Pluses salariales Cláusulas de Ejemplo

Pluses salariales. A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD. Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un Plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.012 en la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devenga- do por jornada normal efectivamente trabajada. El complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra- bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo- rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi- dad. B) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, en virtud del Acuerdo Secto- rial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad suscrito en 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de no- viembre de 1996), se abonarán a los trabajadores los importes con- solidados en 21 de Noviembre de 1.996, con el carácter de comple- mento retributivo “ad personan” y la denominación de “antigüedad consolidada” siendo su cuantía invariable y extingiéndose juntamen- te a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresa. C) COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial corres- pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan: Grado de discapacidad Importe bruto por mes Comprendido entre el natural del complemento 13% y 22% 19,79 euros 23% y 32% 27,70 euros 33% o superior 39,59 euros Dichos importes quedan congelados hasta ser alcanzados por los fijados en el Convenio General del Sector de la Construcción. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente u otro superior que pudiera reconocerse con poste- rioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la can- tidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
Pluses salariales. Artículo 18. Antigüedad consolidada. a) Los trabajadores y las trabajadoras mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 19 de enero de 1997. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador/a que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador/a tuviera devengada y no cobrada al 19 de enero de 1997, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.
Pluses salariales. Son las cantidades percibidas por el trabajador o trabajadora, además y con independencia xxx xxxxxxx base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo como las del puesto de trabajo o de calidad en el trabajo. Estos pluses tienen el carácter de no consolidables en el salario del trabajador y trabajadora y pueden ser objeto de compensación y absorción. No tienen la consideración xx xxxxxxx las percepciones extrasalariales. Estas son las cantidades de carácter indemnizatorio o de gastos que percibe el trabajador o trabajadora como consecuencia de la prestación de su trabajo sin que, en ningún caso, formen parte de las bases de cotizaciones a la Seguridad Social. Así, dentro de este concepto, se establece un plus de transporte, dietas y un plus de kilometraje.

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  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio para el año 2007, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes entonces, serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2007, de este Convenio. 2. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2008, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los fijados en el Anexo II: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2008, de este Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2008, comparado con el I.P.C. al 31.12.2007, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2008, establecidos en el Anexo II de este Convenio, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2008, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2008, represente sobre las homólogas del 2007, fijadas en el Anexo I, el mismo incremento total producido al 31.12.2008. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. 3. Las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias. 4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir de 1 de enero de 2009, en cómputo anual por grupos y categorías profesionales, serán los resultantes de aplicar a los finalmente vigentes al 31 de diciembre de 2008, una vez aplicado, si procediere, el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 precedente, un incremento del 2%. Entre tanto no se conozca el I.P.C. real al 31.12.2008, serán los fijados en el Anexo III: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2009, de este Convenio. Al conocerse el IPC al 31.12.2008 y revisarse, si procede, los salarios del segundo semestre del 2008, se revisará igualmente la Tabla Salarial y de Plus Convenio de 2009, abonándose las diferencias resultantes del mismo modo y simultáneamente con las del segundo semestre del 2008. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, (I.P.C.), al 31 de diciembre de 2009, comparado con el I.P.C. al 31.12.2008, resultare superior a éste en más de un dos por ciento (2%), los Salarios Base y el Plus de Convenio de este año 2009, establecidos según los párrafos precedentes, se revisarán al alza, con efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2009, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 1.07.2009, represente sobre las homólogas del 2008, fijadas conforme el apartado 2 precedente de este artículo, el mismo incremento total producido al 31.12.2009. Dicha revisión no afectará a la Paga Extraordinaria de Xxxxx y sí a la xx Xxxxxxx. Las diferencias resultantes se abonarán del modo previsto en el precedente apartado 3. cve: BOE-A-2009-5688 5. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 6.

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes. 1. Se considera MSB la formada por los conceptos siguientes, con las aclaraciones que se incluyen a continuación:

  • Complementos salariales a) De Puesto de Trabajo Se devengarán en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo. • Quebranto de Moneda • Plus de prolongación de jornada. b) Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo Se devengarán en razón de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrán carácter consolidable y, dadas sus especiales características no podrá en ningún caso tener la consideración de retribución absorbible. Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación laboral. c) Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 28 trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base siempre que haya acuerdo entre las partes. Asimismo, tendrá esta consideración el premio de vinculación en el centro de trabajo. En ningún caso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni absorbibles. • Antigüedad. • Cualesquiera que vengan determinados por las características especiales y personales del trabajador. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Todos los trabajadores y trabajadoras de acuerdo a lo señalado con anterioridad tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos de ellas se abonarán semestralmente, coincidiendo con los días 20 xx Xxxxx y 20 de Diciembre de cada año, y la tercera coincidiendo con el inicio del periodo de vacaciones anuales pudiendo prorratearse todas ellas en 12 mensualidades; y, siendo su importe para el año 2022 de 1.015,15€ cada una. Se exceptúa al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos de cobrar el importe correspondiente al plus de nocturnidad de la paga extraordinaria correspondiente y siendo el importe para todos estos trabajadores de 924.-€ para el año 2022. Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional de dichas pagas. I. Complementos Extrasalariales Dietas IV. Retribución en especie. Madrid Año 2022 TABLAS SALARIALES de 2022

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.

  • Salarios La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

  • Salario Las retribuciones salariales totales de los trabajadores/as serán las de las tablas anexas incorporadas en la disposición adicional primera del presente convenio, a medida que vaya entrando en vigor el presente convenio en cada territorio, de forma ordenada y, en su caso, progresiva, de acuerdo con las reglas de concurrencia temporal del artículo 84.1 ET. Se mantendrá la forma de pago que se viniera realizando en cada convenio de hostelería de origen, concretamente y en relación a las pagas extraordinarias, se mantendrán tanto el número como la cuantía y conceptos que la integran. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores/as que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por el cambio al presente convenio. En consecuencia, aún con cambio del sistema retributivo, se garantiza que cada trabajador/a contratado/a la entrada en vigor del convenio percibirá en cómputo anual como mínimo las cantidades que venía cobrando. Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, viniesen percibiendo uno o varios conceptos retributivos de los previstos en la Disposición Transitoria 4.ª del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva la cual recogía los derechos adquiridos, se mantendrá un complemento salarial único de carácter personal equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en virtud de aquellos. Dicho complemento sufrirá los incrementos salariales previstos para los años de vigencia y tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva. El complemento salarial descrito en el párrafo anterior se llamará «Complemento Personal D.T.4.». Queda facultada la comisión paritaria del convenio para la elaboración de las tablas salariales (totales o parciales) de cada una de estas situaciones descritas que necesiten aplicación de fórmulas o sistemas de actualización, así como para su remisión en orden a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Los materiales a emplearse deberán ser suministrados, de acuerdo al siguiente detalle: CERAMICA NACIONAL TIPO PORCELANATO (60X60) M2 CEMENTO COLA KG CEMENTO BLANCO KG ESQUINERO DE XXXXXXXX X El Contratista proporcionará todos los materiales (excepto los de aporte propio), herramientas y equipo necesarios para la ejecución de los trabajos, los mismos deberán ser aprobados por el Supervisor de Obra. La cerámica a utilizarse será cerámica nacional esmaltada de una marca reconocida, con un espesor de 6 a 8 mm de sonido metálico, de color homogéneo definido y aprobado por el Supervisor de Obra y superficie sin ondulaciones o imperfecciones, además de tener mínimo un PEI-3 como mínimo (Porcelain Enamel Institute), que es el índice que mide la resistencia al desgaste. Asimismo, la cerámica deberá cumplir los requisitos de la norma IBNORCA NB/150-10545. El almacenamiento y manipuleo deberá seguir las indicaciones del proveedor del material. Antes de la colocación de la cerámica, el Contratista suministrará una muestra que deberá ser aprobada por el Supervisor de Obra. El cemento cola será de producción reciente y debe ser provisto en obra en envases cerrados y originales. El almacenamiento y manipuleo deberá seguir las indicaciones del proveedor del material. El cemento cola será un mortero adhesivo cementoso de tipo C2 fortificado, ideal para todo tipo de elemento cerámico con un bajo porcentaje de absorción de agua (menor a 3%). Puede ser aplicado sobre pisos y muros interiores y exteriores. Permite hacer correcciones fácilmente. Tendrá las siguientes características: Excelente grado de retención de agua Conforme UNE-EN 12004-Anexo ZA Agua de amasado 26 ± 2% Temperatura de aplicación +5ºC a +35ºC Tiempo de vida de la mezcla 2 horas Tiempo de ajuste de las baldosas 30 minutos Relleno de juntas 24 horas Reacción al fuego Tiempo abierto 20 minutos Adherencia inicial ≥ 0,5 N/mm Adherencia tras inmersión en agua ≥ 0,5 N/mm2 No requiere mezclas, basta agregar agua. Antes del uso del cemento cola, el Contratista suministrará una muestra o ficha técnica del cemento cola para que sea verificado su compatibilidad con el revestimiento a utilizar y pueda ser aprobado por el Supervisor de Obra.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Salario base Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.