Retribuciones complementarias Cláusulas de Ejemplo

Retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias del personal laboral será la misma que la de personal funcionario, y serán:
Retribuciones complementarias. 47.1 A las figuras del PDI laboral con contrato indefinido se les aplicarán los Complementos Retributivos Autonómicos establecidos en el Decreto 132/2002 de 19 de diciembre, en las mismas condiciones y con arreglo al mismo procedimiento que el fijado para el PDI funcionario.
Retribuciones complementarias. 3.4.1. Complemento de destino
Retribuciones complementarias. A estos efectos, se entenderá por retribuciones complementarias, el complemento por cargo académico, el incentivo a la calidad del Profesor/a universitario y las retribuciones adicionales que pueden establecerse para este perso- nal.
Retribuciones complementarias a) El complemento de destino, será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, de acuerdo a los niveles asignados a los diferentes puestos de trabajo por la corporación municipal.
Retribuciones complementarias. 1. Son retribuciones complementarias, que deberán ser fijadas para el personal laboral durante la negociación y confección de la Relación de Puestos de Trabajo:
Retribuciones complementarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos. • 31.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.
Retribuciones complementarias a) Complemento de destino.
Retribuciones complementarias. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los empleados públicos, sin perjuicio de lo que añada este convenio. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Son retribuciones complementarias:
Retribuciones complementarias. Artículo 83