REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR. 7.1.1. SER HÁBIL PARA CONTRATAR CON ENTIDADES OFICIALES
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR. Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras. Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada según el formato del Anexo N°1 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, lo que deberá ser declarado a través del Anexo N° 2. Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La Dirección ChileCompra verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR. El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que se contiene en el Anexo N°1 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR. Podrán participar en este proceso de selección, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a título individual, o en consorcio o unión temporal siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en la presente invitación pública. Son requisitos mínimos de participación, los siguientes: Las personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales, deberán acreditar su capacidad jurídica de la siguiente manera: Xxxxxxx acreditar su capacidad jurídica presentando copia de su cédula de ciudadanía que lo acredita como ciudadano en ejercicio.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR. 11.1. SER HÁBIL PARA CONTRATAR CON ENTIDADES OFICIALES
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR. Podrán participar en la presente Convocatoria Pública todas las empresas de transporte legalmente constituidas que tengan licencia de carga vigente, la cual será acreditada con la fotocopia de la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte, en forma individual o conjunta (constituyendo Consorcio o Unión Temporal), nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, consideradas legalmente capaces para participar en invitaciones o concursos y para celebrar contratos con Servicios Postales Nacionales S.A., y que cumplan con los siguientes requisitos: Que su actividad sea o esté directamente relacionada con el suministro de transporte terrestre nacional de carga. Que demuestre contar con la capacidad administrativa, logística, técnica y financiera indispensable para la efectiva prestación del suministro que se pretende contratar, cumpliendo con los requisitos y condiciones exigidos en los presentes términos de referencia, conforme con la Ley colombiana vigente. La propuesta deberá estar estipulada por el valor mensual y total de conformidad con el anexo técnico. El proponente deberá tener su domicilio principal en cualquier parte del territorio nacional; este requisito debe ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal respectiva. El proponente, a 30 de septiembre de 2013, deberá garantizar cobertura del setenta por ciento (70 %) de los centros operativos de la regional en que se vaya a presentar, a través de agencias o sucursales establecidas en cada uno de ellos; lo anterior, con el propósito de garantizar presencia del futuro contratista en la regional en la que se presente y que cuente con organización operativa y administrativa suficiente para garantizar la ejecución del contrato. Este requisito debe ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio correspondiente. Los vehículos ofrecidos en la propuesta por ningún motivo podrán ser cambiados por otros de menores especificaciones técnicas. No podrá participar ninguna empresa cuyo objeto social tenga que ver con la prestación de servicios postales de correo nacional y mensajería expresa, o que preste directamente a nombre propio este servicio. Cada proponente solo se podrá presentar ÚNICAMENTE a una (1) regional ya sea en forma individual o conjunta (constituyendo Consorcio o Unión Temporal), en caso de presentarse a mas de una regional, sus propuestas serán rechazadas Si la propuesta no cumple con algun...
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.