RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021.
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Samples: Convenio Marco De Colaboración Técnica Y Financiera, Convenio Marco De Colaboración Técnica Y Financiera, Convenio Marco De Colaboración Técnica Y Financiera
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; El Fiduciario elaborará y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosremitirá, dentro de los [10] ([diez]) primeros cinco días hábiles Días de cada mes, al Fideicomitente y a los Acreedores, la información financiera que consta de: [balance general, estado de resultados, balance de comprobación y estado de cuenta que manifieste los movimientos realizados en este Fideicomiso durante el período correspondiente, estado de situación financiera, estado de actividades, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera o de flujo de efectivo, estado analítico del mes activo, informes sobre pasivos contingentes, notas a los estados financieros, estado analítico de enero ingresos, del año 2021que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, e indicadores de resultados]. Convienen las partes en que el Fideicomitente y los Acreedores, gozarán de un término de [5] ([cinco]) Días Hábiles siguientes a la fecha de su recepción, mismos que se contarán a partir del último día del envío de dicho estado de cuenta, para hacer, en su caso, aclaraciones a los mismos; transcurrido este plazo, dichos estados de cuenta se tendrán por tácitamente aprobados. Si por cualquier circunstancia el Fideicomitente o los Acreedores, no reciben en tiempo el estado de cuenta respectivo, deberá solicitar al Fiduciario una copia del mismo, para lo cual tendrá los siguientes [5] ([cinco]) Días naturales a la fecha del vencimiento del período de que se trate; y el Fiduciario deberá entregarlo, a más tardar, el [Día Hábil] inmediato siguiente a la solicitud.
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Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; (a) El Fiduciario elaborará y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosremitirá, dentro de los 15 (quince) primeros cinco días hábiles Días Hábiles de cada mes calendario, al Fideicomitente y a los Acreedores el estado financiero que refleje los movimientos realizados en este Fideicomiso durante el período correspondiente al mes inmediato anterior. Todo estado financiero o reporte que prepare el Fiduciario deberá ser elaborado de conformidad con los formatos que institucionalmente hayan sido establecidos por el Fiduciario y contendrá la información que el Fiduciario determine de conformidad con las políticas institucionales. Convienen las Partes en que el Fideicomitente y los Acreedores, gozarán de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de la recepción, mismos que se contarán a partir del mes último día del envío de enero dicho estado financiero, para hacer, en su caso, aclaraciones al mismo; transcurrido este plazo, dicho estado de cuenta se tendrá por tácitamente aprobado. Las Partes acuerdan que los estados financieros que emita el Fiduciario serán enviados por el Fiduciario a las Partes del año 2021Fideicomiso, de manera electrónica a los correos electrónicos señalados en la Cláusula 23 de este Fideicomiso y en la cláusula respectiva dentro del Contrato de Crédito para el caso de los Acreedores, quedando el Fiduciario relevado de la obligación de enviar estados financieros y en su caso, estados de cuenta físicos a través de mensajería especializada. Asimismo y para efectos de agilizar el proceso de consulta, el Fiduciario otorgará las facilidades para que éstos consulten de manera electrónica los estados financieros a través del sistema fiduciario de la institución. Si por cualquier circunstancia el Fideicomitente o los Acreedores, no reciben en tiempo el estado financiero respectivo, deberá solicitar al Fiduciario una copia del mismo, para lo cual tendrá los siguientes 5 (cinco) Días Hábiles a la fecha del vencimiento del período de que se trate; y el Fiduciario deberá entregarlo, a más tardar, el Día Hábil inmediato siguiente a la solicitud.
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Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad El Fiduciario mantendrá un registro y documentación completa de las cantidades y demás bienes que reciba para formar parte del Patrimonio del Fideicomiso conforme a los Créditos otorgados al Fideicomitente y que se obliga encuentran indicados en las Portadas respectivas, así como de las comunicaciones recibidas y enviadas de conformidad con este Contrato. Dichos registros y documentos estarán disponibles para ser revisados por el Fideicomisario en Primer Lugar y por el Fideicomitente, durante horas laborales en las oficinas del Fiduciario, previa solicitud por escrito otorgada con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación. No obstante lo anterior, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar sobre los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, aportaciones recibidas, intereses, pérdidas y utilidades generadas, así como saldos en efectivo, a rendir cuenta documentada través del informe del estatus del Patrimonio del Fideicomiso que para tal efecto emitirá ante la solicitud que con 3 (tres) días hábiles de anticipación realicen el Fideicomitente o el Fideicomisario en Primer Lugar en la inversión sucursal que les corresponda y los pondrá a disposición del Fideicomitente y del Fideicomisario en Primer Lugar en la sucursal del Banco que corresponda en un período de 3 (tres) días hábiles. En caso de que el Fideicomitente no esté de acuerdo con alguno de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada movimientos que aparezcan en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015informe, de podrá solicitar al Fiduciario la Contraloría General de aclaración correspondiente, la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, cual deberá presentar por escrito en una sucursal o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, Unidad Especializada de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, Atención del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosBanco, dentro de los primeros cinco 90 (noventa) días hábiles naturales siguientes contados a partir de la fecha de entrega de dicho informe. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción alguna, los asientos que figuren en la contabilidad del mes Fiduciario harán prueba a favor de enero éste. El Fideicomitente se obliga a proporcionar al Fiduciario la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho al Fiduciario de declarar improcedente la solicitud de aclaración iniciada. En caso de requerirse una aclaración al informe del año 2021estatus del Patrimonio del Fideicomiso el Fideicomitente deberá presentar un escrito el cual deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Fiduciario tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Fideicomitente el dictamen correspondiente. El Fiduciario dentro del plazo señalado anteriormente pondrá a disposición del Fideicomitente en la sucursal en la que presentó su aclaración el dictamen respectivo; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales, el Fiduciario no ha puesto a disposición del Fideicomitente dicho dictamen, el Fideicomitente podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención del Banco. Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario pondrá a disposición del Fideicomitente en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración. El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Fideicomitente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Fiduciario señala que pone a disposición del Fideicomitente una Unidad Especializada de Atención a usuarios cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Fideicomitente, la cual cuenta con el siguiente teléfono en lada sin costo 00-000-000-0000 y correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, con representantes en cada entidad federativa en que el Banco tenga sucursales.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Garantía
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la inversión de gestión realizada con los recursos recibidos en los términos dispuestos captados por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”Fondo, el cual es parte integrante contendrá la información requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia en su Circular Externa 026 de 2014 o la que haga sus veces, la cual deberá incluir como mínimo:
1. Explicación acerca de las particularidades del convenio. La rendición portafolio de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de inversiones, los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, riesgos asociados con éste y el saldo disponible para el mes siguientedesempeño de sus activos.
2. La rendición Composición del portafolio de inversión con relación a los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenioriesgos y los retornos obtenidos, de manera separada, debiendo indicar expresamente tal que los Inversionistas puedan entender los elementos esenciales que explican el Programa comportamiento de la rentabilidad.
3. Información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios materiales en el desempeño financiero de los principales activos del portafolio y de la rentabilidad del Fondo.
4. Complementación y explicación de la composición del portafolio que se está rindiendorefleja a través de las fichas técnicas. Se deja expresa constancia Lo anterior incluirá un análisis acerca de su dinámica y por qué se presentaron cambios en el período, cuanto sean materiales.
5. Informe a los Inversionistas acerca del cumplimiento de las políticas de inversión y su injerencia dentro de los resultados obtenidos. La información revelada en este aparte recogerá las recomendaciones o conclusiones materiales y generales que no se podrán destinar recursos a gastos e el comité de inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad haya realizado durante el período en materia de inversiones, emisores, gobierno corporativo, definición de cupos de inversión y políticas generales para la adquisición y liquidación de inversiones.
6. Análisis vertical y horizontal de los cambios materiales del balance y estado de resultados en las condiciones exigidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
7. Los links de la página de Internet al balance y estado de resultados utilizados en dicho análisis.
8. Análisis de la evolución del valor de la unidad.
9. Análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables. Para tal efecto, se hace una descripción de la evolución de los rubros contenidos en el Artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que fueron transferidosla modifique, complemente o derogue, además de acuerdo aquellos que impacten materialmente la rentabilidad percibida por los Inversionistas.
10. Forma en la que se da cumplimiento a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo la metodología de ejecución establecido en el convenio, préstamos cálculo de cualquier tipo la remuneración de la Sociedad Administradora y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación escogencia y utilización de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021intermediarios cuando éstos fueron necesarios.
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RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a Corporación deberá rendir cuenta documentada de transferencia de recursos comprometidos conforme a la inversión cláusula cuarta precedente dentro de cuarentay cinco (45) días siguientes a la fecha de término de ejecución del Proyecto, acreditando al Instituto que tal aporte ha sido utilizado para cubrir los recursos recibidos costos y/o gastos contemplados para la ejecución del mismo, de acuerdo a las instrucciones establecidapsor el Servicio al efecto, en su instructivo aprobado por Resolución Exenta NO 2217 de 2019 0 la normativa interna que la modifique o reemplace, y en los términos dispuestos por que establece la ResoluciónON30 de 2015 de la Contraloría General de la República o la normativa que la modifique o reemplace. El Instituto podrá autorizar el otorgamiento de una prórroga del plazo para presentar la totalidad de la rendición de cuentas en el caso de existir alguna circunstancia ajena a la voluntad de la Corporación que así lo requiera, mediante Resolución Exenta fundada de la Dirección Nacional, lcaual fijará un nuevo plazo de rendición de carácter excepcional. La rendición de cuentas se efectuará mediante la entrega de uno o más informes de los gastos realizados con dicho aporte. Cada rendición de cuentas contendrá una relación documentada de los gastos a que se refieran, en los términos señalados en la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx NO 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, República o la normativa que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, la modifique o el texto que lo reemplace; reemplace y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en serán aprobados mediante certificación escrita emitida por la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual Unidad de Rendición de Cuentas, dependiente del Servicio Nacional para Departamentdoe Fiscalización y Control de Organizaciones Deportivas del Instituto, una vez se apruebe el informepresentado por la Prevención Corporación. Excepcionalmente y Rehabilitación aprobado previamente por parte del Consumo Servicio, el IND aceptará gastos y sduocumentación de Drogas respaldo pertinente, respecto de actividades iniciadas anteriormente a la vigencia de este Convenio, siempre y Alcoholcuando los referidos gastos cumplan con lsoprincipios establecidos en el presente Convenio. El formato con Instituto podrá formular reparos u observaciones a los informes de gastos y/o documentación presentados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los que deberán ser subsanados por lCaorporación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del oficio mediante el cual éstos se le comuniquen. De no ser subsanadas estas observaciones, dentrdoel plazo de rendiciones finales del Convenio, el Instituto quedará facultado para declarar el incumplimiento del Convenio conforme lo dispuesto en el presente instrumento. A petición de la Corporación, el IND podrá autorizar el aumento de los plazos refiedros, siempre y cuando sejustifiquen fundadamente. Si la Corporación no rinde cuenta al Instituto del uso del aporte convenido en los términos y condiciones pactados, deberá restituir aquellos fondos respecto de los cuales no se haya rendido debida cuean.tPara tal efecto, el IND podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Convenio, singularizada en la cláusula décima precedente. Aprobada que la Municipalidad deberá realizar sea la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para las cuentas de este Proyecto por certificación emanada del Jefe de la Unidad de Rendición de Cuentas”, certificado que sea por la Unidad de Fiscalización la no existencia de observaciones y/o reparos a la ejecución del Proyecto, y aprobado el cual es parte integrante informe final de ejecución por la contraparte técnica institucional, esta última deberá extender la certificación de total ejecución y cierre del convenioProyecto, y procederá a restituir la garantía de fiel cumplimiento. La En todo caso, si las cantidades necesarias para la ejecución del Proyecto resultan menores que el monto del aporte entregado por el Servicio, la Corporación deberá restituir al Instituto la totalidaddel excedente del aporte público resultante, antes de sesenta (60) días corridos contados desde el término de la ejecución del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación realizarála rendición por medio del Sistema de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución Rendición Electrónica de los recursos recibidosCuentas, dispuesto para estos efectos por la Contraloría General de la República. La rendición deberá señalar Se tiene presente que, para el cumplimiento de esta cláusula, las partes deberán atenerse a lo menos, el monto de los recursos recibidos dispuesto en el mes, el monto detallado artículo 27 de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenioResolución NO30, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con 2015 emitida por la finalidad para Contraloría General de la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021República.
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RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a institución deberá rendir cuenta documentada de la inversión de todos los ingresos y gastos con cargo a los recursos recibidos aportados por el Ministerio de Educación y los recursos en efectivo que aporte la Institución como contraparte conforme a los términos dispuestos por procedimientos establecidos en la Resolución Nº 30759, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 20152003, de la Contraloría General de la República, o la normativa que Fija Normas la reemplace. La rendición deberá presentarse en forma trimestral, dentro de Procedimiento sobre Rendición los cinco (5) días corridos siguientes al trimestre calendario que corresponda, desde que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. Se pondrá a disposición de Cuentaslas Instituciones de Educación Superior (IES) un software de administración financiera. La Unidad de Finanzas del Programa de Convenios de Desempeño del Departamento de Financiamiento Institucional (DFI) de la División de Educación Superior, o facilitará la instalación como la capacitación en el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales uso de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcoholeste software. El formato con software es de uso obligatorio para el que la Municipalidad deberá realizar registro de las operaciones y la rendición de cuentascuentas de la Institución de Educación Superior al Programa de Convenios de Desempeño, se encuentra contemplado incluyendo la totalidad de ingresos y gastos, cada uno de los cuales debe registrarse de manera oportuna en el Anexo “Formato sistema, esto es, inmediatamente después que ocurra un hecho económico para Rendición mantener permanentemente actualizado y vigente el estado de Cuentas”ingresos y gastos de cada Convenio de Desempeño. Al finalizar el periodo respectivo la Institución de Educación Superior deberá registrar el saldo de la cuenta corriente que figura en la cartola del Banco para conciliar con el saldo que registra el sistema. Los datos ingresados al software de administración financiera son de exclusiva responsabilidad de la Institución de Educación Superior. La rendición consistirá en el envío de tres reportes que la Institución de Educación Superior debe imprimir desde el mismo sistema de rendición de cuentas y enviar firmado por los responsables de cada Institución de Educación Superior y/o Convenio, el cual es parte integrante del convenioademás de las cartolas bancarias respectivas. La rendición de cuentas debe realizarse incluso ser enviada vía correo tradicional a la Unidad de Finanzas del Programa de Convenios de Desempeño del Departamento de Financiamiento Institucional (DFI) de la División de Educación Superior. En caso que el sistema de rendición de cuentas presente alguna falla en aquellos meses en su implementación que no exista ejecución permita a alguna institución emitir los reportes desde el sistema, ésta deberá presentarlos en formato excel entregado por el Programa de Convenios de Desempeño, al menos quince (15) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la entrega de la rendición. El Ministerio, a través de la División de Educación Superior, revisará la rendición de cuentas dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción y podrá aprobarla u observarla, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los recursos recibidosdos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión. La rendición deberá señalar a lo menosEn caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, la institución tendrá un plazo xx xxxx (10) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas al Ministerio, el monto que deberá revisarlas dentro de los recursos recibidos en el mescinco (5) días corridos siguientes a la fecha de recepción y aprobarlos o rechazarlos. En caso que las observaciones no sean definitivamente subsanadas dentro del plazo indicado, el monto detallado Ministerio podrá poner término anticipado al Convenio de la inversiónDesempeño, por el saldo por rendir del periodo anteriorcorrespondiente acto administrativo fundado, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a exigir la restitución de los recursos saldos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro en los términos de los primeros cinco días hábiles la cláusula duodécima del mes de enero del año 2021presente convenio.
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RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la inversión de gestión realizada con los recursos recibidos en los términos dispuestos captados por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”Fondo, el cual es parte integrante contendrá la información requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia en su Circular Externa 026 de 2014 o la que haga sus veces, la cual deberá incluir como mínimo:
1. Explicación acerca de las particularidades del convenio. La rendición portafolio de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de Inversiones, los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, riesgos asociados con éste y el saldo disponible para el mes siguientedesempeño de sus activos.
2. La rendición Composición del portafolio de inversión con relación a los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenioriesgos y los retornos obtenidos, de manera separada, debiendo indicar expresamente tal que los Inversionistas puedan entender los elementos esenciales que explican el Programa comportamiento de la rentabilidad.
3. Información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios materiales en el desempeño financiero de los principales activos del portafolio y de la rentabilidad del Fondo.
4. Complementación y explicación de la composición del portafolio que se está rindiendorefleja a través de las fichas técnicas. Se deja expresa constancia Lo anterior incluirá un análisis acerca de su dinámica y por qué se presentaron cambios en el período, cuanto sean materiales.
5. Informe a los Inversionistas acerca del cumplimiento de las políticas de inversión y su injerencia dentro de los resultados obtenidos. La información revelada en este aparte recogerá las recomendaciones o conclusiones materiales y generales que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad el comité de Inversiones haya realizado durante el período en materia de inversiones, emisores, gobierno corporativo, definición de cupos de inversión y políticas generales para la adquisición y liquidación de inversiones.
6. Análisis vertical y horizontal de los cambios materiales del balance y estado de resultados en las condiciones exigidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
7. Los links de la página de Internet al balance y estado de resultados utilizados en dicho análisis.
8. Análisis de la evolución del valor de la unidad.
9. Análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables. Para tal efecto, se hace una descripción de la evolución de los rubros contenidos en el Artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que fueron transferidosla modifique, complemente o derogue, además de acuerdo aquellos que impacten materialmente la rentabilidad percibida por los Inversionistas.
10. Forma en la que se da cumplimiento a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo la metodología de ejecución establecido en el convenio, préstamos cálculo de cualquier tipo la remuneración de la Sociedad Administradora y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación escogencia y utilización de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021intermediarios cuando éstos fueron necesarios.
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RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga El Fiduciario deberá informar mensualmente al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso a rendir través de estados de cuenta documentada que para tal efecto emita. El caso de que el Patrimonio del Fideicomiso cuente con recursos y la inversión de los dichos recursos recibidos sea realizada por el Fiduciario en una Institución distinta a Banco [●], el Fiduciario podrá optar por reflejar en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, estados de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en cuenta que emita únicamente el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado saldo global de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterioranexando copia de los estados de cuenta que a su vez reciba de los intermediarios financieros con quien realiza las inversiones, y el saldo disponible para el mes siguientedetalle de las mismas. La rendición Las Partes acuerdan que el estado de cuenta que emita el Fiduciario y en su caso los estados de cuenta que ésta a su vez reciba de los recursos recibidosintermediarios financieros con quien realiza las inversiones, deberá realizarse serán enviados por cada Programa que sea objeto de este convenio, el Fiduciario al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido electrónica en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados formato PDF Acrobat a los objetivos correos electrónicos señalados en la Cláusula Trigésima del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosFideicomiso, dentro de los primeros cinco [10 (diez)] días hábiles siguientes al periodo de que se trate, quedando el Fiduciario relevado de la obligación de enviar estados de cuenta físicos a través de mensajería especializada. El Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar gozarán de un plazo de [15 (quince)] días naturales contados a partir de la fecha de recepción del mes citado estado de enero cuenta, para analizarlo, y en su caso, realizar las aclaraciones que juzgue necesarias, quedando establecido que de no realizar observación alguna dentro del año 2021periodo de tiempo antes indicado, se entenderá tácitamente aprobado, para todos los efectos legales a que haya lugar, incluirá en la emisión de los estados de cuenta, que estos cumplan con lo relativo a los mismos que se señala en la Circular 1/2005 de Banco de México.
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RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga El Fiduciario deberá rendir cuentas al Fideicomitente y a rendir cuenta documentada los Beneficiarios sobre su actuación respecto a la recaudación, administración y distribución de los fondos derivados de los flujos de explotación del Hotel, en forma semestral durante el Período xx Xxxxxx y una vez finalizado el mismo en forma anual, y a la finalización del Fideicomiso. Dicho informe especificará: i) los ingresos derivados de la inversión de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, recaudación de la Contraloría General de la Repúblicaexplotación del Hotel, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y cuyos flujos se ceden al Fideicomiso en garantía conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en este Contrato; ii) los gastos incurridos por el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados Fiduciario en cumplimiento del mandato fiduciario; iii) los pagos realizados a la I.M.M. en cumplimiento del Contrato de Concesión; iv) las amortizaciones de capital y los pagos de intereses realizados a los objetivos del respectivo ProgramaObligacionistas, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en v) cualquier otro hecho que el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldoFiduciario considere relevante. Una vez terminada recibido el informe conteniendo la ejecución rendición de cuentas el Fideicomitente y/o los Beneficiarios podrán solicitar cualquier aclaración sobre la información y/o documentación que fuera puesta a su disposición, y si nada objetaran en el término xx xxxx días corridos, desde que hubieran recibido el informe, se entenderá que aprueban la rendición de cuentas efectuada. En el caso de los ProgramasBeneficiarios, el Fiduciario cumplirá con mantener a su disposición dicho informe en la Municipalidad deberá proceder a la restitución sede de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021su Casa Central.
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Samples: Fideicomiso De Garantía
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a institución deberá rendir cuenta documentada de la inversión de todos los ingresos y gastos con cargo a los recursos recibidos aportados por el Ministerio de Educación y los recursos en efectivo que aporte la Institución como contraparte conforme a los términos dispuestos por procedimientos establecidos en la Resolución Nº 30759, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 20152003, de la Contraloría General de la República, o la normativa que Fija Normas la reemplace. La rendición deberá presentarse mensualmente, dentro de Procedimiento sobre Rendición los cinco (5) días corridos siguientes al mes calendario que corresponda, desde que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. Se pondrá a disposición de Cuentasla Institución un software de administración financiera. La Unidad de Finanzas del Programa de Convenios de Desempeño del Departamento de Financiamiento Institucional (DFI) de la División de Educación Superior, o facilitará la instalación como la capacitación en el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales uso de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcoholeste software. El formato con software es de uso obligatorio para el que la Municipalidad deberá realizar registro de las operaciones y la rendición de cuentascuentas de la Institución de Educación Superior al Programa de Convenios de Desempeño, se encuentra contemplado incluyendo la totalidad de ingresos y gastos, cada uno de los cuales debe registrarse de manera oportuna en el Anexo “Formato sistema, esto es, inmediatamente después que ocurra un hecho económico para Rendición mantener permanentemente actualizado y vigente el estado de Cuentas”ingresos y gastos de cada Convenio de Desempeño. Al finalizar el periodo respectivo la Institución deberá registrar el saldo de la cuenta corriente que figura en la cartola del Banco para conciliar con el saldo que registra el sistema. Los datos ingresados al software de administración financiera son de exclusiva responsabilidad de la Institución. La rendición consistirá en el envío de tres reportes que la Institución de Educación Superior debe imprimir desde el mismo sistema de rendición de cuentas y enviar firmado por los responsables de cada Institución de Educación Superior y/o Convenio, el cual es parte integrante del convenioademás de las cartolas bancarias respectivas. La rendición de cuentas debe realizarse incluso ser enviada vía correo tradicional a la Unidad de Finanzas del Programa de Convenios de Desempeño del Departamento de Financiamiento Institucional (DFI) de la División de Educación Superior. En caso que el sistema de rendición de cuentas presente alguna falla en aquellos meses en su implementación que no exista ejecución permita a alguna institución emitir los reportes desde el sistema, ésta deberá presentarlos en formato excel entregado por el Programa de Convenios de Desempeño, al menos quince (15) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de la entrega de la rendición. El Ministerio, a través de la División de Educación Superior, revisará la rendición de cuentas dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción y podrá aprobarla u observarla, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los recursos recibidosdos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión. La rendición deberá señalar a lo menosEn caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, la institución tendrá un plazo xx xxxx (10) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas al Ministerio, el monto que deberá revisarlas dentro de los recursos recibidos en el mescinco (5) días corridos siguientes a la fecha de recepción y aprobarlos o rechazarlos. En caso que las observaciones no sean definitivamente subsanadas dentro del plazo indicado, el monto detallado Ministerio podrá poner término anticipado al Convenio de la inversiónDesempeño, por el saldo por rendir del periodo anteriorcorrespondiente acto administrativo fundado, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a exigir la restitución de los recursos saldos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro en los términos de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021la cláusula undécima precedente.
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Samples: Convenio De Desempeño
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad El Fiduciario mantendrá un registro y documentación completa de las cantidades y demás bienes que reciba para formar parte del Patrimonio del Fideicomiso conforme a los Créditos otorgados al Fideicomitente y que se obliga encuentran indicados en las Portadas respectivas, así como de las comunicaciones recibidas y enviadas de conformidad con este Contrato. Dichos registros y documentos estarán disponibles para ser revisados por el Fideicomisario en Primer Lugar y por el Fideicomitente, durante horas laborales en las oficinas del Fiduciario, previa solicitud por escrito otorgada con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación. No obstante lo anterior, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar sobre los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, aportaciones recibidas, intereses, pérdidas y utilidades generadas, así como saldos en efectivo, a rendir cuenta documentada través del informe del estatus del Patrimonio del Fideicomiso que para tal efecto emitirá ante la solicitud que con 3 (tres) días hábiles de anticipación realicen el Fideicomitente o el Fideicomisario en Primer Lugar en la inversión sucursal que les corresponda y los pondrá a disposición del Fideicomitente y del Fideicomisario en Primer Lugar en la sucursal del Banco que corresponda en un período de 3 (tres) días hábiles. En caso de que el Fideicomitente no esté de acuerdo con alguno de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada movimientos que aparezcan en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015informe, de podrá solicitar al Fiduciario la Contraloría General de aclaración correspondiente, la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, cual deberá presentar por escrito en una sucursal o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, Unidad Especializada de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, Atención del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosBanco, dentro de los primeros cinco 90 (noventa) días hábiles naturales siguientes contados a partir de la fecha de entrega de dicho informe. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción alguna, los asientos que figuren en la contabilidad del mes Fiduciario harán prueba a favor de enero éste. El Fideicomitente se obliga a proporcionar al Fiduciario la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho al Fiduciario de declarar improcedente la solicitud de aclaración iniciada. En caso de requerirse una aclaración al informe del año 2021estatus del Patrimonio del Fideicomiso el Fideicomitente deberá presentar un escrito el cual deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Fiduciario tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Fideicomitente el dictamen correspondiente. El Fiduciario dentro del plazo señalado anteriormente pondrá a disposición del Fideicomitente en la sucursal en la que presentó su aclaración el dictamen respectivo; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales, el Fiduciario no ha puesto a disposición del Fideicomitente dicho dictamen, el Fideicomitente podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención del Banco. Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Fiduciario pondrá a disposición del Fideicomitente en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración. El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Fideicomitente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. El Fiduciario señala que pone a disposición del Fideicomitente una Unidad Especializada de Atención a usuarios cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Fideicomitente, la cual cuenta con el siguiente teléfono en lada sin costo 01-800-366- 3386 y correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx, con representantes en cada entidad federativa en que el Banco tenga sucursales.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Garantía
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga El Fiduciario elaborará y remitirá cada mes al Comité Técnico, al domicilio señalado en el presente contrato de Fideicomiso los Estados de Cuenta que manifiesten los movimientos de dinero realizados en las cuentas del presente Fideicomiso durante el período mensual correspondiente.- Convienen las Partes que el Comité Técnico gozará de un término de 15 (quince) días naturales contados a rendir cuenta documentada partir de la inversión fecha de los recursos recibidos citados Estados de Cuenta, para solicitar en su caso, aclaraciones a los términos dispuestos mismos, transcurrido este plazo dichos estados de cuenta se tendrán por tácitamente aprobados.- El Fiduciario no será responsable en caso de que el Comité Técnico no reciba los estados de cuenta respectivos, siendo responsabilidad de éste el solicitar al Fiduciario una copia de los estados de cuenta correspondientes para lo que el Comité Técnico, tendrá los siguientes 5 (cinco) días naturales a la Resolución Nº 30fecha del vencimiento del período de que se trate, para solicitarlos sin costo alguno, en caso de 11 xx xxxxx exceder de 2015, publicada dicho plazo se le cobrará la tarifa que para estos efectos tenga vigentes el Fiduciario en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, momento de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. solicitud.- VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA RENUNCIA O SUSTITUCIÓN FIDUCIARIA.- El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado Fiduciario podrá renunciar al cargo conferido en el Anexo “Formato para Rendición presente contrato por causas graves a juicio de Cuentas”, el cual es parte integrante un Juez de Primera Instancia del convenio. La rendición lugar de cuentas debe realizarse incluso su domicilio y con base en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenioFideicomiso, conforme lo establece el artículo 391 trescientos noventa y uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- En caso de que el Fiduciario solicite renunciar a su cargo, deberá hacerlo del conocimiento del Fideicomitente por escrito. El Fideicomitente deberá, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales a partir del día siguiente a aquél en que hubieren recibido dicha comunicación, indicar al Fiduciario el nombre de la institución o instituciones que actuarán como Fiduciario o Fiduciarios sustitutos, a efecto de que el Fiduciario pueda hacerles entrega del Patrimonio Fideicomitido.- Las Partes expresamente convienen, desde ahora, como una causal para que el Fiduciario invoque la renuncia a su cargo, el hecho de que no le sean cubiertos oportunamente las comisiones, con independencia que desde ahora el Fiduciario se reserva el ejercicio de las acciones que legalmente procedan para hacer efectivo el cobro de las mismas.- Transcurrido el plazo expresado en el segundo párrafo, las Partes convienen desde este momento en que los bienes en numerario sean transmitidos al Fideicomitente mediante depósito en la cuenta que al efecto le indique el propio Fideicomitente.- El Fideicomitente, podrá en cualquier tiempo acordar la sustitución del Fiduciario mediante un aviso por escrito a éste con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma. El Fiduciario procederá a la sustitución fiduciaria previo el pago de los gastos y comisiones que de conformidad a los términos del presente contrato tenga derecho a percibir.- Al cesar en su cargo el Fiduciario por remoción o renuncia, elaborará un informe general del patrimonio fideicomitido que comprenderá desde el último informe que hubiese rendido hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia.- El Fideicomitente, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles bancarios para examinarlo, y formular las aclaraciones que considere pertinentes. Concluido el plazo se entenderá tácitamente aprobado si el Fideicomitente no ha formulado observaciones.- Al designarse un sucesor en las funciones fiduciarias, el Fiduciario Sustituto quedará investido de todas las facultades, derechos, poderes y obligaciones del Fiduciario Sustituido, tomando posesión de los bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido mediante la suscripción del convenio de sustitución fiduciaria correspondiente.- En similar sentidoel supuesto de que se autorice al Fideicomitente sustituir al Fiduciario, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos seguirá por parte del respectivo ProgramaFideicomitente y sin intervención del Fiduciario el siguiente procedimiento: (I) el nuevo Fiduciario deberá ser una institución de crédito de acreditada solvencia, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido prestigio y con experiencia en el convenio, préstamos manejo de cualquier este tipo de fideicomisos debidamente designada por el Fideicomitente; (II) el nuevo Fiduciario tendrá todos los derechos y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldoobligaciones del Fiduciario bajo los términos del presente fideicomiso.- VIGÉSIMA OCTAVA. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021.-
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Samples: Fideicomiso Público
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad |
(a) Sin limitar la obligación de presentar informes a la FUGA y al Fideicomitente, la Fiduciaria se obliga a rendir cuenta documentada cuentas comprobadas de su gestión al Fideicomitente y a la FUGA de acuerdo con lo establecido en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014) expedida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y con las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, las cuales serán presentadas semestralmente dentro de los quince (15) primeros días del primer mes del siguiente semestre;
(b) El Fideicomitente, la FUGA y el Interventor contarán con sesenta (60) días a partir del día siguiente al envío de la inversión rendición de los recursos recibidos cuentas para que formulen sus observaciones. Transcurrido tal término sin que se reciba pronunciamiento alguno se entenderá que aquellos han aceptado en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, su totalidad el contenido de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, sin perjuicio de las facultades que tienen las autoridades de vigilancia y control para examinar estas cuentas y en general el desarrollo y ejecución de este Contrato.
(c) En esta rendición de cuentas, la Fiduciaria deberá indicar como mínimo lo siguiente:
(i) Detalle de los Recursos recibidos y sus conceptos;
(ii) Monto de los Recursos disponibles en cada Subcuenta;
(iii) Actividades específicas desarrolladas en ejecución del presente Contrato, indicando las Inversiones realizadas, la rentabilidad obtenida, los desembolsos y/o pagos efectuados, los Beneficiarios (incluyendo a los beneficiarios de pagos), la fecha y el título al que fueron entregados, con indicación de la Subcuenta a la que los mismos se encuentra contemplado refieren;
(iv) Memoria descriptiva del comportamiento contable y financiero de las Inversiones efectuadas en desarrollo del presente Contrato y reporte de la situación financiera del Patrimonio Autónomo;
(v) Evolución del negocio y gestiones realizadas por la Fiduciaria;
(vi) El listado de Bienes Fideicomitidos y Activos;
(vii) La información adicional contenida en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado numeral 6.1.4.2 de la inversiónCircular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
(d) Estados Financieros del Patrimonio Autónomo
(i) La Fiduciaria deberá remitir al Fideicomitente, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución FUGA y al Interventor los estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con corte a treinta y uno (31) de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosdiciembre y treinta (30) xx xxxxx de cada año, dentro de los primeros treinta (30) días siguientes al corte del respectivo período. La auditoría deberá estar efectuada por el Auditor Externo que cumpla con lo exigido en el Contrato de Colaboración. Igualmente la Fiduciaria remitirá al Fideicomitente estados financieros mensuales.
(ii) En concordancia con el Decreto 3022 de 2013, Decreto 2420 de 2015 y demás normas vigentes emitidas que los modifiquen, sustituyan o complementen, la Fiduciaria deberá remitir al Fideicomitente, los estados financieros consolidados anuales auditados del Patrimonio Autónomo (incluyendo sus notas), a más tardar a los noventa (90) días siguientes a que concluya cualquier ejercicio fiscal acompañados por el reporte correspondiente del Auditor Externo incluyendo en cada caso los correspondientes estados de situación financiera, estados de resultados, estados de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo (consolidados y no consolidados, según corresponda), la comparación de las cifras respectivas contra las del ejercicio inmediatamente anterior, así como las anotaciones correspondientes del revisor fiscal, los cuales deben estar elaborados de conformidad con los estándares de contabilidad generalmente aceptados y no deben estar sujetos a cualquier calificación de “negocio en marcha” o calificaciones y/o excepciones similares o cualquier cualificación o excepción sobre el alcance de dicha auditoría. Igualmente, la Fiduciaria deberá remitir al Fideicomitente, tan pronto como sea posible, pero en ningún caso en un término mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles del mes luego de enero finalizado el trimestre correspondiente, copias ciertas y completas de los estados financieros para dicho trimestre o mes, según aplique, y para las fracciones del año 2021fiscal finalizado, poniendo de presente en cada caso de forma comparativa las cifras del año fiscal anterior, de ser aplicable, todo con detalle razonable, preparados de conformidad con los Estándares de Contabilidad.
(iii) Las rendiciones de cuentas y los estados financieros se remitirán a la dirección física o electrónica que hubiere sido reportada a la Fiduciaria, por parte del Fideicomitente, del Interventor y de la FUGA.
(iv) En caso de que se produzca un cambio en la dirección física o electrónica a la cual deba remitirse la rendición de cuentas y los estados financieros, el Fideicomitente y/o la FUGA, según corresponda, deberán informar a la Fiduciaria a través de una comunicación escrita dicha circunstancia, de tal forma que si no se produce dicho aviso, la Fiduciaria cumplirá con su obligación de rendir cuentas con el envío de información a la dirección que se encuentre registrada en el respectivo momento en la Fiduciaria.
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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable
RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a rendir cuenta documentada Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la inversión Función Pública (SFP) no acreditaron, en sus documentos de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; y conforme a las orientaciones generales de rendición que imparta SENDA, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado la incorporación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los documentos xx xxxxxxx y corto plazo, ni evidenciaron el Anexo “Formato para Rendición presupuesto ejercido reportado en la Cuenta de Cuentas”la Hacienda Pública Federal (CHPF) 2019, el cual es parte integrante del convenio. La rendición referente a la planeación y operación de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en las adquisiciones públicas, por lo que no exista ejecución se garantizó el uso adecuado y eficiente de los recursos recibidosmateriales, humanos y financieros. La rendición deberá señalar Asimismo, de conformidad con la información contenida en la CHPF 2019, se verificó que la SFP ejerció 11,669.3 miles de pesos para la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas y la Unidad de Políticas de Contrataciones Públicas. No obstante, la secretaría no evidenció los reportes obtenidos en materia de planeación y operación de las adquisiciones públicas realizadas por estas unidades, y declaró que “estas unidades fueron trasferidas el 26 de diciembre de 2018 a lo menosla SHCP”, aun cuando en la CHPF 2019 se presentó el monto ejercicio de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de las unidades señaladas pertenecientes a la SFP. 2019-0-06100-07-0035-07-013 Recomendación Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rinda cuentas del cumplimiento de los objetivos y prioridades de la inversiónplaneación nacional de desarrollo; diseñe e implemente mecanismos de control para documentar y sustentar las actividades derivadas del ejercicio de sus funciones en materia de planeación y operación de las adquisiciones públicas, el saldo por rendir del periodo anterioren específico las que se realicen de forma consolidada, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición con objeto de que la administración de los recursos recibidospúblicos federales se realice con base en criterios de transparencia, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto en cumplimiento de este conveniolo dispuesto en los artículos 1, párrafo segundo; 24, fracción I; 111, párrafo tercero, de manera separadala Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en el artículo 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debiendo indicar expresamente y en el Programa artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e informe y acredite ante la Auditoría Superior de la Federación de los resultados y las medidas emprendidas para su atención. 2019-0-27100-07-0035-07-005 Recomendación Para que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o la Secretaría de la Función Pública rinda cuentas del gasto ejercido reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en relación con la finalidad planeación y operación de las adquisiciones públicas realizada por sus Unidades Responsables con atribuciones en materia de contrataciones públicas, y compruebe el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas, con objeto de contar con los resultados para la que fueron transferidosevaluar el desempeño de sus programas presupuestarios en ejercicios subsecuentes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, párrafo segundo; 24, fracción I; 111, párrafo tercero, de acuerdo a lo establecido la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en el presente convenio. En similar sentidoartículo 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido y en el convenioartículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, préstamos e informe y acredite ante la Auditoría Superior de cualquier tipo la Federación los resultados y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del año 2021las medidas emprendidas para su atención.
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RENDICIÓN DE CUENTAS. La Municipalidad se obliga a El Fiduciario deberá rendir cuenta documentada cuentas documentadas de su gestión al Comité de Gestión, con arreglo al Código Civil y Comercial de la inversión Nación así como de los recursos recibidos en los términos dispuestos por la Resolución Nº 30, las restantes normas de 11 xx xxxxx de 2015, publicada en el Diario Oficial de 28 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o el texto que lo reemplace; contabilidad y conforme contralor a las orientaciones generales cuales se ajusta su accionar. A tales fines:
a. El Fiduciario presentará al Comité de rendición que imparta SENDAGestión, las que actualmente se encuentran contenidas en la Resolución Exenta N° 639, de fecha 13 xx xxxxx de 2016, de SENDA, que aprueba el Manual de Rendición de Cuentas, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El formato con el que la Municipalidad deberá realizar la rendición de cuentas, se encuentra contemplado en el Anexo “Formato para Rendición de Cuentas”, el cual es parte integrante del convenio. La rendición de cuentas debe realizarse incluso en aquellos meses en que no exista ejecución de los recursos recibidos. La rendición deberá señalar a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, el saldo por rendir del periodo anterior, y el saldo disponible para el mes siguiente. La rendición de los recursos recibidos, deberá realizarse por cada Programa que sea objeto de este convenio, de manera separada, debiendo indicar expresamente el Programa que se está rindiendo. Se deja expresa constancia que no se podrán destinar recursos a gastos e inversiones que no tengan coherencia o relación con la finalidad para la que fueron transferidos, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio. En similar sentido, se deja constancia que no se aceptarán gastos que no se encuentren asociados a los objetivos del respectivo Programa, gastos efectuados fuera del periodo de ejecución establecido en el convenio, préstamos de cualquier tipo y aquellos gastos que no cuenten con la respectiva documentación de respaldo. Una vez terminada la ejecución de los Programas, la Municipalidad deberá proceder a la restitución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observadosmensualmente, dentro de los primeros cinco diez (10) días hábiles bancarios del mes calendario inmediato posterior al rendido: Cuadro de enero Ingresos y Egresos incurridos durante el mes calendario inmediato anterior, desagregados por cada una de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s y con ajuste a los contenidos y especificaciones acordes a la normativa aplicable. El Comité de Gestión sólo podrá requerir al Fiduciario aclaraciones y/o ampliaciones del informe mensual hasta el día 15 (quince) del mes calendario siguiente al que le fuera entregado el mencionado informe. Transcurridos treinta (30) días corridos desde la entrega del correspondiente Cuadro de Ingresos y Egresos, se considerará que las cuentes rendidas están aprobadas, si no existiera impugnación judicial.
b. El Fiduciario rendirá cuentas poniendo a disposición del Comité de Gestión el correspondiente Balance Anual. Los estados contables anuales del Fideicomiso se cerrarán el 31 de diciembre de cada año 2021calendario y serán puestos a disposición del Comité de Gestión y de los órganos de Control cuando así lo requieran y siempre con 15 días hábiles de anticipación a la Asamblea de Fiduciantes que considere el correspondiente Balance Anual.
c. Si el Balance Anual no hubiera sido observado durante la mencionada Asamblea de Fiduciantes, la correspondiente rendición de cuentas se considerará aprobada.
d. En caso de extinción del Fideicomiso con causa en alguno de los supuestos previstos en este Contrato, el Fiduciario deberá rendir cuentas documentadas de su gestión dentro del plazo de sesenta (60) días corridos y entregar al Fideicomisario, la totalidad de la documentación relacionada con el Plan Integral. Los Fiduciantes y el Fideicomisario tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha de entrega de la documentación antes mencionada, para observar la mencionada rendición de cuentas del Fiduciario.
e. Aprobadas las cuentas en forma expresa o tácita, el Fiduciario quedará libre de toda responsabilidad por todos los actos ocurridos durante el correspondiente período.
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Samples: Fideicomiso De Administración