REPOSICIÓN TEMPORAL O COMPENSACIÓN Cláusulas de Ejemplo

REPOSICIÓN TEMPORAL O COMPENSACIÓN a. Se podrá proceder con la reposición temporal o la compensación del equipo en el caso que el equipo adquirido presente fallas o daños atribuibles a su desempeño propio, cuando superen los tiempos establecidos por mantenimiento descritos en los incisos anteriores, de tal forma que el servicio se encuentre operativo para la prestación ininterrumpida de la atención a los pacientes. Entendiéndose por compensación del servicio de salud la responsabilidad que asume el Contratista cuando por causas atribuibles a sí mismo, fallas de fábrica o retrasos injustificados en la ejecución del mantenimiento, deberá cubrir los costos de las medidas que se requieran adoptar para garantizar la continuidad del servicio que se deja inoperativo hasta el arreglo del equipo.
REPOSICIÓN TEMPORAL O COMPENSACIÓN. ⚫ Se podrá proceder con la reposición temporal o la compensación del equipo en el caso que el equipo adquirido presente fallas o daños atribuibles a su desempeño propio, cuando superen los tiempos establecidos por mantenimiento descritos en los incisos anteriores, de tal forma que el servicio se encuentre operativo para la prestación ininterrumpida de la atención a los pacientes. Entendiéndose por compensación del servicio de salud la responsabilidad que asume el Contratista cuando por causas atribuibles a sí mismo, fallas de fábrica o retrasos injustificados en la ejecución del mantenimiento, deberá cubrir los costos de las medidas que se requieran adoptar para garantizar la continuidad del servicio que se deja inoperativo hasta el arreglo del equipo. ⚫ En el caso que la falla fuese atribuible a una mala utilización por parte del personal de la unidad de salud o caso fortuito se solicitará al Contratista el servicio de reposición, para lo cual la Unidad de Salud asumirá los costos implícitos, en este caso el Contratista deberá señalar el costo diario de la reposición temporal del equipo, que no supere el costo actual xx xxxxxxx, a fin de que la Unidad de Salud dependiendo de las condiciones, determine la viabilidad o no de requerir un equipo; a entera satisfacción de la misma y listo para su uso. ⚫ La CONTRATISTA asumirá los costos de la Reposición Temporal del Equipo durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando exceda los plazos establecidos por encima del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando se presenten fallas o daños atribuibles al fabricante o cuando se presenten fallar o daños atribuibles a su normal funcionamiento. ⚫ La Unidad de Salud asumirá los costos de la Reposición temporal del equipo durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización cuando los plazos establecidos se encuentre dentro del 3% anual del tiempo destinado al mantenimiento por alta disponibilidad, cuando este haya sido ocasionado por mal uso del operador, esto debe ser aprobado por el administrador del contrato previo informe técnico.
REPOSICIÓN TEMPORAL O COMPENSACIÓN. 14.1.1 Se podrá proceder con la reposición temporal o la compensación del bien en el caso que éste presente fallas o daños atribuibles a su desempeño propio, cuando superen los tiempos establecidos por mantenimiento descritos en los incisos anteriores, de tal forma que el servicio se encuentre operativo para la prestación ininterrumpida de la atención a los pacientes. Entendiéndose por compensación del servicio de salud la responsabilidad que asume el Contratista cuando por causas atribuibles a sí mismo, fallas de fábrica o retrasos injustificados en la ejecución del mantenimiento, deberá cubrir los costos (transporte, logística, talento humano, etc.) de las medidas que se requieran adoptar para garantizar la continuidad del servicio que se deja inoperativo hasta el arreglo del bien. 14.1.2 En el caso que la falla fuese atribuible a un manejo inadecuado por parte del personal responsable del bien o caso fortuito se solicitará al Contratista el servicio de reposición, para lo cual la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien asumirá los costos implícitos, en este caso el Contratista deberá señalar el costo diario de la reposición temporal del bien, que no supere el costo actual xx xxxxxxx, a fin de que la Entidad Operativa Desconcentrada beneficiaria del bien dependiendo de las condiciones y disponibilidad presupuestaria, determine la viabilidad o no de requerir un bien; a entera satisfacción de la misma y listo para su uso.

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  • Ámbito temporal 1. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a: – Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11. – Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12. – Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13. – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24. – Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27. – Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras Disposición adicional quinta, punto 1 y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda. – Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 107. – Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108. – Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 114. 3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional. 4. Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del E.T., las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral. A título meramente enunciativo, y entre otras materias, las que junto con la “jubilación” se enumeran en el apartado 2 del presente artículo.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Presupuesto base de licitación 6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido. 6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación. 6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo, en cuyo caso, en los contratos a que hace referencia la Disposición Adicional 33 de la LCSP, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato. 6.4.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio que implique el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, se establece, en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato, el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. 6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes. 6.6.- El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y se ha determinado teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, otros eventuales gastos y, en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, los costes salariales que se indican en la letra A.4. 6.7.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro de características del contrato, que contiene asimismo información sobre el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato. 6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato. 6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. 6.10.- En el supuesto de que el objeto del contrato consista en un servicio complejo en el que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la Administración al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Objetivos y Alcance El objetivo del presente documento es establecer el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria, por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en la Licitación para la Contratación de Servicios para la Modernización y Desarrollo de la Gestión Tributaria en el Municipio de San Xxxx de la Maguana, llevada a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de San Xxxx de la Maguana (Referencia: ASJM-CCC-LPN-2018-001). Este documento constituye la base para la preparación de las Ofertas. Si el Oferente/Proponente omite suministrar alguna parte de la información requerida en el presente Pliego de Condiciones Específicas o presenta una información que no se ajuste sustancialmente en todos sus aspectos al mismo, el riesgo estará a su cargo y el resultado podrá ser el rechazo de su Propuesta.