SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. El Contratista proporcionará toda la supervisión necesaria durante la ejecución de la Obra y durante tanto tiempo después como el Ingeniero lo considere necesario para el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato. El Contratista o agente competente y autorizado o el representante del Contratista mediante aprobación por escrito por parte del Ingeniero, aprobación que en cualquier momento podrá ser retirada, deberá permanecer constantemente en el Sitio de la Obra y dedicar todo su tiempo a la supervisión de la Obra. Dicho agente o representante autorizado recibirá direcciones e instrucciones del Ingeniero en nombre del Contratista. Si el Ingeniero retirara la aprobación de dicho agente o representante, como se estipula en la Cláusula 17 (2), o si el Contratante solicitara la salida de dicho agente o representante conforme a la Cláusula 17 (3), el Contratista trasladará al agente o representante de la Obra y lo sustituirá por otro agente o representante aprobado por el Ingeniero. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1(2), el Contratista no empleará después nuevamente en la Obra a un agente o representante removido.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. Empleados del Contratista
SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución de las Obras y posteriormente por el tiempo que sea necesario para cumplir las obligaciones del Contratista, éste proporcionará toda la supervisión necesaria para planificar, organizar, dirigir, administrar, inspeccionar y poner a prueba el trabajo. La labor de supervisión estará a cargo de un número suficiente de personas que posean conocimientos adecuados del idioma para comunicaciones (definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]) y de las operaciones que se llevarán a cabo (incluidos los métodos y técnicas requeridos , los posibles peligros y los métodos de prevención de accidentes), para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. El Contratista proporcionará toda la supervisión necesaria durante la ejecución de la Obra y durante tanto tiempo después como el Ingeniero lo considere necesario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del Contrato. El Contratista o un agente competente y autorizado o el representante del Contratista aprobado por escrito por el Ingeniero, quien podrá retirar dicha aprobación en cualquier momento, deberán permanecer constantemente en el Sitio de la Obra y dedicar todo su tiempo a la supervisión de la Obra. Dicho agente o representante autorizado recibirá direcciones e instrucciones del Ingeniero en nombre del Contratista. Si el Ingeniero retirara la aprobación de dicho agente o representante, como se estipula en la Cláusula 17 (2) más adelante, o si el Contratante solicitara la remoción de dicho agente o representante conforme a la Cláusula 17 (3) más adelante, el Contratista deberá retirar al agente o representante del Sitio de la Obra y sustituirlo por otro agente o representante aprobado por el Ingeniero tan pronto como sea posible después de recibir la notificación sobre la retirada. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 17 (2) más adelante, el Contratista no empleará después nuevamente en la Obra a un agente o representante removido en ninguna función. El Contratista proveerá y empleará en el Sitio de la Obra para la ejecución y la terminación de la Obra y para la reparación de cualquier defecto que esta posea: solamente auxiliares técnicos calificados y experimentados en sus respectivos oficios y a subagentes, capataces y jefes con la competencia profesional necesaria para supervisar adecuadamente la obra, y la mano de obra calificada, semicalificada y no calificada que sea necesaria para la ejecución y la terminación apropiada y en tiempo de la Obra. El Ingeniero tendrá libertad para objetar y solicitar al Contratista que retire de inmediato de la Obra a cualquier persona empleada por el Contratista en la ejecución o la terminación de la Obra, que a su juicio no mantenga una conducta adecuada o sea incompetente o negligente en el cumplimiento adecuado de sus funciones o cuyo empleo el Ingeniero considere inconveniente por otras razones. Dicha persona no será empleada nuevamente en el Sitio de Obra sin un permiso por escrito del Ingeniero. Toda persona removida de la Obra será reemplazada tan pronto como sea razonablemente posible por otra persona competente aprobada por el Ingeniero. A solicitud po...
SUPERVISIÓN DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución de las Obras y posteriormente por el tiempo que sea necesario para cumplir las obligaciones del Contratista, éste proporcionará toda la supervisión necesaria para planificar, organizar, dirigir, administrar, inspeccionar y poner a prueba el trabajo. La labor de supervisión estará a cargo de un número suficiente de personas que posean conocimientos adecuados del idioma para comunicaciones (definido en la Subcláusula 1.4 [Ley e Idioma]) y de las operaciones que se llevarán a cabo (incluidos los métodos y técnicas requeridos, los posibles peligros y los métodos de prevención de accidentes), para la ejecución satisfactoria y segura de las Obras. Personal del Contratista El Personal del Contratista contará con las calificaciones, aptitudes y experiencia adecuadas en sus respectivos campos de actividad u ocupaciones. El Ingeniero podrá exigir al Contratista que despida (o que haga que se despida) a cualquier persona empleada en el Lugar de las Obras o en las Obras, incluido el Representante del Contratista si procede, quien : cometa repetidos actos de mal comportamiento o falta de cuidado, realice sus labores en forma incompetente o negligente, no cumpla alguna(s) de las disposiciones establecidas en el Contrato, o persista en un comportamiento que sea perjudicial para la seguridad, la salud o la protección del medio ambiente. persista en un incumplimiento a órdenes razonables y debidamente documentadas del Contratante. Si procede, el Contratista nombrará (o hará que se nombre) en su reemplazo a otra persona adecuada. Registro del Personal y los Equipos del Contratista El Contratista presentará al Ingeniero detalles sobre el número de cada una de las clases de miembros de su Personal y de cada tipo de Equipos que tiene en el Lugar de las Obras. Esos detalles se presentarán cada mes calendario, en la forma que apruebe el Ingeniero, hasta que el Contratista termine todos los trabajos que queden pendientes en la fecha de terminación que se señala en el Certificado de Recepción de Obra.

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  • SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen. La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato. Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente. El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión. El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin. Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin. En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar. La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”. La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad. Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados. El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Sucesión en la persona del contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios