REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en la Obra, a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCG. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
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REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista oferente designará un Representante Técnico que deberá ser arquitecto o ingeniero civil, estar inscripto en calidad el Consejo Profesional respectivo, debiendo contar específicamente en ambas profesiones con la acreditación respectiva de Representante Técnicoestar en condiciones de ejercer la profesión. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen trabajos, con permanencia en así como a todos los actos de replanteo y mediciones de avance físico de la Obra, a un arquitecto o ingeniero los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Concesionario en un todo de acuerdo con lo dispuesto caso que el Artículo 64 del PCG. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obrano se hiciere presente. En caso de ausencia ocasional del Representante Técnico o Representante en Obra, deberá disponer siempre quedar en Obra un profesional más capacitado, del nivel equivalente, que cubra las funciones pertinentes, de forma tal que no se resienta la presencia marcha de un Jefe la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra para Obra, lo que será exclusivo del Representante Técnico o, en su reemplazoausencia, del Representante en Obra. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrán dar lugar al pedido de remoción del Representante Técnico por parte dela Inspección de Obra, previa intervención de la Dirección General, debiendo el Concesionario ante tal requerimiento proceder de inmediato a su reemplazo por otro profesional que satisfaga los requerimientos del cargo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnicomismo por parte del GCBA. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación Dentro de los trabajos. En últimos cinco (5) días de cada mes, se medirán los trabajos ejecutados por el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobadoConcesionario, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá en conjunto con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá Obra. Si el Concesionario se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por los deberes escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la Contratistaoperación practicada por la Inspección. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se encuentren colocados en la Obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el proyecto aprobado por el Concedente. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Concesionario, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Concesionario o su Representante Técnico están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Concesionario o de su Representante. En caso que el Concesionario no pudiendo éste último discutir estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición. La PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF reserva deberá ser clara y precisa. Finalizada la eficacia o validez Obra, la Inspección emitirá el Certificado de Recepción Provisoria, junto con la Dirección General, luego de entregados la totalidad de los actos planos conforme a Obra, la documentación de calidad y los documentos finales de conformidad al PET. Sin perjuicio de lo expuesto y en virtud de las especiales características de la presente contratación, la Obra podrá tener, previa intervención de la Inspección de Obra designada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, recepciones provisorias parciales y recepciones definitivas parciales, estableciéndose que, de así determinarse, cada parte de obra recibida provisoriamente, tendrá un plazo de garantía y mantenimiento de doce (12) meses, transcurridos los cuales serán recibidas definitivamente las partes de la obra terminada y, en consecuencia, podrán ser liberadas proporcionalmente las garantías constituidas en la presente Obra. Finalizado el Plazo de Garantía mencionado en el artículo precedente, y no mediando observaciones, se procederá a la Recepción Definitiva de la obra, a través de la emisión el Acta de Recepción Definitiva suscripta por el Concesionario, la Dirección General y la Inspección de Obra. Todos los materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubiese ejecutado hubieran ingresado al Inmueble concesionado para la ejecución de las obras obligatorias o hubieran sido elaborados en el Representante Técnicomismo, se considerarán como destinados exclusivamente a su construcción y terminación y afectados a ellas. EI concesionario no podrá retirar dichos bienes o parte de ellos, cualquiera fuera su destino, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba previa autorización de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe salvo en los casos de Obra reciba traslados de una parte a otra de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedidoobra.
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REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad deberá contar con un Representante Técnico con obligación de Representante Técnico, con permanencia en obra, quien deberá ser Arquitecto o Ingeniero con antecedentes suficientes y comprobables en obras de naturaleza afín a la Obra, a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCGlicitada. El Representante Técnico deberá estar permanentemente del Contratista será aquel que haya sido propuesto en la Obraoferta. En caso PLIEG-2019-00527849-APN-SECOT#MTR Página 69 de ausencia ocasional 276 El Representante Técnico deberá disponer ser Arquitecto o Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcciones con título otorgado en el país o revalidado, legalmente habilitado para el ejercicio de la presencia profesión por el Consejo Profesional respectivo. Deberá cumplimentar a su vez los requisitos establecidos en la Legislación Nacional vigentes para el ejercicio profesional y los requisitos establecidos en el presente Pliego. Al momento de un Jefe la presentación de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitantela Oferta, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Oferente deberá presentar al Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en nuevo Representante Técnico deberá contar con antecedentes equivalentes y expresa aprobación del Comitente. Todas las instrucciones que el PCG. Al momento de presentación Representante Técnico reciba de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes Dirección de Obra a través de la iniciación Inspección de los trabajos. En Obra, serán consideradas como impartidas por el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobaciónComitente al Contratista. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección Dirección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones Todos los planos, cálculos, así como cualquier otro documento de carácter técnico que deba ser presentado por el Contratista a la Dirección de Obra, deberán llevar la firma del Representante Técnico. Además, el Representante Técnico reciba supervisará los trabajos a cargo del personal propio y de los subcontratistas autorizados, así como la coordinación entre ellos. El representante deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante en Obra no concurriere. Las citaciones al Representante en Obra se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante en Obra, ya sea por decisión del Contratista o del Comitente, se deberá proponer PLIEG-2019-00527849-APN-SECOT#MTR Página 70 de 276 reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. En ausencia del Contratista o del Representante Técnico, el Representante en Obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante en Obra obliga al Contratista ante el Comitente. La ausencia del Representante Técnico en obra será denunciada mediante Orden de Servicio por la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe pudiendo la Dirección de Obra reciba aplicar la penalidad prevista en el Artículo 76 de la Inspección este Pliego de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de PedidoCláusulas Particulares.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Es quien representará en obra a la Contratista. Será un Profesional Universitario que deberá poseer el Título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones y/o Ingeniero Electromecánico. La Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en podrá asumir personalmente la Obra, a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCG. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación conducción de la ofertaobra, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes siempre que posea titulo profesional acorde a la especialidad de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobaciónobra. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y Inspección, ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste este último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese hubiera ejecutado el Representante Técnicorepresentante, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercerejercitar y tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por la Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de las Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. Todas La firma del Representante Técnico obliga a la Contratista ante el P.J.S.E. Asumirá en representación de la Contratista, la responsabilidad que implica una construcción, conducir personalmente la ejecución técnica de una obra, vigilando el proceso constructivo; en su actuación, le corresponderá proponer y ejecutar Planes de Trabajo y preparar la Documentación Técnica necesaria que permitan realizar adecuadamente los trabajos. El mismo contara con diploma otorgado por Universidad Nacional o reconocida por ella o por Actos de Gobierno y estará inscripto en el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero y/o Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero, con su matrícula al día. La Contratista o su Representante Técnico, tienen la obligación de permanecer en la obra durante las instrucciones horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u ordenes que imparta la Inspección. Cuando los trabajos que se ejecuten no sean de su especialidad, también será obligatoria la presencia de un Profesional con competencia para los mismos. La Contratista o su Representante Técnico podrá designar excepcionalmente y para casos de ausencia breve debidamente justificada, un Profesional de las ramas especificadas precedentemente en carácter de sustituto con facultades suficientes como para recibir órdenes de la Inspección y adoptar las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos. En ningún caso dicho sustituto podrá observar mediciones, ni órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo de la Contratista o de su Representante Técnico. Toda notificación hecha al sustituto en ausencia de aquel, tendrá el mismo valor que si se hubiera formulado a la Contratista. Tanto el representante Técnico como su sustituto deberán satisfacer condiciones de competencia y moralidad que merezcan el respeto de sus subordinados. La Inspección podrá ordenar a la Contratista el reemplazo de aquellos cuando no satisfagan las condiciones de competencia y moralidad. Toda la documentación técnica relativa a la ejecución de la obra (Mediciones, Certificaciones, Planes de Trabajo, etc.) que presente la Contratista al P.J.S.E. debe estar firmada por el Representante Técnico reciba y Representante Legal de la Inspección Empresa. El Representante Técnico NO podrá ejercer esta función en otra obra. El Representante Técnico deberá presentar al comenzar sus actuaciones, una Declaración Jurada sobre el desempeño de Obracargos públicos, serán consideradas como impartidas al Contratistanacionales, provinciales o municipales a los efectos de evaluar las incompatibilidades establecidas por la Legislación vigente. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba La falsedad comprobada de la Inspección Declaración Jurada, además de Obralas sanciones penales y administrativas que pudieran corresponder, serán consideradas como impartidas obligará a la Contratista a sustituir de inmediato al Representante Técnico. Con posterioridadTécnico por otro u otros aceptados previamente por el P.J.S.E. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este articulo en que incurriere la Contratista, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha Inspección lo hará pasible de la instrucción multa que prevea el presente Pliego. En caso de reiteración de esta infracción, y si el P.J.S.E. lo juzga conveniente, la Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado. La Contratista empleará el numero necesario y suficiente de obreros idóneos para la ejecución de los trabajos a juicio del Inspección, pudiendo ésta ordenar el retiro de la obra de aquellos que por incapacidad, mala fe o falta de seriedad y respeto perjudiquen la buena marcha de los trabajos, como así también podrá presentar ante exigir la ampliación del personal cuando este resultare insuficiente. La Contratista debe comunicar por escrito a la Inspección, previamente a la iniciación de las obras, el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota horario de Pedidotrabajo que se propone cumplir. La Inspección podrá aceptar o proponer la modificación que estime conveniente, haciéndolo constar en el Libro de Ordenes de Servicios de la obra.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará deberá designar en calidad de Representante Represente Técnico, con permanencia en la Obra, a un arquitecto o ingeniero profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCGPCP, que deberá ser previamente aceptado por el Comitente. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso encontrarse de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto forma permanente en el PCG. Al momento de presentación sitio de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes Obra y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba estará autorizado para recibir órdenes de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra conforme con las reglas del arte y el oficio. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la Inspección de Obra se harán con UN (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las órdenes de servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades o a la remoción del Representante Técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al Contratista. Todas las instrucciones que En caso de producirse el Jefe reemplazo del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra reciba podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la Documentación ContractIuFa-l2, 0a22-fi8n49d5e71o2b2t-eAnPeNr -DlaGpAle#AnaPNAC conformidad del Comitente. En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la Documentación Contractual. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio. Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio. El Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término Técnico únicamente podrá ausentarse de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha forma temporaria de la instrucción podrá presentar ante el Licitante Obra si cuenta con la autorización previa de la Inspección de Obra. El Representante Técnico tendrá a su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.cargo, entre otras cuestiones:
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en la Obra, a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCG. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Página50 Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
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REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en la Obra, a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCG. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico ejercerá las funciones y de su reemplazo, atribuciones delegadas a éste por el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratistadel mismo, no pudiendo éste este último discutir cuestionar la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante TécnicoTécnico por él designado, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Toda presentación de carácter técnico efectuada por la Contratista deberá ser firmada por el Representante Técnico, quien deberá actuar personalmente en las mediciones mensuales y finales. PLIEG-2016-01330717-APN-MTR PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES Página 25 de 53 Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico a las mediciones de obra se hará por escrito ante la Inspección, y el Comitente podrá aceptar o rechazar las causales aducidas, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio. Esto podrá dar motivo a la aplicación de la multa establecida en el Artículo 60 del presente P.C.P. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba o quien lo reemplace reciban de la Inspección o Dirección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones El Representante Técnico no podrá ser reemplazado salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas. En el caso de que ello ocurra, deberá ser reemplazado por un profesional que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Jefe presente P.C.P., quedando su aceptación sujeta a la previa aprobación por parte de la Dirección de Obra. La Dirección de Obra reciba de podrá, por razones fundadas, requerir la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al remoción del Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante debiendo el Licitante Contratista proceder a su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.inmediato reemplazo por otro profesional que cumpla o supere los requisitos establecidos en el presente P.C.E.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará propondrá, en calidad de Representante Técnico, a un profesional con permanencia experiencia en la Obraespecialidad que se indique en el P.C.P., conforme el tipo de obra a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto ejecutar, el Artículo 64 del PCGque deberá ser aprobado por el Ente Concesionario previo a su designación. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada La firma del Representante Técnico y de su reemplazoobliga al Contratista ante el Ente Concesionario. El personal designado como Representante Técnico deberá tener la presencia en obra que indique el P.C.P.. Para la aceptación del Representante Técnico por parte del Ente Concesionario, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en presentará el PCG. Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobacióncurrículum del profesional propuesto. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la las obligaciones a cargo del Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. La designación del primer Representante Técnico deberá merecer la aprobación del Ente Concesionario antes de la firma del Acta de Inicio de Obra. A tal efecto, su currículum debe venir acompañado del correspondiente poder otorgado por el Contratista. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección y el Ente Concesionario podrá aceptar o rechazar las causales aducidas por aquellos, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio. En su ausencia, durante el plazo que la misma se produzca, deberá ser reemplazado por un profesional de la Ingeniería capacitado, previamente aceptado por el Ente Concesionario. Toda notificación hecha al sustituto, en ausencia del Representante Técnico, tendrá el mismo valor que si se hubiese formulado al Contratista en forma directa, obligándolo a todo evento. En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos y órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante Técnico. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba reciban los Representantes Técnicos por parte de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que Toda modificación de obra y análisis de precios deberá ser suscripta por el Jefe Representante Técnico además del Representante Legal o Apoderado del Contratista. Toda presentación de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al carácter Técnico deberá ser suscripta por el Representante Técnico. Con posterioridadToda ausencia del Contratista o su Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, este último deberá notificarse y dentro a juicio del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha Inspección, dará motivo a la aplicación de la instrucción multa establecida en el P.C.P, computada por cada día de ausencia. El importe de estas multas se retendrá mensualmente de cada certificado. La Inspección, a su solo juicio, podrá presentar ante ordenar al Contratista el Licitante reemplazo del Representante Técnico o de su reclamación fundada mediante una Nota sustituto, cuando así lo entendiere conveniente. El Contratista se encuentra obligado a respetar el derecho del Ente Concesionario de Pedidorechazar o pedir la sustitución del profesional propuesto.
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Samples: Convenio De Ampliacion De Av. Gral
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará deberá designar en calidad de Representante Represente Técnico, con permanencia en la Obra, a un arquitecto o ingeniero profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCGPCE, que deberá ser previamente aceptado. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso encontrarse de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto forma permanente en el PCG. Al momento de presentación sitio de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes Obra y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba estará autorizado para recibir órdenes de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra conforme con las reglas del arte y el oficio. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la Inspección de Obra se harán con UN (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las órdenes de servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades o a la remoción del Representante Técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al Contratista. Todas las instrucciones que En caso de producirse el Jefe reemplazo del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra reciba podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la Documentación Contractual, a fin de obtener la plena conformidad del Comitente. En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la Documentación Contractual. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio.Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio. El Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término Técnico únicamente podrá ausentarse de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha forma temporaria de la instrucción Obra si cuenta con la autorización previa de la Inspección de Obra.El Representante Técnico tendrá a su cargo, entre otras cuestiones: El Replanteo de la Obra. La organización de las actividades relativas a la Obra. El control de la calidad de las prestaciones realizadas. La administración de los pedidos de trabajos y reclamos. La atención de las urgencias que puedan tener lugar. La administración y el control de los subcontratistas técnicos y no técnicos. La gestión del abastecimiento de insumos y repuestos. El archivo de documentación técnica y su correspondiente actualización. La operación de la información y el seguimiento general de la Obra. La redacción de los informes de gestión necesarios. Realizar la medición del avance de la Obra. El Representante Técnico deberá presentar a la Inspección de Obra tanto la nómina de personal admitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en forma previa a la firma del Acta de Inicio, como las altas y bajas que se produzcan, incluyendo el personal de subcontratistas.El Contratista podrá presentar delegar a representantes especialistas, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, el control y la dirección de trabajos especializados, manteniendo tanto el Representante Técnico como el Contratista, la responsabilidad directa por dichas tareas. El Contratista es responsable del cumplimiento de todas las normas que exijan habilitaciones especiales. En caso de ausencia temporaria y autorizada del Representante Técnico deberá permanecer siempre en la Obra un técnico capacitado para su reemplazo temporario en las funciones que le compete, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de los trabajos, denominado Jefe de Obra. La Dirección de Obra posee, entre otras, las siguientes funciones y facultades: Firmar la Orden de Inicio y el Acta de Inicio. Controlar que el Contratista y sus subcontratistas interpreten fielmente los planos y de la Documentación Contractual. Aprobar o rechazar el Certificado de Obra presentado por la Contratista y formular las observaciones que correspondan, notificando al Contratista. Intervenir en las modificaciones de obra. Suscribir el Acta de Entrega de inmuebles o sectores de inmuebles cuando corresponda. Representar a la Universidad ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota Contratista en la ejecución de Pedidola Obra para la que fue asignado. Firmar el Acta de Recepción Provisoria Total o Parcial. Firmar las Actas de Fiscalización durante el período de garantía de la Obra. Firmar, ad referéndum de quién firmó el Contrato, el Acta de Recepción Definitiva.
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REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará conservador cumplirá mediante un profesional matriculado de primera categoría (ingeniero) la función de representación técnica que fija la reglamentación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El representante técnico será quien controle y certifique el fiel cumplimiento de la Ordenanza Municipal 49.308, decreto N° 1734/2002 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables. Se encargará de presenciar, dirigir, evaluar y registrar las pruebas de seguridad y demás verificaciones obligatorias, también tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de mantenimiento y reparación, y la responsabilidad técnica de los mismos y representará al Contratista ante la FIUBA. La FIUBA podrá ordenar al Contratista el reemplazo del representante técnico cuando causas justificadas de competencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan. El representante técnico prestará asistencia a la FIUBA en calidad todo lo atinente a la Ordenanza Municipal 49.308, decreto N° 1734/2002 y demás decretos reglamentarios y normas de Representante Técnicoaplicación. El representante técnico completará por lo menos en forma mensual el llamado Libro Digital dispuesto por el sistema on line del GCBA, para cada uno de los equipos, y, además, continuará efectuando el asiento en forma personal y manuscrita en los correspondientes libros de inspección foliados que se encuentran en la FIUBA. Adicionalmente a lo asentado en el libro de inspección y en el libro digital, el personal del Contratista llenará un cuaderno foliado y triplicado que estará a su disposición en la FIUBA (uno en cada Sede). Cada vez que se produzca una intervención, ya sea por mantenimiento, reclamos, reparaciones programadas, visita de inspección, etc., se dejará constancia en dicho cuaderno de la actividad desarrollada, una copia es para el Contratista, otra copia es para el procesamiento interno de la FIUBA y la otra quedará en el cuaderno. En base a los asientos del representante técnico y los del personal técnico, el contratista elaborará un informe trimestral detallando las novedades, explicaciones y recomendaciones que efectúe en base a la responsabilidad de la función que desempeña. Presentará planillas para el control de todos los trabajos efectuados, con permanencia la correspondiente aclaración de las reparaciones y/o tareas de mantenimiento y conservación realizados y de los equipos en que se trabajó. Asimismo deberá suministrar informe periódico detallando todas las piezas y los componentes reemplazados, así como los motivos de reemplazos, repuestos nuevos empleados, incluyendo marca, modelo, precio y proveedor de los mismos. Todo lo cual deberá haber sido autorizado por la FIUBA y ser adjuntado con la documentación mensual habitual por el cumplimiento del servicio, todo certificado conjuntamente por un responsable del Contratista y uno de la FIUBA. Este control será verificado por personal de la FIUBA designado al efecto, para dar su aprobación, a fin de proceder a la presentación de las facturas mensuales de pago, si correspondiera. En forma habitual, las tareas de mantenimiento y reparación se efectuarán en horario de 8 a 18 horas en días hábiles, siempre que éstas no entorpezcan el normal funcionamiento del establecimiento. Los trabajos que puedan ser programados con suficiente antelación se realizarán en períodos de receso que deberán ser consultados a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento. Cuando los trabajos demanden períodos mayores a 1 (un) día de ascensor fuera de servicio, el Contratista previo a la ejecución de los trabajos deberá informar por escrito a la FIUBA el alcance de los trabajos, período de ejecución y plazo de entrega. Los desperfectos y/o averías que se produzcan en cualquiera de los ascensores que fueran provocadas por negligencia o incapacidad del personal provisto por el Contratista, deberán ser reparados a su exclusivo cargo y dentro del plazo que la FIUBA determine, comunicación ésta que será efectuada por escrito. Las negligencias que se observaran en el cumplimiento de las obligaciones emergentes y/o vicios ocultos en la Obraprovisión, fabricación, reparación, reemplazo y/o reposición de materiales, piezas, componentes, repuestos nuevos, herramental, maquinarias, útiles, y/o vehículos provistos por el Contratista, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Pliego, así como también de aquellas previstas en el ordenamiento legal vigente en la materia. Igual procedimiento se adoptará cuando se produzcan roturas, deterioros, desaparición de elementos personales, artefactos, muebles, equipos, vidrios, cristales, etc., comprobándose fehacientemente que el hecho se produjo durante y por motivo de la prestación del servicio licitado. En caso contrario, la FIUBA previa intimación y sin trámite judicial alguno, dispondrá su realización en forma directa, con cargo al Contratista y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo mediante la respectiva deducción de la factura que se halle en trámite de liquidación o bien ejecutando en última instancia la garantía del Contratista, la que será repuesta dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) de hacerse efectiva. El Contratista tomará a su tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecuta, al personal provisto por él, a un arquitecto las personas que dependan de él, a terceros, a terrenos y a propiedades de la FIUBA o ingeniero de terceros. El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran correrá por cuenta exclusiva del Contratista. La FIUBA podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos hayan sido definitivamente resueltas y aquel haya satisfecho las indemnizaciones a que hubiere lugar a derecho. El Contratista contratará los seguros necesarios en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCGa la normativa vigente para cubrir los daños a personas o propiedades. El Representante Técnico deberá estar permanentemente seguro se efectuará en una compañía a satisfacción de la ObraFIUBA debiendo exhibir las pólizas dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes de notificada la orden de provisión, y cada vez que se exija. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazoPor ningún motivo se admitirá el autoseguro, previa aceptación del Licitantees decir, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación de seguro hecho por la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la propia empresa Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
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REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en la Obra, a un arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con lo dispuesto el Artículo 64 del PCG. El Representante Técnico deberá estar permanentemente en la Obra. En caso de ausencia ocasional deberá disponer la presencia de un Jefe de Obra para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que debe cumplimentar los requisitos requeridos para el Representante Técnico. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico y de su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
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REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en la Obra, Técnico a un arquitecto profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o ingeniero en un todo a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de acuerdo con lo dispuesto los trabajos y estará autorizado por el Artículo 64 Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del PCGRepresentante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante. El Representante Técnico deberá estar permanentemente firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la ObraObra licitada conforme las reglas del arte y el oficio. En caso La obligación de ausencia ocasional deberá disponer permanencia en la presencia Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra para su reemplazode acuerdo a lo que se especifique en el PCP, previa aceptación del quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que debe cumplimentar los requisitos requeridos para prevea el Representante TécnicoPCP. En caso de reiteración de ausencia injustificada del Representante Técnico esta infracción, y de su reemplazosi el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista será pasible deberá proceder al inmediato reemplazo de una sanciónsu Representante Técnico, conforme lo dispuesto y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Licitante. El Representante Técnico, deberá estar habilitado para ejercer la profesión en el PCG. Al momento ámbito de la Provincia de Río negro, y deberá acreditarlo mediante la presentación de la oferta, Orden de Trabajo debidamente visada por el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder a la inmediata designación de un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el Licitante su reclamación fundada mediante una Nota de PedidoConsejo / Colegio respectivo.
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