Reserva de plazas para personas con discapacidad. Las empresas con cincuenta trabajadores y trabajadoras o más reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este convenio, el 3% de puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en su caso, el porcentaje del 2% establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y disposiciones vigentes. Asimismo, se adaptarán los procesos de selección e incorporación, para garantizar las oportunidades de acceso a todas las personas con discapacidad.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Las empresas con más de cincuenta trabajadores y trabajadoras reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este Convenio, el 3% de puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en su caso, el porcentaje del 2% establecido en el art. 38 de la LISMI y disposiciones vigentes. Así mismo, se adaptaran los procesos de selección e incorporación, para garantizar las oportunidades de acceso a todas las personas con discapacidad.
Reserva de plazas para personas con discapacidad cve: BOE-A-2013-7291 La Fundación reservará en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de éste Convenio el 2% de puestos de trabajo a personas con discapacidad. La Dirección de Recursos Humanos, previo informe de la Comité Intercentros de Seguridad y salud Laboral, determinará cuáles son los puestos de trabajo reservados con esta finalidad, atendiendo a las características de los grados de discapacidad, así como las adaptaciones necesarias del puesto.
CAPÍTULO II Modalidades de contratación
Reserva de plazas para personas con discapacidad. 1. Las empresas que empleen un número de personal que exceda de cuarenta y nueve personas vendrán obligadas a emplear a trabajadores o trabajadoras con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Podrían excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el artículo 1 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, de forma parcial o total, por los motivos establecidos en el apartado 2 del mismo, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el citado Real Decreto.
2. Favorecer por tanto, la contratación efectiva de las personas con discapacidad y cumplir con la cuota de reserva del 2 % en empresas de 50 o más personas en plantilla, con la posibilidad de desarrollar las medidas alternativas mencionadas en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Para facilitar este objetivo, se avanzará en la identificación de las actividades y los puestos de trabajo que pueden tener menos dificultades para su cobertura por personas con discapacidad.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos (LISMI) y sus normas reglamentarias de desarrollo, incluyendo aquellas como el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx (BOE del 20), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, la Orden del MTAS de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX 0 xx xxxxxx), y el Real Decreto 290/2004, de 00 xx xxxxxxx (XXX 00 xx xxxxxxx), que regula los enclaves laborales como medida de fomento del trabajo de las personas con discapacidad.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. En materia de contratación se estará siempre a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Las empresas con más de cincuenta trabajadores reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este Convenio, el 3% de puestos de trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en su caso, el porcentaje del 2% establecido en el art. 38 de la LISMI y disposiciones vigentes. Artículo28. Extinción de contrato. El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas estable- cidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. La Entidad reservará el 2% de puestos de trabajo a personas con discapacidad, a tal efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y demás disposiciones vigentes.
Reserva de plazas para personas con discapacidad. Todas las empresas reservarán en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este Convenio, al menos el 5% de puestos de trabajo a personas con discapacidad. La empresa, previo informe del equipo técnico, determinará, cuáles son los puestos de