Trabajos especiales. Cuando el portero o conserje tengan a su cargo trabajos especiales, tales como el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que presten los servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirán, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad que, se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios. Servicios de carácter extraordinario Todos los servicios extraordinarios no pactados con la propiedad del inmueble, sus representantes legales, el presidente de la comunidad de propietarios, cooperativa o el administrador de la finca, se realizarán fuera del horario del servicio.
Trabajos especiales. Tienen consideración de trabajos especiales aquellos cuya realización, en condiciones normales, no es obligatoria para los tripulantes, por corresponder dichos trabajos a trabajadores de tierra. Ningún tripulante podrá ser obligado a la realización de estos trabajos, salvo en circunstancias especiales en las que peligre la seguridad del buque o de la carga o cuando no existiera censo de trabajadores portuarios o no fuera suficiente y cualificado a juicio de Sindicatos y Organizaciones Portuarias. Su realización se ofrecerá a todos los tripulantes sin discriminación pero teniendo en preferencia los del departamento afectado, estableciéndose turnos entre el personal que lo desee y esté capacitado cuando el volumen de trabajo lo permita. El tratamiento económico de estos trabajos se pactará libremente a un tanto alzado entre el Armador o su representante, y las tripulaciones. En los casos en que de acuerdo con el párrafo 2.º su realización no revista el carácter de voluntariedad se mantendrá el tratamiento económico pactado entre tripulación y Empresa, incrementado con el porcentaje del art. 26 de cada Empresa. Tendrán igualmente derecho a su percepción aquellos tripulantes encargados de dirigir directamente las operaciones. Son trabajos especiales:
Trabajos especiales. Tienen la consideración de trabajos especiales el conjunto de servicios que CDS ofrece a sus clientes que, por su naturaleza, se realizan fuera de la jornada laboral. Estos trabajos están programados y planificados con antelación y son realizados voluntariamente por personal técnico con cualificación (Traslados de CPD, instalaciones varias, servicios de despliegues de HW y/o SW). No son trabajos especiales los relacionados directamente con el soporte, operación o administración de puestos de trabajo, servidores, sistemas o infraestructuras que estén contemplados dentro de la actividad normal del puesto de trabajo. Tampoco se considerarán trabajos especiales los despliegues técnicos de campo destinados a corregir una deficiencia o falta de funcionalidad. Tipología: – Puesta en marcha de infraestructura de nuevos edificios. – Cambios de infraestructuras / reutilización de equipos. – Instalación de equipos completos. – Retirada y/o desinstalación de equipamiento obsoleto o fuera de uso para su posterior destrucción. Actividades que engloban un trabajo especial: – Toma de datos técnicos, revisión de equipamiento, pruebas de control de calidad, aplicaciones e inventario. – Desconexión / conexión de equipos. – Instalación y configuración de software. – Embalaje, identificación, e inventariado de equipos. – Instalación física, configuración y puesta en estado operativo de equipos. Retribución de los trabajos especiales: Los trabajos especiales se dividen, a efectos de su retribución, en tres niveles en función del grado de especialización requerido por la actividad a desarrollar.
Trabajos especiales. B.1. Metales y dorados
Trabajos especiales. 26 Art. 25. CERTIFICACIONES 277 SUBANEXO 1.- FUENTES ORNAMENTALES 28 SUBANEXO 2.- FUENTES ARTÍSTICAS 29 SUBANEXO 3.- XXXXXXX XX XXXXX AGUA 30 SUBANEXO 4.- PROTOCOLO Y RECOMENDACIONES 35
Trabajos especiales. En concepto de trabajos especiales se incluirá la relación de trabajos efectuados fuera de los establecidos con anterioridad, valorados según unidades de obra a precios xx xxxxxxx y previa aceptación del Director del Contrato. En los casos en que proceda se incluirá también relación valorada de elementos de Seguridad y Salud conforme lo indicado en el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente.
Trabajos especiales. Es importante mencionar que nuestra Ley Federal de Trabajo reconoce como especiales ciertos trabajos y en un capitulo especifico reglamenta las relaciones laborales derivadas de los mismos. La principal razón que se tuvo en cuenta para la reglamentación de los trabajos especiales fue que las disposiciones generales de la ley no eran suficientes para regular las mismas, por lo que actualmente se rigen por el titulo sexto de la Ley Federal del Trabajo y por las normas generales de la misma en cuanto no contraerían a las contenidas en dicho título. Los trabajos que como especiales reconoce nuestra ley son los siguientes: Trabajadores de Confianza; Trabajadores de los Buques; Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas, Trabajo Ferrocarrilero, Trabajo de Auto transportes, Trabajos de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal; Trabajadores del Campo; Agentes de Comercio y Otros Semejantes; Deportistas Profesionales; Trabajadores Actores y Músicos; Trabajadores Domésticos, Trabajo a Domicilio, Trabajadores Domésticos, Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos; Industria Familiar; Trabajo de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad y Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley. Por cuestiones de carácter práctico analizaremos solo algunos de los trabajos especiales antes mencionados. proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento y podrá rescindirse la relación de trabajo con los mismos si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun y cuando no coincida con las causas justificadas de recisión que más adelante se señalarán. La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados. El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre ingresos o la cantidad. Las prohibiciones que existen para los trabajadores de esta especialidad son las siguientes:
Trabajos especiales. Fregado de moquetas: por la complejidad de este proceso, tanto por la utilización de maquinaria muy tecnificada, como por los productos muy especiales a emplear y el costo de este servicio, se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de con- formidad con el Contratante. El contratista se compromete a dar este servicio una vez al año, sin factura complementaria. — Cristalizado de mármoles, piedra artificial, etc.: como en el caso anterior se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de conformidad con el Contratante. El Contratista se compromete a dar este tratamiento a las superficies xx xxxxxx y piedra artifi- cial existentes dos veces al año, sin factura comple- mentaria. — Puntos de luz en los techos: como prolongación de anteriores frecuencias ya citadas, el Contratista ofre- cerá una limpieza interior anual, sin importe adicional, que realizará en jornada de su personal. Para este traba- jo, el Contratista pondrá un técnico que será el encarga- do de desmontar y montar todos los elementos que necesiten limpiar. Independientemente de los trabajos enumerados anteriormente, la oferta deberá abarcar los siguientes extremos: — Estores y persianas: limpieza en seco con fre- cuencia semestral. — Visillos: retirada, lavado con frecuencia semes- tral y posterior colocación. — Cortinas: limpieza en seco una vez al año, excep- tuando aquellas que no sean susceptibles de dicho trata- miento. — Fregado mecánico de moquetas: con la periodi- cidad necesaria para su perfecto estado y, como míni- mo, una vez al año. — Toallas, batas y sábanas del Servicio Médico de la Cámara: cambio y lavado de las mismas con frecuen- cia diaria. — Todas las basuras que se produzcan deberán ser trasladadas al servicio adecuado para su recogida defi- nitiva, sea dentro del edificio o fuera del mismo, al lugar legalmente establecido en cada momento. — La tintorería o limpieza necesaria en los mante- les, servilletas, etc., que se generen en las recepciones y acontecimientos institucionales. — Limpieza mensual de los monos que usan las personas que realizan los trabajos del subsuelo. Previ- sión no vinculante de 3 uniformes/mes. Otros trabajos: — Conservación y reposición de plantas naturales de interiores y exteriores de los edificios de la Cámara que comprenderán los siguientes trabajos: • Riego periódico de las jardineras. • Relleno de los depósitos. • Limpieza de la planta. • Colocación de tutores. • Poda y pinzado. • Reposición de tierras. • ...
Trabajos especiales. Fregado de moquetas: por la complejidad de este proceso, tanto por la utilización de maquinaria muy tecnificada, como por los productos muy especiales a emplear y el costo de este servicio, se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de conformidad con el Contratante. El contratista se compromete a dar este servicio una vez al año, sin factura complementaria. Cristalizado de mármoles, piedra artificial, etc.: como en el caso anterior, se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de conformidad con el Contratante. El Contratista se compromete a dar este tratamiento a las superficies xx xxxxxx y piedra artificial existentes dos veces al año, sin factura complementaria. Puntos de luz en los techos: como prolongación de anteriores frecuencias ya citadas, el Contratista ofrecerá una limpieza interior anual, sin importe adicional, que realizará en jornada de su personal. Para este trabajo, el Contratista pondrá un técnico que será el encargado de desmontar y montar todos los elementos que necesiten limpiar. Independientemente de los trabajos enumerados anteriormente, la oferta deberá abarcar los siguientes extremos: Estores y persianas: limpieza en seco con frecuencia semestral.