Renovación del Plazo de la Concesión Cláusulas de Ejemplo

Renovación del Plazo de la Concesión. La solicitud del CONCESIONARIO para la renovación del plazo de la CONCESIÓN, se sujeta a las normas de renovación de los contratos de concesión del sector comunicaciones emitidas por el CONCEDENTE, vigentes al momento de efectuada la solicitud. La renovación del plazo de la CONCESIÓN, ya sea que se trate de una renovación total o gradual, está sujeta a que el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA convengan nuevos términos y obligaciones que podrán incluir nuevos compromisos de inversión o su equivalente a los previstos en el presente CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.4 de esta Cláusula así como el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya, en lo que corresponda, debiendo suscribirse la Adenda correspondiente. Asimismo, en caso el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento o normas que las sustituyan, sean objetos de modificaciones que regulen procedimientos para la modificación contractual, bajo la modalidad de Proyecto en Activos, estás serán aplicables también, sin que de modo alguno corresponda la aplicación de modalidad del Sistema de Promoción de la Inversión Privada distinta a la indicada en la Cláusula 2.1. Para tales fines, el CONCEDENTE podrá convenir en la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo con lo siguiente: Renovación Total: Por un plazo adicional de veinte (20) años contados a partir de la terminación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, en cuyo caso la solicitud se presentará a más tardar un (1) año antes del vencimiento de esta; ó Renovación Gradual: Por períodos de hasta cinco (5) años adicionales y sucesivos al PLAZO DE LA CONCESIÓN sin que el total de los períodos de renovación gradual exceda de veinte (20) años. La solicitud de renovación gradual se presentará a seis (6) meses antes de concluido el primer período de cinco (5) años. Este mecanismo de renovación gradual sólo puede ser elegido dentro del primer quinquenio del CONTRATO y dentro del plazo antes señalado. El primer quinquenio se contabilizará a partir de la FECHA DE CIERRE. El plazo para la atención de la solicitud de renovación fijado por el CONCEDENTE de acuerdo con las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES (TUPA), se contabilizará conforme lo establezca la ley o disposición aplicable. Una vez que la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha optado por un mecanismo de renovación, no podrá utilizar el alternativo. Si la SOCIEDAD...
Renovación del Plazo de la Concesión. La solicitud del CONCESIONARIO para la renovación del plazo de la CONCESIÓN, se sujeta a las normas de renovación de los contratos de concesión del sector comunicaciones emitidas por el CONCEDENTE, vigentes al momento de efectuada la solicitud. La renovación del plazo de la CONCESIÓN, ya sea que se trate de una renovación total o gradual, está sujeta a que el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA convengan nuevos términos y condiciones que podrán incluir nuevos compromisos de inversión a los previstos en el presente CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.4 de esta Cláusula, así como el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya. Para tales fines, el CONCEDENTE podrá convenir en la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo con lo siguiente: a) Renovación Total: Por un plazo adicional de veinte (20) años contados a partir de la terminación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, en cuyo caso la solicitud se presentará a más tardar un (1) año antes del vencimiento de
Renovación del Plazo de la Concesión. El Concedente podrá convenir en la renovación del Plazo de la Concesión a solicitud de la Sociedad Concesionaria, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo a lo siguiente: (a) Renovación Total: por un plazo adicional de veinte (20) años contados desde la terminación del Plazo de la Concesión; o,
Renovación del Plazo de la Concesión. 5.01 EL MINISTERIO podrá convenir en la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN a solicitud XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX 0 xx XX XXXXXXXXXXXXX, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo a lo siguiente: a. Renovación Total: Por un plazo adicional máximo de veinte (20) años contados desde la terminación del PLAZO DE LA CONCESIÓN; o, b. Renovación Gradual: Por períodos de hasta cinco (5) años adicionales al PLAZO DE LA CONCESIÓN. La renovación gradual debe convenirse cada cinco (5) años, contados a partir de la FECHA EFECTIVA, siempre que el total de los períodos no exceda de veinte (20) años. LA CONCESIONARIA podrá a su discreción optar por una renovación conforme a los párrafos a) ó b) anteriores. El mecanismo de renovación gradual sólo puede ser elegido dentro del primer quinquenio del Contrato. Una vez que LA CONCESIONARIA hubiera optado por un mecanismo de renovación, no podrá utilizar el alternativo.
Renovación del Plazo de la Concesión. La renovación del plazo de la Concesión, que en ningún caso podrá exceder el plazo máximo establecido en el artículo 61.2 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF o norma que lo sustituya, está sujeta a que el Concedente y la Sociedad Concesionaria convengan nuevos términos y condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.4 de esta Cláusula. Para tales fines, el Concedente podrá convenir en la renovación del Plazo de la Concesión a solicitud de la Sociedad Concesionaria, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo a lo siguiente: a) Renovación Total: Por un plazo adicional de veinte (20) años contados a partir de la terminación del Plazo de la Concesión, en cuyo caso la solicitud se presentará a más tardar dos (2) años antes del vencimiento de esta; ó

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