Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación, porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al “Boletín Oficial” en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de pago precedente. En todo caso, si llegada la fecha de las respectivas actualizaciones, el arrendador no dispusiera de los mencionados índices, continuará pasando los recibos con carácter provisional por la renta que últimamente correspondiera satisfacer y, una vez conocidos dichos índices, y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquidarán las diferencias por el arrendatario. Para la efectividad de esta cláusula no será precisa notificación ni preaviso de ninguna clase. La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento, sin que el retraso en la misma pueda interpretarse como algún tipo de renuncia, la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito.
Actualización de la renta. (La inclusión de esta cláusula está sujeta al libre acuerdo de las partes. Si no se incluye la renta no se actualizará.)
Actualización de la renta. Las partes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como índice de referencia el último publicado en el momento de la formalización del contrato y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente al que se le haya notificado el incremento por escrito, con expresión del porcentaje de aumento aplicado. La demora en la revisión no podrá suponer en caso alguna caducidad o renuncia de la misma.
Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la XXX. En consecuencia, la renta podrá ser actualizada, por el ARRENDADOR o el ARRENDATARIO, durante los cinco primeros años de duración del contrato, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, siéndole aplicado a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de índice de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización, el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a contar desde la fecha de la notificación por escrito del ARRENDADOR al ARRENDATARIO tanto de la actualización como del porcentaje de alteración aplicado. La certificación del Instituto Nacional de Estadística a que se refiere el precepto arrendaticio antes citado, se acompañará sólo cuando así lo exija el ARRENDATARIO.
Actualización de la renta. La renta será revisada anualmente con fecha de efectos a día de acuerdo con el Índice Actualizador xx Xxxxxx de Contratos de Alquiler (ARCA), tomando como mes de referencia para cada actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de renovación del contrato. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado que así mismo podrá ser consultado en la web xxx.xxxxxxxxxx.xx Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, la parte arrendadora comunicará a las partes la actualización de la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada.
Actualización de la renta. EN ESTA CLÁUSULA SE ESCOGERÁ ENTRE UNA DE ESTAS OPCIONES DEPENDIENDO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Actualización de la renta. Seleccione una u otra opción
Actualización de la renta. La renta se actualiza durante los 5 primeros años de duración del contrato según el Índice General de Precios al Consumo (IPC), mediante una sencilla operación matemática: multiplicando el importe de la renta por el porcentaje de IPC del mismo mes en el que se celebró el contrato. La nueva cantidad se pasará al inquilino a partir del mes siguiente. Será la que las partes acuerden y si no se dice nada la duración mínima del contrato es un año; a partir de entonces el propietario tendrá que prorrogar obligatoriamente el contrato hasta los cinco años a no ser que el inquilino quiera marcharse antes, avisando al propietario con 30 días de antelación. El propietario sólo podrá negarse a prorrogar el contrato hasta los cinco años en caso de que necesitara la casa para sí y lo hubiera indicado en el contrato. Si pasados cinco años ambas partes no manifiestan que desean dar el contrato por terminado éste se prorrogará anualmente otros tres años más. Es posible pactar por ambas partes que los gastos generales y los servicios del edificio, así como los impuestos que graven directamente el piso, sean a cargo del propietario. Esta cantidad debe estar claramente fijada en el contrato. Los servicios que tengan contador individual (electricidad, gas, agua) debe pagarlos el inquilino. Si hay que hacer pequeñas reparaciones por el uso normal de la vivienda las debe pagar el inquilino, mientras que aquellas que sean necesarias para conservar la vivienda son de cuenta del propietario salvo que las haya causado el inquilino. Si se produce una avería urgente y lo paga el inquilino podrá después exigir al propietario el importe que haya pagado. Si las obras no pueden esperar a que se vaya el inquilino éste habrá de soportarlas, teniendo derecho a indemnización si duran más de 20 días. Puede que el propietario estime necesario llevar a cabo obras de mejora, aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad del inmueble y de sus ocupantes, que si no pueden retrasarse hasta que acabe el contrato tiene que soportarlas el inquilino. El propietario tendrá que avisar tres meses antes y el inquilino podrá decidir si quiere marcharse en el plazo de un mes. En caso de que el inquilino quiera hacer obras por su cuenta que modifiquen la configuración de la vivienda o provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad, tiene que contar con el permiso por escrito del propietario. Si se realizaran de todas maneras y el propietario no las hubiera autorizado puede resolver el contr...
Actualización de la renta. “1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización xx xxxxxx a los contratos. “En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. “En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Actualización de la renta. 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión xx xxxxxx a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato (…) Artículo 18.