Regulación. Las Tarjetas del Banco se regirán por las normas y condiciones de utilización con- tenidas en este Contrato, regulado por las Condiciones Particulares pactadas con el Titular y estas Condiciones Generales (conjuntamente, el Contrato). El Banco, al emitir las Tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, y queda sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago, en cada momento, tengan establecido. Dada la duración indefinida de este Contrato, el Banco se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición decimonovena. Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas por el Titular, este po- drá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas. En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ám- bito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los ar- tículos decimoséptimo y vigesimotercero de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desa- rrollos reglamentarios. Xxxxxxxx, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción de lo establecido en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimo- quinta. De acuerdo con lo establecido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta orden o cualquier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas citadas.
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Regulación. 27.1.- Se considerarán Infracciones cometidas por los miembros de la Asociación:
a) El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente y en especial las señaladas en el correspondiente Código de Buenas Prácticas, así como los incumplimientos del Reglamento del Régimen Interior (caso de existir).
b) La infracción de cualquier acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General, o por la Junta Directiva o el Presidente/a de la Asociación.
c) Las Tarjetas del Banco se regirán que atenten al prestigio y buen nombre de la Asociación o de alguno de sus miembros.
27.2.- Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación, por la Junta Directiva de la Asociación, siempre, previo trámite de audiencia a los interesados, y con motivación debidamente acreditada, serán las normas siguientes:
a) Apercibimiento privado
b) Apercibimiento público
c) Pérdida de los derechos de asociado, incluidos los de asistencia y condiciones voto, por un plazo máximo de utilización con- tenidas en este Contratoun año.
d) Inhabilitación para cargos representativos y directivos de la Asociación.
e) Separación de la Asociación.
27.3.- Las sanciones serán recurribles ante la Asamblea General de la Asociación. La Asamblea General, regulado por las Condiciones Particulares pactadas con el Titular y estas Condiciones Generales (conjuntamentea la vista de lo actuado, el Contrato)ratificará o modificará la sanción. El BancoPresidente/a de la Asociación, al emitir mediante escrito certificado, comunicará a la Empresa interesada el acuerdo correspondiente.
27.4.- La Asociación y sus componentes quedarán exentos de toda responsabilidad en razón de eventuales perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran resultar de la separación ocasionada.
27.5.- Con independencia de la resolución que adopte en cada caso la AEMIP, quedarán en todo caso a salvo y serán del todo independientes las Tarjetasacciones y derechos que asistan a la asociación o en su caso, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, y queda sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pagosus miembros, en cada momentoespecial, tengan establecido. Dada las que puedan derivarse de eventuales indemnizaciones por los posibles daños y perjuicios que los hechos constitutivos o no de infracción puedan significar.
27.6.- El reingreso de una empresa que ha dejado de pertenecer a la duración indefinida de este ContratoAsociación, el Banco se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición decimonovena. Si las nuevas condiciones propuestas no fueran aceptadas podrá ser concedido por el Titularsistema establecido para la admisión, este po- drá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio siendo condición indispensable que esté al corriente de las obligaciones que tenga asumidas. En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ám- bito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los ar- tículos decimoséptimo y vigesimotercero de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desa- rrollos reglamentarios. Xxxxxxxx, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción de lo establecido contraídas en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimo- quinta. De acuerdo con lo establecido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta orden o cualquier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas citadasperiodo anterior como miembro.
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Regulación. Las Tarjetas del Banco se regirán por las normas y condiciones de utilización con- tenidas utiliza- ción contenidas en este Contrato, regulado re- gulado por las Condiciones Particulares Particu- lares pactadas con el Titular y estas Condiciones Generales (conjuntamenteconjunta- mente, el Contrato). El Banco, al emitir emi- tir las Tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, y queda sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pago nacionales o internacionales apliquenapli- quen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago, en cada momento, tengan establecido. Dada la duración indefinida de este Contrato, el Banco se reserva el derecho a modificar las condiciones inicialmente pactadas en el mismo en la forma prevista en la condición decimonovena. Si las nuevas condiciones propuestas propues- tas no fueran aceptadas por el TitularTitu- lar, este po- drá podrá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en dicha condición, sin perjuicio de las obligaciones que tenga asumidas. En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ám- bito ámbito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional op- cional contemplado en los ar- tículos artículos decimoséptimo y vigesimotercero de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desa- rrollos reglamentariosdesarrollos regla- mentarios. XxxxxxxxAcuerdan, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubreoctu- bre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción de lo establecido en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores pro- veedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios ban- carios y responsabilidad en la concesión conce- sión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimo- quinta. De acuerdo con lo establecido estable- cido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información in- formación aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta orden o cualquier cual- quier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas citadas.
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