Repetición de las Pruebas Cláusulas de Ejemplo

Repetición de las Pruebas. Si las Obras, o una Sección, no pasan las Pruebas a la Terminación, se aplicará la Subcláusula 7.5 [Rechazo], y el Ingeniero o el Contratista podrán exigir que se repitan las pruebas fallidas y las Pruebas a la Terminación sobre cualquier trabajo conexo bajo los mismos términos y condiciones.
Repetición de las Pruebas. Si las Obras, o una Sección, no pasan las Pruebas a la Terminación, se aplicará la Subcláusula 7.5 [Rechazo], y el Ingeniero o el Contratista podrán exigir que se repitan las pruebas fallidas y las Pruebas a la Terminación sobre cualquier trabajo conexo bajo los mismos términos y condiciones. Sin embargo las indicaciones sobre trabajos y/o reparaciones que haga el Ingeniero (sean exitosas o no) no exoneran al Contratista de sus responsabilidades y de su obligación de proponer soluciones a los problemas que hayan puesto de manifiesto las Pruebas no aprobadas.
Repetición de las Pruebas. 27 9.5. CERTIFICADO DE PRUEBAS 27 9.6. NO EMISIÓN DE UN CERTIFICADO DE PRUEBAS. 28 10. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 28 10.1. PROVEEDORES/VENDEDORES 28 10.2.GESTIÓN DOCUMENTAL 29 10.3.CONTROL DE CALIDAD 30 10.4.INSPECCIÓN DE TRABAJOS 31 11. SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE 31 11.1.PLAN DE ABANDONO DE SITIO/OBRA 32 11.2.DISPOSICIONES AMBIENTALES 34 12. ESTUDIO HAZOP 37
Repetición de las Pruebas. En caso de que la Prueba de Desempeño resulte fallida y no se obtenga los parámetros esperados de calidad de agua y definidos en las especificaciones técnicas aprobadas del Proyecto, el CONTRATISTA deberá realizar los ajustes y/o correcciones requeridas a La Planta de Agua y repetir nuevamente las Pruebas de Desempeño tan pronto sea posible hasta que el CONTRATANTE apruebe las Pruebas de Desempeño como superadas. En el caso de que la Prueba de Desempeño no se logre y se identifique que La Planta de Agua requiere ajustes y/o modificaciones, El CONTRATISTA presentará la SUPERVISIÓN y FISCALIZACIÓN, un informe pormenorizado de todos los detalles de los ajustes y/o modificaciones que se propone hacer en La Planta de Agua. El CONTRATISTA hará los ajustes y las modificaciones en las Obras que sean necesarios o beneficiosos para que La Planta de Agua pueda cumplir con las garantías de desempeño y requisitos pertinentes de aceptación establecidos como resultado de la Prueba de Desempeño a cuenta y costo del mismo.
Repetición de las Pruebas. 12.4 Rechazo en las Pruebas Finales
Repetición de las Pruebas. Si las Obras (o cualquier parte de las mismas) no pasan cualquiera de las Pruebas de Terminación , se aplicarán las Subcláusulas 7.5 [Rechazo] y 7.6 [Trabajo Reparador], y el Representante del Empleador o el Contratista puede solicitar que se repita cada prueba o Pruebas de Terminación sobre cualquier trabajo relacionado que haya fracasado, en los mismos términos y condiciones, hasta un máximo de cinco repeticiones por prueba.
Repetición de las Pruebas. Si las Obras (o cualquier parte de las mismas) no pasan las Pruebas Después de Terminado el Trabajo:
Repetición de las Pruebas. Todas las PRUEBAS cuyos resultados no sean conformes a los parámetros, requisitos y rendimientos acordados en cualquier CONTRATO serán realizadas de nuevo bajo la dirección y supervisión del CONTRATISTA, hasta que se logre el debido cumplimiento de dichos parámetros, requisitos y rendimientos. La EMPRESA aceptará, en la medida de lo razonable, repeticiones de la misma PRUEBA, a condición de que el CONTRATISTA realice dichas PRUEBAS adicionales a su xxxxx y que los costes directos incurridos por la EMPRESA en relación con las mismas le sean rembolsados por el CONTRATISTA, excluyéndose los costes de producción de los productos aptos para uso comercial. Si, tras una evaluación justa, se considera que las causas por las que se deben repetir las PRUEBAS son imputables a ambas PARTES, cada PARTE soportará sus propios costes asociados a las mismas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.