REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio. La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Licitante.
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Samples: Licitación, Licensing Agreements, Licitación
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico Técnico, con permanencia en la Obra, a un profesional arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con experiencia, de la especialidad que se indique en lo dispuesto el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma Artículo 64 del Representante Técnico obliga al Contratista ante el LicitantePCG. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación estar permanentemente en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficioObra. La obligación En caso de permanencia en ausencia ocasional deberá disponer la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación presencia de un Jefe de Obra de acuerdo a lo para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que se especifique en debe cumplimentar los requisitos requeridos para el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCPRepresentante Técnico. En caso de reiteración de esta infracción, ausencia injustificada del Representante Técnico y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga convenientede su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder al inmediato reemplazo a la inmediata designación de su un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y proponer dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el LicitanteLicitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de deberá contar con un Representante Técnico a un profesional con experienciaobligación de permanencia en obra, de la especialidad que se indique en el PCP, el que quien deberá ser previamente aceptado por el Licitante Arquitecto o Ingeniero con antecedentes suficientes y comprobables en obras de naturaleza afín a por quien éste designela licitada. El Representante Técnico del Contratista será aquel que haya sido propuesto en la oferta. PLIEG-2019-00527849-APN-SECOT#MTR Página 69 de 276 El Representante Técnico deberá ser Arquitecto o Ingeniero Civil o Ingeniero en Construcciones con título otorgado en el país o revalidado, legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión por el Consejo Profesional respectivo. Deberá cumplimentar a su vez los requisitos establecidos en la Legislación Nacional vigentes para el ejercicio profesional y los requisitos establecidos en el presente Pliego. Al momento de la presentación de la Oferta, el Oferente deberá presentar al Representante Técnico. En caso de reemplazo, el nuevo Representante Técnico deberá contar con antecedentes equivalentes y expresa aprobación del Comitente. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Dirección de Obra a través de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas por el Comitente al Contratista. El Representante Técnico se entenderá con la Dirección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todos los planos, cálculos, así como cualquier otro documento de carácter técnico que deba ser presentado por el Contratista a la Dirección de Obra, deberán llevar la firma del Representante Técnico. Además, el Representante Técnico supervisará los trabajos a cargo del personal propio y de los subcontratistas autorizados, así como la coordinación entre ellos. El representante deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante en Obra no concurriere. Las citaciones al Representante en Obra se harán con un (1) día hábil de anticipación de los trabajos, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante en Obra, ya sea por decisión del Contratista o del Comitente, se deberá proponer PLIEG-2019-00527849-APN-SECOT#MTR Página 70 de 276 reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. En ausencia del Contratista o del Representante Técnico, el Representante en Obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para Inspección, notificarse de Órdenes las órdenes de Servicio servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico en Obra obliga al Contratista ante el LicitanteComitente. El La ausencia del Representante Técnico deberá firmar la declaración en obra será denunciada mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio. La obligación Orden de permanencia en la Obra puede ser cumplida Servicio por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra, pudiendo la Dirección de Obra lo hará pasible aplicar la penalidad prevista en el Artículo 76 de la multa que prevea el PCP. En caso este Pliego de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el LicitanteCláusulas Particulares.
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Samples: Licitación Pública Nacional
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico Técnico, con permanencia en la Obra, a un profesional arquitecto en un todo de acuerdo con experiencia, de la especialidad que se indique en lo dispuesto el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma Artículo 64 del Representante Técnico obliga al Contratista ante el LicitantePCG. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación estar permanentemente en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficioObra. La obligación En caso de permanencia en ausencia ocasional deberá disponer la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación presencia de un Jefe de Obra de acuerdo a lo para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que se especifique en debe cumplimentar los requisitos requeridos para el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCPRepresentante Técnico. En caso de reiteración de esta infracción, ausencia injustificada del Representante Técnico y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga convenientede su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder al inmediato reemplazo a la inmediata designación de su un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y proponer dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el LicitanteLicitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
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REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio. La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Licitante. El Representante Técnico, deberá estar habilitado para ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia de Río negro, y deberá acreditarlo mediante la presentación de la Orden de Trabajo debidamente visada por el Consejo / Colegio respectivo.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Representante Técnico ejercerá las funciones y atribuciones delegadas a éste por el Contratista designará y responderá por los deberes del mismo, no pudiendo este último cuestionar la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico por él designado, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Toda presentación de carácter técnico efectuada por la Contratista deberá ser firmada por el Representante Técnico, quien deberá actuar personalmente en calidad las mediciones mensuales y finales. PLIEG-2016-01330717-APN-MTR PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES Página 25 de 53 Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico a un profesional con experiencialas mediciones de obra se hará por escrito ante la Inspección, y el Comitente podrá aceptar o rechazar las causales aducidas, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio. Esto podrá dar motivo a la aplicación de la especialidad que se indique multa establecida en el PCPArtículo 60 del presente P.C.P. Todas las instrucciones que el Representante Técnico o quien lo reemplace reciban de la Inspección o Dirección de Obra, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designeserán consideradas como impartidas al Contratista. El Representante Técnico tendrá no podrá ser reemplazado salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas. En el caso de que ello ocurra, deberá ser reemplazado por un profesional que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el presente P.C.P., quedando su aceptación sujeta a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado previa aprobación por el Contratista para recibir órdenes parte de la Inspección Dirección de Obra. La Dirección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma podrá, por razones fundadas, requerir la remoción del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio. La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer debiendo el sustituto, Contratista proceder a su inmediato reemplazo por otro profesional que deberá ser debidamente autorizado por cumpla o supere los requisitos establecidos en el Licitante.presente P.C.E.
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Samples: Construction Contract
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico Concesionaria deberá designar a un profesional universitario con experienciaun mínimo de cinco (5) años de experiencia específica en las tareas a llevar a cabo, objeto de la especialidad que se indique presente licitación y con presencia permanente en el PCPservicio, el encargada de supervisar los trabajos a realizar, que deberá ser previamente aceptado asumir la responsabilidad por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción cumplimiento de los trabajos y estará autorizado por las condiciones exigidas en el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el LicitantePliego. El Representante Técnico deberá firmar velar por la declaración mediante correcta prestación de los Servicios, tanto en su faz técnica como humana, y responder por la cual compromete Empresa Concesionaria en todas las gestiones donde se lo requiera, o donde se comprometan o supongan conocimientos propios de la especialidad y refrendar con su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte firma los Certificados de pago y el oficio. La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por todos aquellos documentos que este pliego faculta para el Representante Técnico de la Empresa. Además tendrá funciones de supervisión interna de las tareas que deba efectuar el Concesionario, y será quien tenga diaria comunicación con la Autoridad de Aplicación. También suscribirá y gestionará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico, debiendo firmar todas las notas y documentos respectivos. El Representante Técnico y/o mediante su reemplazante durante sus vacaciones, es el único habilitado para emitir Pedidos de Empresa y recibir Órdenes de Servicio. La incomparecencia del Representante Técnico o su negativa a la designación firma de un Jefe Actas u Órdenes de Obra Servicio, inhabilita al Concesionario para reclamos inherentes a la operación, acto realizado y/o sanción o multa aplicada. El Representante Técnico tiene la obligación de acuerdo a lo que se especifique permanecer en el PCPservicio durante las horas de trabajo para recibir, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones y órdenes que pueda impartir la Autoridad de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el LicitanteAplicación.
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Samples: Licitación
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista oferente designará en calidad de un Representante Técnico a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado arquitecto o ingeniero civil, estar inscripto en el Consejo Profesional respectivo, debiendo contar específicamente en ambas profesiones con la acreditación respectiva de estar en condiciones de ejercer la profesión. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones de avance físico de la Obra, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación Concesionario en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio. La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por caso que el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que no se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitantehiciere presente. En caso de infracción a ausencia del Representante Técnico o Representante en Obra, deberá siempre quedar en Obra un profesional más capacitado, del nivel equivalente, que cubra las obligaciones emergentes funciones pertinentes, de este artículo, en forma tal que incurriere el Contratista, no se resienta la marcha de la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra Obra, lo hará pasible que será exclusivo del Representante Técnico o, en su ausencia, del Representante en Obra. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrán dar lugar al pedido de remoción del Representante Técnico por parte dela Inspección de Obra, previa intervención de la multa Dirección General, debiendo el Concesionario ante tal requerimiento proceder de inmediato a su reemplazo por otro profesional que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracciónsatisfaga los requerimientos del cargo, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado previa aceptación del mismo por el Licitanteparte del GCBA.
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Samples: Licitación Pública
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará deberá designar en calidad de Representante Técnico Represente Técnico, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designeComitente. El Representante Técnico deberá encontrarse de forma permanente en el sitio de la Obra y tendrá a su cargo la conducción dirección de los trabajos de la Obra y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para Obra, notificarse de Órdenes órdenes de Servicio servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el LicitanteComitente. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme con las reglas del arte y el oficio. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la Inspección de Obra se harán con UN (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La obligación de permanencia negligencia demostrada en la Obra puede ser cumplida por ejecución de los trabajos, el Representante Técnico incumplimiento de las órdenes de servicio y/o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo incomparecencia reiterada a lo las citaciones que se especifique en el PCPle formulen, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitantepodrá dar lugar a la aplicación de penalidades o a la remoción del Representante Técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al Contratista. En caso de infracción producirse el reemplazo del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las obligaciones emergentes exigencias de este artículola Documentación ContractIuFa-l2, 0a22-fi8n49d5e71o2b2t-eAnPeNr -DlaGpAle#AnaPNAC conformidad del Comitente. En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la Documentación Contractual. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio. Toda ausencia del Representante Técnico que incurriere no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio. El Representante Técnico únicamente podrá ausentarse de forma temporaria de la Obra si cuenta con la autorización previa de la Inspección de Obra. El Representante Técnico tendrá a su cargo, entre otras cuestiones:
1. El Replanteo de la Obra.
2. La organización de las actividades relativas a la Obra.
3. El control de la calidad de las prestaciones realizadas.
4. La administración de los pedidos de trabajos y reclamos.
5. La atención de las urgencias que puedan tener lugar.
6. La administración y el control de los subcontratistas técnicos y no técnicos.
7. La gestión del abastecimiento de insumos y repuestos.
8. El archivo de documentación técnica y su correspondiente actualización.
9. La operación de la información y el seguimiento general de la Obra.
10. La redacción de los informes de gestión necesarios.
11. Realizar la medición del avance de la Obra. El Representante Técnico deberá presentar a la Inspección de Obra tanto la nómina de personal admitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en forma previa a la firma del Acta de Inicio, como las altas y bajas que se produzcan, incluyendo el personal de subcontratistas. El Contratista podrá delegar a representantes especialistas, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, el control y la dirección de trabajos especializados, manteniendo tanto el Representante Técnico como el Contratista, la Inspección responsabilidad directa por dichas tareas. El Contratista es responsable del cumplimiento de Obra lo hará pasible de la multa todas las normas que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Licitanteexijan habilitaciones especiales.
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Samples: Contract for Public Works
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico Técnico, con permanencia en la Obra, a un profesional arquitecto o ingeniero en un todo de acuerdo con experiencia, de la especialidad que se indique en lo dispuesto el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma Artículo 64 del Representante Técnico obliga al Contratista ante el LicitantePCG. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación estar permanentemente en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficioObra. La obligación En caso de permanencia en ausencia ocasional deberá disponer la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación presencia de un Jefe de Obra de acuerdo a lo para su reemplazo, previa aceptación del Licitante, el que se especifique en debe cumplimentar los requisitos requeridos para el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCPRepresentante Técnico. En caso de reiteración de esta infracción, ausencia injustificada del Representante Técnico y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga convenientede su reemplazo, el Contratista será pasible de una sanción, conforme lo dispuesto en el PCG. Página50 Al momento de presentación de la oferta, el Oferente deberá presentar ambos profesionales con sus respectivos currículums. El Licitante deberá aprobarlos antes de la iniciación de los trabajos. En el caso de que ambos o alguno de ellos no fuera aprobado, el Oferente deberá proceder al inmediato reemplazo a la inmediata designación de su un sustituto, que cumpla con todos los requisitos, hasta conseguir la aprobación. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección de Obra y ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. Todas las instrucciones que el Representante Técnico reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Contratista. Todas las instrucciones que el Jefe de Obra reciba de la Inspección de Obra, serán consideradas como impartidas al Representante Técnico. Con posterioridad, este último deberá notificarse y proponer dentro del término de OCHO (8) días hábiles administrativos desde la fecha de la instrucción podrá presentar ante el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el LicitanteLicitante su reclamación fundada mediante una Nota de Pedido.
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REPRESENTANTE TÉCNICO. El Es quien representará en obra a la Contratista. Será un Profesional Universitario que deberá poseer el Título de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones y/o Ingeniero Electromecánico. La Contratista designará en calidad de Representante Técnico a un profesional con experiencia, podrá asumir personalmente la conducción de la obra, siempre que posea titulo profesional acorde a la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designede la obra. El Representante Técnico se entenderá con la Inspección, ejercerá las atribuciones y responderá por los deberes de la Contratista, no pudiendo este último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiera ejecutado el representante, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercitar y tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el la Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para Inspección, notificarse de Órdenes las Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al a la Contratista ante el LicitanteP.J.S.E. Asumirá en representación de la Contratista, la responsabilidad que implica una construcción, conducir personalmente la ejecución técnica de una obra, vigilando el proceso constructivo; en su actuación, le corresponderá proponer y ejecutar Planes de Trabajo y preparar la Documentación Técnica necesaria que permitan realizar adecuadamente los trabajos. El mismo contara con diploma otorgado por Universidad Nacional o reconocida por ella o por Actos de Gobierno y estará inscripto en el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de Santiago del Estero y/o Colegio de Arquitectos de Santiago del Estero, con su matrícula al día. La Contratista o su Representante Técnico, tienen la obligación de permanecer en la obra durante las horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u ordenes que imparta la Inspección. Cuando los trabajos que se ejecuten no sean de su especialidad, también será obligatoria la presencia de un Profesional con competencia para los mismos. La Contratista o su Representante Técnico podrá designar excepcionalmente y para casos de ausencia breve debidamente justificada, un Profesional de las ramas especificadas precedentemente en carácter de sustituto con facultades suficientes como para recibir órdenes de la Inspección y adoptar las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos. En ningún caso dicho sustituto podrá observar mediciones, ni órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo de la Contratista o de su Representante Técnico. Toda notificación hecha al sustituto en ausencia de aquel, tendrá el mismo valor que si se hubiera formulado a la Contratista. Tanto el representante Técnico como su sustituto deberán satisfacer condiciones de competencia y moralidad que merezcan el respeto de sus subordinados. La Inspección podrá ordenar a la Contratista el reemplazo de aquellos cuando no satisfagan las condiciones de competencia y moralidad. Toda la documentación técnica relativa a la ejecución de la obra (Mediciones, Certificaciones, Planes de Trabajo, etc.) que presente la Contratista al P.J.S.E. debe estar firmada por el Representante Técnico y Representante Legal de la Empresa. El Representante Técnico NO podrá ejercer esta función en otra obra. El Representante Técnico deberá firmar presentar al comenzar sus actuaciones, una Declaración Jurada sobre el desempeño de cargos públicos, nacionales, provinciales o municipales a los efectos de evaluar las incompatibilidades establecidas por la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficioLegislación vigente. La obligación falsedad comprobada de permanencia en la Obra puede ser cumplida Declaración Jurada, además de las sanciones penales y administrativas que pudieran corresponder, obligará a la Contratista a sustituir de inmediato al Representante Técnico por otro u otros aceptados previamente por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. P.J.S.E. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, articulo en que incurriere el la Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCPpresente Pliego. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, P.J.S.E. lo juzga conveniente, el la Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado autorizado. La Contratista empleará el numero necesario y suficiente de obreros idóneos para la ejecución de los trabajos a juicio del Inspección, pudiendo ésta ordenar el retiro de la obra de aquellos que por incapacidad, mala fe o falta de seriedad y respeto perjudiquen la buena marcha de los trabajos, como así también podrá exigir la ampliación del personal cuando este resultare insuficiente. La Contratista debe comunicar por escrito a la Inspección, previamente a la iniciación de las obras, el Licitantehorario de trabajo que se propone cumplir. La Inspección podrá aceptar o proponer la modificación que estime conveniente, haciéndolo constar en el Libro de Ordenes de Servicios de la obra.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará en calidad de Representante Técnico a conservador cumplirá mediante un profesional con experiencia, matriculado de primera categoría (ingeniero) la función de representación técnica que fija la reglamentación de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designeCiudad Autónoma de Buenos Aires. El Representante Técnico representante técnico será quien controle y certifique el fiel cumplimiento de la Ordenanza Municipal 49.308, decreto N° 1734/2002 y demás decretos reglamentarios y normas aplicables. Se encargará de presenciar, dirigir, evaluar y registrar las pruebas de seguridad y demás verificaciones obligatorias, también tendrá a su cargo la conducción dirección de los trabajos de mantenimiento y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes reparación, y la responsabilidad técnica de la Inspección de Obra los mismos y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga representará al Contratista ante la FIUBA. La FIUBA podrá ordenar al Contratista el Licitantereemplazo del representante técnico cuando causas justificadas de competencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan. El Representante Técnico representante técnico prestará asistencia a la FIUBA en todo lo atinente a la Ordenanza Municipal 49.308, decreto N° 1734/2002 y demás decretos reglamentarios y normas de aplicación. El representante técnico completará por lo menos en forma mensual el llamado Libro Digital dispuesto por el sistema on line del GCBA, para cada uno de los equipos, y, además, continuará efectuando el asiento en forma personal y manuscrita en los correspondientes libros de inspección foliados que se encuentran en la FIUBA. Adicionalmente a lo asentado en el libro de inspección y en el libro digital, el personal del Contratista llenará un cuaderno foliado y triplicado que estará a su disposición en la FIUBA (uno en cada Sede). Cada vez que se produzca una intervención, ya sea por mantenimiento, reclamos, reparaciones programadas, visita de inspección, etc., se dejará constancia en dicho cuaderno de la actividad desarrollada, una copia es para el Contratista, otra copia es para el procesamiento interno de la FIUBA y la otra quedará en el cuaderno. En base a los asientos del representante técnico y los del personal técnico, el contratista elaborará un informe trimestral detallando las novedades, explicaciones y recomendaciones que efectúe en base a la responsabilidad de la función que desempeña. Presentará planillas para el control de todos los trabajos efectuados, con la correspondiente aclaración de las reparaciones y/o tareas de mantenimiento y conservación realizados y de los equipos en que se trabajó. Asimismo deberá firmar suministrar informe periódico detallando todas las piezas y los componentes reemplazados, así como los motivos de reemplazos, repuestos nuevos empleados, incluyendo marca, modelo, precio y proveedor de los mismos. Todo lo cual deberá haber sido autorizado por la declaración FIUBA y ser adjuntado con la documentación mensual habitual por el cumplimiento del servicio, todo certificado conjuntamente por un responsable del Contratista y uno de la FIUBA. Este control será verificado por personal de la FIUBA designado al efecto, para dar su aprobación, a fin de proceder a la presentación de las facturas mensuales de pago, si correspondiera. En forma habitual, las tareas de mantenimiento y reparación se efectuarán en horario de 8 a 18 horas en días hábiles, siempre que éstas no entorpezcan el normal funcionamiento del establecimiento. Los trabajos que puedan ser programados con suficiente antelación se realizarán en períodos de receso que deberán ser consultados a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento. Cuando los trabajos demanden períodos mayores a 1 (un) día de ascensor fuera de servicio, el Contratista previo a la ejecución de los trabajos deberá informar por escrito a la FIUBA el alcance de los trabajos, período de ejecución y plazo de entrega. Los desperfectos y/o averías que se produzcan en cualquiera de los ascensores que fueran provocadas por negligencia o incapacidad del personal provisto por el Contratista, deberán ser reparados a su exclusivo cargo y dentro del plazo que la FIUBA determine, comunicación ésta que será efectuada por escrito. Las negligencias que se observaran en el cumplimiento de las obligaciones emergentes y/o vicios ocultos en la provisión, fabricación, reparación, reemplazo y/o reposición de materiales, piezas, componentes, repuestos nuevos, herramental, maquinarias, útiles, y/o vehículos provistos por el Contratista, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Pliego, así como también de aquellas previstas en el ordenamiento legal vigente en la materia. Igual procedimiento se adoptará cuando se produzcan roturas, deterioros, desaparición de elementos personales, artefactos, muebles, equipos, vidrios, cristales, etc., comprobándose fehacientemente que el hecho se produjo durante y por motivo de la prestación del servicio licitado. En caso contrario, la FIUBA previa intimación y sin trámite judicial alguno, dispondrá su realización en forma directa, con cargo al Contratista y por el monto que resulte, el cual se hará efectivo mediante la cual compromete respectiva deducción de la factura que se halle en trámite de liquidación o bien ejecutando en última instancia la garantía del Contratista, la que será repuesta dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) de hacerse efectiva. El Contratista tomará a su participación en tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecuta, al personal provisto por él, a las personas que dependan de él, a terceros, a terrenos y a propiedades de la Obra licitada conforme las reglas FIUBA o de terceros. El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran correrá por cuenta exclusiva del arte y el oficioContratista. La obligación FIUBA podrá retener en su poder, de permanencia las sumas que adeudare al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos hayan sido definitivamente resueltas y aquel haya satisfecho las indemnizaciones a que hubiere lugar a derecho. El Contratista contratará los seguros necesarios en la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra todo de acuerdo a lo la normativa vigente para cubrir los daños a personas o propiedades. El seguro se efectuará en una compañía a satisfacción de la FIUBA debiendo exhibir las pólizas dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles siguientes de notificada la orden de provisión, y cada vez que se especifique en exija. Por ningún motivo se admitirá el PCPautoseguro, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga convenientees decir, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado seguro hecho por el Licitantela propia empresa Contratista.
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Samples: Licitación Pública
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará deberá designar en calidad de Representante Técnico Represente Técnico, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCPPCE, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designeaceptado. El Representante Técnico deberá encontrarse de forma permanente en el sitio de la Obra y tendrá a su cargo la conducción dirección de los trabajos de la Obra y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para Obra, notificarse de Órdenes órdenes de Servicio servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el LicitanteComitente. El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme con las reglas del arte y el oficio. Las citaciones al Representante Técnico por parte de la Inspección de Obra se harán con UN (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación. La obligación de permanencia negligencia demostrada en la Obra puede ser cumplida por ejecución de los trabajos, el Representante Técnico incumplimiento de las órdenes de servicio y/o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo incomparecencia reiterada a lo las citaciones que se especifique en el PCPle formulen, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitantepodrá dar lugar a la aplicación de penalidades o a la remoción del Representante Técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al Contratista. En caso de infracción producirse el reemplazo del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las obligaciones emergentes exigencias de este artículola Documentación Contractual, a fin de obtener la plena conformidad del Comitente. En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la Documentación Contractual. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio.Toda ausencia del Representante Técnico que incurriere no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio. El Representante Técnico únicamente podrá ausentarse de forma temporaria de la Obra si cuenta con la autorización previa de la Inspección de Obra.El Representante Técnico tendrá a su cargo, entre otras cuestiones: El Replanteo de la Obra. La organización de las actividades relativas a la Obra. El control de la calidad de las prestaciones realizadas. La administración de los pedidos de trabajos y reclamos. La atención de las urgencias que puedan tener lugar. La administración y el control de los subcontratistas técnicos y no técnicos. La gestión del abastecimiento de insumos y repuestos. El archivo de documentación técnica y su correspondiente actualización. La operación de la información y el seguimiento general de la Obra. La redacción de los informes de gestión necesarios. Realizar la medición del avance de la Obra. El Representante Técnico deberá presentar a la Inspección de Obra tanto la nómina de personal admitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en forma previa a la firma del Acta de Inicio, como las altas y bajas que se produzcan, incluyendo el personal de subcontratistas.El Contratista podrá delegar a representantes especialistas, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, el control y la dirección de trabajos especializados, manteniendo tanto el Representante Técnico como el Contratista, la Inspección responsabilidad directa por dichas tareas. El Contratista es responsable del cumplimiento de Obra lo hará pasible de la multa todas las normas que prevea el PCP. En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Licitanteexijan habilitaciones especiales.
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Samples: Licitación Pública
REPRESENTANTE TÉCNICO. El Contratista designará propondrá, en calidad de Representante Técnico Técnico, a un profesional con experiencia, de experiencia en la especialidad que se indique en el PCPP.C.P., conforme el tipo de obra a ejecutar, el que deberá ser previamente aceptado aprobado por el Licitante o Ente Concesionario previo a por quien éste designesu designación. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para Obra, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el LicitanteEnte Concesionario. El personal designado como Representante Técnico deberá tener la presencia en obra que indique el P.C.P.. Para la aceptación del Representante Técnico por parte del Ente Concesionario, el Contratista presentará el currículum del profesional propuesto. El Representante Técnico ejercerá las atribuciones y responderá por las obligaciones a cargo del Contratista, no pudiendo éste último discutir la eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante Técnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra éste pudiera ejercer. La designación del primer Representante Técnico deberá firmar merecer la declaración mediante aprobación del Ente Concesionario antes de la cual compromete firma del Acta de Inicio de Obra. A tal efecto, su participación en currículum debe venir acompañado del correspondiente poder otorgado por el Contratista. Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Obra licitada conforme las reglas del arte Inspección y el oficioEnte Concesionario podrá aceptar o rechazar las causales aducidas por aquellos, debiéndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio. La obligación En su ausencia, durante el plazo que la misma se produzca, deberá ser reemplazado por un profesional de permanencia la Ingeniería capacitado, previamente aceptado por el Ente Concesionario. Toda notificación hecha al sustituto, en ausencia del Representante Técnico, tendrá el mismo valor que si se hubiese formulado al Contratista en forma directa, obligándolo a todo evento. En ningún caso dicho sustituto podrá observar planos y órdenes impartidas por la Obra puede Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante Técnico. Todas las instrucciones que reciban los Representantes Técnicos por parte de la Inspección serán consideradas como impartidas al Contratista. Toda modificación de obra y análisis de precios deberá ser cumplida suscripta por el Representante Técnico además del Representante Legal o mediante la designación Apoderado del Contratista. Toda presentación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien carácter Técnico deberá ser previamente aceptado como tal suscripta por el LicitanteRepresentante Técnico. En caso de infracción Toda ausencia del Contratista o su Representante Técnico que no obedezca a las obligaciones emergentes de este artículorazones justificadas, en que incurriere el Contratistaa juicio del la Inspección, dará motivo a la Inspección de Obra lo hará pasible aplicación de la multa que prevea establecida en el PCPP.C.P, computada por cada día de ausencia. En caso El importe de reiteración estas multas se retendrá mensualmente de esta infraccióncada certificado. La Inspección, y si a su solo juicio, podrá ordenar al Contratista el Licitante, reemplazo del Representante Técnico o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por cuando así lo entendiere conveniente. El Contratista se encuentra obligado a respetar el Licitantederecho del Ente Concesionario de rechazar o pedir la sustitución del profesional propuesto.
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Samples: Licitación Privada