Relación de puestos de trabajo (RPT) Cláusulas de Ejemplo

Relación de puestos de trabajo (RPT). 10.1 Es el instrumento a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus caracte- rísticas esenciales.
Relación de puestos de trabajo (RPT). La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cuál el Organismo llevará a cabo la ordenación de su personal, de acuerdo con las necesidades de los distintos servi- cios, precisándose en el mismo los requisitos para el desempeño de cada puesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente reguladora del personal al servicio de la Admi- nistración Pública. Como Anexo III del presente convenio y parte integrante del mismo queda determinada la Relación de Puestos de Trabajo co- rrespondiente a 2013 donde se integra el personal en régimen la- boral que componen la plantilla del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, así como la valoración de los puestos fijando el personal que puede desempeñar cada uno, los grupos, catego- rías profesionales y titulaciones que pueden optar a ello, la forma de acceso y el complemento específico. El Organismo elaborará anualmente una propuesta de Rela- ción de Puestos de Trabajo que se someterá a la aprobación del Pleno de la Diputación Provincial en los términos previstos en la legislación vigente y las previsiones contempladas en el presente Convenio. Cualquier alteración en la clasificación y valoración de los puestos de trabajo, así como en las condiciones retributivas y forma de provisión de los mismos, estará sujeta a previa negocia- ción con el Comité de Empresa.
Relación de puestos de trabajo (RPT). Es el instrumento de ordenación del personal del Ayuntamiento de Ourense. Tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes puestos de los/as empleados/as públicos/as, así como los requisitos exigidos para su desempeño y asignación de retribuciones complementarias. La relación de puestos de trabajo incluirá un reglamento que regulará como mínimo la descripción y provisión de los puestos, así como el desempeño de puestos de superior categoría y segunda actividad. La realización de trabajos de superior categoría o subescala responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias y durará el mínimo tiempo imprescindible. La adscripción de un/a trabajador/a a un puesto de superior categoría o subescala se hará por Decreto de la Alcaldía, con comunicación a los representantes legales de los/as trabajadores/as, conllevando automáticamente el devengo de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto desempeñado. El tiempo máximo que un/a trabajador/a puede estar en esta situación será de 6 meses, transcurrido el cual, otro trabajador/a ocupará su lugar, hasta que se produzca una rotación total del personal capacitado para el desarrollo de las funciones objeto de trabajo de superior categoría, salvo que ningún otro/a trabajador/a pueda desarrollarla. Se exceptúan de esta regla los puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional. Los puestos cubiertos en situación de superior categoría o subescala se incluirán obligatoriamente en el siguiente concurso de traslados, siempre que no esté reservado el puesto La modificación de la RPT se negociará con los representantes de los trabajadores en cuanto afecte al complemento específico y complemento de destino

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.