RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual –inicial- del arrendamiento de la vivienda queda fijada en la suma de EUROS ( €) cada mes. 2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al día / / , y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda, Contrato De Arrendamiento De Vivienda
RENTA. 1.- 1. RENTA INICIAL.- La renta mensual –inicial- -inicial- del arrendamiento de por la vivienda vivienda, queda fijada en la suma de [IMPORTE EN LETRA] EUROS ( ([IMPORTE EN Nº,00] €) ), cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2.- 2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al el mismo día / / , y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las siguientes sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
3. Dada INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones de la demora cláusula 2.2, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que se publica correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el IPCúltimo año de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes convienen acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos acciones y derechos que correspondan a la fecha ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora se detallarán en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la mismael correspondiente recibo mensual.
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Samples: Lease Agreement, Lease Agreement
RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La El precio o renta mensual –inicial- anual de este contrato se fija en la cantidad de .- . El ARRENDATARIO abonará dicha renta mediante pagos mensuales de , .- , por adelantado dentro de los primeros siete días de cada mes. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta número , abierta a nombre del arrendamiento ARRENDADOR en la entidad , Oficina Número , de esta ciudad. Sobre dicha cantidad se aplicará el IVA correspondiente en el porcentaje que legalmente proceda. Ambos conceptos se pagarán conjuntamente si bien figuraran diferenciados en el correspondiente recibo.
OPCIÓN A: GASTOS GENERALES INCLUIDOS EN LA RENTA: Dentro de éste importe se incluye la parte proporcional que corresponde a la habitación por los gastos generales, tributos, tasas y servicios del inmueble, a excepción de los consumos con contador individual que se abonarán por el ARRENDATARIO directamente.
OPCIÓN B: (Artículo 20 de la vivienda queda fijada en la suma de EUROS ( €XXX/94) cada mes.
2.- ACTUALIZACIÓN GASTOS GENERALES INDEPENDIENTES DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio RENTA. Con independencia de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión)renta pactada, para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) los gastos generales para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre HABITACIÓN ARRENDADA serán a cargo del ARRENDATARIO. El coste mensual de dichos gastos en la fecha de inicio celebración del periodo presente contrato, responde a los siguientes conceptos e importes: Portería .. ...- Limpieza portal ..- Cuota propiedad ..- Xxxx xxxxxxx - Luz - Teléfono ...- Línea ADSL - Consumo agua - Otros .. .. .- A la HABITACIÓN arrendada le corresponde un porcentaje del (en función del gasto previsible, u otras circunstancias tales como más inquilinos lo habitual es que se comparta entre todos los que habitan la vivienda arrendada), por lo que el importe de revisión y la del final del mismo. De esta formaéstos gastos ascenderá a ..- , la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma que serán abonados en los 7 primeros días de cada mes junto con el recibo de la renta objeto renta. Estos gastos se actualizarán anualmente repercutiendo al ARRENDATARIO las variaciones que se experimenten y se consignarán en el recibo de revisión más alquiler como concepto distinto al de la cantidad que resulte de aplicar a la misma renta. El ARRENDADOR repercutirá al ARRENDATARIO el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al día / / , y las siguientes el mismo día y mes importe íntegro del IBI de cada sucesivo año, prorrateando su importe entre los 12 meses del año de vigencia del arrendamiento. Dada (o en la demora con forma que se publica pacte), en el IPCporcentaje de (Indicar porcentaje de repercusión teniendo en cuenta que lo habitual es repartirlo entre los que comparten la vivienda en caso de varias habitaciones arrendadas, las partes convienen o en supuestos en los que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a el propio ARRENDADOR vive en la fecha vivienda). Para ello adjuntará en el comienzo de cada anualidad aviso de pago (o recibo) emitido por el Ayuntamiento en el que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.se detalle su importe...
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RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual –inicial- del de este arrendamiento será de … euros, por estancia de … días, y será satisfecha en el momento de la vivienda queda fijada ocupación. Se comprende en dicho precio los siguientes conceptos y servicios: …
4.ª Por limpieza de fin de alquiler el arrendatario se compromete a pagar la suma cantidad de EUROS ( €) cada mes… euros, sea cual fuese el número de días de estancia.
2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual 5.ª Al finalizar la temporada, el arrendatario vendrá obligado a devolver las llaves del apartamento y dejarlo libre. Caso de no efectuarse esta entrega, se entenderá que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio la ocupación a partir de la fecha de terminación del contrato es precaria, y que más adelante se establecerá para la primera revisión)autoriza a «Servicio de Alquiler de Apartamentos de …», para acomodarla a las variaciones quetomar posesión por su propia autoridad del repetido apartamento. En todo caso, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) cada día que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma pase de la terminación del contrato, si no hubiese mediado acuerdo expreso, producirá una renta objeto equivalente al duplo de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al un día / / , y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con .
6.ª En el arrendamiento que se publica conviene van incluidos los muebles y equipo que se detallan en Inventario aparte, y que firmado por las partes, se une a este contrato.
7.ª El arrendatario se compromete, al término del contrato, a entregar en idénticas condiciones en que lo recibe, tanto el IPClocal como el mobiliario y equipo relacionados en Inventario, siendo de su cuenta la reposición y reparación de cuantas pérdidas y deterioros le sean imputables. Deberá facilitar la entrada en el apartamento al personal que la propiedad designe para velar por el buen estado de conservación, quedando obligado a tolerar las partes convienen reparaciones necesarias.
8.ª El servicio de electricidad, será de cuenta del arrendatario; así como el del teléfono.
9.ª Para responder de la obligación de reponer y reparar las pérdidas y deterioros a que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos se refiere la estipulación 6.ª, y como anticipo del servicio de electricidad y teléfono, el arrendatario deposita en concepto de fianza el … por ciento del importe de la renta, a la fecha firma de este contrato, y que le será reintegrada al término del mismo, previas las deducciones, que, en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún su caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la mismaprocedan.
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Samples: Rental Agreement
RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual –inicial- del arrendamiento ley reconoce la libertad de pacto para fijar la renta, por lo que debemos intentar negociarla. Todo debe constar por escrito en el contrato de alquiler. Además de la vivienda queda fijada renta, se podrá negociar entre las partes: - El momento del pago: será mensual (si no se pacta otra cosa por escrito). La propiedad NO puede pedir el pago anticipado de más de un mes xx xxxxx. - El lugar del pago: por transferencia, en la suma efectivo. La propiedad está obligada a entregar el RECIBO del pago o cualquier documento que acredite el pago. Si no entrega recibo, los gastos del inquilino ara dejar constancia serán a cargo del arrendador. En el recibo deben constar separadamente los conceptos a pagar (renta, gastos de EUROS ( €) cada mes.
2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija comunidad, IBI…). Se podrá pactar, poner por escrito en el arrendamiento será revisada anualmentecontrato, que la renta reemplazara por el compromiso de la inquilina de reformar o rehabilitar la vivienda. Si esto esse acuerda después de firmar el contrato presentar el DOCUMENTO ÚTIL Nº 8 . Solo se puede actualizar una vez al año, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de en la fecha que más adelante se establecerá para cumpla cada año de vigencia del contrato. La renta actualizada se tiene que notificar (vale la primera revisión)notificación realizada en el recibo de pago del mes anterior a la actualización) a la inquilina.
a) Contratos firmados antes del 6 xx xxxxx de 2013. - Durante los primeros 5 años, para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra sólo se puede actualizar anualmente la renta según el Índice de Precios al de Consumo (IPC) ). - En el 6º año, y como requisito para que fije el Instituto Nacional aplique la prórroga adicional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes)3 años, el arrendador puede exigir un aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentajerenta. La primera revisión se aplicará con efectos al día / / Si no lo hace, y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad durante los 3 años de la mismaprórroga únicamente podría actualizar conforme a IPC.
b) Contratos firmados después del 0 xx xxxxx xx 2013
c) Contratos firmados a partir del 1 xx xxxxx de 2015
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Samples: Contrato De Alquiler
RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La El precio o renta mensual –inicial- anual de este contrato se fija en la cantidad de....- Euros. El ARRENDATARIO abonará dicha renta mediante pagos mensuales de... ,.-Euros, por adelantado dentro de los primeros siete días de cada mes. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta número..., abierta a nombre del arrendamiento ARRENDADOR en la entidad..., Oficina Número..., de esta ciudad (puede pactarse cualquier otra forma de pago de la vivienda queda fijada en renta. En caso de no determinarse se entiende, por aplicación del Artículo 1.171 del Código Civil y el 17 de la suma de EUROS ( €) cada mes.
2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual XXX/94 que en cada momento rija es en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio domicilio del arrendador y en metálico). Se exime expresamente al ARRENDADOR de la fecha obligación establecida en el Artículo 17.4 de la XXX/94 de entrega de recibo de pago al ARRENDATARIO. GASTOS GENERALES, TASAS, SERVICIOS INDIVIDUALES. En cumplimiento del Artículo 20 de la XXX/94, se hace constar expresamente que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) los gastos generales para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la Renta que deba actualizarse (vivienda arrendada o a sus accesorios serán a cargo del ARRENDATARIO y se abonarán aparte de la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre renta pactada. El coste mensual de dichos gastos en la fecha de inicio celebración del periodo presente contrato, responde a los siguientes conceptos e importes: Portería ..- Limpieza portal ..- Cuota propiedad ..- Tasa basuras ..- otros ..- Estos gastos se actualizarán anualmente repercutiendo al ARRENDATARIO las variaciones que se experimenten y se consignarán en el recibo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma alquiler como concepto distinto al de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentajerenta. La primera revisión se aplicará con efectos al día / / , y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año Durante los tres primeros años de vigencia del arrendamientocontrato, la suma que el ARRENDATARIO haya de abonar por estos gastos, con excepción de los tributos, se incrementará anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el pacto sexto. Dada La adquisición, conservación, mantenimiento o sustitución de los contadores de suministros, líneas telefónicas y de ADSL, así como el importe del consumo de las mismas son de cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. La vivienda se alquila con el estado actual de instalaciones y ramales, en cuanto acometidas generales para los suministros de que está dotado el inmueble. La mejora o instalación de nuevas acometidas generales o servicios (ya sea de calefacción, aire acondicionado, televisión, teléfono, ADSL y demás,) deberá ser autorizada expresamente por escrito por el ARRENDADOR, siendo el coste de su instalación y consumo de cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. El ARRENDADOR repercutirá al ARRENDATARIO el importe íntegro del IBI de cada año, prorrateando su importe entre los 12 meses del año (o en la demora con forma que se publica pacte). Para ello adjuntará en el IPC, las partes convienen comienzo de cada anualidad aviso de pago (o recibo) emitido por l Ayuntamiento en el que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la mismase detalle su importe.
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RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- 1. La renta mensual –inicial- máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del arrendamiento correspondiente Plan de Vivienda de la vivienda queda fijada Comunidad de Madrid (4), al precio máximo legal de venta por metro cuadrado de superficie útil de tales viviendas, vigente en el momento de celebración del contrato de arrendamiento, cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento, o del que figure en la suma calificación definitiva de EUROS ( €) cada meslas mismas, cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con opción de compra.
2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- 2. En el supuesto que la vivienda se arrendase amueblada, de ello no podrá derivarse un desembolso para el inquilino superior a la renta máxima permitida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La renta mensual inicial podrá actualizarse anualmente de conformidad con la evolución que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo (IPC) que fije Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional TotalEstadística.
4. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes)El arrendador podrá percibir, el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma además de la renta objeto inicial o revisada que corresponda, el coste real de revisión más los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la cantidad legislación aplicable.
5. El arrendador deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble hasta que resulte concluya el período de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos vinculación al día / / , y las siguientes el mismo día y mes régimen de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la mismaprotección.
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RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual –inicial- de los primeros doce meses, que se devengará a partir del arrendamiento Acta de la vivienda Puesta a disposición definitiva de los edificios, queda fijada en el importe máximo de […] EUROS ([…],00.-€), con la suma distribución individualizada por vivienda de EUROS ( €) cada mes.
2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija acuerdo con lo señalado en el Documento Anexo número 2 a este contrato. Dicho importe se refiere a EUROS anuales, I.V.A. excluido, y se desglosará entre la parte del mismo que corresponde al arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de propiamente dicho y la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará parte correspondiente a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial conservación y/o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismomantenimiento. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma La parte de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar correspondiente al arrendamiento se incrementará anualmente conforme al coeficiente propuesto por el adjudicatario en su oferta, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la misma el citado porcentajefecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. La primera revisión se aplicará con efectos efectuará el primer día del mes siguiente al día / / , y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de en que se cumpla la vigencia del arrendamientocontrato, con el abono efectivo de la renta. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos La parte correspondiente a la fecha conservación y/o mantenimiento no será objeto de actualización. La suma de ambos conceptos conformará la renta única anual a percibir por el adjudicatario del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Xxxxx. La renta se facturará por trimestres adelantados, dentro de los diez primeros días del mismo, fraccionando el importe en que hubiera correspondido aplicarlascuatro trimestres y será pagada en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la recepción de la factura. En ningún La renta y cantidades asimiladas deberán ser pagadas por EL ARRENDATARIO AL ARRENDADOR en la cuenta del Banco […] número […]. El abandono del ARRENDATARIO de la vivienda arrendada antes de la finalización de la anualidad o, en su caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de cualquiera de sus prórrogas, no eximirá a éste del total pago de la mismarenta de dicha anualidad.
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RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual –inicial- del arrendamiento de la vivienda queda fijada en la suma de EUROS ( €) cada mes. Para ser beneficiaria de la renta subvencionada anterior, la ARRENDATARIA no podrá superar los ingresos máximos establecidos en el Reglamento de Adjudicación durante toda la vigencia del presente contrato. En caso contrario, si en algún momento de la misma se superaran, deberá comunicarlo de inmediato a la ARRENDADORA, quien reestablecerá la renta correspondiente sin subvención.
2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al día / / , 1 xx xxxxx de 2018 y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
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RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La El arrendatario se obliga a pagar al arrendador una renta mensual –inicial- inicial por importe de …………EUROS (…….EUROS), incrementada con el I.V.A. correspondiente. El pago de la renta deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, antes del arrendamiento día cinco de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria que señale el arrendador El pago de la renta deberá efectuarse bien por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria que señale el arrendador o bien a finales de mes por recibo domiciliado previa autorización del Arrendatario al Arrendador. Con el fin de adecuar permanentemente la cuantía de la renta al poder adquisitivo de la moneda, lo que así expresamente pactan las partes, dicha renta será objeto de revisión automática al alza el día uno de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones POSITIVAS del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el INE (en adelante Indice INE), a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Hasta que se publique ese Índice INE, la revisión al alza se efectuará conforme al índice de precios de alquiler de la vivienda queda fijada en del IPC del INE, a nivel provincial. Dicha actualización se practicará sobre el importe de la suma de EUROS ( €) cada mes.
2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija satisfecha en el arrendamiento será revisada anualmenteaño inmediatamente anterior a la fecha de actualización. Hasta que sean publicados los índices que deban aplicarse para determinar la cuantía de la revisión, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio el arrendatario seguirá satisfaciendo la que viniere pagando antes de la fecha que más adelante de revisión, pero se establecerá para entenderá su entrega como pago a cuenta de la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre disminución, le corresponda pagar con arreglo a esta cláusula, cuya aplicación tendrá efectos retroactivos desde la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismopactada para revisarla. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma El impago total o parcial de la renta objeto pactada durante dos meses consecutivos o alternos, facultará al arrendador para dar por resuelto automáticamente el presente contrato, siendo de revisión más aplicación la cantidad cláusula penal establecida en la estipulación sexta. Todos los gastos, costes, daños y perjuicios a que resulte diere lugar la falta de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al día / / , y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad pago de la mismarenta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario serán a cargo de éste.
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Samples: Servicios De Mantenimiento
RENTA. 1.- RENTA INICIAL.- La renta de arrendamiento mensual –inicial- será la cantidad de [Alternativa 1: $[indicar]] [Alternativa 2: [indicar] Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos moneda de curso legal, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del arrendamiento pago efectivo]. La renta deberá ser pagada en forma anticipada dentro de la vivienda queda fijada los primeros [cinco] días del mes mediante depósito en la suma de EUROS ( €) cada mes.
2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual cuenta corriente Nº [indicar] del Banco [indicar] o en la cuenta corriente que en cada momento rija el Arrendador informe por escrito al arrendatario, o con vale vista o cheque nominativo cruzado a nombre del Arrendador, en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más domicilio del arrendador o en menosla dirección que éste indique por escrito al Arrendatario. El Arrendatario paga en este acto la renta de arrendamiento correspondiente al mes de [indicar] de [indicar], sufra declarando el Arrendador recibir dicho pago a su entera satisfacción. [Nota: Para el caso que se pacte la renta en UF: En el evento que la Unidad de Fomento dejare de existir como medida de reajustabilidad, las rentas de arrendamientos pendientes de vencimiento serán iguales a la última suma pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán en igual porcentaje a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) Consumidor que fije determine el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo Estadísticas o el organismo que haga sus veces, entre en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), período comprendido entre el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al día / / , y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos anterior a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, deje de existir la demora Unidad de Fomento y el mes anterior a aquel en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad que efectivamente se haga el pago.] El no pago oportuno de la mismarenta dentro del plazo fijado, constituirá al arrendatario en xxxx por el simple retardo, de pleno derecho, y facultará al Arrendador para cobrar el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones reajustables y/o no reajustables entre el día de la xxxx y el día del pago efectivo. Lo anterior es sin perjuicio de los demás derechos que correspondan al Arrendador en conformidad a este contrato.
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Samples: Lease Agreement