Cláusula de garantía salarial Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de garantía salarial. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2012 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio conforme al IPC Real del mismo cuando éste supere el 2 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012 afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
Cláusula de garantía salarial. 1. Para los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los presupuestos generales del estado, se efectuara una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el párrafo primero del artículo anterior.
Cláusula de garantía salarial. Para el año 2013 se realizará una revisión económica trascurri- do dicho ejercicio conforme al IPC real del mes de diciembre de dicho año cuando éste supere el 3 por ciento, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión. Asimismo, la revisión económica antes citada se hará con efec- to desde el día 1 de enero del año 2013, afectando al salario ba- se, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
Cláusula de garantía salarial. El Convenio Provincial se adecuará a lo establecido en el Convenio General y demás acuerdos que lo desarrollen. No obstante con lo anteriormente especificado, si no existiese acuerdo sobre el particular, se mantendrá el texto del convenio anterior, es decir:
Cláusula de garantía salarial. En caso de que el IPC real acumulado de los ejercicios 2023 y 2024 sea superior al incremento efectuado por el convenio colectivo en los niveles salariales para los ejercicios 2023 y 2024, las Empresas procederán a actualizar los Salarios de Tablas, con carácter previo al incremento que se pacte por la Comisión Negociadora Permanente para su aplicación a partir de enero del ejercicio 2025. Este incremento en tablas será equivalente a medio punto porcentual por cada punto de diferencia entre el IPC real acumulado anterior y el incremento efectuado por el convenio colectivo en el periodo antes señalado, con el tope máximo de un 2 %.
Cláusula de garantía salarial. 1. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atra- viesa el sector de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2013 se realizará una revisión económica trascurrido dicho ejercicio confor- me al IPC real del mes de diciembre del mismo año cuando éste supere el 3 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión.
Cláusula de garantía salarial. No se pacta cláusula de garantía salarial.
Cláusula de garantía salarial. Para todos los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el párrafo segundo del artículo anterior. Las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de esta cláusula en cada uno de los años de vigencia del convenio, serán abonadas por las empresas juntamente con los salarios en el mes de la publicación en el BOP, de las nuevas tablas salariales, o en la mensualidad siguiente si dicha publicación fuera posterior al día 20 de dicho mes.
Cláusula de garantía salarial. La aplicación de este convenio no supondrá en ningún caso una disminución de retribuciones al personal afectado por el mismo, por lo que quien viniera percibiendo una retribución superior a la establecida en este convenio, verá destinada dicha diferencia a su favor a un complemento denominado «trans- formación convenio», abonable en 14 pagas, que no será absorbible ni com- pensable y se verá incrementado en idénticos porcentajes que la subida del convenio.
Cláusula de garantía salarial. Las tablas salariales correspondientes a los años 2003 y 2004 se confeccionarán en el mes de enero de cada uno de estos años en base a la previsión del IPC del gobierno. No obstante, al objeto de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se procederá a la elaboración de estas tablas teniendo en cuenta, exclusivamente a efecto de cálculo para el año siguiente, la desviación, en su caso, entre el IPC real y el incremento salarial pactado del año 2002 y del año 2003, respectivamente.