Common use of RELACIONES LABORALES Clause in Contracts

RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” COMO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL “CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDOR” Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDAD; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN.

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Samples: Contratación De Pólizas, Contratación De Pólizas, Public Procurement Contract

RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” COMO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDOR” Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES, PARA LO CUAL EL “EL CETI” PODRÁ HACER USO DE LA GARANTÍA PRESENTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ASIMISMOASÍ MISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDAD“EL CETI”; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD EL CETI DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

RELACIONES LABORALES. DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, “EL PROVEEDORCONTRATISTACOMO SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE ESTE CONTRATOCONSTRUCCIÓN Y AFINES, RATIFICA ASÍ COMO A LOS DE SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA. LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOSRESULTEN POR SU INOBSERVANCIA, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOSSERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, POR LO QUE ESTE ÚLTIMO, SE OBLIGA CONSTITUYE COMO ÚNICO PATRÓN DEL PERSONAL QUE LLEGARE A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO OCUPAR PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL “CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN DAR CUMPLIMIENTO AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “CONTRATO Y SERÁ EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE ÚNICO RESPONSABLE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDOR” OBLIGACIONES DERIVADAS DE ÉSTE, INCLUIDAS LAS RELATIVAS EN MATERIA DE TRABAJO Y SUS TRABAJADORESSEGURIDAD SOCIAL, DEBIENDO RESPONDER DE TODAS Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA CADA UNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA, O EN CONTRA DE “EL CETILA DELEGACIÓN”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN RAZONES POR LAS QUE ACEPTA DEJARLA LIBRE DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDAD; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA CUALQUIER RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO LA DE PATRÓN SOLIDARIO Y/O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOSSUSTITUTO, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES OBLIGÁNDOSE A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE RESARCIR CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR LE CAUSARE POR TAL SITUACIÓNESTE MOTIVO.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDORPRESTADOR” COMO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDORPRESTADOR” DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDORPRESTADOR” Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, PRESTADOR” MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMOASÍ MISMO, “EL PROVEEDORPRESTADOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDADEL CETI; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDORPRESTADOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD EL CETI DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. EL PROVEEDOR” COMO PROVEEDOR ES EL PATRÓN Y RESPONSABLE DIRECTO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL Y TRABAJADORES QUE OCUPA CON MOTIVO DE UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE A FAVOR DEL CIATEJ QUE POR ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE INSTRUMENTO SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLECONTRATAN. EL “CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR ESTIPULADAS EN RELACIÓN AL ESTE APARTADO TAMBIÉN ES OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A OTORGAR A SUS TRABAJADORES, DE MANERA PUNTUAL E ÍNTEGRA, TODAS LAS PRESTACIONES LABORALES QUE LAS LEYES VIGENTES SEÑALAN, DEBIENDO CUMPLIR SUS OBLIGACIONES PATRONALES CON LA TOTALIDAD DE TRABAJADORES QUE UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PERSONALES CONTRATADOS EN ESTE INSTRUMENTO. FUERA DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LABORAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LAS NORMATIVIDADES APLICABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, EL PROVEEDOR NO UTILIZARÁ A PERSONA ALGUNA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A FAVOR DEL CIATEJ QUE POR LO ESTE INSTRUMENTO SE CONTRATAN. EN TÉRMINOS DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 15, 15-A, 15-B 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA EN TODO MOMENTO, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO A EXHIBIR AL CIATEJ LA PLANILLA COMPLETA DE SU PERSONAL CONTRATADO, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO ORIGINALES Y DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, DONDE CONTENGA LAS CONDICIONES DE TRABAJO CON SUS TRABAJADORES INCLUYENDO EL SALARIO, INCLUSO EN LOS QUE SE CONSIDERE EL PAGO DE 16 DIECISÉIS DÍAS EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES QUE CUENTE CON 31 TREINTA Y UN DÍAS, JORNADA LEGAL DE TRABAJO, VACACIONES, AGUINALDO Y DEMÁS PRESTACIONES, LA NÓMINA DE PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES DE INSCRIPCIÓN Y PAGO A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LAS APORTACIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DEL INFONAVIT, NECESARIAS PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE EL PROVEEDOR CUMPLE PERIÓDICA Y CABALMENTE SUS OBLIGACIONES PATRONALES CON LOS TRABAJADORES QUE CONTRATE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A FAVOR DEL CIATEJ QUE POR ESTE INSTRUMENTO SE CONTRATAN, TANTO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LEGALES, COMO LAS DE SEGURIDAD SOCIAL. EN TODAS LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE EXHIBA PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN, DEBERÁ EXISTIR IDENTIDAD PLENA ENTRE EL PATRÓN REGISTRADO ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SEÑALADAS Y EL PROVEEDOR. LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR DE EXHIBIR AL CIATEJ LA PLANILLA COMPLETA DE SU PERSONAL CONTRATADO, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, LA NÓMINA DE PAGO DE PRESTACIONES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES DE INSCRIPCIÓN Y PAGO A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE ACTUALIZA CADA VEZ QUE EL CIATEJ SE LO REQUIERA A “EL CETI”PROVEEDOR” POR CONDUCTO DEL ÁREA ENCARGADA DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO O POR CUALQUIER OTRA ÁREA QUE EL CIATEJ DESIGNE PARA TAL EFECTO. DE IGUAL MANERA EL PROVEEDOR SE OBLIGA A PERMITIR QUE EL CIATEJ POR CONDUCTO DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O POR CUALQUIER OTRA ÁREA QUE EL CIATEJ DESIGNE PARA TAL EFECTO, REALICE ENTREVISTAS INDIVIDUALES ALEATORIAS A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR EL PROVEEDOR, PARA VERIFICAR QUE DICHOS TRABAJADORES EFECTIVAMENTE RECIBEN LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES LEGALES QUE EL PROVEEDOR DEBE OTORGARLES EN SU CARÁCTER DE PATRÓN. EL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SOLICITARÁ POR LO MENOS BIMESTRALMENTE A EL PROVEEDOR LAS DOCUMENTALES A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA COMO UN REQUISITO PREVIO PARA AUTORIZAR Y REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. EL PROVEEDOR DESLINDA EXPRESAMENTE AL CIATEJ, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN LEGAL QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE EL PROVEEDOR” PROVEEDOR Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE EL CETI” CIATEJ TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA SEA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN SU ORIGEN EN DICHAS RELACIONES LABORALES, DICHAS CANTIDADES PAGADAS LE DEBERÁ DEBERÁN SER TOTALMENTE REEMBOLSADO REMBOLSADAS POR EL PROVEEDOR, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN GENEREN, CUANTIFICADOS A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A COMO PATRÓN Y RESPONSABLE DIRECTO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL Y TRABAJADORES QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A FAVOR DE EL CIATEJ, EL PROVEEDOR DEBERÁ DESIGNAR UN REPRESENTANTE PATRONAL CON RESIDENCIA FIJA EN LA LOCALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA QUE SE CUENTE CON EL MAYOR NÚMERO DE LOS TRABAJADORES, SITUACIÓN QUE POR SU PROPIA NATURALEZA SE HACE NECESARIA PARA QUE EL PROVEEDOR ASEGURE EL PUNTUAL SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN, ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS EN LOS TÉRMINOS REQUERIDOS, Y PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA DAR CUMPLIMIENTO PLENO A SUS OBLIGACIONES PATRONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DICHO REPRESENTANTE PATRONAL DEL PROVEEDOR FUNGIRÁ COMO ENLACE PERMANENTE ENTRE EL CIATEJ Y EL PROVEEDOR EN LO TOCANTE AL MANEJO DEL PERSONAL Y ATENCIÓN DE LAS INCIDENCIAS LABORALES QUE SE PRESENTEN CON LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR EL PROVEEDOR, MOTIVADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ESTANDO A SU CARGO EL CONTROL DE ASISTENCIA DE SUS TRABAJADORES, UTILIZANDO MEDIOS DE CONTROL DE ASISTENCIA PROPIEDAD DEL PROVEEDOR Y LISTA DE ASISTENCIA QUE DEBERÁN TENER ESCRITA LA DENOMINACIÓN PATRONAL DEL PROVEEDOR, POR LO QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN HORARIO DE LABORES EN EL SITIO DESIGNADO COMO SEDE DE LA REPRESENTACIÓN PATRONAL, O EN EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, PARA LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DE SU ENCARGO. LA DESIGNACIÓN DE DICHO REPRESENTANTE PATRONAL, ASÍ COMO SU DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA QUE SE CUENTE CON EL MAYOR NÚMERO DE LOS TRABAJADORES, DEBERÁ SER ESTIPULADA EN EL PROPIO CONTRATO. EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO O DE DESIGNACIÓN DE UN NUEVO REPRESENTANTE PATRONAL, EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL PROVEEDOR DEBERÁ COMUNICARLO POR ESCRITO FIRMADO DE MANERA AUTÓGRAFA Y DIRIGIDO AL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE EL CIATEJ, DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO) HORAS SIGUIENTES AL CAMBIO. LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR REPRESENTANTE PATRONAL POR PARTE DEL PROVEEDOR, DE COMUNICAR CAMBIO DE REPRESENTANTE O DOMICILIO DEL MISMO, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DEL ENCARGO DEL REPRESENTANTE PATRONAL DEL PROVEEDOR, SON OBLIGACIONES QUE TAMBIÉN SON OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, POR TANTO SU INCUMPLIMIENTO ES CAUSAL DE RESCISIÓN, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. ASIMISMO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPONDER JURÍDICA Y PATRIMONIALMENTE PARA EL CASO DE QUE ALGUNO DE SUS TRABAJADORES DESIGNADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”DEL CIATEJ, DEBIENDO COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DEMANDA, PARA DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS AL ORGANISMO. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A LA ENTIDAD; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA RESPONDER JURÍDICA Y PATRIMONIALMENTE DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS PRESTACIONES RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “, OBLIGÁNDOSE A RESARCIR A EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD CIATEJ DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN. PARA EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DE LA CONVOCATORIA RELATIVA AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MATERIA DE LA PRESENTE LICITACIÓN, SE OBLIGA A ACREDITAR ANTE EL CIATEJ, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, QUE CUENTA CON LA DOCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES. ESTA OBLIGACIÓN SE VOLVERÁ EXIGIBLE CON LA MERA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, Y SE ESTABLECE COMO PARTE DE LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, VINCULANDO A LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. A DICHO EFECTO, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEBERÁ EXHIBIR AL CIATEJ A TRAVÉS DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, LA PLANILLA COMPLETA DE SU PERSONAL CONTRATADO, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO ORIGINALES, CELEBRADOS CON TODOS Y CADA UNO DE SUS TRABAJADORES, Y DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, DONDE CONTENGA LAS CONDICIONES DE TRABAJO CON SUS TRABAJADORES INCLUYENDO SALARIO, INCLUSO EN LOS QUE SE CONSIDERE EL PAGO DE 16 DIECISÉIS DÍAS EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES QUE CUENTE CON 31 TREINTA Y UN DÍAS, JORNADA LEGAL DE TRABAJO, VACACIONES, XXXXXXXXX Y DEMÁS PRESTACIONES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES DE INSCRIPCIÓN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y AL INFONAVIT, NECESARIAS PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE EL LICITANTE GANADOR CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES PATRONALES CON LOS TRABAJADORES QUE CONTRATE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A FAVOR DEL CIATEJ QUE POR ESTE INSTRUMENTO SE CONTRATAN. ASIMISMO EL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SOLICITARÁ POR LO MENOS BIMESTRALMENTE AL LICITANTE GANADOR LAS DOCUMENTALES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO COMO UN REQUISITO PREVIO PARA AUTORIZAR Y REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. LOS PARTICIPANTES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA SON SABEDORES DE QUE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, DARÁ LUGAR A QUE EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DE LA CONVOCATORIA MATERIA DE LA PRESENTE LICITACIÓN, PIERDA EL DERECHO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A DICHO LICITANTE, POR LO QUE EN SU CASO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE REALIZARÁ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LAASSP. UNA VEZ CONCLUIDO EL TÉRMINO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, Y A FIN DE QUE EL CIATEJ PUEDA LIBERAR EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS CONVENIDO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA DENTRO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP, A EXHIBIR EL ORIGINAL DEL CONVENIO FINIQUITO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON CADA UNO DE SUS TRABAJADORES CONTRATADOS, RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORRESPONDIENTE Y SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE DICHA JUNTA, O BIEN DEBERÁ EXHIBIR EL ACUSE DE RECIBO DE LA MANIFESTACIÓN ESCRITA Y PRESENTADA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORRESPONDIENTE, CON FECHA POSTERIOR AL TÉRMINO SEÑALADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, Y SUSCRITA POR EL APODERADO LEGAL DEL PROVEEDOR, DONDE EL PROVEEDOR RECONOCE SU CALIDAD DE PATRÓN Y LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL QUE TIENE CON CADA TRABAJADOR. DE NO EXHIBIR LA TOTALIDAD DE DICHOS CONVENIOS O ACUSES DE RECIBO ORIGINALES, EL PROVEEDOR NO TENDRÁ DERECHO A QUE EL CIATEJ LE OTORGUE EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS RELACIONADO CON EL SERVICIO CONTRATADO, NI TENDRÁ DERECHO A LA LIBERACIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, SIENDO EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN A CARGO DEL PROVEEDOR OTRA CAUSAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP.

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Samples: Licitación Pública

RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” COMO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN ENTREGA DE LOS SERVICIOS BIENES MATERIA DE ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL “CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDOR” Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN ENTREGA DE LOS SERVICIOS BIENES ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDAD; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” COMO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDOR” Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMOASÍ MISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDADEL CETI; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD EL CETI DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN.

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Samples: Licitación Pública Nacional

RELACIONES LABORALES. EL PROVEEDOR” COMO PROVEEDOR ES EL PATRÓN Y RESPONSABLE DIRECTO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL Y TRABAJADORES QUE OCUPA CON MOTIVO DE UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE A FAVOR DEL CIATEJ QUE POR ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE INSTRUMENTO SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLECONTRATAN. EL “CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR ESTIPULADAS EN RELACIÓN AL ESTE APARTADO TAMBIÉN ES OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A OTORGAR A SUS TRABAJADORES, DE MANERA PUNTUAL E ÍNTEGRA, TODAS LAS PRESTACIONES LABORALES QUE LAS LEYES VIGENTES SEÑALAN, DEBIENDO CUMPLIR SUS OBLIGACIONES PATRONALES CON LA TOTALIDAD DE TRABAJADORES QUE UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PERSONALES CONTRATADOS EN ESTE INSTRUMENTO. FUERA DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LABORAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LAS NORMATIVIDADES APLICABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES, EL PROVEEDOR NO UTILIZARÁ A PERSONA ALGUNA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A FAVOR DEL CIATEJ QUE POR LO ESTE INSTRUMENTO SE CONTRATAN. EN TÉRMINOS DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 15, 15-A, 15-B 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA EN TODO MOMENTO, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO A EXHIBIR AL CIATEJ LA PLANILLA COMPLETA DE SU PERSONAL CONTRATADO, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO ORIGINALES Y DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, DONDE CONTENGA LAS CONDICIONES DE TRABAJO CON SUS TRABAJADORES INCLUYENDO SALARIO, JORNADA LEGAL DE TRABAJO, VACACIONES, XXXXXXXXX Y DEMÁS PRESTACIONES, LA NÓMINA DE PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES DE INSCRIPCIÓN Y PAGO A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LAS APORTACIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DEL INFONAVIT, NECESARIAS PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE EL PROVEEDOR CUMPLE PERIÓDICA Y CABALMENTE SUS OBLIGACIONES PATRONALES CON LOS TRABAJADORES QUE CONTRATE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A FAVOR DEL CIATEJ QUE POR ESTE INSTRUMENTO SE CONTRATAN, TANTO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LEGALES, COMO LAS DE SEGURIDAD SOCIAL. EN TODAS LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE EXHIBA PARA EFECTOS DE COMPROBACIÓN, DEBERÁ EXISTIR IDENTIDAD PLENA ENTRE EL PATRÓN REGISTRADO ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SEÑALADAS Y EL PROVEEDOR. LA OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR DE EXHIBIR AL CIATEJ LA PLANILLA COMPLETA DE SU PERSONAL CONTRATADO, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, LA NÓMINA DE PAGO DE PRESTACIONES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES DE INSCRIPCIÓN Y PAGO A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE ACTUALIZA CADA VEZ QUE EL CIATEJ SE LO REQUIERA A “EL CETI”PROVEEDOR” POR CONDUCTO DEL ÁREA ENCARGADA DE SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO O POR CUALQUIER OTRA ÁREA QUE EL CIATEJ DESIGNE PARA TAL EFECTO. DE IGUAL MANERA EL PROVEEDOR SE OBLIGA A PERMITIR QUE EL CIATEJ POR CONDUCTO DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O POR CUALQUIER OTRA ÁREA QUE EL CIATEJ DESIGNE PARA TAL EFECTO, REALICE ENTREVISTAS INDIVIDUALES ALEATORIAS A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR EL PROVEEDOR, PARA VERIFICAR QUE DICHOS TRABAJADORES EFECTIVAMENTE RECIBEN LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES LEGALES QUE EL PROVEEDOR DEBE OTORGARLES EN SU CARÁCTER DE PATRÓN. EL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SOLICITARÁ POR LO MENOS BIMESTRALMENTE A EL PROVEEDOR LAS DOCUMENTALES A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA COMO UN REQUISITO PREVIO PARA AUTORIZAR Y REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. EL PROVEEDOR DESLINDA EXPRESAMENTE AL CIATEJ, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN LEGAL QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE EL PROVEEDOR” PROVEEDOR Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE EL CETI” CIATEJ TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA SEA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN SU ORIGEN EN DICHAS RELACIONES LABORALES, DICHAS CANTIDADES PAGADAS LE DEBERÁ DEBERÁN SER TOTALMENTE REEMBOLSADO REMBOLSADAS POR EL PROVEEDOR, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN GENEREN, CUANTIFICADOS A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A COMO PATRÓN Y RESPONSABLE DIRECTO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL Y TRABAJADORES QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS UTILICE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A FAVOR DE EL CIATEJ, EL PROVEEDOR DEBERÁ DESIGNAR UN REPRESENTANTE PATRONAL CON RESIDENCIA FIJA EN LA LOCALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA QUE SE CUENTE CON EL MAYOR NÚMERO DE LOS TRABAJADORES, SITUACIÓN QUE POR SU PROPIA NATURALEZA SE HACE NECESARIA PARA QUE EL PROVEEDOR ASEGURE EL PUNTUAL SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN, ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS EN LOS TÉRMINOS REQUERIDOS, Y PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA DAR CUMPLIMIENTO PLENO A SUS OBLIGACIONES PATRONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 132, 133, 136, 142, 150, 153-A, 153-B, 153-M, 153-N, 154, 157, 487, 495, 496, 498, 499, 500, 504, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DICHO REPRESENTANTE PATRONAL DEL PROVEEDOR FUNGIRÁ COMO ENLACE PERMANENTE ENTRE EL CIATEJ Y EL PROVEEDOR EN LO TOCANTE AL MANEJO DEL PERSONAL Y ATENCIÓN DE LAS INCIDENCIAS LABORALES QUE SE PRESENTEN CON LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR EL PROVEEDOR, MOTIVADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ESTANDO A SU CARGO EL CONTROL DE ASISTENCIA DE SUS TRABAJADORES, UTILIZANDO MEDIOS DE CONTROL DE ASISTENCIA PROPIEDAD DEL PROVEEDOR Y LISTA DE ASISTENCIA QUE DEBERÁN TENER ESCRITA LA DENOMINACIÓN PATRONAL DEL PROVEEDOR, POR LO QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN HORARIO DE LABORES EN EL SITIO DESIGNADO COMO SEDE DE LA REPRESENTACIÓN PATRONAL, O EN EL LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, PARA LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DE SU ENCARGO. LA DESIGNACIÓN DE DICHO REPRESENTANTE PATRONAL, ASÍ COMO SU DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA QUE SE CUENTE CON EL MAYOR NÚMERO DE LOS TRABAJADORES, DEBERÁ SER ESTIPULADA EN EL PROPIO CONTRATO. EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO O DE DESIGNACIÓN DE UN NUEVO REPRESENTANTE PATRONAL, EL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DEL PROVEEDOR DEBERÁ COMUNICARLO POR ESCRITO FIRMADO DE MANERA AUTÓGRAFA Y DIRIGIDO AL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE EL CIATEJ, DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO) HORAS SIGUIENTES AL CAMBIO. LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR REPRESENTANTE PATRONAL POR PARTE DEL PROVEEDOR, DE COMUNICAR CAMBIO DE REPRESENTANTE O DOMICILIO DEL MISMO, ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DEL ENCARGO DEL REPRESENTANTE PATRONAL DEL PROVEEDOR, SON OBLIGACIONES QUE TAMBIÉN SON OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, POR TANTO SU INCUMPLIMIENTO ES CAUSAL DE RESCISIÓN, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. ASIMISMO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPONDER JURÍDICA Y PATRIMONIALMENTE PARA EL CASO DE QUE ALGUNO DE SUS TRABAJADORES DESIGNADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”DEL CIATEJ, DEBIENDO COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DEMANDA, PARA DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS AL ORGANISMO. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A LA ENTIDAD; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA RESPONDER JURÍDICA Y PATRIMONIALMENTE DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS PRESTACIONES RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “, OBLIGÁNDOSE A RESARCIR A EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD CIATEJ DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN. PARA EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DE LA CONVOCATORIA RELATIVA AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MATERIA DE LA PRESENTE LICITACIÓN, SE OBLIGA A ACREDITAR ANTE EL CIATEJ, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, QUE CUENTA CON LA DOCUMENTACIÓN Y ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES. ESTA OBLIGACIÓN SE VOLVERÁ EXIGIBLE CON LA MERA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, Y SE ESTABLECE COMO PARTE DE LAS ESTIPULACIONES DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, VINCULANDO A LAS PARTES EN TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. A DICHO EFECTO, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEBERÁ EXHIBIR AL CIATEJ A TRAVÉS DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, LA PLANILLA COMPLETA DE SU PERSONAL CONTRATADO, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO ORIGINALES, CELEBRADOS CON TODOS Y CADA UNO DE SUS TRABAJADORES, Y DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, DONDE CONTENGA LAS CONDICIONES DE TRABAJO CON SUS TRABAJADORES INCLUYENDO SALARIO, INCLUSO EN LOS QUE SE CONSIDERE EL PAGO DE 16 DIECISÉIS DÍAS EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES QUE CUENTE CON 31 TREINTA Y UN DÍAS, JORNADA LEGAL DE TRABAJO, VACACIONES, XXXXXXXXX Y DEMÁS PRESTACIONES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES DE INSCRIPCIÓN A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y AL INFONAVIT, NECESARIAS PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE EL LICITANTE GANADOR CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES PATRONALES CON LOS TRABAJADORES QUE CONTRATE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A FAVOR DEL CIATEJ QUE POR ESTE INSTRUMENTO SE CONTRATAN. ASIMISMO EL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SOLICITARÁ POR LO MENOS BIMESTRALMENTE AL LICITANTE GANADOR LAS DOCUMENTALES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO COMO UN REQUISITO PREVIO PARA AUTORIZAR Y REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. LOS PARTICIPANTES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA SON SABEDORES DE QUE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, DARÁ LUGAR A QUE EL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DE LA CONVOCATORIA MATERIA DE LA PRESENTE LICITACIÓN, PIERDA EL DERECHO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A DICHO LICITANTE, POR LO QUE EN SU CASO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE REALIZARÁ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LAASSP. UNA VEZ CONCLUIDO EL TÉRMINO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, Y A FIN DE QUE EL CIATEJ PUEDA LIBERAR EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS CONVENIDO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA DENTRO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP, A EXHIBIR EL ORIGINAL DEL CONVENIO FINIQUITO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON CADA UNO DE SUS TRABAJADORES CONTRATADOS, RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORRESPONDIENTE Y SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO DE DICHA JUNTA, O BIEN DEBERÁ EXHIBIR EL ACUSE DE RECIBO DE LA MANIFESTACIÓN ESCRITA Y PRESENTADA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORRESPONDIENTE, CON FECHA POSTERIOR AL TÉRMINO SEÑALADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, Y SUSCRITA POR EL APODERADO LEGAL DEL PROVEEDOR, DONDE EL PROVEEDOR RECONOCE SU CALIDAD DE PATRÓN Y LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL QUE TIENE CON CADA TRABAJADOR. DE NO EXHIBIR LA TOTALIDAD DE DICHOS CONVENIOS O ACUSES DE RECIBO ORIGINALES, EL PROVEEDOR NO TENDRÁ DERECHO A QUE EL CIATEJ LE OTORGUE EL ÚLTIMO DE LOS PAGOS RELACIONADO CON EL SERVICIO CONTRATADO, NI TENDRÁ DERECHO A LA LIBERACIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, SIENDO EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN A CARGO DEL PROVEEDOR OTRA CAUSAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LAASSP.

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Samples: Licitación Pública

RELACIONES LABORALES. Y FISCALES.- “EL PROVEEDOR” INVERSIONISTA PRESTADOR”, COMO RESPONSABLE EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO UTILIZARÁ PARA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS SERVICIOS LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE ESTE CONTRATOTRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, RATIFICA “EL INVERSIONISTA PRESTADOR” DEBERÁ INFORMAR Y COMPROBAR A “LA SECRETARIA” EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PATRONALES, EXHIBIENDO LOS DOCUMENTOS QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOSASÍ LO ACREDITEN, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS“EL INVERSIONISTA PRESTADOR” SE OBLIGA, POR LO TANTO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES LLEGAREN A PRESENTAR EN SU CONTRA O CONTRA “XX XXXXXXXX XXXXXXXXX”, XXXXXXXXXXXXXXXXXX QUE ESTAS SE OBLIGA A ASIGNAR PRESENTEN DURANTE LA OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MISMO. AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL “CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN AL OBJETO TÉRMINO DE LA CONVOCATORIA Y VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATOCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO, O EN SU CASO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN DEL MISMO POR LO QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE CAUSAS IMPUTABLES A “EL CETIINVERSIONISTA PRESTADOR”, ÉSTE SE OBLIGA, A SU EXCLUSIVA CUENTA Y COSTO, A TERMINAR DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL APLICABLE, LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE A ESA FECHA TENGA CON LOS EMPLEADOS, TRABAJADORES, AGENTES, CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS O REPRESENTANTES QUE DESARROLLEN CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON “EL PROVEEDOR” Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDORPROYECTO, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDAD; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN.

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Samples: Long Term Service Agreement

RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMO RESPONSABLE EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE DEL CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CONVIENE POR LO QUE SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL “CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIOMISMO, EN RELACIÓN AL OBJETO RESPONDER DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO TODAS LAS RECLAMACIONES QUE “EL PROVEEDOR” DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDOR” Y SUS TRABAJADORES, Y TRABAJADORES PRESENTEN EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/SU CONTRA O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETILA ENTIDAD”, DENTRO EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN CONTRATO. QUEDA EXPRESAMENTE PACTADO QUE EN SU CARÁCTER DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDAD; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A EMPRESA ESTABLECIDA “EL CETIPRESTADOR DEL SERVICIOCUENTA Y TRABAJA CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE TODOS LOS ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O PRESTAR EL SERVICIO Y CUMPLIR CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDASUS OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES EN GENERAL Y LABORALES EN PARTICULAR. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO TODAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES CONTRATOS DE TRABAJO SERÁN A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA CARGO DE “EL CETIPRESTADOR DEL SERVICIO” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD ENTIDAD” NO ADQUIERE LA CALIDAD DE TODO DAÑO INTERMEDIARIO, PATRÓN O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓNPATRÓN SUSTITUTO.

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RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO COMO RESPONSABLE DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, RATIFICA QUE CUENTA CON TODOS LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA SUMINISTRAR LOS MISMOS, POR LO QUE SE OBLIGA A ASIGNAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO PARA LA ENTREGA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS, RESPONSABILIZÁNDOSE E INSTRUYÉNDOLES, PARA CUMPLIR EFICAZMENTE CON LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y PARA OBSERVAR LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVIDAD APLICABLE. EL CETI” NO SERÁ CONSIDERADA POR NINGÚN MOTIVO COMO PATRÓN SUSTITUTO O SOLIDARIO, EN RELACIÓN AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO DESLINDA EXPRESAMENTE A “EL CETI”, DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE DERIVE DE LAS RELACIONES LABORALES QUE SE DIERAN ENTRE “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO Y SUS TRABAJADORES, Y EN EL CASO DE QUE “EL CETI” TUVIERA QUE PAGAR CUALQUIER CANTIDAD BAJO CUALQUIER CONCEPTO YA FUERA DEL ORDEN LABORAL, ADMINISTRATIVO Y/O FISCAL QUE PROCEDIERA DE DICHAS RELACIONES LABORALES, LE DEBERÁ SER TOTALMENTE REEMBOLSADO POR “EL PROVEEDOR”, ” QUE RESULTE ADJUDICADO MÁS LOS INTERESES QUE SE PACTAN A LA TASA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA LOS CRÉDITOS FISCALES. ASIMISMOASÍ MISMO, “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO SE OBLIGA A QUE PARA EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENTABLE DEMANDA LABORAL EN CONTRA DE “EL CETI”, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL CONCEDIDO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMPARECERÁ ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A DESLINDAR DE TODA RESPONSABILIDAD Y PRESTACIONES RECLAMADAS A LA ENTIDADEL CETI; LO QUE DEBERÁ COMPROBAR A “EL CETI” CON LA ENTREGA DEL ACUSE DE RECIBO ORIGINAL DEL ESCRITO QUE HUBIESE PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ASUMIR TODA LA RESPONSABILIDAD, O CON LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LA QUE ASÍ SE DESPRENDA. PARA EL CASO DE QUE NO LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO O ETAPA REFERIDOS, NI DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU VENCIMIENTO O VERIFICACIÓN, “EL CETI” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIÉN PUEDA RECLAMAR EN LA VÍA JURISDICCIONAL EL PAGO DEL TOTAL DE LAS ENTREGAS RECLAMADAS QUE SE LLEGUEN A OCASIONAR POR ESTE MOTIVO. DE IGUAL FORMA “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE ALGUNA DEMANDA DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SUS EMPLEADOS PUDIESEN LLEGAR A INTERPONER EN CONTRA DE “EL CETI” Y QUE RESARCIRÁ A LA ENTIDAD EL CETI DE TODO DAÑO O PERJUICIO QUE ÉSTA PUDIERA SUFRIR POR TAL SITUACIÓN.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica