Paga xx xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Paga xx xxxxx. Todo el personal percibirá en concepto de paga xx xxxxx el importe de una mensualidad xx xxxxxxx base, más complemento salarial por antigüedad y demás devengos salariales. La paga xx xxxxx deberá hacerse efectiva por las empresas antes del 15 xx xxxxx de cada año, y se abonará con los salarios pactados para dicho año. Su importe se podrá prorratear entre los doce meses del año, de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, siendo el período de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su abono. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existen- tes en la actualidad como garantía “Ad Personam”.
Paga xx xxxxx. Las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación extraordinaria, de 30 días cada una, en el mes de septiembre de cada año natural, que se calcularán sobre los conceptos xx xxxxxxx base, complemento de permanencia y plus convenio. El devengo de esta paga será de carácter anual. Las empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores, o con su representación legal podrá prorratear mensualmente esta paga extraordinaria.
Paga xx xxxxx. A cada trabajador y trabajadora se le abonará el equivalente a treinta y cua- tro xxxx xx xxxxxxx base (dividiendo el salario base anual entre los días natu- rales del año y multiplicando por treinta y cuatro) y, en su caso, de antigüe- dad y complemento ex categoría. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, el mes xx xxxxx del año siguiente al de su devengo.
Paga xx xxxxx. Los trabajadores percibirán una paga por el importe de una mensualidad de la retribución real que vinieran percibiendo, la cual se hará efectiva en el día 30 xx xxxxx de cada año, estándose a lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior respecto al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa.
Paga xx xxxxx. La paga extraordinaria xx Xxxxx se abonará a razón de una mensualidad total de los emo- lumentos que el trabajador percibiese a 31 de diciembre del año anterior, el día laborable inme- diatamente anterior al 15 xx Xxxxx. El periodo de devengo será de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior a su abono
Paga xx xxxxx. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir una gratificación en Marzo cuyo importe será de 30 xxxx xxx xxxxxxx base, antigüedad de cada categoría, abonándose en proporción al tiempo trabajado. El importe será el vigente en cada periodo en el que se devenga de 1 de enero al 31 de diciembre, con independencia de que se abone el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Paga xx xxxxx. Se abonará una paga extraordinaria en Marzo, a razón de una mensualidad total de las retri- buciones fijas (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que el trabajador percibiese a 31 de diciembre del año anterior, el día laborable inmediatamente anterior al 15 xx Xxxxx. El periodo de devengo de esta paga irá del 1 de enero al 31 de diciembre de la anualidad anterior a su abono.
Paga xx xxxxx. La paga xx Xxxxx (antes de Beneficios), será retribuida con arreglo a las percepciones que correspondan a los años 2018, 2019 y 2020.
Paga xx xxxxx. El pago de la renta puede pactarse por periodos vencidos o adelantados. A falta de estipulacion, se entiende que se ha convenido por periodos vencidos.
Paga xx xxxxx. Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 xx xxxxx para todas las categorías en Año 2016: 1603,66 euros Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de octubre para todas las categorías en Año 2016: 1750,44 euros Al personal que en dichas fechas lleve menos de un año, se le abonarán en proporción al tiempo en alta. El personal que tenga señaladas las vacaciones en el período de abono de las citadas pagas, podrá pedir un anticipo sobre las mismas, siempre que se haga con 15 días de antelación a la fecha deseada para el cobro.