Valoración de los puestos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Valoración de los puestos de trabajo. Las empresas dentro de su facultad de organización, podrán realizar valoraciones de sus puestos de trabajo para jerarquizar estos, de acuerdo con las funciones realmente encomendadas.
Valoración de los puestos de trabajo. 29 Art. 52.
Valoración de los puestos de trabajo. 7.6. El futuro del trabajo humano: las tesis xx xxxxxx.
Valoración de los puestos de trabajo. Se deben revisar los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales del presente convenio para asegurar que se respete el principio de igual retribución para puestos de igual valor, aplicando los tres criterios siguientes: – Adecuación: factores relevantes para el puesto. – Totalidad: tener en cuenta todas las condiciones del puesto sin in invisibilizar o infravalorar ninguna. – Objetividad: mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta para fijar la retribución. Registro retributivo: la empresa debe llevar a cabo un registro retributivo de toda la plantilla incluido el personal directivo y los altos cargos. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales, y las percepciones extrasalariales de la plantilla desglosados por sexo; la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel o puesto de trabajo. El periodo temporal será con carácter general el año natural. La RLT tendrá acceso al registro retributivo de la empresa, asimismo deberá ser consultada, con una antelación mínima de 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro y cuando el registro sea modificado. Tabla salarial para el año 2023: Grupo 3.º 1.116,04 100,44 16.829,88 Grupo 2.º 1.034,88 93,14 15.606,00 Grupo 1.º SMI SMI |5| El salario para el grupo 1.º para ayudantes será siempre el SMI y si este se modificase a la baja, la retribución de dicho grupo nunca será inferior a 15.120 euros brutos anuales. Tabla salarial para el año 2024: Grupo 3.º 1.149,52 103,46 17.334,80 Grupo 2.º 1.065,93 95,93 16.074,18 Grupo 1.º SMI SMI El salario para el grupo 1.º para ayudantes será siempre el SMI vigente y si este se modificase a la baja, la retribución de dicho grupo nunca será inferior al SMI del año inmediatamente anterior. Tabla salarial para el año 2025: Grupo 3.º 1.189,75 107,08 17.941,49 Grupo 2.º 1.103,24 99,29 16.636,84 Grupo 1.º SMI SMI El salario para el grupo 1.º para ayudantes será siempre el SMI vigente y si este se modificase a la baja, la retribución de dicho grupo nunca será inferior al SMI del ejercicio anterior.
Valoración de los puestos de trabajo. La empresa dentro de su facultad de organización, podrá realizar valoraciones de sus puestos de trabajo para jerarquizar éstos, de acuerdo con las funciones realmente encomendadas, integrando tareas, modificando o distribuyéndolas conforme a los métodos de aplicación que para la organización productiva o de servicio convenga. El Comité de empresa conocerá la evaluación de desempeño durante el proceso de estudio y desarrollo.
Valoración de los puestos de trabajo. Las empresas conjuntamente con los representantes de las personas trabajadoras deberán valorar los puestos de trabajo como consecuencia de la reorganización, modernización, informatización o automatización de sus sistemas y métodos.
Valoración de los puestos de trabajo. Las empresas dentro de su facultad de organización, podrán realizar valoraciones de sus puestos de trabajo para jerarquizar estos, de acuerdo con las funciones realmente encomendadas, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condicio- nes de aquella. A estos efectos, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones labo- rales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Valoración de los puestos de trabajo se atendrán a éstas una vez sean aprobadas por las respectivas representa- ciones empresarial y social.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.