Reglas y condiciones Cláusulas de Ejemplo

Reglas y condiciones. 5.3.2 Determinación del Factor de Rendimiento. 28
Reglas y condiciones. La Empresa pagará al término de cada trimestre, si fuere procedente, a cada uno de los Trabajadores, un Bono de Gestión que se determinará según las siguientes reglas y condiciones:
Reglas y condiciones. La Empresa pagará al término de cada trimestre, si fuere procedente, a cada uno de los Trabajadores, un Bono de Gestión, que estará integrado por las siguientes componentes: El Bono de Gestión Trimestral se determina conforme a la siguiente fórmula: Cumplimiento Cobre Pagable Total Cumplimiento Cumplimiento Producción + Producción Cátodos de Concentrado de cobre cobre Pagable 60% - según proporción del Forecats Q1 30% 10% Cumplimiento Costo Unitario Cumplimiento TIRFR = 25% x x x Factor de Rendimiento Se entenderá por proporcionalidad del Forecast Q1 para el caso de catodos de cobre, a la proporción que representa la producción de cátodos de cobre del Forecast Q1 para el trimestre respectivo, sobre la producción de cobre pagable total del Forecast Q1 del mismo trimestre. En cambio, la proporcionalidad del Forecast Q1 para el concentrado de cobre pagable, se calculará como la proporción de concentrado de cobre pagable del Forecast Q1 para el trimestre respectivo, sobre la producción de cobre pagable total del Forecast Q1 del mismo trimestre: Cumplimiento Cobre Pagable Total Trimestral Cumplimiento = Producción de x + x Cátodos de cobre Trimestral A título meramente ejemplar y solamente para fines clarificatorios, la aplicación de la fórmula anterior se ilustra con el siguiente ejemplo: Producción de cátodos de cobre según Forecast Q1 (trimestre 1) = 33.000 toneladas. Producción de concentrado de cobre pagable según Forecast Q1 (trimestre 1) = 51.000 toneladas. Producción de cobre pagable total según Forecast Q1 (trimestre 1) = 84.000 toneladas. Proporcionalidad de cátodos de cobre = 33.000 / 84.000 = 39%. Proporcionalidad de concentrado de cobre pagable = 51.000 / 84.000 = 61%. Cumplimiento producción de cátodos de cobre = 98%. Cumplimiento producción de concentrado de cobre pagable = 103%. Por tanto, el cumplimiento ponderado de cobre pagable según proporción del Forecast Q1, sería el siguiente en el ejemplo anterior: Cumplimiento cobre pagable total = 98% x 39% + 103% x 61% = 101,1%. x 100 (%) x 100 (%)
Reglas y condiciones. Todas las pruebas del Circuito se jugarán de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Golf, en las Reglas Locales y Condiciones permanentes establecidas por la RFGA que se encuentren vigentes a la fecha de celebración de la prueba en cuestión, en el Código de Conducta establecido por la RFGA, en la Política de Tiempos regulada para competiciones en la RFGA y en las Reglas Locales que dicte el Comité de la Prueba como añadido o modificación a las anteriormente descritas. Así mismo, se tendrá en cuenta cuanto dispone el Reglamento de Pitch and Putt de la RFEG. Igualmente, será de aplicación cualquier Protocolo sanitario que pudiera estar vigente en las competiciones auspiciadas y organizadas por la RFGA. Todo jugador participante prestará especial atención a la normativa que se dicte para cada prueba en cuestión y que estará publicada en la página web de la RFGA (específica de cada prueba) en los apartados “Información” y “Reglas”. Dicha normativa será de aplicación para la prueba y tendrá la consideración de “Condición de la Competición”.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.