SISTEMA DE PROMOCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SISTEMA DE PROMOCIÓN. Áreas de actividad. – GERENCIA VENTAS ADMINISTRACION SERV.AUXILIARES ESPECIFICOS SERV.AUXILIARES GENERICOS
SISTEMA DE PROMOCIÓN. Áreas de Actividad:
SISTEMA DE PROMOCIÓN. 1. Los sistemas de promoción interna podrán ser: vertical y cruzada.
SISTEMA DE PROMOCIÓN. Áreas de actividades. – – Área ventas: El nivel de acceso al sector para los trabajadores será el de Vendedor «C». Para promocionar a Vendedor «B» se requerirá 2 años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación. Para promocionar de Vendedor «B» a Vendedor «A» se requerirá tres años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación. e burgos – Área administrativa: El nivel de acceso al sector será el de Auxiliar «B» de administración. Para promocionar a Auxiliar «A» se requerirá dos años de permanencia en la empresa y 40 horas de formación. Para promocionar de Auxiliar «A» a Oficial: tres años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación. – Área de servicios específicos: el nivel de acceso será el de Auxiliar «B». Para promocionar a Auxiliar «A» se precisará dos años de permanencia y 40 horas de formación. – Área de servicios genéricos: el nivel de acceso será el de Auxiliar «B». Para promocionar a Auxiliar «B» se precisa 2 años de permanencia y 40 horas de formación. Para promocionar de Auxiliar «B» a Auxiliar «A» se requerirá dos años de permanencia y 40 horas de formación. Aquellos trabajadores de nuevo ingreso que hayan prestado sus servicios en otra empresa que comercialice la misma clase de productos, durante al menos 2 años dentro de los 5 años anteriores a la incorporación, verá disminuida la obligación de permanencia y las horas de formación a la mitad, para acceder a la primera promoción profesional. Los trabajadores que inicien su prestación de servicios siendo menores de edad y hasta que alcancen los 18 años permanecerán en el área de servicios auxiliares generales como Aux. «C». Una vez alcanzada la mayoría de edad se encuadrará en el área que corresponda. La formación deberá haber sido recibida dentro de los últimos cinco años al momento en el que se pretenda subir de nivel profesional y deberá acreditarse. La formación que sea tenida en cuenta para la subida de nivel, no podrá ser considerada para la percepción del Plus de Adaptación Profesional.
SISTEMA DE PROMOCIÓN. Se define como promoción el cambio de un grupo profesional a otro con remuneración superior, o el cambio de un nivel inferior a otro superior dentro del mismo grupo profesional o la elección para ocupar un cargo de libre designación. Se producirá únicamente de alguna de las siguientes formas: BOCM-20211101-1
SISTEMA DE PROMOCIÓN. PRINCIPIOS GENERALES El factor sobre el que se basa, fundamentalmente, todo el "Sistema de Promoción", es el nivel de CONOCIMIENTOS PROFESIONALES OPERATIVOS que la trabajadora o el trabajador tenga. BOCM-20220716-2 Dicho nivel se obtiene, en función del número real de OPERACIONES EVALUABLES que efectúa de forma satisfactoria (Polivalencia) y el VALOR ASIGNADO a cada una de ellas (Valoración de las Operaciones) siempre y cuando alcance el rendimiento óptimo según cronometrajes y con el cumplimiento de los estándares de Calidad requeridos para cada una de las operaciones. Los puntos asignados a cada operación se reconocerán por la Supervisora o el Supervisor cuando la operaria o el operario domine y tenga conocimiento pleno de la operación y de todo lo relacionado con ella (encendido, apagado, suministro de materiales, ajustes, cambios de medidas, fallos, etc). Se entiende por OPERACIÓN EVALUABLE todas aquellas que, a juicio de la Dirección, oída la Comisión Mixta, precisen de un tiempo superior de aprendizaje a 40 horas para su correcta ejecución B.O.C.M. Núm. 168 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 tanto en cantidad como en calidad. Existen por tanto, en todas las secciones otras operaciones que no están incluidas a efectos de puntuación ya que su complejidad, medida en horas necesarias para aprenderlas, (inferiores a 40) no justifica que sean valoradas a efectos de Polivalencias. Anualmente se revisarán las puntuaciones y los puestos conforme a lo previsto en el presente documento. No obstante, todo lo anterior, y en las circunstancias y condiciones que se desarrollan en el presente documento, se valorarán los años de permanencia en una categoría para facilitar el paso a la siguiente. COMISIÓN MIXTA A los efectos de los contenidos y funciones a que se hacen referencia en el presente documento, se constituye una Comisión Mixta formada por 2 representantes de la Dirección y dos representantes de las trabajadoras y los trabajadores nombrados por el Comité de Empresa. La Comisión Mixta desarrollará las funciones de seguimiento de todo el proceso de aplicación del Sistema de Promoción por Polivalencias ateniéndose a lo que a esos efectos se concreta en el actual documento OPERACIONES EVALUABLES La tabla que se adjunta como anexo A, determina las operaciones que se computan a efectos de puntuación y el valor que se establece para cada una de ellas. Las operaciones que, a juicio de la Dirección, deban incluirse en el futuro en el anexo A, serán valoradas en puntos por la...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.