Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual Cláusulas de Ejemplo

Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional. De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN Siendo: R.A. = Remuneración Anual S.B. = Salario Base P.S. = Pluses salariales P.E. = Pluses extrasalariales P.J. = Paga xx xxxxx P.N. = Paga xx Xxxxxxx 2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción a 1 de enero de 2017, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir. Los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales: Nivel XII 15.916,21 Nivel XI 16.154,95 Nivel X 16.397,27 Nivel IX 16.643,22 Nivel VIII 16.892,86 Nivel VII 17.146,24 Nivel VI 17.403,43 Nivel V 17.664,48 Nivel IV 17.929,45 Nivel III 18.198,37 Nivel II 18.471,35 3. Esta tabla de remuneración mínima bruta anual pactada para el año 2017 se actualizará cada año conforme a lo expuesto en el presente Convenio en relación con los incrementos. 4. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa el sector y en algunas provincias especialmente deprimidas, los convenios provinciales que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y cómputo anual se vean afectados por la presente remuneración mínima bruta anual fijada en este Convenio adaptarán las mismas mediante los acuerdos pertinentes que se adopten en su ámbito.
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional. De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula: Siendo: R.A. = Remuneración Anual. S.B. = Salario Base. P.S. = Pluses salariales. P.E. = Pluses extrasalariales. P.J. = Paga xx xxxxx. P.N. = Paga xx Xxxxxxx. 2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción para los años 2022, 2023 y 2024, para las personas trabajadoras a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir.
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional. De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula: cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN Siendo: R.A. = Remuneración Anual. S.B. = Salario Base. P.S. = Pluses salariales. P.E. = Pluses extrasalariales. P.J. = Paga xx xxxxx. P.N. = Paga xx Xxxxxxx. 2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción a 1 de enero de 2017, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir. Los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales: Nivel XII: 15.916,21.
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional. 2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción para los años 2017 y 2018, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir, por los niveles profesionales siguientes:
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. —1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional. De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula: RA = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN Siendo: RA = Remuneración Anual. SB = Salario Base. PS = Pluses salariales. PE = Pluses extrasalariales. PJ = Paga xx xxxxx. PN = Paga xx Xxxxxxx.
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior compren- derá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional. De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula: Siendo: 2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción a 1 de enero de 2017, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir. Los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales, a la si- guiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales: Nivel XII: 15.916,21.
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 46 Artículo 51.‐
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional. De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN Siendo: R.A. = Remuneración Anual S.B. = Salario Base P.S. = Pluses salariales P.E. = Pluses extrasalariales P.J. = Paga xx xxxxx P.N. = Paga xx Xxxxxxx 2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción a 1 de enero de 2012, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir. Los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales: Nivel XII ......................................................... 15.296,01 Nivel XI .......................................................... 15.525,45 Nivel X ........................................................... 15.758,33 Nivel IX .......................................................... 15.994,70 Nivel VIII ....................................................... 16.234,61 Nivel VII ........................................................ 16.478,12 Nivel VI ......................................................... 16.725,29 Nivel V ........................................................... 16.976,16 Nivel IV ......................................................... 17.230,80 Nivel III .......................................................... 17.489,26 Nivel II ........................................................... 17.751,59 3. Esta tabla de remuneración mínima bruta anual pactada para el año 2012 se actualizará cada año conforme a lo expuesto en el presente Convenio en relación con los incrementos y la cláusula de garantía salarial. 4. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa el sector y en algunas provincias especialmente deprimidas, los convenios provinciales que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y cómputo anual se vean afectados por la presente remuneración mínima bruta anual fijada en este Convenio adaptarán las mismas mediante los acuerdos pertinentes que se adopten en su ámbito.
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 1. Se establece una remuneración bruta anual que comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en este convenio, por nivel y categoría profesional. De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN Siendo: R.A. = Remuneración Anual S.B. = Salario Base P.S. = Pluses salariales P.E. = Pluses extrasalariales P.J. = Paga xx xxxxx P.N. = Paga xx Xxxxxxx 2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción a 1 de enero de 2007, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir. Este convenio provincial adapta sus tablas salariales, conforme se establece en la Disposi- ción Transitoria Tercera del IV CGSC, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales: Nivel XII 13.500,00 euros Nivel XI 13.702,50 euros Nivel X 13.908,03 euros Nivel IX 14.116,65 euros Nivel VIII 14.328,39 euros Nivel VII 14.543,31 euros Nivel VI 14.761,45 euros Nivel V 14.982,87 euros Nivel IV 15.207,61 euros Nivel III 15.435,72 euros Nivel II 15.667,25 euros Esta tabla de remuneración mínima bruta anual pactada para el año 2007 y correspondiente a cada uno de los niveles se actualizará cada año con respecto del IPC real y el incremento salarial pactado en cada caso.
Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual. 1. La remuneración bruta anual mencionada en el artí- culo anterior comprenderá todas las percepciones económi- cas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profe- sional. De acuerdo con las formas de devengo, la remunera- ción bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN Siendo: R.A. = Remuneración Anual S.B. = Salario Base P.S. = Pluses salariales P.E. = Pluses extrasalariales P.J. = Paga xx xxxxx P.N. = Paga xx Xxxxxxx 2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción a 1 de enero de 2012, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir. Los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta