RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS: a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO. b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES; c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”; d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE. e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Construction Contract, Contract for the Acquisition and Supply of Construction Materials, Contract for the Acquisition and Supply of Construction Materials
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES “INFODF” A TRAVÉS DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY SU COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN PRESTACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZSERVICIOS EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, POR TANTO CAUSAS IMPUTABLES A “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL “INFODF”, POR INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, RETRASO O INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOSJUDICIAL, ATENDIENDO A LAS BASES SIGUIENTES:
a) SI I. EL PROVEEDOR NO EJECUTA “INFODF” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, O RESCINDIRLO ADMINISTRATIVAMENTE, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
II. EN CASO DE QUE EL COMITÉ DECLARE PROCEDENTE LA ENTREGA RESCISIÓN DEL CONTRATO, EL “INFODF” POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O INDEBIDO CUMPLIMIENTO PODRÁ RECLAMAR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
III. PARA EL CASO QUE PROCEDA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE QUE OCURRA EL EVENTO.
bIV. SE DARÁ INICIO A PARTIR DE QUE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS" LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) SI EJECUTA DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN SU CASO, Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL PLAZO, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER.
V. LA ENTREGA DETERMINACIÓN DEL MATERIAL ADQUIRIDO COMITÉ DE ADQUISICIONES DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER FUNDADA Y MOTIVADA, ASÍ COMO NOTIFICADA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE QUE SE LE HAYA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO SEÑALADO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES EL PUNTO ANTERIOR.
VI. PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS QUE CONTRAIGA EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA VIRTUD DEL CONTRATO ADJUDICADO, Y EL “INFODF” OPTE POR EXIGIR LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE RESCISIÓN, EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL FUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO O A Y DE EVITAR MAYORES QUEBRANTOS PATRIMONIALES, PODRÁ CONTRATAR CON UN TERCERO LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEMISMO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS QUE A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: • SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE VOLUNTADES;
c) SI SERVICIOS” NO PRESENTA SE INICIAN O SE SUSPENDE LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN PROPORCIÓN DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTOCONTRATO. • EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES. • EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA ESTE CONJUNTAMENTE CON EL PARTIDO POLÍTICO PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN REALIZADO Y ACEPTADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO. AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE “SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 COMUNICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN RESCISIÓN. TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS QUE A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: ● SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE VOLUNTADES;
c) SI SERVICIOS” NO PRESENTA SE INICIAN O SE SUSPENDE LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE INSTRUMENTOCONTRATO. ● EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES. ● EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA ESTE CONJUNTAMENTE CON EL PARTIDO POLÍTICO PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN REALIZADO Y ACEPTADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO. AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE “SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 COMUNICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN RESCISIÓN. TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1LA COMISIÓN”, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZPODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD RETRASO INJUSTIFICADO DE MÁS DE _______ DÍAS NATURALES EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO CON RELACIÓN A LOS PLAZOS ESTIPULADOS Y EN GENERAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA EN CUYO CASO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA SECRETARÍACOMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”;
d, COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) SI ASÍ CONVIENE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL INTERÉS PÚBLICO O VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL ESTADO CONFORME A CASO. AL EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 68, FRACCIONES I, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN SECTOR PÚBLICO. CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY EN SU ARTÍCULO 54; EN TANTO QUE SI ES EL PROVEEDOR QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGUN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTÁMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE BIENES MUEBLES OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL ESTADO CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE VERACRUZ-LLAVELA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA INCUMPLIDO PARCIAL O DEFICIENTEMENTE EN LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ ESTABLECER DEDUCCIONES EN EL PAGO DE LOS SERVICIO CONTRATADOS. (EN ESTE SUPUESTO, EN LAS BASES DE LICITACIÓN O INVITACIONES, SE DEBERÁ ESTABLECER EL LÍMITE DE INCUMPLIMIENTO A PARTIR DEL CUAL SE PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO). CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Licitación Pública Internacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍACONAGUA”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO O A SUS TÉRMINOS DE REFERENCIA, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “LAS ´PARTES” FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE ARROGA INICIARA A PARTIR DE QUE “LA FACULTAD CONAGUA” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU FUNCIÓN PÚBLICA CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA CONAGUA” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y SOBERANA MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE RESCINDIR LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA SE FORMULARÁ Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI NOTIFICARÁ EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE NOTIFIQUE LA EJECUCIÓN RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 103, FRACCIONES I, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO “LA CONAGUA” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE BIENES MUEBLES LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO; EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA CONAGUA” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE VERACRUZ-LLAVEOPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, “LA CONAGUA” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA CONAGUA” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES “INFODF” A TRAVÉS DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY SU COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN PRESTACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZSERVICIOS EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, POR TANTO CAUSAS IMPUTABLES A “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL “INFODF”, POR INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, RETRASO O INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL JUDICIAL, ATENDIENDO A LAS BASES SIGUIENTES: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Dirección de Administración y Finanzas CONTRATO N° INFODF/DAF/AD/060/2018 Xxxxx Xx Xxxxxx # 000, Xxxxx Xxxxxxxx, Local 1, Col. Xxxxxxxx-Poniente, C.P. 03020, Delegación Xxxxxx Xxxxxx. Tel. 0000 0000 10
I. EL “INFODF” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, O RESCINDIRLO ADMINISTRATIVAMENTE, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
II. EN LOS SIGUIENTES CASOS:CASO DE QUE EL COMITÉ DECLARE PROCEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, EL “INFODF” POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O INDEBIDO CUMPLIMIENTO PODRÁ RECLAMAR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
a) SI III. PARA EL PROVEEDOR NO EJECUTA CASO QUE PROCEDA LA ENTREGA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE QUE OCURRA EL EVENTO.
bIV. SE DARÁ INICIO A PARTIR DE QUE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS" LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) SI EJECUTA DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN SU CASO, Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL PLAZO, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER.
V. LA ENTREGA DETERMINACIÓN DEL MATERIAL ADQUIRIDO COMITÉ DE ADQUISICIONES DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER FUNDADA Y MOTIVADA, ASÍ COMO NOTIFICADA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE QUE SE LE HAYA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO SEÑALADO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES EL PUNTO ANTERIOR.
VI. PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS QUE CONTRAIGA EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA VIRTUD DEL CONTRATO ADJUDICADO, Y EL “INFODF” OPTE POR EXIGIR LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE RESCISIÓN, EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL FUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO O A Y DE EVITAR MAYORES QUEBRANTOS PATRIMONIALES, PODRÁ CONTRATAR CON UN TERCERO LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEMISMO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS QUE A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: ● SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE VOLUNTADES;
c) SI SERVICIOS” NO PRESENTA SE INICIAN O SE SUSPENDE LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA CONTRATO. ● EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES. ● EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE “SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 COMUNICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN RESCISIÓN. TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1LA COMISIÓN”, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZPODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD RETRASO INJUSTIFICADO DE MÁS DE _______ DÍAS NATURALES EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO CON RELACIÓN A LOS PLAZOS ESTIPULADOS Y EN GENERAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA EN CUYO CASO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA SECRETARÍACOMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”;
d, COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) SI ASÍ CONVIENE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL INTERÉS PÚBLICO O VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL ESTADO CONFORME A CASO. AL EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 68, FRACCIONES I, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN SECTOR PÚBLICO. CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY EN SU ARTÍCULO 54; EN TANTO QUE SI ES EL PROVEEDOR QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGUN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTÁMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE BIENES MUEBLES OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL ESTADO CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE VERACRUZ-LLAVELA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA INCUMPLIDO PARCIAL O DEFICIENTEMENTE EN LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ ESTABLECER DEDUCCIONES EN EL PAGO DE LOS SERVICIO CONTRATADOS. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL PRESENTE CONVENIO ES INCUMPLIMIENTO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Ó A SUS TÉRMINOS DE REFERENCIA, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIOS” FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU CARGO ESTIPULADAS DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN ESTE ACUERDO SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA COMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE VOLUNTADES;
cLOS 15 (QUINCE) SI NO PRESENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIANZA DE GARANTÍA FECHA EN QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE NOTIFIQUE LA EJECUCIÓN RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 103, FRACCIONES I, INCISO b) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE BIENES MUEBLES LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO; EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE VERACRUZ-LLAVEOPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS QUE A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: • SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE VOLUNTADES;
c) SI SERVICIOS” NO PRESENTA SE INICIAN O SE SUSPENDE LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE INSTRUMENTOCONTRATO. • EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES. • EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA ESTE CONJUNTAMENTE CON EL PARTIDO POLÍTICO PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN REALIZADO Y ACEPTADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO. AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE “SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 COMUNICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN RESCISIÓN. TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL PRESENTE CONVENIO ES INCUMPLIMIENTO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU CARGO ESTIPULADAS DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN ESTE ACUERDO SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA COMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE VOLUNTADES;
cLOS 15 (QUINCE) SI NO PRESENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIANZA DE GARANTÍA FECHA EN QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE NOTIFIQUE LA EJECUCIÓN RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 68, FRACCIONES I, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL. CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY EN SU ARTÍCULO 54; EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y ENAJENACIÓN OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE BIENES MUEBLES OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL ESTADO CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE VERACRUZ-LLAVELA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Licitación Pública Internacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL CIO PODRÁ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: CUANDO EL PROVEEDOR NO PRESENTE LAS FIANZAS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA Y ENAJENACIÓN DÉCIMA OCTAVA DE BIENES MUEBLES ESTE CONTRATO. CUANDO EL PROVEEDOR NO SUMINISTRE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL MISMO. CUANDO EL PROVEEDOR ADJUDICADO SUBCONTRATE O CEDA LA TOTALIDAD O PARTE DEL ESTADO COMPROMISO OBJETO DEL CONTRATO O DE VERACRUZ-LLAVELOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO. CUANDO NO SE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO. EL CIO PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO APLICANDO LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASOS Y/O LAS DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN, PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. CUANDO EL CIO DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE. EL CIO COMUNICARÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A EL PROVEEDOR, A FIN DE QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EXPONGA POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO REFERIDO, EL CIO, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER EL PROVEEDOR, RESOLVERÁ Y NOTIFICARÁ A EL PROVEEDOR LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A QUE SE PRODUZCA LA RESPUESTA DE EL PROVEEDOR. CUMPLIDO LO ANTERIOR, EL CIO PODRÁ EXIGIRLE AL MISMO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE LAS PENAS Y DEDUCCIONES CONVENIDAS EN EL MISMO, EN SU CASO; O BIEN, NOTIFICARLE DE MANERA FEHACIENTE SU DECISIÓN DE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE EL CIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES, OPTE POR RESCINDIR EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A EL PROVEEDOR, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE FACTURAS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE SE EFECTUARÁ DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Servicios Para La Realización Del Congreso Isot 2018
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL PRESENTE CONVENIO ES INCUMPLIMIENTO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Ó A SUS TÉRMINOS DE REFERENCIA, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIOS” FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU CARGO ESTIPULADAS DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN ESTE ACUERDO SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA COMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE VOLUNTADES;
cLOS 15 (QUINCE) SI NO PRESENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIANZA DE GARANTÍA FECHA EN QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE NOTIFIQUE LA EJECUCIÓN RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 68, FRACCIONES I, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY EN SU ARTÍCULO 54; EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE BIENES MUEBLES OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL ESTADO CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE VERACRUZ-LLAVELA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL INSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES CONTRATO POR CUALQUIERA DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE RIGE ENUMERAN:
1.- POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE.
2.- PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE RESULTE FALSA PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ADMINISTRACIÓN O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA.
3.- PORQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO OTORGUE EN TIEMPO Y ENAJENACIÓN FORMA LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DE ESTE CONTRATO.
4.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGÓ A REALIZAR EN EL PRESENTE CONTRATO.
5.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO REALIZA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES QUE POR ESCRITO LE DÉ “EL INSTITUTO”, RESPECTO DEL SERVICIO CONTRATADO.
6.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO DA A “EL INSTITUTO” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
7.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL O SUSPENSIÓN DE PAGOS O SI HACE CESIÓN DE BIENES MUEBLES EN FORMA QUE AFECTE EL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRESENTE CONTRATO.
e) 8.- PORQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” TRANSMITA TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.
9.- SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
10.- CUANDO SE HAYA LLEGADO AL LÍMITE PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS DEL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE
11.- EN EL CASO DE QUE “EL INSTITUTO” APLIQUE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” 3 DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR RESPECTO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA
12.- EN GENERAL POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CITADOS ANTERIORMENTE, “EL INSTITUTO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO O BIEN DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE LA RESCISIÓN DEL MISMO. SI PRESENTA FACTURAS “EL INSTITUTO” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, HARÁ EFECTIVA LA FIANZA QUE FUE OTORGADA POR “EL PRESTADOR DE MATERIALES SERVICIOS” PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ESTE INSTRUMENTO, EN PROPORCIÓN AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 75, 76, 77 Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. EN ESTE CASO “EL INSTITUTO” NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;HARÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA NI CONTABILIZARÁ LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL INSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES CONTRATO POR CUALQUIERA DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE RIGE ENUMERAN:
1.- POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE.
2.- PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE RESULTE FALSA PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ADMINISTRACIÓN O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA.
3.- PORQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO OTORGUE EN TIEMPO Y ENAJENACIÓN FORMA LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DE ESTE CONTRATO.
4.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGÓ A REALIZAR EN EL PRESENTE CONTRATO.
5.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO REALIZA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES QUE POR ESCRITO LE DÉ “EL INSTITUTO”, RESPECTO DEL SERVICIO CONTRATADO.
6.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO DA A “EL INSTITUTO” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
7.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL O SUSPENSIÓN DE PAGOS O SI HACE CESIÓN DE BIENES MUEBLES EN FORMA QUE AFECTE EL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRESENTE CONTRATO.
e) 8.- PORQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” TRANSMITA TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.
9.- SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
10.- CUANDO SE HAYA LLEGADO AL LÍMITE PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS DEL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
11.- EN EL CASO DE QUE “EL INSTITUTO” APLIQUE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” 3 DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR RESPECTO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA --------
12.- EN GENERAL POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CITADOS ANTERIORMENTE, “EL INSTITUTO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO O BIEN DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE LA RESCISIÓN DEL MISMO. SI PRESENTA FACTURAS “EL INSTITUTO” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, HARÁ EFECTIVA LA FIANZA QUE FUE OTORGADA POR “EL PRESTADOR DE MATERIALES SERVICIOS” PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ESTE INSTRUMENTO, EN PROPORCIÓN AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 75, 76, 77 Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. EN ESTE CASO “EL INSTITUTO” NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;HARÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA ---------------------- NI CONTABILIZARÁ LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LA COMISIÓN”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL PRESENTE CONVENIO ES INCUMPLIMIENTO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Ó A SUS TÉRMINOS DE REFERENCIA, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIOS” FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU CARGO ESTIPULADAS DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN ESTE ACUERDO SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA COMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE VOLUNTADES;
cLOS 15 (QUINCE) SI NO PRESENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIANZA DE GARANTÍA FECHA EN QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE NOTIFIQUE LA EJECUCIÓN RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 68, FRACCIONES I, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE BIENES MUEBLES LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO; EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE VERACRUZ-LLAVEOPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Contract for Services
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL CIO PODRÁ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: CUANDO EL PROVEEDOR NO PRESENTE LA FIANZA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO. CUANDO EL PROVEEDOR NO SUMINISTRE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO Y ENAJENACIÓN SUS ANEXOS, DE BIENES MUEBLES CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL MISMO. CUANDO EL PROVEEDOR ADJUDICADO SUBCONTRATE O CEDA LA TOTALIDAD O PARTE DEL ESTADO COMPROMISO OBJETO DEL CONTRATO O DE VERACRUZ-LLAVE.
eLOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO. CUANDO NO SE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO. EL CIO PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO APLICANDO LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASOS Y/O LAS DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN, PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. CUANDO EL CIO DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE. EL CIO COMUNICARÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A EL PROVEEDOR, A FIN DE QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 (CINCO) SI PRESENTA DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EXPONGA POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO REFERIDO, EL CIO, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER EL PROVEEDOR, RESOLVERÁ Y NOTIFICARÁ A EL PROVEEDOR LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A QUE SE PRODUZCA LA RESPUESTA DE EL PROVEEDOR. CUMPLIDO LO ANTERIOR, EL CIO PODRÁ EXIGIRLE AL MISMO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE LAS PENAS Y DEDUCCIONES CONVENIDAS EN EL MISMO, EN SU CASO; O BIEN, NOTIFICARLE DE MANERA FEHACIENTE SU DECISIÓN DE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE EL CIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES, OPTE POR RESCINDIR EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A EL PROVEEDOR, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE FACTURAS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE SE EFECTUARÁ DENTRO DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN. VIGÉSIMA
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS QUE A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE VOLUNTADES;
c) SI SERVICIOS” NO PRESENTA SE INICIAN O SE SUSPENDE LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTOCONTRATO. • EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES. • EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA ESTE CONJUNTAMENTE CON “EL PARTIDO” PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN REALIZADO Y ACEPTADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO. AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE “SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 COMUNICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN RESCISIÓN. TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLA CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO ES CONTRATO, ASÍ COMO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR LAS DEMÁS DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICÓ Y SU REGLAMENTO, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN CUYO PROCEDIMIENTO DEBERÁ DE BIENES MUEBLES INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES; DE PROSEGUIRSE CON LA RESCISIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZCONTRATO SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:
A. SE COMUNICARA POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN EL QUE HUBIESE INCURRIDO, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD OTORGÁNDOLE UN TERMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES PARA QUE SUBSANE EL INCUMPLIMIENTO O EN SU FUNCIÓN PÚBLICA DEFECTO EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y SOBERANA APORTE PRUEBAS QUE ACREDITEN SUS ASEVERACIONES.
B. TRANSCURRIDO EL TERMINO AL QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIESE HECHO VALER.
A. LA DETERMINACIÓN DE RESCINDIR DAR O NO POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATOCONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA MOTIVADA Y SIN NECESIDAD COMUNICADA A “EL PRESTADOR DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA SERVICIOS” DENTRO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO DISPUESTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEINCISO “A”.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1ORGANISMO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOSPREVIA, POR LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA I.- CUANDO SE INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DISPOSICIONES DERIVADAS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE RESULTEN APLICABLES.
II.- CUANDO “EL PROVEEDOR” SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE EL OTORGAMIENTO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO O SE NIEGUE A SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA RESPECTO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
III.- EXISTA ALGUNA SITUACIÓN QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE “EL PRESTADOR”, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN EN TAL FORMA QUE IMPIDA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN ESTE CONTRATO.
IV.- CUANDO “EL PROVEEDOR” NO REALICE EL SUMINISTRO DE BIENES MUEBLES EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO Y SIN MOTIVO JUSTIFICADO SE NIEGUE A ACATAR LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE INDIQUE “EL ORGANISMO”, DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVECONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS V.- CUANDO “EL PROVEEDOR” NIEGUE O SE OPONGA A LA FACULTAD QUE TIENE “EL ORGANISMO” DE MATERIALES INTERVENIR EN LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO.
VI.- CUANDO “EL PROVEEDOR” SE DECLARE EN CONCURSO DE ACREEDORES O CEDA TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO A TERCEROS.
VII.- POR NO ENTREGADOS PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTE INSTRUMENTO. “EL ORGANISMO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE ADVIERTA QUE SU RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O INCOMPLETOS;AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN INCONVENIENTES.
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Samples: Licensing Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS QUE A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: ● SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE VOLUNTADES;
c) SI SERVICIOS” NO PRESENTA SE INICIAN O SE SUSPENDE LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTOCONTRATO. ● EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES. ● EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA ESTE CONJUNTAMENTE CON EL PARTIDO POLÍTICO PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN REALIZADO Y ACEPTADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO. AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE “SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 COMUNICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN RESCISIÓN. TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Professional Services
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDERÁ LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLA CON ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO ES CONTRATO, ASÍ COMO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR LAS DEMÁS DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICÓ Y SU REGLAMENTO, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN CUYO PROCEDIMIENTO DEBERÁ DE BIENES MUEBLES INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES; DE PROSEGUIRSE CON LA RESCISIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZCONTRATO SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:
A. SE COMUNICARA POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN EL QUE HUBIESE INCURRIDO, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD OTORGÁNDOLE UN TERMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES PARA QUE SUBSANE EL INCUMPLIMIENTO O EN SU FUNCIÓN PÚBLICA DEFECTO EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y SOBERANA APORTE PRUEBAS QUE ACREDITEN SUS ASEVERACIONES.
B. TRANSCURRIDO EL TERMINO AL QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIESE HECHO VALER.
C. LA DETERMINACIÓN DE RESCINDIR DAR O NO POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATOCONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA MOTIVADA Y SIN NECESIDAD COMUNICADA A “EL PRESTADOR DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA SERVICIOS” DENTRO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO DISPUESTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEINCISO “A”.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA UNSIJ” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES CONTRATO, Y HACER EFECTIVA LAS SANCIONES EN ÉL PREVISTAS, CUANDO TENGA LUGAR ALGUNA DE MATERIA ADMINISTRATIVA LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) POR CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZOAXACA, POR TANTO “Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
B) PORQUE “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE EN LA FECHA PACTADA EL BIEN OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
C) PORQUE EL BIEN QUE “EL PROVEEDOR” ENTREGUE A “LA UNSIJ” NO CUMPLA CON LA NORMA REQUERIDA Y OFERTADA, PARA EL LOTE 2, PARTIDA 1, LA CUAL ES ACORDE CON LOS AVANCES TECNOLÓGICOS, EN FUNCIÓN DE SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO NATURALEZA.
D) PORQUE “EL PROVEEDOR” SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE EL PROCESO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO ENTREGA DEL BIEN O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOSBIENES, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
E) CUANDO “EL PROVEEDOR” HUBIESE PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA O INEXACTA RESPECTO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA LAS CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO OFERTADO QUE LO HICIERAN PARECER O TENER LAS CUALIDADES REQUERIDAS Y ESO HAYA SIDO FACTOR DETERMINANTE PARA SER ADQUIRIDO POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍAUNSIJ”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Acquisition of Goods Contract
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1“LA COMISIÓN”, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZPODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD RETRASO INJUSTIFICADO DE MÁS DE 30 DÍAS NATURALES EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO CON RELACIÓN A LOS PLAZOS ESTIPULADOS Y EN GENERAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA EN CUYO CASO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA SECRETARÍACOMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”;
d, COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) SI ASÍ CONVIENE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL INTERÉS PÚBLICO O VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL ESTADO CONFORME A CASO. AL EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 68, FRACCIONES I, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL. CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY EN SU ARTÍCULO 54; EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y ENAJENACIÓN OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE BIENES MUEBLES OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL ESTADO CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE VERACRUZ-LLAVELA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA INCUMPLIDO PARCIAL O DEFICIENTEMENTE EN LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ ESTABLECER DEDUCCIONES EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Licitación Pública Nacional
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES “LA SECRETARÍA”, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN 98 DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO SU REGLAMENTO, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE VERACRUZDECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR TANTO ELLO SE INCURRA EN RESPONSABILIDAD, EN CASO DE QUE “LA SECRETARÍAASEGURADORA” SE ARROGA ENCUENTRE EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: SI NO ENTREGA LA FACULTAD CARTA COBERTURA A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO. SI LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y/O DEDUCCIONES ALCANZAN EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO. SI TRANSFIERE EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA TODO O EN PARTE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO SI CEDE LOS DERECHOS DE RESCINDIR EL COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA CONTAR CON LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN CONFORMIDAD PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) . SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO CAMBIA DE NACIONALIDAD E INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO CONTRA RECLAMACIONES Y ÓRDENES DE “LA SECRETARÍA”. SI NO PROPORCIONA A “LA SECRETARÍA” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTADES, LOS DATOS NECESARIOS PARA LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL ESTADO CONFORME SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. DECLARACIONES DE “LA ASEGURADORA”. SI NO ACEPTA PAGAR PENALIZACIONES O NO REPARA LOS DAÑOS O PÉRDIDAS, POR ARGUMENTAR QUE NO LE ES DIRECTAMENTE IMPUTABLE A “LA ASEGURADORA”, SINO A UNO DE SUS ASOCIADOS O FILIALES O A CUALQUIER OTRA CAUSA QUE NO SEA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. SI DIVULGA, TRANSFIERE O UTILIZA LA INFORMACIÓN QUE CONOZCA EN EL DESARROLLO DEL SERVICIO CONTRATADO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE “LA SECRETARIA” EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DEL PRESENTE CONTRATO. ASIMISMO, “LA SECRETARÍA” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR A UN INCUMPLIMIENTO, EL ARTÍCULO 72 PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA” NO DERIVE DEL ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL MISMO. AL EFECTO, LE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “LA ASEGURADORA” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA LEY RESCISIÓN, PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE ADQUISICIONESUN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONCEDIDO, ARRENDAMIENTOS“LA SECRETARÍA” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE, ADMINISTRACIÓN CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER. LA DETERMINACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “LA ASEGURADORA” DENTRO DE VERACRUZ-LLAVELOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO A ÉSTE ÚLTIMO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL CIO PODRÁ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: CUANDO LA ASEGURADORA NO SUMINISTRE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO Y ENAJENACIÓN SUS ANEXOS, DE BIENES MUEBLES CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL MISMO. CUANDO LA ASEGURADORA ADJUDICADO SUBCONTRATE O CEDA LA TOTALIDAD O PARTE DEL ESTADO COMPROMISO OBJETO DEL CONTRATO O DE VERACRUZ-LLAVELOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO. CUANDO NO SE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO. EL CIO PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO APLICANDO LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASOS Y/O LAS DEDUCCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN, PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE. CUANDO EL CIO DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL PÁRRAFO SIGUIENTE. EL CIO COMUNICARÁ LA RESCISIÓN DEL CONTRATO EN FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, A FIN DE QUE ÉSTA, DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EXPONGA POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO REFERIDO, EL CIO, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER LA ASEGURADORA, RESOLVERÁ Y NOTIFICARÁ A LA ASEGURADORA LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A QUE SE PRODUZCA LA RESPUESTA DE LA ASEGURADORA. CUMPLIDO LO ANTERIOR, EL CIO PODRÁ EXIGIRLE AL MISMO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE LAS PENAS Y DEDUCCIONES CONVENIDAS EN EL MISMO, EN SU CASO; O BIEN, NOTIFICARLE DE MANERA FEHACIENTE SU DECISIÓN DE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Contratación De Seguros
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍACOMISIÓN”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO O AL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARA A PARTIR DE QUE “LA COMISIÓN” COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU CARGO ESTIPULADAS DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN ESTE ACUERDO SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “LA COMISIÓN” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHOS VALER “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, COMUNICÁNDOLE AL MISMO DENTRO DE VOLUNTADES;
cLOS 15 (QUINCE) SI NO PRESENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIANZA DE GARANTÍA FECHA EN QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE NOTIFIQUE LA EJECUCIÓN RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 103, FRACCIONES I, INCISO b) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO “LA COMISIÓN” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL 54 DE BIENES MUEBLES LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO, EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “LA COMISIÓN” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE VERACRUZ-LLAVEOPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “LA COMISIÓN” ESTABLECERÁ CON “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LA COMISIÓN” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL PRESENTE CONVENIO ES FONDO”, PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO O A SUS ANEXOS, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE “EL FONDO” COMUNIQUE POR ESCRITO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE ÉSTE ÚLTIMO, EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU CARGO ESTIPULADAS DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN ESTE ACUERDO SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO DICHO TÉRMINO, “EL FONDO” EMITIRÁ SU RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", COMUNICÁNDOLA AL MISMO DENTRO DE VOLUNTADES;
cLOS 15 (QUINCE) SI NO PRESENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES MENCIONADOS ANTERIORMENTE. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, SE FORMULARÁ EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIANZA DE GARANTÍA FECHA EN QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE NOTIFIQUE LA EJECUCIÓN RESCISIÓN, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A EFECTO DEBERÁ CONSIDERARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 103, FRACCIONES 1, INCISO B) Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO “EL FONDO” SEA LA QUE DETERMINE RESCINDIR EL CONTRATO, BASTARÁ PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE BIENES MUEBLES LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO SECTOR PÚBLICO; EN TANTO QUE SI ES "EL PRESTADOR DEL SERVICIO". QUIEN DECIDE RESCINDIRLO SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “EL FONDO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADA. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL QUE SE JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE VERACRUZ-LLAVEOPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES. AL NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, "EL FONDO" ESTABLECERÁ CON "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" OTRO PLAZO, QUE NO SERÁ MAYOR A 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" NO DERIVEN EN ATRASO, SINO POR OTRAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL FONDO” PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" EL OFICIO DE RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS QUE A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: ● SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE VOLUNTADES;
c) SI SERVICIOS” NO PRESENTA SE INICIAN O SE SUSPENDE LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN PROPORCIÓN DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA CONTRATO. ● EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES. ● EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE “SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 COMUNICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN RESCISIÓN. TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL PRESENTE CONVENIO ES INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES LAS OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY “EL PRESTADOR DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO SERVICIOS”. CUANDO “LA SECRETARÍAEL INSTITUTO” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE DETERMINE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN ESTE LOS PÁRRAFOS SIGUIENTES, EN TANTO QUE SI ES “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. “EL INSTITUTO” NOTIFICARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE EN FORMA FEHACIENTE Y POR ESCRITO A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA EJECUCIÓN FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. EN LA NOTIFICACIÓN QUE “EL INSTITUTO” REALICE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RESPECTO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE SEÑALARÁN LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE SE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO REFERIDO, “EL INSTITUTO”, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, RESOLVERÁ Y NOTIFICARÁ A ÉSTE LO PROCEDENTE DENTRO DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A QUE SE PRODUZCA LA RESPUESTA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. CUMPLIDO LO ANTERIOR, “EL INSTITUTO” PODRÁ EXIGIRLE AL MISMO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y EL PAGO DE LAS PENAS CONVENIDAS, EN SU CASO, O BIEN, NOTIFICARLE DE MANERA FEHACIENTE SU DECISIÓN DE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO. UNA VEZ QUE SE COMUNIQUE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SECRETARÍARESCISIÓN DEL CONTRATO, POR PARTE DE “EL INSTITUTO”;
d, ÉSTE PROCEDERÁ A LEVANTAR, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJADOS, ASENTÁNDOSE ASIMISMO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA RESCISIÓN. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL INSTITUTO”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE “EL INSTITUTO” LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. EN LOS CASOS DE RESCISIÓN PREVISTOS EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA EN ESTA CLÁUSULA, “EL INSTITUTO” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONVIENEN EN QUE “EL INSTITUTO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA Y SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA LEY RESCISIÓN. ASIMISMO, “EL INSTITUTO” PODRÁ HACER XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE HAYA REALIZADO “EL PRESTADOR DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES SERVICIOS” HASTA LA RESCISIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVECONTRATO.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL INSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES CONTRATO POR CUALQUIERA DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE RIGE ENUMERAN:
1.- POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A CONTENIDAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE.
2.- PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE RESULTE FALSA PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ADMINISTRACIÓN O QUE ACTÚE CON DOLO O MALA FE EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA.
3.- PORQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO OTORGUE EN TIEMPO Y ENAJENACIÓN FORMA LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DE ESTE CONTRATO.
4.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGÓ A REALIZAR EN EL PRESENTE CONTRATO.
5.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO REALIZA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES QUE POR ESCRITO LE DÉ “EL INSTITUTO”, RESPECTO DEL SERVICIO CONTRATADO.
6.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO DA A “EL INSTITUTO” LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
7.- SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL O SUSPENSIÓN DE PAGOS O SI HACE CESIÓN DE BIENES MUEBLES EN FORMA QUE AFECTE EL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRESENTE CONTRATO.
e) 8.- PORQUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” TRANSMITA TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.
9.- SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
10.- CUANDO SE HAYA LLEGADO AL LÍMITE PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES DERIVADAS DEL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
11.- EN EL CASO DE QUE “EL INSTITUTO” APLIQUE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” 3 DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN QUE PUDIERA INCURRIR RESPECTO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA
12.- EN GENERAL POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO. EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CITADOS ANTERIORMENTE, “EL INSTITUTO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO O BIEN DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE LA RESCISIÓN DEL MISMO. SI PRESENTA FACTURAS “EL INSTITUTO” OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, HARÁ EFECTIVA LA FIANZA QUE FUE OTORGADA POR “EL PRESTADOR DE MATERIALES SERVICIOS” PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ESTE INSTRUMENTO, EN PROPORCIÓN AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONSIDERANDO LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 75, 76, 77 Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. EN ESTE CASO “EL INSTITUTO” NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;HARÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA NI CONTABILIZARÁ LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL PRESENTE CONVENIO ES GOBIERNO DEL ESTADO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CASO DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS DE “EL PRESTADOR”, EN ESTE ACUERDO CUYO CASO EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN HUBIERE GENERADO EL INCUMPLIMIENTO. EL PROCEDIMIENTO DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O RESCISIÓN SE LLEVARÁ A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CABO CONFORME A LO DISPUESTO SIGUIENTE: SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL PRESTADOR” LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE SIETE DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER “EL PRESTADOR”. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL PRESTADOR” DENTRO DICHO PLAZO. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO SE FORMULARA EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS PAGOS QUE DEBA EFECTUAR “EL GOBIERNO DEL ESTADO” POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS HASTA EL MOMENTO DE RESCISIÓN. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE REPUSIERA EL SERVICIO, EL PROCEDIMIENTO INICIADO PODRÁ QUEDAR SIN EFECTO. PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” QUE CONTINUA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES, SEGÚN ARTÍCULO 72 64, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES SERVICIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEBAJA CALIFORNIA SUR.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CAUSAS QUE A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: ● SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE VOLUNTADES;
c) SI SERVICIOS” NO PRESENTA SE INICIAN O SE SUSPENDE LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SERVICIOS OBJETO DE ESTE INSTRUMENTOCONTRATO. ● EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES. ● EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA ÉSTE CONJUNTAMENTE CON “MOVIMIENTO CIUDADANO” PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN REALIZADO Y ACEPTADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO. AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE “SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 COMUNICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONESRESCISIÓN. TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR, ARRENDAMIENTOS“MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE, ADMINISTRACIÓN CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEPRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. LAS PARTES" convienen en que "LA ASEA" podrá, en cualquier momento, por causas imputables a "EL PRESENTE CONVENIO ES PROVEEDOR", rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. y Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público y en la Cláusula Vigésima denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. 1\Xxx 1(1,\ D( S[(;URIDAI) í:Jfl�GiA Y J\i.1CILN 11 CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019 CONTRATO ABIERTO PARA tA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATERIA ADMINISTRATIVA ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHfCULOS ARRENDADOS Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL ARTÍCULO 1MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA). Las causas que pueden dar lugar a que "LA ASEA" inicie el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOSson las siguientes:
a) SI 1. Si "EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTOPROVEEDOR" transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
b) SI EJECUTA 2. Si "EL PROVEEDOR' cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa por escrito de "LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEASEA".
e3. Cuando la suma de las penas convencionales y/o deducciones alcancen el 10% (diez por ciento) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;del monto del presente contrato.
4. Si "EL PROVEEDOR" incurre en negligencia respecto al servicio pactado en el presente contrato, sin justificación para "LA ASEA".
5. Cuando "EL PROVEEDOR" suspenda injustificadamente la prestación de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme a las instrucciones de "LA ASEA".
6. Si "EL PROVEEDOR" es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
7. Si "LA ASEA" o cualquier otra autoridad detecta que "EL PROVEEDOR" proporcionó información o documentación falsa, en el procedimiento de adjudicación del contrato o en la ejecución del mismo.
8. Si "EL PROVEEDOR" incumple o contraviene las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y la normatividad aplicable en la materia.
9. Si "EL PROVEEDOR" no entrega la Garantla de Cumplimiento en el plazo estipulado en el contrato.
10. Si "EL PROVEEDOR" no entrega la póliza de responsabilidad civil en el plazo estipulado en el presente contrato.
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Samples: Contrato De Arrendamiento