REINSTALACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la persona prestadora incurra, así como las sanciones a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del presente Contrato. La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al pago. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la persona prestadora se abstendrá de cobrar el valor de la reinstalación.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la Empresa incurra.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Restablecimiento del suministro del servicio cuando previamente se ha efectuado su corte.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. En caso de haberse retirado el servicio eléctrico por deudas pendientes o por la conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago y si el “ABONADO” cancela las deudas pendientes después de treinta y cinco días de haberse retirado el servicio eléctrico, y solicite de nuevo el servicio, “ESPH” exigirá que la acometida eléctrica cumpla con lo indicado en la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Todo Usuario que previamente haya pagado un servicio de conexión, sea estándar o no estándar, podrá solicitar la reinstalación del Servicio mediante el pago del cargo por reconexión siempre y cuando la reinstalación sea económicamente viable y dicho Usuario no tenga saldo pendiente de pagar.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que EMCALI incurra, así como las medidas a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo VI del presente Contrato. De conformidad con el artículo 42 del Decreto Ley 019 de 2012, o la norma que lo remplace o sustituya, la reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al pago. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, EMCALI., se abstendrá de cobrar el valor de la reinstalación.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte y subsanado las causas que lo originaron. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto por parte de LA EMPRESA.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ley 019 de 2012. .
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si se realizó la correspondiente medida de suspensión, corte o intereses moratorios imputable al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE PUERTO ASIS