Paga xx xxxxx. Todo el personal percibirá en concepto de paga xx xxxxx el importe de una mensualidad xx xxxxxxx base, más complemento salarial por antigüedad y demás devengos salariales. La paga xx xxxxx deberá hacerse efectiva por las empresas antes del 15 xx xxxxx de cada año, y se abonará con los salarios pactados para dicho año. Su importe se podrá prorratear entre los doce meses del año, de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, siendo el período de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su abono. En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existen- tes en la actualidad como garantía “Ad Personam”.
Paga xx xxxxx. Los trabajadores percibirán una paga por el importe de una mensualidad de la retribución real que vinieran percibiendo, la cual se hará efectiva en el día 30 xx xxxxx de cada año, estándose a lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior respecto al tiempo de permanencia del trabajador en la empresa.
Paga xx xxxxx. A cada trabajador y trabajadora se le abonará el equivalente a treinta y cua- tro xxxx xx xxxxxxx base (dividiendo el salario base anual entre trescientos sesenta y cinco y multiplicando por treinta y cuatro) y, en su caso, de antigüe- dad y complemento ex categoría. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, el mes xx xxxxx del año siguiente al de su devengo.
Paga xx xxxxx. Las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación extraordinaria, de 30 días cada una, en el mes de septiembre de cada año natural, que se calcularán sobre los conceptos xx xxxxxxx base, complemento de permanencia y plus convenio. El devengo de esta paga será de carácter anual. Las empresas de mutuo acuerdo con los trabajadores, o con su representación legal podrá prorratear mensualmente esta paga extraordinaria.
Paga xx xxxxx. Se abonará una paga extraordinaria en Marzo, a razón de una mensualidad total de las retri- buciones fijas (salario base, antigüedad y plus de responsabilidad) que el trabajador percibiese a 31 de diciembre del año anterior, el día laborable inmediatamente anterior al 15 xx Xxxxx. El periodo de devengo de esta paga irá del 1 de enero al 31 de diciembre de la anualidad anterior a su abono.
Paga xx xxxxx. El pago de la renta puede pactarse por periodos vencidos o adelantados. A falta de estipulacion, se entiende que se ha convenido por periodos vencidos.
Paga xx xxxxx. En concepto de participación en beneficios los trabajadores afecta- dos por el convenio, percibirán anualmente (del 1 al 15 xx xxxxx) una cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base de este convenio xxxxx- te, en el momento de abono de la paga, incrementada por la antigüe- dad consolidada que tuvieran reconocida en el momento de su abono e incrementada por el importe fijado en la tabla salarial como solo extras.
Paga xx xxxxx. En concepto de participación en beneficios los trabajadores afectados por el convenio, percibirán anualmente (del 1 al 15 xx xxxxx) una cantidad equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base de este convenio vigente, en el momento de abono de la paga, incrementada por la antigüedad consolidada que tuvieran reconocida en el momento de su abono. Asimismo, se acuerda que aquellos trabajadores que durante el año inmediato anterior a la fecha del abono de esta paga de beneficios no hayan incurrido en más xx xxxx faltas injustificadas de asistencia, percibirán la misma, incrementada al salario base y a la antigüedad, el plus de asistencia equivalente al importe fijado en la tabla salarial para el concepto de solo extras. A estos efectos se entienden como faltas justificadas las que derivan de enfermedades o accidentes, con sus correspondientes bajas, licencias o cualquier otro cumplimiento de deber público de carácter inexcusable, así como las ausencias de los cargos representativos en funciones en su cargo.
Paga xx xxxxx. En el mes xx Xxxxx de cada año, los trabajadores recibirán una gratificación de acuerdo con la tabla salarial. Esta gratificación se devengará anualmente, y día a día, abonándose en proporción al tiempo trabajado, siendo el período de devengo desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior. Dicha paga se abonará el 15 xx Xxxxx.
Paga xx xxxxx. La paga extraordinaria xx Xxxxx se abonará a razón de una mensualidad total de los emo- lumentos que el trabajador percibiese a 31 de diciembre del año anterior, el día laborable inme- diatamente anterior al 15 xx Xxxxx. El periodo de devengo será de 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior a su abono