REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la persona prestadora incurra, así como las sanciones a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del presente Contrato. La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la persona prestadora se abstendrá de cobrar el valor de la reinstalación.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que LA EMPRESA incurra, así como las medidas a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del presente contrato.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que AGUAS DEL SUR DEL ATLANTICO S.A E.S.P. incurra, así como las medidas de suspensión, corte e intereses moratorios a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del presente Contrato. La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al pago. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la persona prestadora se abstendrá de cobrar el valor de la reinstalación.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Restablecimiento del suministro del servicio cuando previamente se ha efectuado su corte.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. En caso de haberse retirado el servicio eléctrico por deudas pendientes o por la conexión no autorizada de un servicio suspendido por falta de pago y si el “ABONADO” cancela las deudas pendientes después de treinta y cinco días de haberse retirado el servicio eléctrico, y solicite de nuevo el servicio, “ESPH” exigirá que la acometida eléctrica cumpla con lo indicado en la norma técnica “Instalación y Equipamiento de Acometidas Eléctricas”.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Restablecimiento del suministro del servicio público de energía eléctrica, cuando previamente se ha efectuado su corte.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Todo Usuario que previamente haya pagado un servicio de conexión, sea estándar o no estándar, podrá solicitar la reinstalación del Servicio mediante el pago del cargo por reconexión siempre y cuando la reinstalación sea económicamente viable y dicho Usuario no tenga saldo pendiente de pagar.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para los servicios de Reconexión y Reinstalación se establece un cargo que remunera los costos en que incurre la EMPRESA para ejecutar las actividades de Suspensión y la reconexión (segunda visita), así como las xx Xxxxx o Suspensión especial y la Reinstalación. Los costos en que se incurre para estas actividades son Costos Directos (mano de obra, transporte, equipos y materiales) y Costos Indirectos según corresponda. Estos servicios se diferencian por modalidad de servicio (residencial y no residencial) por el tipo de conexión (monofásica o trifásica) y por medición directa o indirecta. El cargo aplicado es único para todo el mercado regulado independiente de su localización geográfica. Cuando las actividades de Revisión de la conexión, reconexión o reinstalación del servicio se realicen en una conexión con medida indirecta o requieran de trabajos especiales, se cobrará según presupuesto observando las mejores condiciones objetivas y los costos eficientes para la prestación de estos servicios. En todo caso, la EMPRESA solo cobrará los servicios de conexión y complementarios prestados e indicados en este contrato. La EMPRESA publicará los valores de precios y cargos en cartelera que estará disponible en la Oficina de Atención al usuario. En el caso que EL USUARIO contrate cualquiera de los servicios aquí anotados, el mismo podrá ser cobrado en la factura de servicios públicos, para lo que la celebración de este contrato actúa como autorización expresa del usuario para estos efectos. Los cobros conexos serán determinados anualmente mediante un acto de gerencia y publicados en la página web de Energuaviare SA ESP.
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que Corpoguepsa incurra, así como las sanciones a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del presente Contrato. La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al pago. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, Corpoguepsa se abstendrá de cobrar el valor de la reinstalación.