Trabajos especiales Cláusulas de Ejemplo

Trabajos especiales. Cuando el portero o conserje tengan a su cargo trabajos especiales, tales como el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que presten los servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirán, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad que, se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios. Servicios de carácter extraordinario Todos los servicios extraordinarios no pactados con la propiedad del inmueble, sus representantes legales, el presidente de la comunidad de propietarios, cooperativa o el administrador de la finca, se realizarán fuera del horario del servicio.
Trabajos especiales. La Empresa adoptará todas las medidas necesarias para evitar o reducir en lo posible las condiciones medioambientales y laborales que generen trabajos de carácter tóxico, penoso, peligroso o perjudiciales para la seguridad y salud de las personas, en línea con lo dispuesto en el Reglamento de Salud Laboral y a la regulación que a tales efectos recoge el Decreto 1561/95 de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo. Siendo absolutamente prioritaria la política de prevención, de la seguridad y salud laboral, y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de las actividades que se desarrollan, se aplicará el sistema de Pluses acordado para cada una de las Factorías, con los valores que figuran en el anexo. Al personal operador xx xxxxx X que esté homologado para ello por la C.S.N., le será abonada mensualmente la cantidad indicada en el anexo I en concepto de gratificación. Para el personal que habitualmente viene realizando estos trabajos sin la homologación, se programarán los cursos necesarios para adquirir la misma. En todo caso se estará a lo dispuesto en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, Real Decreto 177/2015 de 13 xx xxxxx, por el que se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, para su adaptación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad xx xxxxxxx. Durante las horas trabajadas a bordo en la reparación de buques mercantes, se abonará la cantidad indicada en el anexo I.
Trabajos especiales. Fregado de moquetas: por la complejidad de este proceso, tanto por la utilización de maquinaria muy tecnificada, como por los productos muy especiales a emplear y el costo de este servicio, se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de con- formidad con el Contratante. El contratista se compromete a dar este servicio una vez al año, sin factura complementaria. — Cristalizado de mármoles, piedra artificial, etc.: como en el caso anterior se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de conformidad con el Contratante. El Contratista se compromete a dar este tratamiento a las superficies xx xxxxxx y piedra artifi- cial existentes dos veces al año, sin factura comple- mentaria. — Puntos de luz en los techos: como prolongación de anteriores frecuencias ya citadas, el Contratista ofre- cerá una limpieza interior anual, sin importe adicional, que realizará en jornada de su personal. Para este traba- jo, el Contratista pondrá un técnico que será el encarga- do de desmontar y montar todos los elementos que necesiten limpiar. Independientemente de los trabajos enumerados anteriormente, la oferta deberá abarcar los siguientes extremos: — Estores y persianas: limpieza en seco con fre- cuencia semestral. — Visillos: retirada, lavado con frecuencia semes- tral y posterior colocación. — Cortinas: limpieza en seco una vez al año, excep- tuando aquellas que no sean susceptibles de dicho trata- miento. — Fregado mecánico de moquetas: con la periodi- cidad necesaria para su perfecto estado y, como míni- mo, una vez al año. — Toallas, batas y sábanas del Servicio Médico de la Cámara: cambio y lavado de las mismas con frecuen- cia diaria. — Todas las basuras que se produzcan deberán ser trasladadas al servicio adecuado para su recogida defi- nitiva, sea dentro del edificio o fuera del mismo, al lugar legalmente establecido en cada momento. — La tintorería o limpieza necesaria en los mante- les, servilletas, etc., que se generen en las recepciones y acontecimientos institucionales. — Limpieza mensual de los monos que usan las personas que realizan los trabajos del subsuelo. Previ- sión no vinculante de 3 uniformes/mes. Otros trabajos: — Conservación y reposición de plantas naturales de interiores y exteriores de los edificios de la Cámara que comprenderán los siguientes trabajos: • Riego periódico de las jardineras. • Relleno de los depósitos. • Limpieza de la planta. • Colocación de tutores. • Poda y pinzado. • Reposición de tierras. • ...
Trabajos especiales. (Ítem 14 de la Planilla de Oferta)
Trabajos especiales. Es importante mencionar que nuestra Ley Federal de Trabajo reconoce como especiales ciertos trabajos y en un capitulo especifico reglamenta las relaciones laborales derivadas de los mismos. La principal razón que se tuvo en cuenta para la reglamentación de los trabajos especiales fue que las disposiciones generales de la ley no eran suficientes para regular las mismas, por lo que actualmente se rigen por el titulo sexto de la Ley Federal del Trabajo y por las normas generales de la misma en cuanto no contraerían a las contenidas en dicho título. Los trabajos que como especiales reconoce nuestra ley son los siguientes: Trabajadores de Confianza; Trabajadores de los Buques; Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas, Trabajo Ferrocarrilero, Trabajo de Auto transportes, Trabajos de Maniobras de Servicio Público en Zonas Bajo Jurisdicción Federal; Trabajadores del Campo; Agentes de Comercio y Otros Semejantes; Deportistas Profesionales; Trabajadores Actores y Músicos; Trabajadores Domésticos, Trabajo a Domicilio, Trabajadores Domésticos, Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos; Industria Familiar; Trabajo de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad y Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley. Por cuestiones de carácter práctico analizaremos solo algunos de los trabajos especiales antes mencionados. proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento y podrá rescindirse la relación de trabajo con los mismos si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun y cuando no coincida con las causas justificadas de recisión que más adelante se señalarán. La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados. El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre ingresos o la cantidad. Las prohibiciones que existen para los trabajadores de esta especialidad son las siguientes:
Trabajos especiales. Los siguientes trabajos tendrán la consideración de trabajos especiales y - Limpieza de alcantarillas y aguas residuales. - Zonas de fango y agua. Los siguientes trabajos tendrán la consideración de trabajos especiales y serán del personal directo siempre bajo las indicaciones del personal facultativo con intención de lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de la seguridad para el desarrollo de aquellas tareas que conlleven un mayor riesgo: - Limpieza en el interior de tanques, tolvas, trypper y silos. - Interior de los molinos, separadores y filtros xx xxxxxx. - Zona de transformadores. - Manejo de ácidos y reactivos por el personal que normalmente no los maneja. - Otras tareas independientes del puesto por necesidades de la Empresa. Mensualmente los responsables de los departamentos de producción y mantenimiento informarán al Comité de Seguridad y Salud de la previsión de realizar estos trabajos de forma que se pueda realizar conjuntamente una planificación de las tareas, minimizando la penosidad que estas implican para los trabajadores.
Trabajos especiales. 26 Art. 25. CERTIFICACIONES 277 SUBANEXO 1.- FUENTES ORNAMENTALES 28 SUBANEXO 2.- FUENTES ARTÍSTICAS 29 SUBANEXO 3.- XXXXXXX XX XXXXX AGUA 30 SUBANEXO 4.- PROTOCOLO Y RECOMENDACIONES 35
Trabajos especiales. En concepto de trabajos especiales se incluirá la relación de trabajos efectuados fuera de los establecidos con anterioridad, valorados según unidades de obra a precios xx xxxxxxx y previa aceptación del Director del Contrato. En los casos en que proceda se incluirá también relación valorada de elementos de Seguridad y Salud conforme lo indicado en el Estudio de Seguridad y Salud correspondiente.
Trabajos especiales. Fregado de moquetas: por la complejidad de este proceso, tanto por la utilización de maquinaria muy tecnificada, como por los productos muy especiales a emplear y el costo de este servicio, se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de conformidad con el Contratante. El contratista se compromete a dar este servicio una vez al año, sin factura complementaria. Cristalizado de mármoles, piedra artificial, etc.: como en el caso anterior, se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de conformidad con el Contratante. El Contratista se compromete a dar este tratamiento a las superficies xx xxxxxx y piedra artificial existentes dos veces al año, sin factura complementaria. Puntos de luz en los techos: como prolongación de anteriores frecuencias ya citadas, el Contratista ofrecerá una limpieza interior anual, sin importe adicional, que realizará en jornada de su personal. Para este trabajo, el Contratista pondrá un técnico que será el encargado de desmontar y montar todos los elementos que necesiten limpiar. Independientemente de los trabajos enumerados anteriormente, la oferta deberá abarcar los siguientes extremos: Estores y persianas: limpieza en seco con frecuencia semestral.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.