Retribuciones complementarias a) El complemento de destino, será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, de acuerdo a los niveles asignados a los diferentes puestos de trabajo por la corporación municipal.
b) El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algu- nos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili- dad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en conside- ración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan con- currir en un puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de tra- bajo.
c) El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o aprecia- ciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corpora- ción como de los representantes sindicales. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal funcionario dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b), de esta norma. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía en- tre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productivi- dad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
d) Complemento de festividad, está destinado al personal funcionario del servicio de policía local que de manera habitual desarrolla su trabajo de lunes x xxxxxxx, esta compensación se hará efectiva con la s...
Retribuciones complementarias. 3.4.1. Complemento de destino.
3.4.2. Complemento específico.
Retribuciones complementarias. 44.1 A las figuras del PDI laboral con contrato indefinido se les aplicarán los Complementos Retributivos Autonómicos establecidos en el Decreto 132/2002 de 19 de diciembre, en las mismas condiciones y con arreglo al mismo procedimiento que el fijado para el PDI funcionario.
44.2 El PDI contratado laboral recibirá aquellas otras retribuciones adicionales que, procedentes de programas de incentivo docente, investigador u otros, le sean aplicables en función de la normativa vigente.
Retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias del personal laboral será la misma que la de personal funcionario, y serán:
a) El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe según el catálogo de puestos de trabajo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condi- ciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Su cuantía vendrá determinada en el catálogo de puestos de trabajo.
c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el espe- cial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o ini- ciativa con que el trabajador/a desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará con la apro- bación de los programas correspondientes, de conformidad con los criterios generales establecidos en el presente artículo. La valoración de la productividad deberá realizarse en fun- ción de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, los cuales serán establecidos por una comisión de trabajo paritaria entre las partes firmantes de este convenio colectivo y aprobados por el Pleno de la Corporación. En dicha comisión participarán los responsables de cada área. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o aprecia- ciones correspondientes a periodos sucesivos. Las cantidades que perciban todos los trabajadores/as por este concepto serán de conocimiento público.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jor- nada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Retribuciones complementarias. 1.- Complemento de destino. Es la retribución mensual que tiene asignado cada puesto de trabajo y que perciben los funcionarios, de conformidad con las cuantías aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo para el año 2.004, las siguientes: 30 920,8 29 825,94 28 791,20 27 756,46 26 663,65 25 588,80 24 554,07 23 519,35 22 484,59 21 449,91 20 417,93 19 396,58 18 375,23 17 353,88 16 332,56 15 311,20 14 289,89 13 268,30 12 247,17
2.- Complemento específico: El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Su cuantía es la que figura en el cuadro siguiente:
Retribuciones complementarias. Las retribuciones podrán estar determinadas a la valoración del puesto de trabajo y lo retribuirá:
a) La toxicidad.
b) El esfuerzo físico.
c) El contagio.
d) El trabajo a la intemperie.
e) La nocturnidad.
f) La turnicidad.
g) Riesgo agresión física, psicológica y verbal. La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie, estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada y en un horario superior a media jornada. Se entiende por nocturnidad los trabajos que coinciden tres o más horas con el horario comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, a excepción de que el trabajo sea a turno fijo o el trabajador lo solicite. Se abonará al puesto de trabajo que realice noches, que como máximo serán 3 ó 4 en cómputo de 21 días. Se entiende por turnicidad los trabajos que se realicen: Turno fijo pero no descanso fijo. Mañana fijo y no se descanse todos los fines de semana. Turno mañana y tarde. Turno de mañana y/o tarde y noche.
Retribuciones complementarias. 1. Complementos personales:
a) Complemento de vinculación: es la cantidad que percibe todo el personal por cada año de servicios reconocidos completos. Se reconocerá un complemento de antigüedad que se fija en un 1,38 % sobre las retribuciones básicas por cada año de trabajo con un máximo de 19 años. La cuantía resultante se abonará en catorce (14) pagas.
b) Complemento personal transitorio: es la cantidad económica fijada al objeto de respetar las condiciones económicas consolidadas de los trabajadores de SOTUR antes de la entrada en vigor del presente convenio así como de acuerdo con las modificaciones producidas como consecuencia de la variación de la estructura orgánica de la empresa adaptada al acuerdo del consejo de administración de SOTUR de fecha 23/07/08. Este complemento será absorbible con incrementos salariales derivados de cambios de categoría profesional o por pasar a ocupar puestos de libre disposición.
2. Complementos funcionales: Los complementos funcionales tienen carácter no consolidable, de forma que únicamente se percibirán mientras se esté desempeñando la prestación laboral en las condiciones que lo motivan y siempre que retribuyan condiciones no incluidas en la propia naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar en los términos para los que el trabajador ha sido contratado.
Retribuciones complementarias. Artículo 83
1. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
c) El complemento de productividad.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Retribuciones complementarias. Los responsables de sección percibirán una retribución complementaria de pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155). Este importe es mensual y se abona con la liquidación de la segunda quincena de cada mes.
Retribuciones complementarias. Responsable de sección: Los responsables de sección percibirán una retribución complementaria de pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155).