Retribuciones complementarias. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias del personal funcionario será la misma que la de personal laboral, y serán:
a) El Complemento de Destino, correspondiente a nivel del Puesto que se desempeñe según el Catálogo de Puestos de Trabajo. Ayuntamiento de Benalmádena. Verificación del documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx mediante C.S.V: 13530742446040666207
b) El Complemento Específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos Puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un Complemento Específico a cada Puesto de trabajo. Su cuantía vendrá determinada en el Catálogo de Puestos de Trabajo.
c) El Complemento de Productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el Funcionario/a desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará con la aprobación de los programas correspondientes, de conformidad con los criterios generales establecidos en el presente artículo. La valoración de la Productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente con el desempeño del Puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, los cuales serán establecidos por una Comisión de trabajo paritaria entre las partes firmantes de este Acuerdo y aprobados por el Pleno de la Corporación. En dicha comisión participarán los responsables de cada área. En ningún caso, las cuantías asignadas por Complemento de Productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Las cantidades que perciban todos los Funcionarios por este concepto serán de conocimiento público.
d) Las Gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Retribuciones complementarias. 3.4.1. Complemento de destino.
3.4.2. Complemento específico.
Retribuciones complementarias. 26.1. COMPLEMENTO DE DESTINO Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el Presupuesto anual de la misma con la cuantía que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel
26.2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo, podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones que puedan concurrir en un puesto de trabajo
26.3. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD El complemento de productividad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con que el trabajador desempeña sus tareas, no pudiendo ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, siendo facultad del Pleno Municipal la determinación global de la cantidad anual fijada al efecto y que vendrá determinada en el correspondiente Presupuesto de la Corporación. La distribución de dicha productividad, se realizará con el Comité de Empresa
26.4.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Serán las destinadas a retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, no pudiendo ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, siendo facultad del Pleno Municipal la determinación global de la cantidad anual fijada al efecto y que vendrá determinada en el correspondiente Presupuesto de la Corporación Cuando exista una gratificación por servicios extraordinarios, se notificará al Comité de Empresa razonando los motivos de la misma
Retribuciones complementarias. 44.1 A las figuras del PDI laboral con contrato indefinido se les aplicarán los Complementos Retributivos Autonómicos establecidos en el Decreto 132/2002 de 19 de diciembre, en las mismas condiciones y con arreglo al mismo procedimiento que el fijado para el PDI funcionario.
44.2 El PDI contratado laboral recibirá aquellas otras retribuciones adicionales que, procedentes de programas de incentivo docente, investigador u otros, le sean aplicables en función de la normativa vigente.
Retribuciones complementarias. Hasta que se apruebe el expediente de Valoración de Puestos de trabajo, la estructura salarial de las retribuciones complementarias será la siguiente.
Retribuciones complementarias. Complemento de productividad fija /Complemento de destino. Es el equivalente al nivel del puesto de trabajo asimilado al funcionario, determinado por el Pleno de la Corporación en la relación de aquellos y dentro de los límites mínimos y máximos que establece la normativa vigente. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx.
Retribuciones complementarias. 1. El complemento de destino es el concepto que retribuye el nivel del puesto de destino de trabajo que se desempeñe. A estos efectos los puestos de trabajo están clasificados en 30 niveles. La cuantía del complemento será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público o, en su caso, norma que la sustituya. A los efectos del devengo del complemento de nivel profesional o categoría los intervalos mínimos y máximos son los siguientes: Otras agrupaciones profesionales 7 14 Este complemento es de igual cuantía para cada nivel, pero no tiene por qué serlo para todos los puestos a desempeñar por tra- bajadores y trabajadoras un mismo cuerpo o escala de titulación. Depende de la valoración que se haga de cada puesto, y a determinar en la correspondiente RPT.
2. Complemento específico o de puesto de trabajo: Retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía de cada complemento específico deberá fijarse a través de la correspondiente valoración de puestos de trabajo, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera, a los efectos del abono hasta la ejecución y aplicación de dicha valoración.
Retribuciones complementarias. 23.1. Las retribuciones complementarias del personal tendrán las siguientes estructuras.
a) Complemento de destino: su naturaleza es objetiva, se asigna a cada puesto de trabajo en función de las condiciones particulares del mismo, siempre dentro del intervalo y en coherencia con lo dispuesto en la relación con el puesto de trabajo.
Retribuciones complementarias. Todo el personal tiene derecho a percibir las retribuciones señaladas en la Plantilla Orgánica para el puesto que en cada momento se esté desempeñando, aunque lo sea con carácter temporal (sustitución por vacaciones, baja por enfermedad ó accidente, plaza vacante...). En todo caso, será requisito necesario haber sido designado o contratado para desempeñar el puesto de trabajo que se retribuye.
Retribuciones complementarias. El complemento de destino, que se corresponde con el nivel asignado al puesto por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de acuerdo con lo previsto por la Relación de Puestos de Trabajo.