Exclusividad del uso de la Banda Cláusulas de Ejemplo

Exclusividad del uso de la Banda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene derecho a utilizar la BANDA a nivel nacional en exclusividad para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO u otros SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en el marco del presente CONTRATO y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. Conforme al Artículo 208º del REGLAMENTO GENERAL, este derecho estará sujeto a que los referidos servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y que, cuenten además, con la correspondiente inscripción en el REGISTRO del MTC.
Exclusividad del uso de la Banda. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene derecho a utilizar la BANDA a nivel nacional en exclusividad para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en el marco del presente CONTRATO y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. Conforme al Artículo 208º del REGLAMENTO GENERAL, este derecho estará sujeto a que los referidos servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y que, cuenten, además, con la correspondiente inscripción en el REGISTRO del MTC. (Fuente: Reglamento de los Servicios Móviles - Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC-15.03) Al respecto, es preciso reiterar que los contratos deben encontrarse acordes con el marco legal vigente. En este caso, el referido Reglamento ha sido emitido considerando la política de Estado en materia de comunicaciones por la entidad competente. Sumado a ello, debe considerarse que estamos frente a un mercado sumamente dinámico en que las preferencias de los consumidores, los avances tecnológicos, entre otros factores, determinan la prevalencia de una tecnología sobre otra. La prioridad de los operadores –incluyendo - es satisfacer las necesidades de comunicación de nuestros clientes, brindándoles cada vez mejores servicios. Recordemos que la presente concesión se otorga por un periodo de 20 años, por lo que no se puede asegurar que las bandas materia de licitación sean de uso exclusivo o por un amplio período bajo tecnología LTE. En ese sentido, la tecnología a ser utilizada no debe ser definida por el Estado sino por el propio mercado y las necesidades de comunicación de los clientes, sin perjuicio de que se pueda establecer obligaciones contractuales de conectividad bajo determinado estándar. En reiteradas ocasiones en las bases de la licitación se establece que la obligación es la “implementación de una Red de Acceso Móvil 4G para ambas bandas”. Sin embargo, en el borrador del contrato de concesión se establece en la sección 5.1 “la prestación inicial del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para el cumplimiento del PLAN DE COBERTURA”. En el mismo borrador, pero ahora en el Anexo 7 sobre especificaciones técnicas del compromiso obligatorio de inversión, se establece que se tiene que “brindar la cobertura de los SERVICIOS MOVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS. Como es de conocimiento de PROINVERSION, no es lo mismo PCS, que 4G, que 4G LTE-A. Cada homónimo representa un grupo de tecnologías distintas. La Unión Internaciona...
Exclusividad del uso de la Banda. La Sociedad Concesionaria tiene derecho a utilizar el bloque ……. de la Banda 698-806 MHz, a nivel nacional, en exclusividad para la prestación de los Servicios Concedidos en el marco del presente Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Conforme al Artículo 208° del Reglamento General, este derecho estará sujeto a que los referidos servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y, que, cuenten además, con la correspondiente inscripción en el Registro del Ministerio Transportes y Comunicaciones, de los servicios que desean prestar.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.