RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- del arrendamiento por la vivienda, queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €), cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero. 2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. 3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones de la cláusula 2.2, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual. 4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato. 5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.
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Samples: Lease Agreement, Lease Agreement
RENTA. 1. 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- –inicial- del arrendamiento por de la vivienda, vivienda queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] de EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] ( €), ) cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2. 2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará el mismo con efectos al día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato / / , y las sucesivas siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad Dada la demora con las previsiones de la cláusula 2.2, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con que se publica el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormenteIPC, las partes acuerdan convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos fecha en cuenta que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contratomisma.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.
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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vivienda, Contrato De Arrendamiento De Vivienda
RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- del arrendamiento máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la viviendanormativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid (4), queda fijada al precio máximo legal de venta por metro cuadrado de superficie útil de tales viviendas, vigente en el momento de celebración del contrato de arrendamiento, cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento, o del que figure en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €)calificación definitiva de las mismas, cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza cuando se trate de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trasteroViviendas con Protección Pública para Arrendamiento con opción de compra.
2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión En el supuesto que la vivienda se aplicará arrendase amueblada, de ello no podrá derivarse un desembolso para el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas inquilino superior a la renta máxima permitida con arreglo a lo dispuesto en el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamientoapartado anterior.
3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si La renta inicial podrá actualizarse anualmente de conformidad con las previsiones la evolución que experimente el Índice General Nacional del Sistema de la cláusula 2.2Índices de Precios al Consumo, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad publicado por el Instituto Nacional de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractualEstadística.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la rentaEl arrendador podrá percibir, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas además de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, renta inicial o en su caso de la parte proporcional revisada que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contratolegislación aplicable.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas El arrendador deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble hasta que concluya el período de la parte ARRENDATARIA dimanantes vinculación al régimen de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensualprotección.
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RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La El precio o renta mensual -inicial- del arrendamiento por la vivienda, queda fijada anual de este contrato se fija en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €)cantidad de....- Euros. El ARRENDATARIO abonará dicha renta mediante pagos mensuales de... ,.-Euros, por adelantado dentro de los primeros siete días de cada mes. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta número..., abierta a nombre del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ARRENDADOR en la entidad..., Oficina Número..., de esta ciudad ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden puede pactarse cualquier otra forma de pago de la renta. En caso de no determinarse se entiende, por aplicación del Artículo 1.171 del Código Civil y el 17 de la XXX/94 que es en el domicilio del arrendador y en metálico). Se exime expresamente al ARRENDADOR de la obligación establecida en el Artículo 17.4 de la XXX/94 de entrega de recibo de pago al ARRENDATARIO. GASTOS GENERALES, TASAS, SERVICIOS INDIVIDUALES. En cumplimiento del Artículo 20 de la XXX/94, se hace constar expresamente que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, arrendada o a la plaza de aparcamiento sus accesorios serán a cargo del ARRENDATARIO y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones abonarán aparte de la cláusula 2.2, renta pactada. El coste mensual de dichos gastos en la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad fecha de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse celebración del presente contrato, responde a los siguientes conceptos e importes: Portería ..- Limpieza portal ..- Cuota propiedad ..- Tasa basuras ..- otros ..- Estos gastos se actualizarán anualmente repercutiendo al ARRENDATARIO las variaciones que se experimenten y se consignarán en el recibo de alquiler como concepto distinto al de la renta. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el ARRENDATARIO haya de abonar por meses anticipadosestos gastos, dentro con excepción de los 5 primeros días tributos, se incrementará anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el pacto sexto. La adquisición, conservación, mantenimiento o sustitución de los contadores de suministros, líneas telefónicas y de ADSL, así como el importe del consumo de las mismas son de cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. La vivienda se alquila con el estado actual de instalaciones y ramales, en cuanto acometidas generales para los suministros de que está dotado el inmueble. La mejora o instalación de nuevas acometidas generales o servicios (ya sea de calefacción, aire acondicionado, televisión, teléfono, ADSL y demás,) deberá ser autorizada expresamente por escrito por el ARRENDADOR, siendo el coste de su instalación y consumo de cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. El ARRENDADOR repercutirá al ARRENDATARIO el importe íntegro del IBI de cada mesaño, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA prorrateando su importe entre los 12 meses del año (o en la entidad Caixabank y forma que se pacte). Para ello adjuntará en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara el comienzo de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento cada anualidad aviso de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento (o retraso recibo) emitido por l Ayuntamiento en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensualdetalle su importe.
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RENTA. 1La ley reconoce la libertad de pacto para fijar la renta, por lo que debemos intentar negociarla. RENTA INICIAL.- Todo debe constar por escrito en el contrato de alquiler. Además de la renta, se podrá negociar entre las partes: - El momento del pago: será mensual (si no se pacta otra cosa por escrito). La propiedad NO puede pedir el pago anticipado de más de un mes xx xxxxx. - El lugar del pago: por transferencia, en efectivo. La propiedad está obligada a entregar el RECIBO del pago o cualquier documento que acredite el pago. Si no entrega recibo, los gastos del inquilino ara dejar constancia serán a cargo del arrendador. En el recibo deben constar separadamente los conceptos a pagar (renta, gastos de comunidad, IBI…). Se podrá pactar, poner por escrito en el contrato, que la renta mensual -inicial- del arrendamiento reemplazara por el compromiso de la inquilina de reformar o rehabilitar la vivienda. Si esto se acuerda después de firmar el contrato presentar el DOCUMENTO ÚTIL Nº 8 . Solo se puede actualizar una vez al año, queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €), fecha que se cumpla cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamientocontrato. La renta actualizada se tiene que notificar (vale la notificación realizada en el recibo de pago del mes anterior a la actualización) a la inquilina.
3a) Contratos firmados antes del 6 xx xxxxx de 2013. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si - Durante los primeros 5 años, sólo se puede actualizar anualmente la renta según el Índice de conformidad con las previsiones Precios de Consumo (IPC). - En el 6º año, y como requisito para que aplique la prórroga adicional de 3 años, el arrendador puede exigir un aumento de la cláusula 2.2renta. Si no lo hace, durante los 3 años de la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios prórroga únicamente podría actualizar conforme a IPC.
b) Contratos firmados después del 0 xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual.xx 2013
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán c) Contratos firmados a partir del primer vencimiento el tipo 1 xx xxxxx de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.2015
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Samples: Contrato De Alquiler
RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La El precio o renta mensual -inicial- del arrendamiento por la vivienda, queda fijada anual de este contrato se fija en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €)cantidad de .- . El ARRENDATARIO abonará dicha renta mediante pagos mensuales de , .- , por adelantado dentro de los primeros siete días de cada mes. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta número , abierta a nombre del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a ARRENDADOR en la vivienda arrendadaentidad , [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensualesOficina Número , a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2esta ciudad. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión Sobre dicha cantidad se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas IVA correspondiente en el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamientoporcentaje que legalmente proceda. Ambos conceptos se pagarán conjuntamente si bien figuraran diferenciados en el correspondiente recibo.
3. INCREMENTO OPCIÓN A: GASTOS GENERALES INCLUIDOS EN LA RENTA: Dentro de éste importe se incluye la parte proporcional que corresponde a la habitación por los gastos generales, tributos, tasas y servicios del inmueble, a excepción de los consumos con contador individual que se abonarán por el ARRENDATARIO directamente.
OPCIÓN B: (Artículo 20 de la XXX/94) GASTOS GENERALES INDEPENDIENTES DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones RENTA. Con independencia de la cláusula 2.2renta pactada, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx individualización y que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA HABITACIÓN ARRENDADA serán a cargo del ARRENDATARIO. El coste mensual de dichos gastos en la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse fecha de celebración del presente contrato, responde a los siguientes conceptos e importes: Portería .. ...- Limpieza portal ..- Cuota propiedad ..- Xxxx xxxxxxx - Luz - Teléfono ...- Línea ADSL - Consumo agua - Otros .. .. .- A la HABITACIÓN arrendada le corresponde un porcentaje del (en función del gasto previsible, u otras circunstancias tales como más inquilinos lo habitual es que se comparta entre todos los que habitan la vivienda arrendada), por meses anticipadoslo que el importe de éstos gastos ascenderá a ..- , dentro de que serán abonados en los 5 7 primeros días de cada mesmes junto con el recibo de la renta. Estos gastos se actualizarán anualmente repercutiendo al ARRENDATARIO las variaciones que se experimenten y se consignarán en el recibo de alquiler como concepto distinto al de la renta. El ARRENDADOR repercutirá al ARRENDATARIO el importe íntegro del IBI de cada año, prorrateando su importe entre los 12 meses del año (o en la forma que se pacte), en las oficinas el porcentaje de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad (Indicar porcentaje de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos repercusión teniendo en cuenta que lo habitual es repartirlo entre los que comparten la vivienda en caso de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxxvarias habitaciones arrendadas, o en su caso de la parte proporcional supuestos en los que corresponda, mediante cargo el propio ARRENDADOR vive en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según vivienda). Para ello adjuntará en el párrafo anterior a partir comienzo de la formalización del presente contrato.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento cada anualidad aviso de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con (o recibo) emitido por el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso Ayuntamiento en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.detalle su importe...
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RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- de los primeros doce meses, que se devengará a partir del arrendamiento por la viviendaActa de Puesta a disposición definitiva de los edificios, queda fijada en la suma el importe máximo de [IMPORTE EN LETRA…] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €…],00.-€), cada mescon la distribución individualizada por vivienda de acuerdo con lo señalado en el Documento Anexo número 2 a este contrato. Dicho importe se refiere a EUROS anuales, I.V.A. excluido, y se desglosará entre la parte del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden mismo que corresponde al arrendamiento propiamente dicho y la parte correspondiente a la vivienda arrendadaconservación y/o mantenimiento. La parte de la renta correspondiente al arrendamiento se incrementará anualmente conforme al coeficiente propuesto por el adjudicatario en su oferta, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la plaza fecha en que se cumpla cada año de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2vigencia del contrato. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará efectuará el mismo primer día y del mes del siguiente al año siguiente de en que se cumpla la vigencia del presente contrato y las sucesivas contrato, con el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones abono efectivo de la cláusula 2.2, renta. La parte correspondiente a la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad conservación y/o mantenimiento no será objeto de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato actualización. La suma de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre ambos conceptos conformará la renta satisfecha única anual a percibir por la arrendataria durante el último año adjudicatario del Departamento de vigencia contractual.
4Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Xxxxx. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, renta se facturará por meses anticipadostrimestres adelantados, dentro de los 5 diez primeros días del mismo, fraccionando el importe en cuatro trimestres y será pagada en el plazo máximo de cada mes, en las oficinas sesenta (60) días desde la recepción de la ARRENDADORA ubicadas actualmente factura. La renta y cantidades asimiladas deberán ser pagadas por EL ARRENDATARIO AL ARRENDADOR en , sin necesidad de previo requerimiento de pagola cuenta del Banco […] número […]. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta El abandono del ARRENDATARIO de la que es titular vivienda arrendada antes de la parte ARRENDATARIA en finalización de la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina anualidad o, en su caso, pensiónde cualquiera de sus prórrogas, salvo que no eximirá a éste del total pago de la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara renta de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contratoanualidad.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.
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RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- de este arrendamiento será de … euros, por estancia de … días, y será satisfecha en el momento de la ocupación. Se comprende en dicho precio los siguientes conceptos y servicios: …
4.ª Por limpieza de fin de alquiler el arrendatario se compromete a pagar la cantidad de … euros, sea cual fuese el número de días de estancia.
5.ª Al finalizar la temporada, el arrendatario vendrá obligado a devolver las llaves del arrendamiento apartamento y dejarlo libre. Caso de no efectuarse esta entrega, se entenderá que la ocupación a partir de la fecha de terminación del contrato es precaria, y que autoriza a «Servicio de Alquiler de Apartamentos de …», para tomar posesión por la vivienda, queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €)su propia autoridad del repetido apartamento. En todo caso, cada mesdía que pase de la terminación del contrato, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendadasi no hubiese mediado acuerdo expreso, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza producirá una renta equivalente al duplo de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo un día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
36.ª En el arrendamiento que se conviene van incluidos los muebles y equipo que se detallan en Inventario aparte, y que firmado por las partes, se une a este contrato.
7.ª El arrendatario se compromete, al término del contrato, a entregar en idénticas condiciones en que lo recibe, tanto el local como el mobiliario y equipo relacionados en Inventario, siendo de su cuenta la reposición y reparación de cuantas pérdidas y deterioros le sean imputables. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si Deberá facilitar la entrada en el apartamento al personal que la propiedad designe para velar por el buen estado de conformidad con conservación, quedando obligado a tolerar las previsiones reparaciones necesarias.
8.ª El servicio de electricidad, será de cuenta del arrendatario; así como el del teléfono.
9.ª Para responder de la cláusula 2.2obligación de reponer y reparar las pérdidas y deterioros a que se refiere la estipulación 6.ª, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad y como anticipo del servicio de continuar con electricidad y teléfono, el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato arrendatario deposita en concepto de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco fianza el … por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año del importe de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente a la firma de este contrato, por meses anticipadosy que le será reintegrada al término del mismo, dentro de los 5 primeros días de cada mesprevias las deducciones, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina oque, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contratoprocedan.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.
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Samples: Rental Agreement
RENTA. 1. 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual -inicial- –inicial- del arrendamiento por de la vivienda, vivienda queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] de EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] ( €), ) cada mes. Para ser beneficiaria de la renta subvencionada anterior, la ARRENDATARIA no podrá superar los ingresos máximos establecidos en el Reglamento de Adjudicación durante toda la vigencia del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden presente contrato. En caso contrario, si en algún momento de la misma se superaran, deberá comunicarlo de inmediato a la vivienda arrendadaARRENDADORA, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a quien reestablecerá la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trasterorenta correspondiente sin subvención.
2. 2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos (sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará el mismo con efectos al día y mes del año siguiente 1 xx xxxxx de vigencia del presente contrato 2018 y las sucesivas siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad Dada la demora con las previsiones de la cláusula 2.2, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con que se publica el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormenteIPC, las partes acuerdan convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos fecha en cuenta que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contratomisma.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.
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RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La El arrendatario se obliga a pagar al arrendador una renta mensual -inicial- del arrendamiento inicial por la vivienda, queda fijada en la suma [IMPORTE EN LETRA] importe de …………EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] €…….EUROS), cada mes, del cual [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, a la plaza de aparcamiento y [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2incrementada con el I.V.A. correspondiente. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones El pago de la cláusula 2.2renta deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad de continuar con el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato de arrendamiento los precios xx xxxxx que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse antes del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días día cinco de cada mes, mediante ingreso en las oficinas la cuenta corriente bancaria que señale el arrendador El pago de la ARRENDADORA ubicadas actualmente renta deberá efectuarse bien por mensualidades anticipadas, antes del día cinco de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria que señale el arrendador o bien a finales de mes por recibo domiciliado previa autorización del Arrendatario al Arrendador. Con el fin de adecuar permanentemente la cuantía de la renta al poder adquisitivo de la moneda, sin necesidad lo que así expresamente pactan las partes, dicha renta será objeto de previo requerimiento revisión automática al alza el día uno de pagoenero de cada año, de acuerdo con las variaciones POSITIVAS del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el INE (en adelante Indice INE), a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Sin perjuicio ni detrimento Hasta que se publique ese Índice INE, la revisión al alza se efectuará conforme al índice de lo expuesto anteriormenteprecios de alquiler de la vivienda del IPC del INE, las partes acuerdan a nivel provincial. Dicha actualización se practicará sobre el importe de la renta satisfecha en el año inmediatamente anterior a la fecha de actualización. Hasta que sean publicados los índices que deban aplicarse para determinar la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria cuantía de recibos en la revisión, el arrendatario seguirá satisfaciendo la que viniere pagando antes de la fecha de revisión, pero se entenderá su entrega como pago a cuenta de la que es titular que, en aumento o disminución, le corresponda pagar con arreglo a esta cláusula, cuya aplicación tendrá efectos retroactivos desde la parte ARRENDATARIA fecha pactada para revisarla. El impago total o parcial de la renta pactada durante dos meses consecutivos o alternos, facultará al arrendador para dar por resuelto automáticamente el presente contrato, siendo de aplicación la cláusula penal establecida en la entidad Caixabank estipulación sexta. Todos los gastos, costes, daños y en perjuicios a que diere lugar la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara falta de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro pago de la primera mensualidad xx xxxxx, renta o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio cualquiera de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento cantidades cuyo pago haya asumido o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, corresponda al arrendatario serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensualde éste.
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Samples: Servicios De Mantenimiento
RENTA. 1. RENTA INICIAL.- La renta de arrendamiento mensual -inicial- será la cantidad de [Alternativa 1: $[indicar]] [Alternativa 2: [indicar] Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos moneda de curso legal, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del arrendamiento por la vivienda, queda fijada pago efectivo]. La renta deberá ser pagada en forma anticipada dentro de los primeros [cinco] días del mes mediante depósito en la suma cuenta corriente Nº [IMPORTE EN LETRAindicar] EUROS (del Banco [IMPORTE EN Nº,00indicar] €)o en la cuenta corriente que el Arrendador informe por escrito al arrendatario, cada meso con vale vista o cheque nominativo cruzado a nombre del Arrendador, en el domicilio del cual arrendador o en la dirección que éste indique por escrito al Arrendatario. El Arrendatario paga en este acto la renta de arrendamiento correspondiente al mes de [IMPORTE EN LETRAindicar] EUROS (de [IMPORTE EN Nº,00] mensuales corresponden indicar], declarando el Arrendador recibir dicho pago a su entera satisfacción. [Nota: Para el caso que se pacte la renta en UF: En el evento que la Unidad de Fomento dejare de existir como medida de reajustabilidad, las rentas de arrendamientos pendientes de vencimiento serán iguales a la vivienda arrendada, [IMPORTE EN LETRA] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, última suma pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán en igual porcentaje a la plaza variación experimentada por el Índice de aparcamiento Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces, entre en el período comprendido entre el mes anterior a la fecha en que deje de existir la Unidad de Fomento y [IMPORTE EN LETRAel mes anterior a aquel en que efectivamente se haga el pago.] EUROS ([IMPORTE EN Nº,00] mensuales, al trastero.
2. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La primera revisión se aplicará el mismo día y mes del año siguiente de vigencia del presente contrato y las sucesivas el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento.
3. INCREMENTO DE LA RENTA.- Si de conformidad con las previsiones El no pago oportuno de la cláusula 2.2renta dentro del plazo fijado, constituirá al arrendatario en xxxx por el simple retardo, de pleno derecho, y facultará al Arrendador para cobrar el interés máximo convencional que la ARRENDATARIA hubiera notificado su voluntad ley permite estipular para operaciones reajustables y/o no reajustables entre el día de continuar con la xxxx y el arrendamiento, la ARRENDADORA aplicará al nuevo contrato día del pago efectivo. Lo anterior es sin perjuicio de arrendamiento los precios xx xxxxx demás derechos que correspondan al aplicar, como referencia, la normativa de protección oficial. No obstante, la ARRENDADORA Arrendador en méritos de su carácter benéfico social aplicará al nuevo contrato de arrendamiento un incremento limitado conformidad a un veinticinco por ciento sobre la renta satisfecha por la arrendataria durante el último año de vigencia contractual.
4. FORMA DE PAGO.- La parte ARRENDATARIA abonará a la ARRENDADORA la renta, cantidades asimiladas, aumentos legales o convenidos y cuantas otras obligaciones económicas puedan derivarse del presente contrato, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en las oficinas de la ARRENDADORA ubicadas actualmente en , sin necesidad de previo requerimiento de pago. Sin perjuicio ni detrimento de lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan que la ARRENDATARIA satisfará aquellas cantidades mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la parte ARRENDATARIA en la entidad Caixabank y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad xx xxxxx, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la parte ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente este contrato.
5. INTERESES DE DEMORA.- Las obligaciones económicas de la parte ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán a partir del primer vencimiento el tipo de interés de demora fijado en la vigente Ley de Presupuestos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con el presente Contrato. Así mismo, en caso de incumplimiento o retraso en el pago por la ARRENDATARIA de un recibo, serán a su cargo los gastos por la gestión del cobro del recibo, que se detallarán en el correspondiente recibo mensual.
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