Requerimientos Generales del Servicio Cláusulas de Ejemplo

Requerimientos Generales del Servicio. Productos para el servicio Rotación de Productos para el servicio Equipos para el servicio Organofosforados  Ddvp 500  Resifum-U  Xxxxx Piretrinas  Xxxxxx 20 Xxxx, Xxxxx y Agosto  Carbamatos Xxxx, Xxxxx y Agosto  Órganos Fosforados Junio, Septiembre y Noviembre  Piretrinas  Termonebulizadora  Microionizadora  Equipos de Aplicación En Sistema III  Espolvoreadores Mini Ultra bajo volumen (ULV)  Lamparas  Guantes de Carnaza  Carex  Urban 20  Cynoff Carbamatos  Ficam  Mitorux Cebo Gel para Cucarachas  Maxforce- Hidrametilona Rodenticidas  Rodilone/Difetialona  Racumin/Cume Coumatratil  Cereal-B/Bromadilona  Storm/Flocoumafen Junio, Septiembre y Noviembre  Carbamatos  Botas  Googles  Mascarilla Los horarios y la periodicidad de los servicios serán: El horario para la ejecución de los servicios de fumigación y desratización, será a partir de las 15:00 a las 24:00 horas, el último viernes y/o sábado de cada mes. El horario para la ejecución de los servicios de fumigación y desratización deberá de ser los sábados de 14:00 a las 16:00 horas el último viernes y/o sábado de cada mes. Para cualquiera, antes de iniciar los servicios de fumigación y desratización, mostrará al Administrador de cada Instrumento Jurídico o servidor público designado por la Secretaria y PROMÉXICO, los envases que contienen los productos químicos a aplicar debidamente sellados, la dosificación del producto, así como la ubicación y cantidad de las trampas de los animales rastreros. La Secretaría y PROMÉXICO, en cualquier momento podrán tomar muestras de los productos utilizados para el servicio de fumigación y desratización, dictaminar por medio de un análisis de laboratorio acreditado, si los materiales de fumigación cumplen con lo manifestado en este Anexo 1 Anexo Técnico. Todos los productos invariablemente deberán estar aceptados y registrados ante la Secretaría de Salud. El licitante adjudicado para el servicio de control de plagas urbanas deberá contar con licencia sanitaria para poseer, manejar, aplicar o almacenar sustancias destinadas al control de plagas, y su personal deberá estar capacitado para llevar a cabo esta labor. Los productos para el control de plagas urbanas que se apliquen deben contar con registro sanitario expedido por la Secretaría de Salud, estar etiquetados conforme a la regulación vigente y aplicable y que no hayan vencido en su fecha de caducidad. La ejecución de los trabajos mensuales deberá estar finiquitada el último viernes y/o sába...
Requerimientos Generales del Servicio. Para todos los productos recogidos en el Anexo II.4 y II.5 al presente Pliego, se requiere un servicio estándar de soporte que incluya, al menos, la realización de las siguientes actuaciones: • Actualizaciones de programas, correcciones o fixes, alertas de seguridad y actualizaciones de parches críticos (CPUs). • Actualizaciones derivadas de cambios de normativa aplicable. • Upgrade Scripts: actualizaciones de procesos. • Versiones superiores de productos y tecnología, que incluyen versiones generales de mantenimiento, versiones de funcionalidad seleccionada y actualizaciones de documentación. • Soporte telefónico para atender las peticiones de servicio, en horario de 8:30 a 18:00 horas de lunes a viernes laborables, excepto durante el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre en que el horario será de 8:30 a 15:00 horas. • Soporte y Asistencia vía web para atender las peticiones de servicio las 24 horas del día y 7 días a la semana (24x7). Acceso al portal de soporte My Oracle Support (MOS) con la posibilidad de: - Crear y Gestionar Solicitudes de Servicio. - Acceso a las bases de conocimiento, en las que deberán estar contenidos todos los errores conocidos y las mejores prácticas de Soporte Oracle. - Acceso a comunidades, un multicanal interactivo donde se deberán poder intercambiar, de forma rápida, preguntas y respuestas entre el resto de miembros y expertos Oracle. - Acceso al portfolio proactivo, desglosado por producto, que deberá incluir recomendaciones técnicas, alertas y notificaciones. • Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo consistirá en el diagnóstico y reparación de los fallos o funcionamiento defectuoso de los productos relacionados en el Anexo II.4 y II.5 al presente Pliego, para asegurar su correcto funcionamiento, estableciéndose los siguientes Niveles en función de la criticidad de las mismas: tan gravemente afectado, que le impide seguir trabajando de manera razonable. Se experimenta una completa pérdida del servicio. La operativa es crítica para el servicio y la situación es de emergencia. Una petición de servicio de nivel 1 presenta, al menos, una de las siguientes características: ⮚ Corrupción de datos. ⮚ Una función crítica documentada no está disponible. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982737009228731920750 ⮚ El sistema se queda parado de forma indefinida, causando retrasos inaceptables o indefinidos...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.