Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental Cláusulas de Ejemplo

Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental. Se considerará acreditada esta solvencia por aquéllas empresas que hayan realizado, en el curso de los tres últimos años (tomando como referencia la fecha de finalización de presentación de ofertas), servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato, por un importe mínimo del 30% de la anualidad media del contrato, 2.600.810,96 euros, IVA excluido, durante el año de mayor ejecución del periodo citado, debiendo presentar una relación de tales trabajos, realizados en dicho período, que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados. Se entenderán como servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato los que coincidan con los cuatro primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Se podrán presentar trabajos de cualquiera de los dos códigos CPV referidos. Medios de acreditación: relación de los trabajos realizados, indicando importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Deberá efectuarse la suma de los importes por anualidades, a efectos de determinar el año de mayor volumen. - Artículo 90 apartado/s 1 d) de la LCSP: Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: para garantizar la solvencia técnica del adjudicatario, éste deberá aportar certificado de empresa mantenedora de áreas de juegos infantiles según UNE EN 1176/7 emitido por organismo de certificación de producto/servicio acreditado según la norma ISO 17065 por ENAC u Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento CE nº 765/2008. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental. Se deberá presentar la relación de los servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres años, comprendiéndose en dicho periodo el mismo año de la licitación, 2022 (se tomará como referencia para el cómputo de dichos últimos tres años la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones). Dicha relación deberá ir acompañada de certificados o documentos acreditativos de la correcta ejecución de los mismos. El importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será el equivalente al 70% de la anualidad media del contrato (esto es, 78.385,31). Dichos certificados han de referirse a contratos ya finalizados cuyo importe acumulado sea igual o superior a la cantidad requerida”. “-Solvencia técnica y/o profesional: Deberá acreditarse la solvencia técnica en términos solicitados en el requerimiento de documentación que le fue remitido el 20 xx xxxxx de 2022 y en los términos establecidos en el apartado 11 del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, por lo que deberá presentar relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en el período exigido: año 2019 del 11 xx xxxx a 31 de diciembre, años 2020 y 2021 completos y 2022 del 1 de enero al 11 xx xxxx el importe y en la que se indique la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La relación deberá acompañarse de los certificados, públicos o privados que acrediten trabajos realizados cuyo importe sea igual o superior a 78.385,32 euros en el año de mayor ejecución del período indicado. Dichos certificados han de referirse a contratos ya finalizados cuyo importe acumulado sea igual o superior a la cantidad requerida. En el caso de presentarse declaración del licitador, siempre y cuando el receptor de las prestaciones fuera un sujeto privado, en sustitución de los certificados correspondientes, deberán justificarse suficientemente las causas por las que no pueden aportarse éstos. En la documentación presentada solo incluye un certificado que no acredita el importe exigido”.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental. Se entenderá acreditada la solvencia por las empresas que dentro del período de los tres últimos años acrediten un importe anual
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental. Que, en el ámbito de las actividades de educación infantil, el mejor ejercicio dentro de los tres últimos años concluidos (2020, 2021 y 2022) sea igual o superior al 30 por 100 de una la anualidad completa del presupuesto base de licitación (206.411,01 euros), debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Las entidades licitadoras podrán acreditar la solvencia económica por medios alternativos en los términos del artículo 86.1 de la LCSP párrafo tercero, que establece que “cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica. Umbral: 206411.01 Periodo: Tres últimos años Expresión: Declaración responsable Preparación de oferta Sobre SOBRE A DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Tipo de Oferta Documentación administrativa Evento de Apertura Apertura documentación administrativa Descripción SOBRE A DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Preparación de oferta Sobre SOBRE B DE CRITERIOS VALORABLES EN JUICIO DE VALOR Tipo de Oferta Oferta técnica o evaluable mediante juicio de valor Evento de Apertura Apertura de los criterios basados en juicios de valor Preparación de oferta Sobre SOBRE C OFERTA ECONOMICA Tipo de Oferta Oferta económica o evaluable mediante fórmulas Evento de Apertura Apertura de criterios valorables en cifras o porcentajes
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental. En el supuesto previsto en el apartado a), la persona responsable de ejecución del contrato deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental. La persona responsable del equipo encargado del plan de contenidos de la plataforma ha de cumplir con los siguientes requisitos mínimos: - Licenciatura o grado universitario en alguna de las siguientes especialidades: periodismo, comunicación, publicidad, historia, geografía, turismo, gestión hotelera y turística, gestión de la información, documentación, contenidos digitales, gestión cultural, marketing y comunicación. Se aportará documento oficial de haber obtenido la licenciatura o grado correspondiente. - Experiencia, que se acredita mediante el correspondiente CV de que cumple alguna de las siguientes opciones: • Tres años de trabajo continuado (o de manera discontinua en los últimos cinco años) en medios de comunicación en tareas de redacción o generación de contenidos. La vinculación a medios de comunicación durante los periodos requeridos puede referirse tanto a contratos laborales como a prestación de servicios como autónomo o freelance. • Haber participado en la generación de contenidos de al menos tres webs, con una aportación de al menos un tercio de dichos contenidos. • Publicaciones sobre la temática referida al turismo o a la provincia xx Xxxx: ser autor de al menos un libro (incluyendo los digitales), tres artículos académicos o 25 artículos periodísticos.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.