente manera:
MUNICIPIO | TOTAL VISR | RUBRO | VALOR | VR VIVIENDA |
Materiales | ||||
Mano de Obra | ||||
Equipos | ||||
A.I.U. | ||||
Transporte de Materiales | ||||
SUBTOTAL | ||||
TOTAL | Materiales |
Mano de Obra | ||||
Equipos | ||||
A.I.U | ||||
Transporte de Materiales | ||||
TOTAL | ||||
No obstante, el va promotora, rubro y la solución de vivie | lor global del valor, si por fu nda, EL CONTR |
contrato, el cual se encuentra discriminado por municipio, erza mayor o caso fortuito no fuere posible la construcción de ATANTE pagará por las soluciones de vivienda efectivamente
construidas y recibidas a satisfacción, lo cual constará en el acta de entrega y recibo de obras formato SV-FT-015 del reglamento operativo de la gerencia de vivienda del BAC.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las obras se realizarán por el sistema de precios global fijo. Dicho precio incluye las obras preliminares como los accesos y vías necesarios para la movilización de los recursos en la construcción de viviendas, instalación de las redes de servicios públicos provisionales de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, vigilancia, almacenamiento de materiales, la localización y el replanteo de topografía, honorarios de construcción, equipos y herramientas, formaletas, equipos e implementos, materiales certificados y de primera calidad, imprevistos, gastos generales de obra, pólizas, ensayo de materiales, control de calidad de las obras, impuestos, utilidades esperadas, IVA sobre utilidad del constructor y demás costos y gastos en que deba incurrir EL CONTRATISTA para llevar a cabo estas obras de acuerdo con las especificaciones técnicas que se anexan, y que hacen parte de este acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratante NO reconocerá ningún valor adicional al pactado en la presente cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO: El Contratante no realizará ningún pago a favor del CONTRATISTA sin la correspondiente aprobación de las garantías exigidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: Todos los pagos se efectuaran previa presentación y aprobación de la factura por las viviendas realmente ejecutadas, terminadas y recibidas a satisfacción por parte del beneficiario, lo cual se probará con las actas de recibido a satisfacción previa revisión por parte del CONTRATANTE, el informe del supervisor y visto bueno del INTERVENTOR, así como la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales, riesgos profesionales y de seguridad social de sus empleados dentro de los últimos seis (6) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO QUINTO: El valor correspondiente al pago será consignado por el Contratante en la cuenta que indique el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la factura junto con todos los documentos requeridos para el efecto por parte del contratista, previa aprobación por parte del supervisor y del interventor.
SEXTA. - ANTICIPO: El Contratante ha establecido un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor del presente contrato, previa aprobación de las garantías por parte del Contratante, de la entrega del plan de trabajo, del plan de inversión del anticipo y firma del acta de inicio, el cual será depositado en la cuenta del patrimonio autónomo que se constituya para su administración.
La iniciación de la ejecución del contrato no se encuentra sujeta a la entrega del anticipo, es por ello por lo que el contratista comenzará la ejecución del contrato con recursos propios.
SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El Patrimonio Autónomo cancelará el valor del contrato que se suscribe de acuerdo con cada uno de los proyectos aprobados por el Banco Agrario y que fueron señalados en el numeral XXXX de la presente invitación. Para cada proyecto se establecerá la forma de pago abajo señalada.
Aunque el valor del contrato corresponde al total de viviendas contratadas, el contrato se pagará de manera independiente para cada uno de los proyectos aprobados por el Banco Agrario y sus respectivos avances de obra.
Todo pago está sujeto a la disposición de recursos transferidos por el Banco Agrario de Colombia a las cuentas del Patrimonio Autónomo, sin embargo, la iniciación de la ejecución del contrato no se encuentra sujeta a la entrega del anticipo y se realizará de la siguiente forma:
. El contratante pagará al contratista el valor que resulte de las unidades de vivienda efectivamente terminadas y recibidas a satisfacción por el interventor, el beneficiario y previa revisión del CONTRATANTE. Teniendo en cuenta los desembolsos que recibirá la Fiduciaria para cada uno de los proyectos, todo pago a los contratistas estará sujeto al desembolso que realice el BAC a la fiduciaria y se establece la siguiente forma de pago para el contratista de obra a) El treinta por ciento (30%) del valor del contrato a título de anticipo, el cual iniciará su trámite a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio y aprobación del desembolso en el comité de validación del proyecto y será amortizado en cada pago que efectúe el contratista, descontando un treinta por ciento (30%) del pago como legalización del valor del anticipo. b) El valor del contrato, se empezará a pagar una vez se haya alcanzado un avance de ejecución xxx xxxx por ciento (10%) de las unidades de vivienda contratadas, momento en el cual se cancelará el valor
correspondiente a dicho porcentaje; los demás pagos se harán de acuerdo con el avance de obra ejecutada presentado en actas parciales con avances mínimos de 10%, de conformidad con el cronograma aprobado por el supervisor del contrato, hasta alcanzar un noventa por ciento (90%) del valor del contrato. c) El diez por ciento (10%) restante del valor del contrato, se reconocerá una vez efectuada la liquidación de este. En todo caso, en la última acta parcial de obra se amortizará el saldo total del valor del anticipo entregado al contratista en cualquier caso en la última acta parcial de obra se amortizará el saldo total del valor del anticipo sin amortizar, entregado al contratista.
El anticipo busca facilitar al contratista la financiación de las obras que se le han encargado con ocasión del presente contrato, a través xxx xxxxxxxx de recursos públicos y en tal sentido deberá manejarse con estricta destinación al proyecto. g) Como buena práctica se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.4.1. del Decreto 1082 de 2015, según el cual “Patrimonio autónomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo. Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil.” El beneficiario de dicho contrato será el CONTRATANTE y los rendimientos que se generen deberán ser transferidos directamente al Tesoro Nacional por la sociedad fiduciaria que actúe como vocera y administradora de dicho fideicomiso. h) El contratista deberá invertir de forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en la ejecución del objeto contractual, y no podrá usarlo para el pago de pólizas o costos indirectos que no estén reflejados en la ejecución o en el inventario de recursos directos. i) El contratista deberá permitir a la interventoría, sin ningún tipo de restricción la revisión permanente de la inversión del anticipo y el flujo de fondos y rendir el informe respectivo. Los remanentes, rendimientos o utilidades que se generen con los recursos en la cuenta del anticipo deberán ser dispuestos de acuerdo con la legislación vigente, en concordancia con su carácter. j) La modalidad de pago será por el sistema de precio global fijo.
Todo pago deberá venir acompañado por la certificación de cumplimiento expedida por el interventor del contrato, soportada de la certificación de pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes a cajas de compensación familiar, ICBF, SENA y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
Para aquellos contratos que incorporen proyectos de la promotora DNP, y toda vez que la estructura financiera de dichos proyectos difiere de las demás promotoras, el contratista seleccionado deberá emitir dos facturas o documento equivalente, a nombre de Patrimonios Autónomos de Fiduagraria S.A. con NIT. 830.053.630-9, de acuerdo con el Anexo 2.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN: La FIDUCIARIA ejercerá la vigilancia de la ejecución del presente contrato por intermedio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX o quien haga sus veces, quien como supervisor será el enlace con el interventor para gestionar ante el CONTRATANTE toda la gestión administrativa, financiera y jurídica que esté relacionado con el contrato que aquí se suscribe y realizar las gestiones establecidas en el instructivo de supervisores que tiene implementada la Fiduciaria, sin allanarse a la ejecución del contrato, por cuanto esta es una actividad inherente al interventor.
PARÁGRAFO PRIMERO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el supervisor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el Evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el supervisor y/o interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; el CONTRATANTE efectuará el giro de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA podrá designar un supervisor diferente al designado en la presente cláusula, lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del presente contrato.
NOVENA. - INTERVENTORÍA: Para el desarrollo del Proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el Contratante ha seleccionado a la firma XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien ejercerá el seguimiento y control a la gestión que se realice deberá verificar que el servicio suministrado y la calidad de este sea óptimo e impartir el visto bueno respectivo para efectos del pago al CONTRATISTA.
La Interventoría tiene por objeto, ejercer de manera eficaz el seguimiento sobre las labores realizadas por el contratista, inherentes al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en lo que hace referencia a las especificaciones técnicas, las actividades administrativas y la sujeción al Presupuesto asignado al mismo, a efectos de colaborar con el contratista en el mejor desarrollo de las actividades contratadas.
DÉCIMA. - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Existe la correspondiente partida presupuestal para atender el gasto que genera esta contratación, sin embargo, los pagos están supeditados a los desembolsos que realice el Banco Agrario de Colombia a las cuentas del Patrimonio Autónomo VISR, hecho que conoce y acepta el CONTRATISTA.
DÉCIMA PRIMERA. - NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se rige por las normas del derecho privado.
DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍA: El CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, se obliga a constituir en un banco o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, la Garantía Única de Cumplimiento en formato para Entidades Particulares a favor del Patrimonio Autónomo VISR NIT. 830.053.630-9, las garantías citadas a continuación:
A) Cumplimiento: 1. Buen Manejo y correcta inversión del Anticipo: Este amparo será por el 100% del valor del anticipo para garantizar su buen manejo, destinación exclusiva al objeto del contrato, amortización y devolución, con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres meses más. 2. Cumplimiento de las obligaciones contractuales por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más. 3. Pago de salarios y prestaciones sociales del personal asignado a la prestación del servicio contratado por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y tres (3) años más. 4. Estabilidad y Calidad de la obra: Al recibo final de las obras El contratista constructor deberá extender la cobertura de la garantía única de estabilidad y calidad de las obras por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo y entrega final, por el 10% del valor del contrato.
B) Responsabilidad Civil Extracontractual: En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (06) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al Contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato y cumplir con todos los requisitos que en ellas se establecen.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las garantías deben ser aprobadas por el Contratante, como requisito para la suscripción del acta de inicio e iniciación del contrato, el CONTRATISTA una vez suscriba el Acta de Inicio se obliga a realizar el ajuste de las vigencias finales de los amparos correspondientes a las pólizas aportadas.
El contratista quedará obligado a efectuar las correcciones a que haya lugar, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado en tal sentido y aportar el recibo o certificación de pago de la póliza.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el contrato se prorrogue, suspenda o en cualquier otro evento en que fuere necesario, el CONTRATISTA se obliga a ampliar las garantías de acuerdo con las normas vigentes.
PARÁGRAFO TERCERO. La garantía debe indicar el nombre, la identificación y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio, si es del caso.
DÉCIMA TERCERA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se deriven mayores costos para el Contratante, ni se causen otros perjuicios. La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato
DÉCIMA CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo inicialmente pactado o el de alguna de sus prórrogas.
2. Por cumplimiento del objeto contractual.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento.
4. Por aportar en cualquier momento información falsa o inexistente, inclusive la que dio lugar a la celebración del presente contrato, o cuando su autenticidad sea desvirtuada por la entidad o empresa que esté llamada a ratificar su veracidad, para lo cual sólo bastara el pronunciamiento que realice dicha entidad o empresa. Lo anterior no dará derecho a indemnización alguna por parte del contratante y se procederá a ejecutar la póliza de seriedad de la oferta o la póliza de cumplimiento a favor del contratante, lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles y penales que deba adelantar Fiduagraria S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo VISR.
5. Por encontrarse EL CONTRATISTA reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
6. Por la vinculación del Contratista y/o de sus socios en listas nacionales o extranjeras que reporten actividades relacionadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo.
7. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, a opción de la parte cumplida.
8. Por la no constitución o modificación de la garantía a que se refiere la cláusula décima segunda del presente contrato.
9. Por no cumplir cualquiera de las partes la obligación de confidencialidad.
10. Por las causales xx xxx.
DÉCIMA QUINTA. - PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en el presente contrato deberá pagar al CONTRATANTE una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor correspondiente al ítem UTILIDAD que trata la cláusula quinta del presente contrato, a título xx xxxx derivada de dicho incumplimiento
Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATANTE podrá solicitar el cumplimiento del objeto contractual y adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATANTE podrá hacer exigible la garantía de cumplimiento que ampara el contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El procedimiento para la exigencia de la Cláusula Penal Pecuniaria será el siguiente: (i) El INTERVENTOR del contrato de obra deberá presentar ante el Supervisor del presente contrato, un informe donde se evidencie las observaciones del incumplimiento total, parcial o retraso respecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. (ii) El CONTRATANTE requerirá al CONTRATISTA con el objeto de conocer su versión y los correctivos a tomar, respecto de lo informado por el INTERVENTOR. (iii) Una vez se tomen los correctivos por parte del CONTRATISTA, los cuales se deberán efectuar dentro de las dos (2) semanas siguientes, para lo cual el INTERVENTOR deberá hacer seguimiento a los correctivos adoptados e informar al CONTRATANTE. (iv) Si las inquietudes presentadas por la interventoría se corrigen, el procedimiento señalado en la presente cláusula terminará, pero, si por el contrario las observaciones persisten, se procederá a exigir el pago de la Cláusula Penal aquí estipulada, valores que podrá ser descontados de los pagos que deba realizar el CONTRATANTE al CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN: Ni el presente contrato ni los derechos y obligaciones que de él surjan, podrán ser cedidos por EL CONTRATISTA a ningún título a otra persona jurídica sin el consentimiento previo, expreso y escrito del Contratante.
El contratante en cualquier tiempo podrá ceder el presente contrato sin autorización previa de EL
CONTRATISTA, para lo cual, bastará con la notificación realizada a éste, informándole de la cesión y los términos de esta.
DÉCIMA SÉPTIMA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El contratista es una persona independiente del Contratante, y en consecuencia no tiene calidad de representante, agente o mandatario. El contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos, ni tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a cargo del Contratante.
DÉCIMA OCTAVA. - AUSENCIA DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: El CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que no le asiste ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad en los términos xx xxx para suscribir el presente contrato, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar o ejecutar el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros del consorcio, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio.
DÉCIMA NOVENA. - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: El
CONTRATISTA deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su servicio y de terceros, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre la materia. Será responsable por todos los accidentes que pueda sufrir su personal o la comunidad como resultado de la negligencia o descuido en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán a cargo del CONTRATISTA.
VIGÉSIMA. - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones:
Que conoce y acepta las condiciones aquí establecidas.
Que tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones y recibió del CONTRATANTE respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
Que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
Que conoce y acepta que los pagos que realice el CONTRATANTE se realizarán en la medida que el Banco Agrario de Colombia coloque los recursos en las cuentas del Patrimonio Autónomo VISR.
Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad.
Que se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
Que el valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Que durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución final de la obra, cumpliendo con el Cronograma presentado.
Que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
Que se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
VIGÉSIMA PRIMERA. - MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las controversias o
diferencias que ocurran entre las partes, por razón del presente Contrato, en su perfeccionamiento, ejecución, desarrollo o liquidación, podrán ser resueltas entre éstas mediante cualquier método de arreglo directo. Para tales efectos, las partes podrán disponer de un término de cinco (5) días hábiles para resolver la controversia, contados a partir del momento en el cual la parte que suscitó el conflicto, lo haya puesto en conocimiento de la otra parte.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias entre las partes, las mismas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la decisión extrajudicial de
un amigable componedor, nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si transcurrido el anterior término, subsisten las diferencias, éstas podrán ser sometidas, por un término xx xxxx (10) días hábiles adicionales, a la etapa de conciliación del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Si la etapa anterior también se frustra, las diferencias, en forma definitiva serán sometidas al conocimiento y decisión de la Jurisdicción Ordinaria.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - INDEMNIDAD: Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA ocasione a terceros o a la FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas.
VIGÉSIMA TERCERA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan y dejan expresa constancia que el presente contrato no genera ninguna relación laboral entre el CONTRATISTA y/o el personal que éste destine para la ejecución de este y la FIDUCIARIA. El personal destinado por el CONTRATISTA para la prestación del servicio pactado será dirigido y supervisado en forma directa y constantemente por éste, quien se hace responsable de su buen rendimiento e idoneidad, así como por el pago de sus salarios y demás prestaciones a que tengan derecho, asumiendo en consecuencia la calidad de empleador.
VIGÉSIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA, durante el plazo de ejecución del contrato y cinco años más, se obliga con el Contratante a mantener en absoluta reserva, y a abstenerse de comunicar, divulgar, reproducir o utilizar, para sí o para terceros por cualquier medio, los documentos y/o la información respecto de los cuales tenga conocimiento en desarrollo de la gestión encomendada. El incumplimiento, por acción u omisión, de la presente obligación, implicará responsabilidad del CONTRATISTA por los perjuicios que se puedan derivar para el Contratante.
VIGÉSIMA QUINTA. - AFILIACIÓN Y PAGO DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: EL
CONTRATISTA se obliga a mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
VIGÉSIMA SEXTA. - LIBRE DISCUSIÓN: El presente contrato de obra que se suscribe, fue discutido y consentido libremente por el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, concertando todas y cada
una de las cláusulas, en armonía a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado
VIGÉSIMA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El plazo para liquidar el presente contrato será de cuatro (4) meses contados a partir del vencimiento de ejecución. La liquidación podrá realizarse de común acuerdo por las partes, mediante la suscripción del acta de liquidación final. De no mediar acuerdo podrá efectuarse por EL PA VISR en forma unilateral dejando las constancias que sean del caso.
VIGÉSIMA OCTAVA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual registran en este documento su dirección, así:
EL CONTRATANTE: Dirección
Teléfono Ciudad.
EL CONTRATISTA: Dirección
Teléfono Ciudad
VIGÉSIMA NOVENA. - DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Anexos Técnicos, formatos, términos de la Invitación y todos los documentos que de la misma se generen. b) Propuesta presentada. c) Plan de Inversión del anticipo. d) Copia contrato xx xxxxxxx mercantil para la administración del anticipo. e) Plan de Trabajo y Programa detallado de Obra. f) Actas y demás documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato,
Los documentos del proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del Contrato.
TRIGÉSIMA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato de Obra se perfecciona con la firma de las partes.
Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado.
Para constancia de lo anterior, suscribimos el presente contrato en dos (2) ejemplares originales