SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. El Contratista proporcionará toda la supervisión necesaria durante la ejecución de la Obra y durante tanto tiempo después como el Ingeniero lo considere necesario para el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato. El Contratista o agente competente y autorizado o el representante del Contratista mediante aprobación por escrito por parte del Ingeniero, aprobación que en cualquier momento podrá ser retirada, deberá permanecer constantemente en el Sitio de la Obra y dedicar todo su tiempo a la supervisión de la Obra. Dicho agente o representante autorizado recibirá direcciones e instrucciones del Ingeniero en nombre del Contratista. Si el Ingeniero retirara la aprobación de dicho agente o representante, como se estipula en la Cláusula 17 (2), o si el Contratante solicitara la salida de dicho agente o representante conforme a la Cláusula 17 (3), el Contratista trasladará al agente o representante de la Obra y lo sustituirá por otro agente o representante aprobado por el Ingeniero. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1(2), el Contratista no empleará después nuevamente en la Obra a un agente o representante removido.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. 17. Empleados del Contratista
SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución de las Obras y posteriormente por el tiempo que sea necesario para cumplir las obligaciones del Contratista, éste proporcionará toda la supervisión necesaria para planificar, organizar, dirigir, administrar, inspeccionar y poner a prueba el trabajo. La labor de supervisión estará a cargo de un número suficiente de personas que posean conocimientos adecuados del idioma para comunicaciones (definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]) y de las operaciones que se llevarán a cabo (incluidos los métodos y técnicas requeridos , los posibles peligros y los métodos de prevención de accidentes), para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución de las Obras y posteriormente por el tiempo que sea necesario para cumplir las obligaciones del Contratista, éste proporcionará toda la supervisión necesaria para planificar, organizar, dirigir, administrar, inspeccionar y poner a prueba el trabajo. La labor de supervisión estará a cargo de un número suficiente de personas que posean conocimientos adecuados del idioma para comunicaciones (definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]) y de las operaciones que se llevarán a cabo (incluidos los métodos y técnicas requeridos, los posibles peligros y los métodos de prevención de accidentes), para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras. Personal del Contratista El Personal del Contratista contará con las calificaciones, aptitudes y experiencia adecuadas en sus respectivos campos de actividad u ocupaciones. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que despida (o que haga que se despida) a cualquier persona empleada en el Lugar de las Obras o en las Obras, incluido el Representante del Contratista si procede, quien : cometa repetidos actos de mal comportamiento o falta de cuidado, realice sus labores en forma incompetente o negligente, no cumpla alguna(s) de las disposiciones establecidas en el Contrato, o persista en un comportamiento que sea perjudicial para la seguridad, la salud o la protección del medio ambiente. persista en un incumplimiento a órdenes razonables y debidamente documentadas del Contratante. Si procede, el Contratista nombrará (o hará que se nombre) en su reemplazo a otra persona adecuada. Registro del Personal y los Equipos del Contratista El Contratista presentará al Ingeniero detalles sobre el número de cada una de las clases de miembros de su Personal y de cada tipo de Equipos que tiene en el Lugar de las Obras. Esos detalles se presentarán cada mes calendario, en la forma que apruebe el Ingeniero, hasta que el Contratista termine todos los trabajos que queden pendientes en la fecha de terminación que se señala en el Certificado de Recepción de Obra.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. El Contratista proporcionará toda la supervisión necesaria durante la ejecución de la Obra y durante tanto tiempo después como el Ingeniero lo considere necesario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato. El Contratista o un agente competente y autorizado o el representante del Contratista aprobado por escrito por el Ingeniero, quien podrá retirar dicha aprobación en cualquier momento, deberán permanecer constantemente en el Sitio de la Obra y dedicar todo su tiempo a la supervisión de la Obra. Dicho agente o representante autorizado recibirá direcciones e instrucciones del Ingeniero en nombre del Contratista. Si el Ingeniero retirara la aprobación de dicho agente o representante, como se estipula en la Cláusula 17 (2) más adelante, o si el Contratante solicitara la remoción de dicho agente o representante conforme a la Cláusula 17 (3) más adelante, el Contratista deberá retirar al agente o representante del Sitio de la Obra y sustituirlo por otro agente o representante aprobado por el Ingeniero tan pronto como sea posible después de recibir la notificación sobre la retirada. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 17 (2) más adelante, el Contratista no empleará después nuevamente en la Obra a un agente o representante removido en ninguna función. El Contratista proveerá y empleará en el Sitio de la Obra para la ejecución y la terminación de la Obra y para la reparación de cualquier defecto que esta posea: solamente auxiliares técnicos calificados y experimentados en sus respectivos oficios y a subagentes, capataces y jefes con la competencia profesional necesaria para supervisar adecuadamente la obra, y la mano de obra calificada, semicalificada y no calificada que sea necesaria para la ejecución y la terminación apropiada y en tiempo de la Obra. El Ingeniero tendrá libertad para objetar y solicitar al Contratista que retire de inmediato de la Obra a cualquier persona empleada por el Contratista en la ejecución o la terminación de la Obra, que a su juicio no mantenga una conducta adecuada o sea incompetente o negligente en el cumplimiento adecuado de sus funciones o cuyo empleo el Ingeniero considere inconveniente por otras razones. Dicha persona no será empleada nuevamente en el Sitio de Obra sin un permiso por escrito del Ingeniero. Toda persona removida de la Obra será reemplazada tan pronto como sea razonablemente posible por otra persona competente aprobada por el Ingeniero. A solicitud po...

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